Temario
Cuerpo Nacional de Policía
Escala Básica











T e m a r i o
Cuerpo Nacional de Policía
Escala Básica












A. CIENCIAS JURÍDICAS. .

























Tema I.
El Derecho.
Normas jurídicas.
Jerarquía Normativa.
La Persona.
La Edad Penal y sus Efectos.
La Nacionalidad Española.
El Domicilio.






EL DERECHO

Conceptos y características
El sentido clásico y popular de la palabra Derecho va unido a las ideas de rectitud y justicia. Derecho se
contrapone, así, a tuerto o torcido, como se opone lo justo a lo injusto, lo legítimo a lo ilegítimo o lo razonable a lo
irracional.
La idea que nosotros expresamos con la palabra Derecho, la enunciaban los romanos con el término
equivalente ius. Por causas diversas, el vocablo derecho vino a sustituir, durante la Edad Media al ius latino, el cual a
dejado, sin embargo, en el lenguaje moderno numerosos derivados: juez. juicio, etc.
Pérez Serrano utiliza la siguiente fórmula para recordar las tres manifestaciones más usuales del vocablo
Derecho. Sin embargo por ejemplo, «no es lo derecho dejar de votar, pues si al obrar así, no se inflinge el derecho, es
evidente que el elector abandona el ejercicio de su derecho», esta frase nos enseña:
1º Que hay un valor con arreglo al cual se juzgan o injuzgan las acciones humanas. Aquí el derecho equivale a
juicio de valor.
2º Que hay un orden social representado por un conjunto de disposiciones que demarcan nuestro ámbito de
actuación para la convivencia. En este caso derecho designa un ordenamiento jurídico objetivo.
3º Que hay una facultad de hacer o no hacer en virtud de la cual el interesado puede exigir prestaciones o
moverse en determinada forma. Aquí el término derecho expresa una titularidad subjetiva.
Descartando el primer aspecto, para algunos metajurídicos, y estimando que todo derecho subjetivo se produce
y manifiesta dentro de una ordenación jurídica objetiva, es en este sentido en el que le seguiremos estudiando. En este
podemos definir el DERECHO como «el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en la sociedad».
Recibiendo el nombre de ordenamiento jurídico, todo el Derecho que rige en una sociedad determinada.

Clasificaciones del derecho
Derecho natural, como conjunto de principios universales que tienen su fundamento en la propia naturaleza
humana. Es universal, objetivo e inmutable como reflejo de la naturaleza, teniendo la misma fuerza en cualquier lugar.
Derecho positivo, como conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una comunidad en un momento
determinado.
Derecho público, como conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes
públicos y sus relaciones entre sí o con los particulares.
Derecho objetivo, como conjunto de reglas jurídicas que se imponen coactivamente al sujeto.
Derecho subjetivo, como el poder que la norma concede a la persona para actuar en defensa de sus intereses
conforme a una norma de carácter general.
Por último, señalar que la Constitución establece que son elementos definidores del ordenamiento jurídico los
principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo.
Fuentes del derecho
Con la expresión fuentes en sentido jurídico se designan el origen de las normas jurídicas, y el artículo 1 del
Código Civil establece que las mismas son: la ley, la costumbre y los principio generales del derecho.
El profesor Latorre realiza la siguiente clasificación:
1º La LEY, en una acepción restringida, podemos definirla como toda norma general impuesta por los poderes
públicos.
2º La COSTUMBRE, desde el punto de vista jurídico, es la norma de conducta nacida en la práctica social y
considerada como obligatoria por la comunidad.





3º Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, son reconocidos en nuestro Derecho como terceras
fuentes, es decir, subordinados a la Ley y a la Costumbre. Revelan el sistema de creencia y convicciones en que se
fundamentan la organización de un grupo social. Generalmente, se encuentran en las constituciones.
4º La JURISPRUDENCIA, es el conjunto de criterios de interpretación de las normas, costumbres y principios
generales del Derecho, establecidos por los Tribunales de justicia con la misión de controlar la aplicación de las leyes y
de uniformar en la medida de lo posible los criterios de interpretación de las mismas.
5º La DOCTRINA CIENTÍFICA, si bien no es considerada como fuente de Derecho, se le reconoce como un
importante medio auxiliar para la comprensión de las normas jurídicas, ya que, ayudan a interpretarlas adecuadamente.
LA NORMA JURÍDICA

Concepto
La palabra norma se utiliza en un sentido muy general para expresar no sólo el tipo o pauta a que se someten
los fenómenos de la naturaleza ­leyes naturales­, sino también las reglas a que se sujeta el obrar humano ­normas
morales, sociales, jurídicas­.
Albaladejo define la norma jurídica como todo proceso general cuyo fin sea ordenarla convivencia de la
Comunidad y cuya observación puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella.
Características
Se puede decir que el Derecho como norma jurídica reúne las características generales siguientes:
Bilateralidad o alteralidad: las normas jurídicas crean a un mismo tiempo deberes para una de las partes y
derecho para la otra.
Generalidad: las normas generalmente se aplican a todas las relaciones que en ella entran, siendo cuestión
indiferente el mayor o menos numeral de personas y de relaciones que por ellas son regidas.
Legitimidad: en un Estado social y democrático de derecho, la norma jurídica ha de tener legitimidad formal,
en cuanto es emanada por quien tiene competencia para ello, y legitimidad material, en el sentido justificarse por
dirigirse a obtener el bien común.
Imperatividad: significa que toda norma jurídica contiene un mandato que impone una determinada conducta.
Coercibilidad: propiedad que ostenta la norma jurídica de poder ser exigida e impuesta su observancia por
medio de coacción externo o física.
Estructura
En toda norma jurídica existen dos elementos:
Supuesto de hecho: definición de lo que la norma quiere regular. Por ejemplo, el art. 178 del Código Penal,
dice: «El que atentase contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación...».
Consecuencia jurídica: sanción que se impone al que realice la conducta que el legislador ha previsto. Por
ejemplo y continuando con el art. 178 del Código Penal sería: «... será castigado como responsable de agresión sexual
con la pena de prisión de uno a cuatro años».
El supuesto de hecho va dirigido a los ciudadanos que lo cumplan y la consecuencia jurídica se dirige a los
Tribunales para que apliquen la sanción en caso de incumplimiento.
Clases
Siguiendo con el profesor Albaladejo, expondremos las clasificaciones más importantes:
Rígidas, son aquellas en que el supuesto de hecho y los efectos o consecuencias jurídicas son taxativos, de
contenido concreto e invariable, por ejemplo, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años y con ella la plena capacidad.





Elástica, son aquellas en que el supuesto de hecho o bien los efectos jurídicos son flexibles. Por ejemplo,
cuando existe una causa justa se queda exento de determinadas obligaciones.
Comunes, generales o universales, son las que rigen en todo el territorio de que se trate, por ejemplo, las leyes
penales.
Particulares, sólo rigen en una parte del territorio, como son las locales, comarcales, regionales.
Regulares o normales, son las que regulan las relaciones normalmente.
Excepcionales o de derecho excepcional, son las que se oponen a la regla general, derogando los principios
generales en determinadas situaciones.
Generales, son las normas que contienen reglas generales. Por ejemplo, el Código Civil determina que el
matrimonio se contraerá ante el Juez encargado del Registro Civil o ante el Alcalde.
Especiales, son las que se refieren a ciertas clases de personas, cosas, relaciones. Por ejemplo, los militares en
campaña pueden contraer matrimonio ante el Oficial o Jefe Superior inmediato, en defecto de Juez o del Alcalde.
Necesarias, imperativas o de derecho obligatorio, son aquellas que establecen para el supuesto que se trate una
regulación forzosa. Por ejemplo, la prórroga del arrendamiento de vivienda durante los primeros cinco años.
Supletorias, dispositivas o de derecho voluntario, que son las que sólo rigen cuando las partes no han dispuesto
otra cosa.
Interpretación de la norma jurídica
Con arreglo al Código Civil ­art. 3 y siguientes­ las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. La equidad habrá de ponderarse
en la aplicación de las normas.
El art. 4 del C. Civil enuncia que, procederá la aplicación por analogía de las normas jurídicas cuando éstas no
contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie la identidad de razón; salvedad
hecha de las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal, en las que no procede dicha aplicación análoga.
En Derecho se entiende por analogía la aplicación, a situación no previstas en la ley, de los principios
derivados del ordenamiento jurídico general ­analogía iuris­ o de las normas que regulan una situación semejante ­
analogía legis­. La analogía permite la aplicación del Derecho a casos no previstos por él (lagunas de leyes). En el
Derecho penal, está prohibida la aplicación analógica de una ley si perjudica al reo, pues supone la penar supuestos que
la ley no prevé.
Efectos de la norma jurídica
Eficacia motivadora: Existir el deber jurídico de cumplir la norma, y lo que ella previene conforma el
comportamiento individual y social.
Eficacia sancionadora: Para el caso de incumplimiento el legislador ha previsto la entrada en juego de ciertas
consecuencias jurídicas (ejecución forzosa, sanción, etc.).
Eficacia constitutiva: La norma convierte en realidad jurídica la realizad social que regula y para la cual ha
sido creada.
JERARQUÍA NORMATIVA

La coexistencia de diversas fuentes plantea el problema de su ordenación jurídica, razón por la que existe un
orden de preferencias o jerarquía, un orden de aplicabilidad de las normas jurídicas al caso concreto.
En su aplicación se deben de tener en cuenta dos criterios fundamentales:
Primicia del Derecho escrito.
La jerarquía del órgano del que emana la norma de Derecho escrita.





Este principio de jerarquía normativa se garantiza en el art. 9.3 de a Constitución y en el art. 1.2 del C. Civil y
podemos señalar la siguiente jerarquía u orden de prelación:
Normas primarias: son aquellas que nacen del Poder legislativo.
La Constitución, es la norma suprema que inspira todo el ordenamiento jurídico, el cual debe ser interpretado,
en su totalidad, de acuerdo con la misma. Contra ella no puede ir norma alguna.
Las leyes orgánicas, ordinarias y demás actos con fuerza de ley ­Decretos legislativos y decretos de leyes­
que son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los
estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Normas secundarias: que son dictadas por el Poder ejecutivo y se ordenan según la autoridad de que procedan,
es decir, según la jerarquía del órgano que emanen, que son:
Reales decretos del Presidente del Gobierno.
Reales decretos acordados en Consejos de Ministros.
Acuerdos del Consejo de Ministros que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
Acuerdos adoptados en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Órdenes Ministeriales y las disposiciones y resoluciones de los Ministros.
La superioridad de la ley sobre las normas administrativas y la ordenación jerárquica de éstas viene
proclamadas, además de en la Constitución, en el art. 1.2 del C. Civil, con arreglo al cual «carecerán de validez las
disposiciones que contradigan otra de rango superior»; en el art. 23 de la Ley del Gobierno, que prohíbe al poder
ejecutivo dar disposiciones contrarias a la Ley; y por el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que los
Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la ley o al
principio de jerarquía normativa.
Además «son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque
hayan sido dictadas por órganos de igual o superior categoría que el que lo haya aprobado», ni podrán «regular materias
objeto de reserva de ley, ni infligir normas con dicho rango», ni tampoco podrán «tipificar delitos, faltas o infracciones
administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público». Art. 23 de la Ley del Gobierno. De donde se deduce que la Administración no puede
dictar disposiciones contrarias a las leyes, ni regular, salvo autorización expresa de una ley, aquellas materias que sean
de la exclusiva competencia de las Cortes, siendo nulas las disposiciones administrativas que infrinjan tales
prohibiciones.
Llegado este punto debemos de realizar una breve referencia a:
Ley orgánica: Son leyes orgánicas, según el art. 81 de la Constitución, las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral
general y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta
del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Ley ordinaria: Son el resto de las leyes elaboradas y aprobadas por las Cortes Generales en Pleno o en
Comisión, con arreglo a los arts. 79 y 87 a 90 de la Constitución. En el mismo sentido debemos de entender las
promulgadas por las Asambleas Legislativas de las distintas Comunidades Autónomas.
Decreto-Ley: El Gobierno en caso extraordinario y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas
provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones
básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las
Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Los mismos deberán ser inmediatamente sometidos a debate
y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocando al efecto si no estuviese reunido, en el plazo de
treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre
su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Las Cortes
podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, en el plazo de los treinta días. Art. 86 de la
Constitución.
Decreto-Legislativo: Las Cortes Generales podrán, delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con
tango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. La delegación legislativa deberá otorgarse
mediante una ley de bases cuando su objetivo sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se
trate de refundir varios textos legales en uno solo. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma
expresa para materia concreta y con fijación del plazo de ejecución. La norma correspondiente se agota por el uso que





de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. Tampoco podrá permitir la
subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y
alcance de la delegación legislativa y los principio y criterios que han de seguirse en su ejercicio. La autorización para
refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si
se circunscribe a la mera formulación de un texto o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales
que han de ser refundidos. Art. 82 de la Constitución.
Tratados Internacionales: Son aquellos acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos
por el Derecho Internacional. El art. 96 de la Constitución establece que «los Tratados internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno».
Tras la elaboración y aprobación de las leyes en el Parlamento, se tienen que dar los siguientes trámites:
1. Sanción: acto solemne en virtud del cual el Jefe del Estado confirma y aprueba la Ley mediante su firma.
2. Promulgación: acto solemne en virtud del cual el Jefe del Estado da a conocer a sus súbditos la existencia
de la Ley y manda a los particulares y a las autoridades que la cumplan y que la hagan cumplir.
3. Publicación: En el Boletín Oficial del Estado.
Las Leyes entrarán en vigor según establece el art. 2.1 del C. Civil a los 20 días de su completa publicación en
el Boletín Oficial, si en ellas no se dispone otra cosa. Recibiendo en nombre de vocatio legis el periodo que transcurre
desde la publicación de la norma y su entrada en vigor. Las normas se derogan por que expresamente se determina en
una ley posterior o aun cuando a pesar de no decir nada la ley posterior contradice a la norma anterior. Los Tratados
internacionales sólo pueden ser derogados, modificados o suspendidos de acuerdo con lo establecido en los mismos o
conforme las normas generales del Derecho Internacional.
El reglamento
El reglamento: que se puede definir diciendo que es «una norma jurídica escrita, dictada por la Administración,
de valor inferior a la ley».
Clases de reglamentos: De entre las múltiples clasificaciones que pueden hacerse, podemos recoger las
siguientes:
1.
Por razón del sujeto que los dicta: cabe distinguir entre estatales, autonómicos, locales e
institucionales. Y, a su vez, cabe también establecer subdivisiones en consideración al órgano de
que en cada caso emanan. Así, los Reglamentos estatales podrán ser dictados por el Consejo de
Ministros, por las Comisiones Delegadas del Gobierno, por los Ministros o por autoridades
inferiores.
2.
Por su relación con la ley: podemos hablar de Reglamentos ejecutivos como aquellos que
desarrollan lo establecido en una Ley e independientes como aquellos que operan sobre ámbitos
distintos de los regulados por las leyes, son consecuencia de la originaria potestad reglamentaria de
la Administración.
3.
Por la razón de su contenido: Se clasifican en internos que son aquellos que agotan su eficacia en
el ámbito de la propia Administración y externos que son aquellos que contienen normas de
Derecho objetivos referidas a los particulares.
LA PERSONA
Concepto
La palabra persona tiene su origen en las lenguas clásicas y se utiliza para designar la máscara o careta que
utilizaban los actores en el teatro.
El vocablo persona tiene varios significados en sentido vulgar es sinónimo de hombre y en sentido jurídico se
llama persona a todo ser capaz de derecho y obligaciones o, lo que es lo mismo, de convertirse en sujeto activo o pasivo
de relaciones jurídicas.
Clases
En sentido estricto, podemos clasificar a las personas en dos grandes bloques: personas físicas y personas
jurídicas, si bien el calificativo «jurídica», también sirve a la persona física en cuanto persona en derecho, persona que





actúa en derecho, que tiene «personalidad jurídica» atribuida por el Derecho como medio para que realicen en la vida
sus fines individuales.
La Persona Física.
Es la definida en el párrafo anterior. Una vez llegado a este punto interesa en este momento cuándo comienza y
cuándo se exige la persona individual.
Existen diversas teorías acerca del principio de la existencia de la persona individual: teoría de la concepción,
teoría del nacimiento, teoría ecléctica, teoría de la viabilidad, pero a nosotros, ahora, nos interesa el Derecho español
vigente que en el art. 29 del C. Civil nos dice que «El nacimiento determina la personalidad» y en el art. 30 nos
especifica que «para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro
horas enteramente desprendido del seno materno».
Lo anterior no es óbice para que exista en el derecho español vigente una protección al concebido ­nasciturus­
así mismo el art. 29 del C. Civil establece que «el concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean
favorables, siempre que nazca con las condiciones necesarias para ser persona».
La protección del concebido, se realiza haciendo que todos los derechos o relaciones que le serían favorables si
ya fuera persona, queden en situación de pendencia, pero sin modificarse su titularidad actual, hasta ver si el concebido
llega o no a ser persona, retrasándose los efectos del nacimiento hasta el momento de la concepción.
El fin de la persona física llega con la muerte de la persona, se es persona hasta que se muere: «la personalidad
civil se extingue por la muerte de la persona», art. 32 del C. Civil.
La Persona Jurídica
Son determinados entes, distintos a las personas físicas, a los que se les reconoce capacidad para actuar en
Derecho.
El ordenamiento jurídico les atribuye personalidad jurídica, encontrando en el art. 35 del C. Civil, lo que sigue:
«Son personas jurídicas: 1º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su
personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados».
Se regulan por las Leyes de su creación, por los Estatutos o por las Reglas de la institución, dependiendo de
que se traten de Corporaciones, Asociaciones o Fundaciones.
Pueden adquirir y poseer bienes, contraen obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales.
Su extinción ­similar a la muerte de las personas físicas­, se produce por haber expirado el plazo durante el
cual funcionaba legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a
éste la actividad y los medios de que disponían, dejase de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se
dará a sus bienes la aplicación que las leyes o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión
asignado.
La capacidad
Capacidad jurídica
La capacidad jurídica la tiene toda persona; comienza con su personalidad y acaba con ella. La capacidad
jurídica que nuestro derecho reconoce al hombre, como aptitud para ser, titular de relaciones jurídicas, es una capacidad
abstracta y uniforme para todos. Es la aptitud del sujeto para la mera tenencia y goce de los derechos.
Capacidad de obrar
Podríamos definirla como la aptitud reconocida al sujeto para el ejercicio de los derechos y para concluir
actos jurídicos. La capacidad de obrar es contingente y variable. No existe en todos los hombres, ni se da en ellos en el
mismo grado.
Así como para la capacidad jurídica es suficiente la existencia de la persona, para la capacidad de obrar se
requiere inteligencia y voluntad, y como estas condiciones no existen en todos los hombres, ni siempre en el mismo
grado, la Ley niega unas veces en absoluto esas capacidades, y otras la limita y condiciona.





La capacidad de obrar tiene tres características: a) Capacidad negociadora o para realizar actos jurídicos; b)
Capacidad procesal, aptitud para actuar válidamente en juicio; y c) Capacidad penal: capacidad mínima para ser
considerada culpable.
LA EDAD PENAL Y SUS EFECTOS.
La edad una persona se determina por el periodo de tiempo existente entre el nacimiento y un momento
determinado de su vida. El Derecho lo toma en cuenta para atribuirle determinados efectos y graduar su capacidad de
obrar.
La Constitución proclama en su art. 12 que «los españoles son mayores de edad a los 18 años» y el C. Civil ­
art. 315­ lo reproduce, pero esta atribución de capacidad por mayoría de edad, salvo las excepciones que el propio C.
Civil recoge ­el adoptante deber tener más de 25 años; la emancipación del mayor de 16 años; matrimonio del menor de
18 años; la concesión judicial, etc.­, se refiere única y exclusivamente para los actos de la vida civil, pues en el ámbito
penal rigen reglas distintas en cuanto a la imputabilidad o no de los hechos, así el art. 19. «Los menores de dieciocho
años no serán responsables con arreglo a este Código. Cuando el menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá
ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor».
La Ley Orgánica 5/2000, de 7 de enero y reformada por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre,
Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, más conocida como "la ley del menor", establece una edad
mínima de 14 años para exigir la responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal y se diferencian dos tramos
de 14 a 16 años y de 16 a 18 años, por presentar ambos características diferentes. Como novedad se utiliza la denotación
de "jóvenes" para los mayores de 18 años y menores de 21, comprendidos en el artículo 69 del C. Penal.
Se articula nuevos medios al servicio del enjuiciamiento de menores, lo cual conlleva la modificación de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y la de Demarcación y Planta Judicial. La competencia para conocer de los delitos de
terrorismo cometidos por menores corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, con sede en
Madrid y para el resto de los delitos habrá en cada provincia uno o más juzgados de Menores.
LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Concepto
La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado. La Constitución Española,
art. 11, dice «la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la ley» y la ley regula la
nacionalidad en el C. Civil en sus arts. 17 al 28.
Adquisición
Se han venido utilizando por nuestro Ordenamiento Jurídico, dos modos o formas de adquirir la nacionalidad
española, siguiendo el siguiente esquema:
ADQUISICIÓN ORIGINARIA.
Por virtud de la cual se fija a la persona una nacionalidad determinada desde el momento de su nacimiento.
Esta adquisición puede obedecer a dos causas:
La filiación, denominada «ius sanguinis», en virtud de la cual son españoles de origen todos los nacidos de
padre y madre españoles. Art. 17.1.a del C. Civil.
El lugar de nacimiento, denominada «ius soli», según el cual son españoles de origen:
1.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si, al menos, uno de ellos hubiera nacido
también en España. (Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consular
acreditado en España). Art. 17.1.b del C. Civil.
2.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos careciesen de nacionalidad
(apatriados) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Art.
17.1.c del C. Civil.
3.
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Presumiéndose nacidos en
España a los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio
español. Art. 17.1.d del C. Civil.





ADQUISICIÓN DERIVADA.
Producida por el cambio o modificación de la nacionalidad que anteriormente se ostentaba. Debemos
distinguir:
1.
Por detentación y uso sin posee realmente la nacionalidad española. El art. 18 del C. Civil
nos dice que «la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez
años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de
consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó».
2.
Adquisición por adopción. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español
adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor
de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a
partir de la constitución de la adopción. Art. 19 del C. Civil.
3.
Adquisición por opción. Tiene derecho a optar por la nacionalidad española las personas
que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como, los que de su
filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años de edad. Arts. 17.2 y
20 del C. Civil.
4.
Adquisición por Carta de Naturaleza. Se adquiere la nacionalidad española por carta de
naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real decreto, cuando en el extranjero
concurra una serie de circunstancias excepcionales. Art. 21 del C. Civil.
5.
Adquisición por Residencia. La nacionalidad española se podrá adquirir por residencia en
España durante un tiempo de 10 años. En determinados supuestos serán suficientes para
adquirir la nacionalidad española, la residencia continuada durante 5, 2 y 1 años, según el
art. 22 del C. Civil. En todos los casos la residencia ha de ser legal, continuada e
inmediatamente anterior a la petición.
Pérdida.
Se puede perder la nacionalidad:
1.
Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad, salvo el supuesto de doble nacionalidad,
conforme el art. 24 del C. Civil, siempre que España no se halle en guerra y que el
interesado se encuentre emancipado y resida habitualmente en el extranjero.
2.
Pérdida como pena para los españoles que no lo sean de origen. Perderán la nacionalidad
española ­art. 25 del C. Civil­: a) cuando por sentencia firme fueren condenados a su
pérdida conforme a las leyes penales; y b) cuando entren voluntariamente al servicio de las
armas o ejerzan cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del
Gobierno.
Recuperación.
El español que haya perdido su nacionalidad podrá recuperarla siguiendo lo dispuesto en el art. 26 del C. Civil,
en síntesis: residiendo legalmente en España; declarado ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la
nacionalidad y su renuncia a la anterior e inscribiendo la recuperación en el Registro Civil.
La doble nacionalidad.
El art. 11.3 de la Constitución establece «el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los
países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación con España. En esos mismo
países, aun cuando reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen». De forma que una persona puede tener doble nacionalidad, pero sólo puede ejercer una de
ellas al tiempo. De manera que una de las nacionalidades permanece en estado latente mientras la otra se tiene de forma
efectiva.





EL DOMICILIO
Concepto.
Podemos definir domicilio como el lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos, se cumplen las
obligaciones, constituyendo la sede jurídica y legal de la persona.
Por el contrario, podemos definir la residencia como el lugar donde la persona se encuentra accidental o
transitoriamente.
Clases.
1.
Domicilio real o voluntario, es el domicilio basado en la residencia habitual. Se caracteriza por los
elementos de la residencia efectiva y la habitual ­Art. 40 del C. Civil­.
2.
Domicilio legal o necesario, lo que impone la Ley. Son supuestamente de domicilio legal: el de los
hijos sometidos a la patria potestad, que es el de los padres que le ejerzan; el de los sometidos a
tutela, que es el del tutor; el de los empleados que es el pueblo en que sirvan su destino; el de los
militares en servicio activo que es el pueblo en que se hallase el cuerpo a que pertenezcan; el de los
diplomáticos que residan, por razón de su cargo, en el extranjero y gocen del derecho de
extraterritorialidad, será el último que hubiese tenido en territorio español; el de las personas
jurídicas, será el que establezca los Estatutos o la Ley de su creación y si no se fija será donde
ejerzan las principales funciones o esté su representante.
3.
Domicilio especial o electivo, es establecido mediante pacto por lo contratante para el
cumplimiento de los contratos o para determinados actos jurídicos ­art. 1255 del C. Civil­.
4.
Domicilio de las personas jurídicas, será el que se fije en los estatutos o reglas de fundación. Si no
se fija, se entenderá a que lo tiene en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o
donde ejerzan las principales funciones ­art. 41 del C. Civil­.
Es posible que una persona no tenga domicilio al carecer de residencia habitual o que por el contrario ostente
una pluralidad de domicilios, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello.




















Tema II.
El Derecho Penal.
El Delito y la Falta.
Órganos de la Jurisdicción Penal.
Los Principios de Legalidad, Territorialidad e
Irretroactividad.








EL DERECHO PENAL
Concepto
El Derecho Penal ha sido definido entre otros por Jiménez de Asúa, Cuello Calón, etc., pero, también, puede
ser definido de forma breve como «el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan que conductas se
consideran delictivas y que penas o medidas de seguridad hay que aplicar a los infractores».
Dentro del Derecho penal podemos hacer una distinción entre:
Derecho penal común: que es el contenido del Código Penal.
Derecho penal especial: que es el formado por las llamadas leyes especiales (delitos monetarios y
contrabando).

Por otro lado, el Derecho penal puede ser definido en un doble sentido:
Derecho penal subjetivo, como la facultad que tiene el Estado y solamente él, de definir los delitos y
determinar, imponer y ejecutar las penas, entendiendo ambas expresiones en su más amplio sentido de infracción
(comprensivo de delito y falta) y de sanción (pena propiamente dicha y medidas de seguridad).
Derecho penal objetivo, como el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen
como hecho la pena como su legítima consecuencia.
Caracteres.
Como caracteres de este Derecho penal objetivo se pueden señalar los siguientes:
Positivo, en el sentido de que el Derecho penal vigente es sólo aquel que el Estado ha promulgado legalmente
con el carácter de tal.
Derecho público, en cuanto que su fin último es la protección de la comunidad, de modo que la pena no es en
interés del ofendido por el hecho punible sino en el interés de la colectividad.
Sancionador, debido a esta naturaleza sancionadora, algunos autores consideran que el Derecho penal tiene
carácter subsidiario, en cuanto conmina con pena la infracción de normas que le son ajenas, así, por ejemplo, cuando
sanciona el abandono de familia que es una ilicitud civil.
EL DELITO Y LA FALTA
Conceptos
Los delitos y las faltas constituyen las llamadas infracciones penales que son aquellas conductas recogidas en
la Ley penal y que conllevan la imposición de una sanción penal (pena o medida de seguridad).
El C. Penal español, declara en su art. 10, que «son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o
imprudentes penadas por la ley», distingue dos clases de infracciones penal: delitos o faltas, distinción en función de la
gravedad del hecho cometido y de la gravedad de la pena que señala la ley, pero también distingue en tipos delictivos
dolosos, es decir, intencionales o imprudentes.
Existe delito doloso cuando el individuo realiza la conducta prohibida con conciencia y voluntad, sabiendo lo
que hace y queriendo hacerlo.
Existe delito imprudente cuando el sujeto obra sin intención, pero sin la diligencia debida, causando un
resultado dañoso, previsible y penado por la ley.
A diferencia del Código derogado, que penalizaba los delitos imprudentes de forma general, en Nuevo Código
Penal tipifica expresamente que delitos se pueden cometer por imprudencia, así el art. 12 dice «las acciones u omisiones
imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley».
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión
cuando la no-evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto
de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) cuando exista una específica obligación





legal o contractual de actuar; y b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente
protegido mediante una acción u omisión precedente.
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. En relación
con la gravedad, el art. 13 considera que:
1.
Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2.
Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3.
Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros puntos, el
delito se considerará, en todo caso, como grave.
Esta distinción es meramente cuantitativa, no cualitativa, y está basada en la gravedad de la pena, que
lógicamente va a ir en consonancia con la gravedad del hecho, Así el hurto será delito si la cuantía de lo sustraído
supera los 300.51 (50.000 Ptas.) y falta en los demás casos, mientras que las lesiones serán delito si precisan para su
curación tratamiento médico o quirúrgico, y cuando no lo precise serán castigadas como falta.
Sin embargo también puede suceder que determinadas infracciones no admitan su degradación a falta, por
pequeño que sea el daño producido. Por ejemplo, el robo siempre es delito, cualquiera que sea la cantidad o el calor de
lo robado.
Otra distinción la establece el propio C. Penal, al situar a los delitos en el Libro II, bajo la rúbrica de «Delitos y
sus penas» y las faltas en el Libro III, «De las faltas y sus penas».
Características
La doctrina define delito como «una acción típica, antijurídica, culpable y punible», definición que contiene
todas las notas o características que debe de reunir el delito, de forma que si falta cualquiera de esos requisitos no es un
hecho punible.
Por lo tanto para que exista delito deben concurrir las siguientes circunstancias:
Acción: equivale a un hacer positivo (acción en sentido estricto) y no al no hacer (por omisión), por tanto los
pensamientos no pueden ser delito, Equivale a la conducta humana, ni los hechos de los animales ni los acontecimientos
ajenos al no obrar humano constituyen delito.
Tipicidad: La conducta humana debe ajustarse a uno de los tipos en la ley penal, a una figura de delito definida
en una norma penal. Por ejemplo, matar a otro es un delito de homicidio, de acuerdo con el art. 407 del C. Penal, y por
lo tanto el que mató a otro realiza un hecho que no es como el ordenamiento jurídico quiere que sea.
Antijurídica: La acción a de ser contraria a Derecho ya que puede darse el caso de estar contemplada como
figura delictiva en la ley penal y no ser antijurídica por existir alguna causa de justificación. Por ejemplo, matar a otro
es un hecho típico, sin embargo si se efectúa en defensa propia, en legítima defensa, no es antijurídico, como tampoco
lo es si el sujeto que realiza la acción es el verdugo.
Culpabilidad: Obliga que la acción sea reprochable al autor, para lo cual se precisa que éste sea imputable y
obre con dolo o culpa. Por ejemplo, no existe punibilidad cuando el agente es un enajenado.
Punibilidad: La conducta debe de estar sancionada con una pena ya que sin este requisito no existe delito. Por
ejemplo, un hijo que sustrae la cartera a su padre, tal conducta no está castigada con pena alguna en virtud del art. 564
del C. Penal.
Fases de ejecución
Desde que una persona decide cometer un delito hasta que lo realiza se suceden una serie
de etapas, cuyo conjunto recibe el nombre de «iter criminis» o «camino del crimen». El esquema de este
camino sería el siguiente:
Fase interna, sólo está presente en la mente del autor, no se manifiesta pues al exterior y como es
lógico no constituye infracción criminal.





Fase externa, es punible, se manifiesta o proyecta al mundo exterior y comprende a su vez las
siguientes etapas:
Conspiración
Actos preparatorios
Proposición
Provocación
Actos ejecutivos
Tentativa
Consumación
Actos preparatorios
Son actos preparatorios a tenor de lo dispuesto en los arts. 17 y 18 del C. Penal la conspiración, la proposición
y la provocación, incluyendo dentro de esta última también a la apología cuando adopta su forma. Dichos actos sólo
serán punibles en los casos en que especialmente lo determine el texto punitivo, siendo sancionados, en su caso, con la
misma pena que la tentativa (pena inferior en uno o dos grados a la señalada en casa caso).
Conspiración: La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y
resuelven ejecutarlo.
Concierto de voluntades
Conspiración

Resolución de ejecutar delito
No necesaria realización actos ejecutivos
Proposición: La proposición existe cuando el que ha resuelto un delito invita a otra u otras personas a
ejecutarlo. La decisión criminal está ya tomada, ofertándose a otro u otros una ejecución conjunta o compartida.
Resolución criminal individual
Proposición


Invitación a otros a delinquir
No precisar acuerdos de voluntades
Respecto a estos dos actos, establece el art. 17.3 que «... sólo se castigará en los casos especialmente previstos
en la Ley», siendo éstos los siguientes: arts. 141 (homicidio / asesinato), 151 (lesiones), 168 (detención / secuestro), 269
(patrimonio), 304 (blanqueo de capitales). 373 (tráfico de drogas), 477 (rebelión), 578 (terrorismo) y 615 (delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado).
Provocación: La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o
cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la
perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este código, la exposición, ante una concurrencia de personas o
por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La circunstancia
constituye una incitación directa a cometer delito. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la
Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
Incitación directa por medios eficaces a comisión delito
Provocación


Referida a un delito concreto
Si se comete delito se castiga como inducción
Sólo se castigará, junto a la conspiración y proposición, cuando expresamente así lo disponga la Ley.
Actos ejecutivos
Según el art. 15 del C. Penal «a) son punibles el delito consumado y la tentativa de delito; y b) las faltas sólo se
castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio».
Tentativa,: Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos
exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste
no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Principio de ejecución del delito
Tentativa


Realización completa o incompleta actos ejecutivos
No-producción
del
resultado
Cabe el desentendimiento en la tentativa, pues como el art. 16.2 señala «quedará exento de responsabilidad
penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya





iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido
por los actos ejecutados, si éstos fueran ya constitutivos de otro delito o falta».
Consumación: No hay una definición genérica de consumación en el C. Penal, y se produce cuando hay una
coincidencia entre los hechos realizados y el tipo delictivo, o lo que es igual, el resultado producido.
Las faltas sólo se castigan cuando estén consumidas, a excepción de las cometidas contra las personas o el
patrimonio, en cuyos casos también se castiga la tentativa.
Autoría y participación criminal
El delito puede ser cometido por una sola persona o pueden participar varias en su comisión, dando lugar a lo
que se conoce con el nombre de codelincuencia.
Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices, según el art. 27 del C. Penal.
Autoría: son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se
sirven como instrumento.
1. Autor
directo, también denominado autor material, principal, inmediato. Ejemplo: es
quien clava el puñal en el pecho de la víctima.
2. Coautor, el que participa junto al autor directo, con idéntica responsabilidad, en la
ejecución material del hecho delictivo, existiendo un acuerdo previo, reparto de papeles y
apoyo físico a la ejecución. Ejemplo: es quien sujeta a la víctima para que el autor le clave
el puñal.
3. Autor
mediato, el que se vale de otra persona, normalmente irresponsable, para que
ejecute materialmente el delito. Ejemplo: es quien empuja a otra persona contra un jarrón
valioso, rompiéndolo.
Personas consideradas autores: a través de la participación se extiende la responsabilidad penal a personas que
no realizan del injusto, pero contribuyen a la ejecución del delito, reconociéndose responsabilidad, bien a título de
autoría ­art. 28­ o de complicidad ­art. 29­.
1. Autor
por
inducción, «los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo». Se trata
de la autoría moral o intelectual, sin intervención material en el delito. Consiste en
convencer a otro por cualquier medio y de forma eficaz y directa para que cometa un
delito determinado (por dinero, persuasión, etc.). Ejemplo: A mata a B movido por el
dinero ofrecido por la esposa de éste último.
2. Cooperador
necesario, «los que cooperan en la ejecución con un acto sin el cual no se
habría efectuado». Aquél que no ejecutando el hecho delictivo, ayuda o colabora de una
forma trascendental para la realización del mismo. De acuerdo con la teoría de los bienes
escasos sería aquel que aporta una conducta o suministra un medio escaso, difícil de
conseguir (pistola, cantidad elevada de dinero para financiar...) o que condiciona
totalmente el resultado.
Al ser considerados autores responderán criminalmente con idéntica pena a la impuesta en los distintos tipos
penales para aquellos.
Cómplice: Son cómplices los que, sin ser autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o
simultáneos.
Sujeto y objeto del delito
Pueden distinguirse dos clases de sujetos:
Sujeto activo: es el que lleva a cabo la acción delictiva. Sólo la persona humana puede ser sujeto activo de un
delito.
Sujeto pasivo: es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito. Pueden ser tanto
personas físicas como jurídicas.
También pueden distinguirse dos clases de objetos del delito:





Objeto material: es la persona o cosa sobre la que recae la acción del delito. Así, por ejemplo, la persona
muerta en un homicidio o la cosa sustraída en un hurto.
Objeto jurídico: es el bien protegido por el Derecho. Así, por ejemplo, la Constitución enumera bienes
jurídicos de las personas más dignos de protección: vida e integridad corporal, libertad, honor, intimidad, patrimonio,
etc. Los objetos jurídicos pueden ser:
1. Individual: vida, libertad, honor, etc.
2. Sociales: familia, seguridad general, etc.
3. Público: intereses del Estado tales como seguridad exterior.
ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL
La Constitución en su art. 117.3 establece que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional es todo tipo de
procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales
determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan».
Se entiende por jurisdicción la facultad que tienen atribuida los Juzgados y Tribunales de aplicar la ley
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, siendo:
Juzgados, los órganos jurisdiccionales unipersonales, porque están formados por una sola persona, es decir, el
juez.
Tribunales, los órganos jurisdiccionales colegiados o pluripersonales, porque están constituidos por tres o más
magistrados.
Se puede entender por competencia el conjunto de facultades, derechos y funciones de cada órgano
jurisdiccional para conocer de determinados asuntos con preferencia o exclusión de los demás; de una forma más
concisa, podemos definirla como el deber y capacidad de un tribunal para decidir con validez.
Los tribunales se organizan en Salas (de lo Civil, de lo Penal, etc.); y si el volumen de trabajo lo requiere, cada
Sala puede organizarse en Secciones.
La L.O.P.J. establece los órganos que ejercen la jurisdicción penal que pasamos a ver seguidamente.
Tribunal supremo
Tiene su sede en Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en
materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en toda España. Está integrado por las siguientes salas: 1ª de lo
Civil, 2ª de lo Penal, 3ª de lo Contencioso Administrativo 4ª de lo Social y 5ª de lo Militar. Se compone de su
presidente, los presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley, para cada una de las Salas, y Secciones que
en las mimas puedan crearse.
A tenor de la L.O.P.J. en su art. 57, la Sala de lo Penal conocerá:
· De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
· De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el presidente del Gobierno, presidente del
Congreso y Senado, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,
presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, diputados y senadores, vocales del
Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo,
presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los tribunales Superiores de
Justicia, Fiscal General del Estado, fiscales de Sala del Tribunal Supremo, presidente y consejeros del
Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como
de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía y altas personalidades en
general.
· De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de un
Tribunal Superior de Justicia.





Audiencia nacional
Tiene jurisdicción en toda España y su sede en la villa de Madrid; está integrado por las siguientes tres salas:
De lo Penal; De lo Contencioso Administrativo y De los Social. En el caso de que el número de asuntos lo aconsejen,
podrá crearse dos o más Secciones dentro de una Sala. Las Secciones se componen de un Presidente y dos Magistrados.
En el art.65 de la L.O.P.J. establece que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento, salvo
que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
· Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y
forma de Gobierno.
· Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.
· Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir
grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio
patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
· Tráfico de drogas y estupefacientes, fraude alimenticio y de sustancias farmacéuticas o medicinales,
siempre que sean cometidos por bandas o grupos y produzcan efectos en lugares pertenecientes a
distintas Audiencias.
· Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados
corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
· Y cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes (terrorismo).
Tribunal superior de justicia de las comunidades autónomas
Tribunales Superiores de Justicia, culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la respectiva
Comunidad Autónoma, extendiendo su jurisdicción a su ámbito territorial. Cada Tribunal Superior, está integrado por
tres Salas: de lo Civil y Penal; de los Contencioso Administrativo y de lo Social. Las Salas se componen de un
presidente y de dos magistrados. El art. 73 de la L.O.P.J. en su apartado 3 establece que, como Sala de los Penal, le
corresponde:
· El conocimiento de las causas que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los
Tribunales Superiores de Justicia.
· La instrucción y el fallo de las causas contra jueces y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o
faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución
no corresponda al Tribunal Supremo.
· El conocimiento de los recursos de apelación en los casos previstos por las leyes.
Asimismo, la L.O.P.J. dispone que para la instrucción de las dos primeras causas descritas se designará de
entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para
enjuiciarlas.
Audiencia provincial
Audiencias Provinciales, tiene jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en su
capital. Podrán crearse secciones de la Audiencia Provincial, fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán
adscritos uno o varios partidos judiciales. Al tratarse de un órgano colegiado, se componen de un presidente y dos
magistrados, pudiendo estar integrados por dos o más Secciones de la misma composición. El art. 82 de la L.O.P.J.
dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal, entre otras:
· De las causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo
Penal o otros Tribunales previstos en esta Ley (como es el caso, por ejemplo, del tribunal del Jurado).





· De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de
Instrucciones y de lo Penal de la provincia. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones
de los Juzgados de Instrucción en juicio de faltas la Audiencia se constituirá con un solo magistrado,
mediante un turno de reparto.
· De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento.
· Y conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en
la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
Juzgado central de instrucción
Juzgados Centrales de Instrucción ­actualmente existen seis­, tienen jurisdicción en toda España y su sede en
la villa de Madrid. Tienen por misión instruir las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de los Penal de la
Audiencia Nacional o, a los Juzgados Centrales de lo Penal. También tienen a su cargo la tramitación de los expedientes
de extradición pasiva.
Juzgado central de lo penal
Juzgados Centrales de lo Penal, tienen jurisdicción en toda España y su sede en la villa de Madrid y son
dependientes de la Audiencia Nacional. Conocerán en los casos que así lo establezca las leyes procesales, de las causas
por los delitos a que se refiere el art. 65 de la L.O.P.J. y de los demás que señalen las leyes (art. 89 bis. 3), así como de
las faltas sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la
falta o su prueba estuviera relacionada con aquellos. Y hay que tener presente lo dispuesto en el art. 14.3 de la L.E. Cr.
­son las competencias de los Juzgados de lo Penal, que incluyen conocer por delitos castigados con penas privativas de
liberta de hasta cinco años­ que es aplicable a los Juzgados Centrales de lo Penal en el ámbito que le es propio.
Juzgado de lo penal
Tienen su jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en su capital. Su ámbito
territorial puede ser inferior o superior al de una provincia.
Serán competencias para el conocimiento o fallo de las causas por delitos menos graves (después de la
modificación del art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley 36/1998, de 10 de noviembre, y a pesar de que
los delitos menos graves son los castigados con penas privativas de libertad no superior a tres años, son competentes
para conocer y fallar sobre los delitos a los que la Ley señales como penas privativas de la libertad de duración no
superior a cinco años), así como las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos o a otras
personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos.
Juzgado de instrucción
En cada partido, habrá uno o más Juzgados de Instrucción, y con jurisdicción en todo su ámbito territorial,
tomando la denominación del municipio donde tenga su sede. Conocerán en el orden penal:
· De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias
Provinciales, a los Juzgados de lo Penal y al Tribunal del Jurado.
· Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.
· De los procesamientos de «hábeas corpus».
· De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del
partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
· La autorización o mandamiento en resolución motivada, para la entrada en los domicilios y en los
restantes edificios o lugares dependientes del consentimiento del titular.





Juzgado de menores
En cada provincia, con jurisdicción en toda ella u con sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de
Menores; no obstante cuando el volumen de trabajo lo aconseje podrán establecer Juzgados de Menores cuya
jurisdicción se extienda bien a un partido determinado o agrupación de partidos o bien dos o más provincias de la
misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede. Los Juzgados de Menores
conocerán de los hechos delictivos cometidos por los mayores de 14 años y menores de 18 años y en casos específicos
los cometidos por mayores de 18 y menores de 21, así como para hacer ejecutar sus sentencias, sin perjuicio de las
facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores.
También serán competentes para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las
personas a las que resulta aplicable la presente Ley del Menor. Por último, la competencia correspondiente al Juez de
Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo, sin perjuicio de lo establecido para los delitos de
terrorismo cometidos por menores que corresponde al Juzgado Central de Menores en la Audiencia Nacional, con sede
en Madrid.
Cuando el autor de los citados hechos sea menor de 14 años se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre
protección de menores previstas en el C. Civil y demás disposiciones vigentes y las medidas de protección adecuadas a
las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Juzgado de vigilancia penitenciaria
En cada provincia y dentro del orden penal habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que
extienden su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tendrán las funciones previstas en
la Ley general Penitenciaria en materia de ejecución de penas preventivas de libertad, medidas de seguridad y control
jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las Autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los
internos y las demás que señale la Ley.
Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, se han ampliado estas funciones y así podrán conocer la
libertad condicional de aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias previstas en el Código; elevar
propuestas al Juez o Tribunal sentenciador de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de las medidas de
seguridad e informar del cumplimiento de las medidas de seguridad.
Juzgado de paz
En cada municipio donde no exista Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción o con jurisdicción en el territorio
correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. Conocerá de los juicios por faltas que no sean competencia de los Juzgados
de Instrucción ­art. 14.3 de L.E.Cr., dice que en todo caso conocerán de las faltas tipificadas en los arts. 620, 626, 630,
631, 632 y 633 del C. Penal­. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención o por delegación y
en aquellas otras que señalen las leyes.
Los Jueces de Paz y sus sustitutos, no pertenecen a la carrera judicial, serán nombrados para un periodo de
cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, El nombramiento recaerá en las
personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
Los Jueces de Paz gozarán en el territorio de su jurisdicción del mismo tratamiento dispensado a los Jueces de
Instrucción.
Tribunal del jurado
Tiene jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en su capital, salvo en caso de
aforamiento.
Concepto: El Tribunal del jurado está constituido por un determinado número de ciudadanos (9 más 2
suplentes), no pertenecientes a la carrera judicial, que de manera transitoria intervienen en un juicio penal y se
pronuncian, por medio del veredicto, sobre los hechos y la culpabilidad del acusado, quedando a cargo del magistrado la
imposición de la pena que por las leyes corresponda al caso.
Fundamento constitucional: El art. 125 de la Constitución establece que los ciudadanos podrán participar en la
Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales
que la ley determine. La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado que ha sido modificada por la
Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, da respuesta a este mandato constitucional.





Composición del Tribunal del Jurado: El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un magistrado
integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes.
Funciones del Jurado: 1. emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el
magistrado-presidente haya determinado como tal; 2. proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado.
Funciones del Magistrado-Presidente: Además de otras funciones que le atribuye la Ley Orgánica 5/1995,
dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que
corresponda. Resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o terceros.
Requisitos generales para ser Jurado: Ser español y mayor de edad, que sepa leer y escribir, esté en pleno
ejercicio de sus derechos políticos, ser vecino de la provincia en el que el delito se hubiera cometido y no esté impedido
física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado.
Incapacidad para actuar como Jurado: condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación;
los procesados, los que se encuentren detenidos o sufriendo prisión provisional, los suspendidos en procedimiento penal
de cargo o función pública.
Incompatibilidad para actuar de Jurado: por ejemplo, el Rey, el Presidente y los demás miembros del Gobierno,
ser miembro en activo de las Fuerzas y Cuerpos del Seguridad, etc.
Excusas para actuar como Jurado: ser mayor de 65 años, haber formado parte en los cuatro años precedentes,
sufran graves trastornos por razón de cargas familiares, residan en el extranjero, militares por razón de servicio, aleguen
o acrediten cualquier otra causa que les dificulte la función de jurado.
Designación del Jurado: se realiza por sorteo público en cada provincial utilizando como base el Censo
Electoral.
La función de Jurado es un derecho y un deber que será retribuida por el Estado.
El Tribunal del Jurado es competente para el enjuiciamiento de los siguientes delitos:
· Homicidio y asesinato.
· Amenazas graves condicionales.
· Omisión del deber del socorro.
· Allanamiento de morada.
· Incendios forestales
· Infidelidad en la custodia de documentos.
· Cohecho.
· Tráfico de influencias.
· Malversación de caudales públicos.
· Fraude y exacciones ilegales.
· Negociaciones prohibidas a funcionarios.
· Infidelidad en la custodia de presos.
LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, TERRITORIALIDAD E
IRRETROACTIVIDAD.
Principio de legalidad
Puede definirse diciendo «no puede imputarse a nadie un delito que no haya sido establecido por la ley anterior
a su perpetración».
Según el art. 25.1 de la Constitución «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que
en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en
aquel momento».





Aunque la Constitución no menciona la ley en sentido formal ­disposición de carácter general aprobada por las
Cortes Generales y sancionada por el Jefe del Estado­ como fuente creadora de delito, faltas, penas y medidas de
seguridad, sino que usa la expresión «legislación vigente», el Tribunal Constitucional en Sentencia de 23-2-1984
interpreta que en materia penal o punitiva hay absoluta reserva de ley, y en la de 16-12-1986, considera necesaria una
Ley Orgánica cuando se imponen penas privativas de libertad, ya que quedaría afectado el derecho fundamental a la
libertad.
El principio de legalidad, en Derecho Penal, se manifiesta a través de las siguientes garantías:
1.
Garantía Criminal: «Nillum crimen sine lege», No hay delito sin ley. Art. 10 C. Penal «son delitos
o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley».
2. Garantía
Penal: «Nulla poena sine lege», No hay pena sin ley. Art. 2 del C. Penal «no será
castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su
perpetración».
3.
Garantía Jurisdiccional o Procesal: «Nulla poena sine legati iudicio», No hay pena sin juicio legal
o justo, en el que, con las debidas garantías, se ha de demostrar la culpabilidad del sujeto. Art. 3.2
«no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y
reglamento que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su
texto».
4.
Garantía Ejecutiva, o administrativa: La pena ha de ejecutarse de forma legal, no arbitraria. Dice el
art. 3.2 «tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la
ley y reglamento que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en
su texto».
Principio de territorialidad
Como norma general se dice que la ley penal no puede aplicarse más allá del territorio donde se ejerce la
soberanía estatal, pero esta afirmación debe matizarse, pues los Estados incluyen en sus legislaciones internas normas
que regulan la aplicación espacial de la ley penal. Se parte de un principio común ­territorialidad­ que es matizado por
tres excepciones ­principios persona, real o de protección y universal o de comunidad de intereses­.
Norma general: principio de territorialidad
La ley penal se aplicará a todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional, con independencia de la
nacionalidad del delincuente. Principio no recogido en el C. Penal y sí en el art. 18 del C. Civil «las leyes penales, las de
policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español».
La Ley Orgánica del poder Judicial dispone en su art. 23.1 «en el orden penal corresponderá a la jurisdicción
española el conocimiento de las causas de delitos cometidos en territorio español o cometidas a bordo de buques o
aeronaves españolas, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte».
El concepto jurídico de territorio no coinciden con u significación geográfica, ya que además de la tierra firme,
comprende el mar territorial (12 millas, según Ley de 4 de enero de 1977), el espacio aéreo o columna de aire que cubre
la tierra firme y el mar territorial, y los buques y aeronaves españolas, las legislaciones diplomáticas y consulares,
conforme a lo establecido en el Derecho de gentes.
Excepciones: principios personal, real y universal.
Principio personal: Basado en el vínculo de nacionalidad que une a una persona con el Estado al que
pertenece. Según el art. 23.2 de la L.O.P.J., la jurisdicción española conocerá los hechos previstos en las leyes penales
españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminales
responsables fueran españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la
comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:
· Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.
· Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales
españoles.





· Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso,
no haya cumplido condena, si solo la hubiese cumplido en parte se le tendrá en cuenta para rebajarle
proporcionalmente la que corresponda.
Principio real o de protección: Se basa en la protección de intereses esenciales para el propio Estado. Según el
art. 23.3 de la L.O.P.J., la jurisdicción española conocerá de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del
territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes
delitos:
· Traición y contra la paz o independencia del Estado.
· Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, o el Regente.
· Rebelión y sedición.
· Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de
los sellos públicos u oficiales.
· Falsificación de moneda española y su expedición.
· Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e
introducción o expedición de los falsificados.
· Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
· Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el
extranjero y los delitos contra la Administración pública española.
Principio universal o de comunidad de intereses: Se basa en la solidaridad internacional frente a ciertos delitos
que afectan a todos los Estados que conforman la Comunidad Internacional. El art. 23.4 de la L.O.P.J., dispone que la
jurisdicción española será competente para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del
territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
· Genocidio.
· Terrorismo.
· Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
· Los relativos a la prostitución.
· Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
· Y cualquier otro que, según los tratados y convenciones internacionales, deba ser perseguido en
España.
Principio de irretroactividad
La vigencia temporal de la Ley penal está sujeta a unos límites. Nacen por el hecho de su entrada en vigor y
mueren por el de su derogación.
Según el art. 2 del C. Civil «1. las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el B.O.E.
si ellas no se dispone de otra cosa; 2. las leyes se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que
expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea
incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobrarán vigencia las que ésta hubiera
derogado».
Regla general
Irretroactividad de la ley penal: la eficacia de la ley penal se circunscribe al tiempo de su vigencia y por tanto
no puede aplicarse, en principio, a situaciones nacidas con anterioridad a su promulgación, ni a hechos realizados con





posterioridad a su derogación. Dicho principio es consagrado en la Constitución española, en el art. 25, al proclamar el
principio de legalidad, está dando carta de naturaleza, también, al principio de irretroactividad en materia sancionadora,
y en el art. 9.3 garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales.
El art. 2.1 del C. Penal dice «no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por la
ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de
seguridad».
Excepción
Retroactividad de la ley penal más favorable: esta excepción encuentra su razón de ser en razones
humanitarias, de equidad y justicia. Significa que cuando la ley penal conceda un trato más favorable al delincuente,
dejará de estar vigente el principio de irretroactividad, siendo de aplicación, la nueva ley a situaciones surgidas con
anterioridad a su promulgación.
El art. 2.2 del C. Penal dispone «no obstante, tendrán efectos retroactivos aquellas leyes penales que
favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo la
condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo, los hechos cometidos bajo la
vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo
contrario».
APÉNDICES.

Capítulo II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal.
Art. 19. Los menores de dieciocho años no serán responsables criminales con arreglo a este Código. Cuando un
menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la
responsabilidad penal del menor.
Art. 20. Están exentos de responsabilidad criminal

El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración
psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El
trastorno mental transitorio n eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el
propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el
consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o
no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de
abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del
hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga
alterada gravemente la conciencia de la realidad.

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurra los
requisitos siguientes.
Primero: Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los
mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa
de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquéllas o éstas.
Segundo: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero: Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

El que, en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra
persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo: Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el
sujeto





Tercero: Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

El que obre impulsado por miedo insuperable.

El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, oficio cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicará, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Capítulo III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad
criminal
Art. 21. Son circunstancias atenuantes:

Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos
necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos (eximiente incompleta).

La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º
del artículo anterior.

La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro
estado pasional de entidad semejante.

La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra
él, a confesar la infracción a las autoridades.

La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus
efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto de
juicio oral.

Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Capítulo IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad
criminal
Art. 22. Son circunstancias agravantes.

Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos
contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directamente o
especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por
parte del ofendido

Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de
lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la
impunidad del delincuente.

Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la
ideología, religión o creencia de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u
orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos
innecesarios para la ejecución del delito.

Obrar con abuso de confianza.

Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado
ejecutoramente por un delito comprendido en el mismo titular de este Código, siempre que sea de la
misma naturaleza. A los efectos de este número no se computan los antecedentes penales
cancelados o que debieran serlo.





Capítulo V. De la circunstancia mixta de parentesco
Art. 23. Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los
efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de
afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del
ofensor.

























Tema III.
La Constitución Española de 1.978.
Derechos y Deberes.
Garantías y Suspensión.










LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Introducción
Con carácter general la CE puede ser definida como la ley fundamental de un Estado que comprende los
derechos y deberes de sus súbditos y determina la forma de organización del mismo.
Sánchez Agesta formula la siguiente definición: "Norma escrita, codificada, de carácter supremo dentro del
ordenamiento y que sirve de base para la convivencia de los ciudadanos y los Poderes Públicos".
Lucas Verdú define la CE: "Como un complejo normativo institucional básico, en general difícilmente
reformable, que regula la organización y ejercicio del poder político del Estado y garantiza los derechos y libertades
de los grupos y de los individuos que lo componen".
Jiménez de Parga define la CE como: "Un sistema de normas jurídica, escritas o no, que pretende regular los
aspectos fundamentales de la vida política de un pueblo".
La CE es, por tanto, un texto normativo fundamental, una de cuyas finalidades es regular el comportamiento
político del Estado y de sus órganos, así como de las personas que ejercen el poder en las distintas esferas.
La CE es la primera norma del ordenamiento jurídico de una comunidad, de un Estado.
Bajo el punto de vista normativo, la CE es una norma, pero no solamente eso, sino la primera y más importante
de las normas de todo el ordenamiento, la norma fundamental, la Ley Superior.
La CE es una norma jurídica básica, aplicable a todos los hombres que viven en el territorio bajo su
jurisdicción, sin excepciones, a quienes marca sus derechos y obligaciones.
Antecedentes históricos
Los antecedentes más remotos hay que buscarlos en las CE españolas del Siglo pasado y en la CE republicana
de 1931.
Dejando aparte el Estatuto de Bayona de 1808, no considerado por algunos una CE, a causa de su carácter
afrancesado, su corta duración y su imposición al pueblo español, la primera CE fue la de 1812, a la que siguieron el
Estatuto Real de 1824, la CE 1837, la de 1845, la de 1869, la de 1876 y la de 1931.
Génesis de la CE de 1978
Los antecedentes más próximos aparecen con la muerte de Franco y la proclamación como Rey de España, del
hasta entonces Príncipe, D. Juan Carlos de Borbón, el 22 de noviembre de 1975.
Para llegar a la redacción de la CE actual se siguieron una serie de vicisitudes hasta su publicación en el BOE
que, a grandes rasgos, fueron las siguientes:
1. El primer paso para dinamitar las leyes franquista fue la aprobación y posterior ratificación popular de la
LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA DE 1976. Esta ley transitoria y puente hacia el sistema democrático, establecía como
principios:
a) La democracia basada en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
b) El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona.
Establecía una Cortes bicamerales, Congreso y Senado, elegidas por sufragio universal, reservando al monarca
el nombramiento de una quinta parte de los Senadores, y se regulan las etapas para la reforma constitucional.
2. El 15 de junio de 1977, se celebraron las primeras elecciones generales por las que accede al Poder el
partido UCD, mientras que la primera fuerza de oposición la constituyó el PSOE.
3. El 2 de agosto de 1977, en el seno de las Cortes se elige una Comisión o Ponencia Constitucional que
debería encargarse de redactar el borrador o anteproyecto de la CE constituida por Pérez Llorca, Gabriel Cisneros,
Herrero y Rodríguez de Miñón (Presidente) de UCD, Peces Barba del PSOE, Miguel Roca de Convergencia y Unión,
Fraga Iribarne de AP y Solé Tura del PCE.
4. El 4 de julio de 1978 el Pleno del Congreso inicia los debates constitucionales, debates sin discusión,
debido a que el texto estaba consensuado. "El consenso de los partidos redujo el debate al más bajo de nuestra historia
desde las Cortes de Cádiz" (Fraga).





5. El 31 de octubre de 1978, el Congreso y el Senado en sesiones plenarias, de cada una de las Cámaras,
APRUEBAN por abrumadora mayoría el texto constitucional definitivo.
6. El 6 de diciembre del mismo año se lleva a cabo el referéndum, sobre el Proyecto de CE y el pueblo lo
aprueba mayoritariamente.
7. El 27 de diciembre de 1978, en sesión conjunta de ambas Cámaras, es promulgada y sancionada por el
Rey, publicándose en el BOE, el día 29 del mismo mes y año, y entra en vigor en la misma fecha.
Caracteres
Entre las características de nuestra CE pueden señalarse las siguientes:
- Escrita y formal.
- Extensa. Fruto de su pragmatismo y dificultad en su elaboración. Es la más extensa de todas las CE,
después de la de Cádiz.
- Codificada o cerrada: Se codifica en un solo texto.
- Revolucionaria o teórica, nacida de un poder constituyente y conteniendo un proyecto de futuro político.
- Normativa, ya que aspira a disciplinar la vida política y social de nuestro país, reflejando con claridad tal
carácter, al vincular a todos los poderes del Estado.
- Rígida. Difícilmente modificable.
- Monárquica. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
- Consensuada. Resultado del acuerdo de las distintas fuerzas políticas.
- Derivada. Porque se ha inspirado en otras constituciones.
- Democrática. Así se proclama en el art. 1 CE: "España se constituye en un Estado social y democrático
de Derecho".
- Imprecisa en algunas materias, por ejemplo, la autonómica.
Estructura de la constitución de 1978
Nuestra CE consta de un preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más, divididos en Capítulos y
Secciones, con un total de 169 artículos, además de 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
Es una exposición de los principios ideológicos que inspiran la CE. No tiene
en sí carácter de norma, establece ya el espíritu democrático, liberal y
PREÁMBULO:
protector del bienestar de los españoles y del conjunto de los pueblos que
integran la nación.



Recoge los valores fundamentales que deben inspirar el resto de la CE. En él
se tratan de fijar lo más clara y brevemente posible los principios de la
TÍTULO PRELIMINAR:
estructura política del Estado y de la configuración de la sociedad.

Título I:
De los derechos y deberes fundamentales.

Capítulo I:
De los españoles y extranjeros.

Capítulo II:
Derechos y libertades.

Sec. 1ª.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Sec. 2ª.
De los derechos y deberes de los ciudadanos

Capítulo III:
De los principios rectores de la política social y económica

Capítulo IV:
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Capítulo V:
De la suspensión de los derechos y libertades.
Título II:
De la Corona.
Título III:
De las Cortes Generales

Capítulo I:
De las Cámaras

Capítulo II:
De la elaboración de las leyes






Capítulo III:
De los Tratados Internacionales.
Título IV:
Del Gobierno y la Administración
Título V:
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VI:
Del Poder Judicial
Título VII:
Economía y Hacienda
Título VIII:
De la organización Territorial del Estado

Capítulo I:
Principios Generales

Capítulo II:
De la Administración Local

Capítulo III:
De las CCAA
Título IX:
Del Tribunal Constitucional
Título X:
De la reforma constitucional.


Dentro del articulado pueden distinguirse dos partes, como suele ocurrir en todas las CE, que son:
DOGMÁTICA: Comprende los derechos y deberes fundamentales y los principios rectores de la política
social y económica (Título Preliminar y Título I).
ORGÁNICA: Establece el número, composición y funcionamiento de los principales órganos del Estado
y las competencias de cada uno de ellos.
La parte dogmática y la parte orgánica de las constituciones suelen ir precedidas por un preámbulo y seguidas
por unas disposiciones sobre el procedimiento de reforma de la CE.
Principio básicos reguladores en el título preliminar
1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
4.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
5.
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de
conocerla y el derecho a usarla.
6.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos.
7.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será
objeto de especial respeto y protección.
8.
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la
amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
9.
Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se
utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
10.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
11.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna
y funcionamiento deberán ser democráticos.
12.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción
de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad
son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.





13.
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen
como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional.
14.
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente
Constitución.
15.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
16.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
17.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos.

La reforma constitucional
Iniciativa del proceso de reforma.
Corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado o a las Asambleas Legislativas de las CCAA (art. 166 CE).
Procedimiento general (art. 167 CE).
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por mayoría de tres quintos (3/5) de cada una
de las cámaras. Faltando el acuerdo entre ambas, se creará una comisión paritaria que presentará un texto para su
votación por el Congreso y el Senado. Si aun así no se logra la aprobación, la reforma podrá salir adelante con el voto
favorable de la mayoría absoluta del Senado y de la mayoría de dos tercios (2/3) del Congreso. La reforma aprobada
podrá someterse a referéndum cuando lo soliciten, en los QUINCE DÍAS siguientes a la aprobación, una DÉCIMA PARTE de
los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Procedimiento especial (art. 168 CE).
Se reserva para los casos de REVISIÓN TOTAL o parcial referente AL TÍTULO PRELIMINAR, a los DERECHOS
FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS o a la CORONA. Se procederá, en estos casos, a aprobar el principio de
reforma por mayoría de dos tercios (2/3) de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión, estudiar el nuevo texto y aprobarlo por mayoría de dos
tercios (2/3) en ambas. Posteriormente, se someterá a referéndum para su ratificación.
No podrá iniciarse reforma alguna en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o
sitio (art. 169 CE).
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Nuestra CE incorpora prácticamente la totalidad de los derechos fundamentales reconocidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.
Así, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las
mismas materias ratificados por España".
Como quiera que el epígrafe de la pregunta se refiere solamente a los "principios derechos y libertades", y
teniendo en cuenta que el temario va dirigido a futuros miembros del CNP, estudiaremos aquellos que más directamente
afectan a la función policial.
La nacionalidad (art. 11 CE)
1. "La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.





3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos
que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan
a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen".
Derechos de los extranjeros (art. 13 CE)
1. "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los
términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23 (derecho de participación
en los asuntos públicos y derecho de acceso a las funciones y cargos públicos), salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo Y PASIVO en las elecciones
municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de ley, atendiendo al principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos no considerándose como tales los actos de
terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del
derecho de asilo en España."
Con objeto de adecuar la CE al Tratado de la Unión Europea de Maastrich, en el seno de la CEE, con fecha 27
de agosto de 1992 (BOE 28-2-92), se aprobó la reforma del art. 13.2.
Derechos y libertades.
Igualdad ante la ley (art. 14 CE)
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Derecho a la vida (art. 15 CE)
Está considerado como el más fundamental de todos los derechos. El art. 15 CE dice:
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos
a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer
las leyes penales militares para tiempos de guerra".
Como puede apreciarse, no sólo se garantiza el derecho a la vida, sino también a la integridad física y moral.
Asimismo, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes son atentatorios contra la persona.
La pena de muerte ha sido suprimida del Código de Justicia Militar, por lo cual en España, actualmente, no
existe pena de muerte.
Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16)
Recoge este derecho el art. 16 CE garantizando el principio de libertad de creencias en su triple manifestación
religiosa, ideológica y de culto, tanto a nivel individual como colectivo, con la única condición en su ejercicio de que se
mantenga el orden público.
Dice el art. 16 CE:
1. "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del ORDEN PÚBLICO protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas
de la sociedad española y mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones".
Derecho a la libertad y seguridad (art. 17 CE)
Especial importancia reviste para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el art. 17 que consagra
el derecho a la libertad personal. Dice así:





1." Toda persona tiene derecho a libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la
observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La DETENCIÓN PREVENTIVA no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas,
el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus
derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado
al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición
judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la
prisión provisional."
La LO que regula el procedimiento de "habeas corpus", es de 24 de mayo de 1984.
Derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.
(art. 18 CE)
1." Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo
resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
- El Derecho al HONOR, protege a las personas contra las ofensas de que puedan ser objeto por
parte de otras personas.
- El derecho a la INTIMIDAD, consiste en poder estar solo si uno lo desea, a mantenerse apartado de
la observación de los demás sin ser molestado, sin intromisiones en lo más personal de su vida.
- El derecho a la PROPIA IMAGEN significa que nadie puede utilizar la figura física de otro sin su
previo consentimiento.
Derecho a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE)
"Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este
derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos."
Consagra la CE el derecho de que cada persona viva donde prefiera y que pueda viajar libremente sin ningún
tipo de restricciones.
Respecto al derecho a entrar y salir de España, sólo puede limitarse si concurren determinadas circunstancias.
Derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE)
1." Se reconocen y protegen los siguientes derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
funciones.
2. El ejercicio de estos derechos no pude restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentaria de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y
políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.





4. Estas libertades tienen su LÍMITE en el RESPETO A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTE TÍTULO, en los
preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el DERECHO AL HONOR, a la intimidad, a la propia imagen
y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el SECUESTRO de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud
de RESOLUCIÓN JUDICIAL".
Derecho de Reunión (art. 21 CE)
Puede definirse el derecho de reunión como aquel que tiene toda persona de agruparse con otras en un lugar
determinado con una finalidad concreta. La LO de 15 de julio de 1983, reguló el derecho de reunión, declarando que se
entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de VEINTE PERSONAS con finalidad determinada.
1."Se reconoce le derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará
autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a
la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro
para personas o bienes".
Derecho de Asociación (art. 22 CE)
Asociación es el conjunto de personas que se agrupan formalmente con unos objetivos comunes y cumpliendo
una serie de requisitos que se reflejan en unos estatutos o reglas voluntariamente aceptadas.
1."Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos
efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial
motivada.
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar."
Derecho de participación (art. 23 CE)
La participación política es una de las claves de la democracia. La participación puede ser directa o a través de
representantes elegidos en elecciones periódicas.
1."Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalan las leyes".
Derecho a la tutela judicial (art. 24 CE)
1."Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de
sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al JUEZ ORDINARIO predeterminado por la ley, a la DEFENSA Y A LA
ASISTENCIA DE LETRADO, a ser informados de la acusación formulaba contra ellos, a un PROCESO PÚBLICO SIN
DILATACIONES indebidas y con todas las GARANTÍAS, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no
declarar contra sí mismos, a no CONFESARSE CULPABLES y a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a
declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
Principio de legalidad penal (art. 25 CE)
1."Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reducción y
reinserción social y no podrán consistir en trabajo forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo
la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente
limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá





derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la
cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación
de libertad."
Prohibición de los Tribunales de honor (art. 26 CE)
"Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones
profesionales".
Derecho a la libertad de enseñanza y a la educación (art. 27 CE)
1."Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general
de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto
a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los
centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento
de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca."
Libertad de sindicación y derecho a la huelga. (art. 28 CE)
1." Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho
a las Fuerzas o Institutos o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de
su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el
ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales
de la comunidad".
En relación a este artículo, hay que decir que, dentro de los miembros de las Fuerzas de Seguridad, tienen
reconocido el derecho de sindicación el CNP, las Policías Autonómicas y las Policías Locales, y están privados de este
derecho los miembros de la Guardia Civil.
Derecho de petición (art. 29 CE)
1."Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con
los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas e Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplinar militar podrán
ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica".
De los derechos y deberes de los ciudadanos.
Servicio militar y objeción de conciencia (art. 30 CE)
1."Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.





2. La ley fijará las obligaciones de os españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de
conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una
PSS.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública."
Sistema Tributario (art. 31 CE)
1."Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario JUSTO inspirado en los principios de IGUALDAD y PROGRESIVIDAD que, en ningún caso,
tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución
responderán a los criterios de EFICACIA y ECONOMÍA.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley."
Por lo tanto, el pago de tributos ha de hacerse con criterios de justicia, equidad y proporcionalidad a los
ingresos y circunstancias de cada ciudadano, eliminando toda acción confiscatoria (entrega obligada de una parte del
propio patrimonio), y condicionando el impuesto a un precepto de ley y no a la arbitrariedad de quien en ese momento
ostente el poder.
Matrimonio (art. 32 CE)
1."El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de
los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."
Derecho a la propiedad y a la herencia (art. 33 CE)
Según el TC, la propiedad es un derecho reconocido desde la vertiente institucional y desde la vertiente
individual, siendo desde este último punto de vista, un derecho subjetivo que cede para convertirse en su equivalente
económico cuando el bien de la comunidad legitima ala expropiación. La propiedad cumple una función social, no sólo
es un haz de facultades individuales sobre las cosas, sino que también es un conjunto de deberes y obligaciones
establecidas, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad.
1."Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés
social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes."
Derecho de fundación (art. 34 CE)
1."Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art. 22".
El trabajo, derecho y deber (art. 35 CE)
1."Todos los españoles tienen el deber de trabajo y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u
oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores".
Colegios profesionales (art. 36 CE)
Convenios y Conflictos laborales (art. 37 CE)
Libertad de empresa. Economía de mercado (art. 37 CE)





GARANTÍAS Y SUSPENSIÓN
Un tema de especial importancia es el de la garantía de los derechos y libertades que nuestra CE reconoce.
Porque ¿de qué nos serviría el reconocimiento de todos estos derechos y libertades, si después no pudiéramos exigir su
cumplimiento?. Serían tan sólo letra muerta, no nos servirían de nada. Por ello es preciso que existan unas vías o
mecanismos a través de los cuales se garantice el pleno ejercicio de aquellos derechos.
Tutela de las libertades y recursos de amparo
Las garantías de las libertades y derechos fundamentales se recogen en el art. 53 CE:
1."Los derechos y libertades reconocidas en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los
poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de
tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el art. 161.1.a). (recurso de
inconstitucionalidad)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14
(igualdad ante la ley) y la Sección 1.ª del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado
en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este último
recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero,
informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados
ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen."
Así, según este artículo, existen las siguientes garantías:
a) Jurisdiccionales:
- Control de la constitucionalidad de las leyes: Por dos vías:
Recurso de inconstitucionalidad: El TC debe declarar la inconstitucionalidad de las leyes o
disposiciones normativas con fuerza de ley que lesionen derechos fundamentes reconocidos en la
CE (art. 161.a CE).
Cuestión de inconstitucionalidad: Planteada ante el TC, previa apreciación de la
constitucionalidad por la jurisdicción ordinaria (art. 163 CE).
- Recurso de amparo: Tiene por objeto proteger los derechos y libertades reconocidos en la Sección 1ª del
capítulo II del Título I (arts. 15 a 29), además del derecho a la igualdad (art. 14 CE) y a la objeción de conciencia (art.
30 CE).
El recurso de amparo tiene CARÁCTER SUBSIDIARIO, pues previamente ha de acudirse a la jurisdicción
ordinaria. Sólo se exceptúan los recursos contra lesiones producidas por el Poder Legislativo (art. 42 LOTC), en que se
puede acudir directamente al recurso de amparo ante el TC y, como es lógico, las producidas por un órgano
jurisdiccional, en que cabe acudir ante el TC siempre que el derecho lesionado haya sido invocado formalmente en el
proceso y se hayan agotado todos los recursos dentro de la vía judicial.
b) No jurisdiccionales:
- Las leyes de aplicación de los DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS recogidos en la
Sección 1ª del Capítulo II del Título I han de tener carácter de LO (art. 81 CE).
- Los derechos comprendidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I, están protegidos por reserva de
ley para regular su ejercicio y límites ley que, por lo demás, debe respetar en todo caso su contenido esencial.
- Los derechos comprendidos en el Capítulo III, del Título I, más que derechos propiamente dichos,
contiene principios de la política social y económica. Estos principios sólo están protegidos por el principio general de
rigidez constitucional, esto es, por la posibilidad de cuestionar la inconstitucionalidad de una norma de rango legal que
los vulnere.
- Protección del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de
estos derechos (art. 54 CE).





Suspensión de los derechos y libertades
Según el art. 55.1 CE, cuando se declaren los estados de excepción y sitio a que se refiere el art. 116 CE,
podrán ser suspendidos los derechos reconocidos en los siguientes artículos:
- Derecho a la LIBERTAD Y SEGURIDAD, excepto el apartado 3 del art. 17 (derecho de información en la
detención, no obligación de declarar y asistencia de abogado) para el supuesto de declaración del estado de excepción.
La suspensión abarca todo el art. 17 para el supuesto de declaración del ESTADO DE SITIO.
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. (art. 18.2 y 18.3 CE).
- Derecho a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE).
- Derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y prohibición del secuestro de publicación sin
resolución judicial sin resolución judicial (arts. 20.1.a) y d) y 20.5).
- Derecho a la libertad de reunión (art. 21 CE).
- Derecho de huelga (art. 28.2 CE).
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE).
Suspensión individual.
El art. 55.2 continua declarando:
"Una LO podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria
intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17.2 (detención
preventiva) y 18.2 (inviolabilidad del domicilio) y 18.3 (secreto de las comunicaciones), pueden ser suspendidos para
personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o
elementos terroristas."
La LO que regula esta materia es la 4/88, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, establece:
- En lo referente a la DETENCIÓN PREVENTIVA: Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de
los delitos a que se refiere el art. 384 bis de la L.E.Cr (delitos cometidos por personas integradas o relacionadas con
bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes), será puesta a disposición del Juez competente dentro de las 72
horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines
investigadores, hasta un límite máximo de otras 48 horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación
motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las 24 horas siguientes.
Luego en estos casos la detención podrá durar como máximo 5 días.
- En lo referente al SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: En casos de urgencia, cuando las investigaciones se
realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o
rebeldes, el Ministro del Interior, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente
por escrito motivado al Juez competente, podrá acordar, por un plazo de hasta 3 meses, prorrogables por iguales
periodos la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan
indicios de responsabilidad criminal. El Juez competente, revocará o confirmará tal resolución en el plazo máximo de
72 horas desde que fue ordenada la observación.
Los estados de alarma, excepción y sitio
Como se ha dicho anteriormente, la CE trata de los estados de alarma, excepción y sitio en el art. 116, que
esencialmente dice:
"Una LO regulará los estados de alarma, excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones
correspondientes". (LO 4/1981, de 1 de junio)
- Estado de alarma: Se puede declarar frente a situaciones de catástrofes naturales, calamidades o
desgracias públicas de gran multitud; crisis sanitarias graves; paralización de los servicios públicos esenciales para la
comunidad cuando no se los garantice en caso de huelga o de conflictos laborales colectivos y haya, además, alguna
otra circunstancia grave como las mencionadas, y a situaciones de desabastecimiento de productos de primera
necesidad. Está claro que la declaración no obedece a motivos de carácter político.





Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo de 15 días,
DANDO CUENTA al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá
prorrogarse dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Durante este estado la autoridad competente podrá:
1. Limitar la presencia o circulación de personas o vehículos en determinados lugares y horas.
2. Requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
3. Intervenir temporalmente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier
naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
5. Asegurar el abastecimiento de los mercados.
- Estado de excepción: Puede declararse en caso de grave alteración del libre ejercicio de los derechos y
libertades de los ciudadanos o del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos
esenciales para la comunidad o en caso de cualquier otra grave alteración del orden público que no pueda restablecerse
con el ejercicio ordinario de las potestades públicas.
Será declarado por el Gobierno mediante Derecho acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del
Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente
los efectos del mismo (derechos y garantías suspensas y cuantía máxima de las sanciones económicas que pueden
imponerse), el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por
otro plazo igual, con los mismos requisitos.
El Gobierno puede dar por finalizado el plazo antes de tiempo dando cuenta al Congreso.
- Estado de sitio: Cuando se produzca una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o
independencia de España, contra su integridad territorial o contra el ordenamiento constitucional, cuando la situación no
pueda resolverse por otros medios.
Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. El
Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
No podrá procederse a la DISOLUCIÓN DEL CONGRESO mientras estén declarados algunos de los estados
mencionados. Así, las Cámaras quedarán automáticamente convocadas si no estuvieren en periodo de sesiones. Su
funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la
vigencia de estos estados.
"Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si produjese alguna de las situaciones que dan lugar a
cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por la Diputación Permanente.
La declaración de los estados de alarma, excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad
del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la CE y en las leyes."

























Tema IV.
El Estado.
Formas de Estado.
La Teoría de la División de Poderes.
Poder Legislativo.
Poder Ejecutivo.
Poder Judicial.







EL ESTADO
Concepto

Hauriou declara que "Estado es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la
que existe un orden social, económico, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por
una autoridad dotada de poderes de coerción"

Aunque existen otras muchas definiciones de Estado podemos dar una, generalmente aceptada. Es la
siguiente: "Una agrupación humana fijada en un territorio determinado y dotada de un poder soberano".
Elementos de estado

De la definición se desprenden los tres elementos del Estado, que son:
· Un elemento personal o social: la POBLACIÓN.
· Un elemento físico o material: el TERRITORIO.
· Un elemento político: el PODER.
· Organización económica, social, política y jurídica mantenida por ese poder.

La población.
Es el vínculo que liga la uniformidad de los habitantes mediante la "nacionalidad". Se entiende por nación, un
grupo humano caracterizado por diversos factores comunes que lo individualizan frente a los demás grupos, y que,
generalmente, se considera como la base sociológica más apta para la formación de un Estado. Esos factores comunes
pueden ser: el idioma, la cultura, la religión, la historia, la raza, etc. La nacionalidad se caracteriza por su permanencia y
continuidad.

Existen dos concepciones respecto a la formación de las naciones:
1. Concepción alemana: Se basa en el factor étnico o racial como fundamental en la formación de las
naciones.
2. Concepción francesa: considera que la formación de las naciones obedece a una complejidad de
factores, tales como étnicos, históricos, lazos espirituales e intereses comunes.
El territorio.
Es el ámbito espacial donde se ejerce la soberanía, excluyendo la intervención en el mismo de cualquier otro
poder.
Es la base física o material del Estado, es, siguiendo a Jellinek, "el espacio donde el poder del Estado puede
desenvolver su actividad". Sus características son:
1. Necesario: El territorio ha de EXISTIR, sin él no se concibe la existencia del Estado.
2. Exclusivo: No pueden darse en la práctica dos estados en un solo territorio.
3. Fijo: El territorio ha de ser FIJO, es lo que diferencia el Estado de las tribus nómadas.
4. Determinado: El territorio está determinado por ciertos LÍMITES, las fronteras, las cuales pueden ser
naturales o artificiales.
5. El territorio constituye el ámbito físico de VIGENCIA de las normas españolas.
El territorio comprende:
1. La unidad geográfica territorial o tierra firme, en la que está comprendido el territorio fluvial (ríos,
lagos...).
2. El mar territorial, esto es, la zona marítima unida a la costa (12 millas náuticas).
3. El espacio aéreo, sin limitación de altura.





4. El subsuelo.
5. Los buques de guerra y aeronaves.
6. Los buques mercantes, siempre que están en aguas internacionales.
7. Los recintos de las embajadas en países extranjeros.
El poder.
Es el tercero de los elementos del Estado y el más importante. Se trata de un poder que sea el que ordene la
vida en común de los habitantes de un territorio determinado, e históricamente tenía un origen divino ("poder
teocrático"). Cuando este poder sólo se ejerce por la fuerza de quienes lo mantienen, es un PODER DE HECHO,
convirtiéndose en un PODER DE DERECHO cuando cuenta con la voluntad del pueblo gobernado y se ejerce con su
mayoritario consentimiento y aceptación.

El poder es la facultad de obrar que tiene el Estado para el cumplimiento de sus fines. Su característica
es la fuerza, pero su esencia radica en la obediencia. Cuando un pueblo obedece sin coacción es porque el poder tiende
al bien común y es capaz de crear un orden basado en la justicia. Entonces deja de llamarse poder para denominarse
autoridad que es el poder sublimizado.

Sus caracteres son:
1. El poder del Estado es un poder CENTRALIZADOR.
2. El poder del Estado es un poder POLÍTICO.
3. Es
un
poder
CIVIL, es decir, diferente del poder militar y por encima de éste.
4. Es
un
poder
TEMPORAL, o lo que es igual, diferente del religioso.
5. El poder del Estado es un poder SOBERANO, ésta la característica esencial del poder del Estado.
Según el art. 1.2 CE: "La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del
Estado". El poder soberano o SOBERANÍA tiene una doble dimensión:
1. SOBERANÍA INTERNA, que se manifiesta en la posición de fuerza que el Estado tiene en relación con
los individuos que habitan en su territorio, así como frente a las demás agrupaciones políticas.
2. SOBERANÍA EXTERNA, que supone que el Estado soberano se halla excluido de toda subordinación
respecto de los otros Estados.
A continuación, pasamos a exponer el concepto que del Estado español, desde la óptica de su organización
política, se recoge en el art. 1.1 CE, que dice: "España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político".
FORMAS DE ESTADO
El Estado a través de la historia ha tenido diversas modalidades. Así, hasta la Primera Guerra Mundial la
doctrina dominante solía distinguir cronológicamente, desde la Edad Media hasta nuestros días, algunas principales
formas de Estado (patrimonial, de Policía y moderno o de Derecho).
Pero la sucesiva evolución de los tiempos ha conferido a todas las formas indicadas un valor puramente
histórico.
En la actualidad, el Estado reviste dos formas esenciales:
1. Estado unitario.
2. Estado federal.
Existe una tercera forma de Estado, el denominado ESTADO REGIONAL, que va tomando auge en algunos
países.






Otras Formas de Estado.
Estado Absoluto.
Arranca con Bodino. El Estado es supremo, perpetuo, inalienable. Esta por encima de las leyes. Su máximo
exponente es el leviatán, según el cual todo es preferible antes que el desorden.
Se establece una relación de dominación total de quienes ejercen el poder sobre los ciudadanos.
Estado Liberal o de Derecho.
Tras la crisis producida en el Estado Absoluto surge el Estado Liberal. En este Estado empieza a tener
importancia la idea de limitar el poder del Estado a través de las leyes y la división de poderes. Este Estado también será
llamado de Derecho.
Estado Unitario.
El Estado Unitario se apoya sobre una comunidad nacional HOMOGÉNEA, de tal manera que no es posible
distinguir en él partes internas que merezcan por sí mismas el nombre de Estado. Un claro ejemplo de este tipo de
Estado es Francia.
El Estado Unitario puede revestir dos modalidades:
a) Estado Unitario Centralizado: Es aquel en que toda la actividad pública procede de un poder central y
converge hacia él. El poder central es el único que tiene la facultad de dictar normas en todo el territorio.
Es claro que este tipo de Estado totalmente centralizado no es posible en la práctica, y ello porque el Estado no
puede realizarlo todo y, porque, además, existen unas comunidades intermedias entre el Estado y el individuo que el
poder central no puede desconocer ni usurpar sus funciones. En definitiva el Estado totalmente centralizado se trata de
una construcción teórica que no tiene realización práctica.
b) Estado unitario descentralizado: Es aquel en que se reconoce a determinadas entidades territoriales la
facultad de administrarse por sus propios órganos.
Esta descentralización se puede realizar de dos formas:
1. La descentralización ADMINISTRATIVA, que se opera a través de municipios y provincias, por vía de la
delegación.
2. La descentralización regional, caracterizada por este ámbito territorial, pero también porque puede llegar a
un reconocimiento del derecho de autonomía de estas regiones.
La descentralización administrativa, ampliada y extendida, supone un paso del Estado unitario descentralizado
hacia el Estado regional.
Estado Compuesto.
El Estado Federal
Es una forma de Estado en la que un superestado o Estado central se superpone a los Estados miembros.
Históricamente aparece con la Constitución de EEUU de 1.787.
El Estado Federal puede surgir de dos formas:
a) Por ASOCIACIÓN de dos o más estados independientes.
b) Por DESCENTRALIZACIÓN de un Estado unitario en varios Estados.
Sus características son:
1. Una Constitución Federal.
2. Tantas constituciones particulares como Estados miembros.
3. Una delimitación de competencias entre el Estado Central y los Estados Federados, reservándose
aquel las de mayor peso específico (política exterior, tratados internacionales, sistema monetario y
postal, etc.).
4. Existe un Parlamento bicameral, donde una Cámara representa a todo el Estado y la otra a los Estados
miembros.





5. Existe un Tribunal federal para resolver los conflictos que pueden surgir entre los diferentes Estados.
Estado Confederal (o confederación de Estados).

Es una agrupación similar a la federal, con la diferencia de que cualquiera de los Estados que la
componen conserva su propia soberanía y tiene la facultad de retirarse de dicha Confederación cuando lo considere
oportuno, característica que no se puede dar en el Estado federal. Por esta diferencia podemos citar lo que fue el intento
de separación de los Estados del Sur de los EEUU que originó la Guerra de Secesión entre confederados (sudistas) y
federales (yanquis).
Estado Regional.
Se fundamenta en la región, entendida como área homogénea que posee características físicas y culturales
distintas de las áreas que la rodean y que, aun formando parte de una sola nación, conserva un sentimiento de identidad
cultural propio.
Es una fórmula intermedia entre el Estado unitario y el Estado federal, es decir, se supera el Estado unitario,
pero sin llegar al Federal.
Sus aspiraciones se centran en:
1. Asegurar una mejor adecuación de la acción estatal a las necesidades y características locales.
2. Promover la mejora de las condiciones económicas, sociales y culturales de las regiones.
3. Realizar un mayor acercamiento de los ciudadanos al Estado.
Esta fórmula fue acogida por la Constitución italiana de 1947 y la española de 1931 y constituye la fórmula
seguida por nuestra Constitución actual.

Formas de Gobierno.
Vistas las formas de Estado existentes, veremos las formas de gobierno que pueden darse en el seno de cada
Estado, y que pueden ser de tres tipos, establecidos ya en la antigüedad por Aristóteles:
MONARQUÍA, o gobierno de una persona.
ARISTOCRACIA, o gobierno de los mejores.
REPÚBLICA, o gobierno del pueblo.
En la práctica política las dos formas habituales son la Monarquía, abarcando sus diferentes modelos: absoluta,
parlamentaria, etc., y la República que puede ser: República Presidencialista, cuando el Presidente es a la vez Jefe del
Gobierno con facultad para vetar leyes aprobadas por el Parlamento (ej. EEUU), o República Parlamentaria, en la que el
Presidente es distinto del Jefe de Gobierno (ej. Italia).
En España, según el art. 1 CE, nuestro Estado adopta la forma política de Gobierno de una Monarquía
Parlamentaria, con separación de la función de gobernar, que ejerce un Jefe o Presidente del Gobierno que es elegido
por sufragio universal a través de un partido político, y que responde de su gestión ante el Congreso de los Diputados.
LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
La teoría de los tres poderes o de la división de poderes fue elaborada por Montesquieu y constituye la
aportación más destacable a la teoría del liberalismo político. Se basa en la desconfianza hacia el poder político y la
necesidad de coartarlo para hacer posible la libertad.
La teoría de Montesquieu aparece recogida en su obra "El espíritu de las leyes", publicada en 1748.
Muy recientemente, esta teoría, que constituye la base de todo Estado moderno, afirma que los tres poderes
que, efectivamente, existen en todo Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no deben encontrarse reunidos en una sola
persona, sino que, como garantía de la libertad, han de atribuirse a órganos separados e independientes. De esta forma,
el poder sirve de freno al poder.
Esta teoría surge frente a la unificación de poderes de las monarquías absolutas en las cuales el poder era
ilimitado.





PODER LEGISLATIVO
Las cortes generales
Es el encargado de la elaboración de las leyes y, según nuestra CE, está encarnado por las Cortes Generales, las
cuales, de acuerdo con el art. 66 CE, REPRESENTAN AL PUEBLO ESPAÑOL, ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus presupuestos y ejercen las competencias que le atribuya la CE, controlan la acción del Gobierno y son
inviolables. Las Cortes están formadas por el Congreso y por el Senado.
Según lo expuesto, sus caracteres son:
1. Son el órgano de REPRESENTACIÓN POPULAR o lo que es igual, a través de las Cortes los ciudadanos
participan en los asuntos públicos por medio de sus representantes.
2. Son
un
PODER POLÍTICO, constituyendo uno de los poderes del Estado, que realiza la función de
legislar.
3. Su
ACCIÓN ES CONTINÚA, garantizada por la creación en cada Cámara de una Diputación Permanente.
4. Las Cortes se configuran como ÓRGANO DELIBERANTE, sus decisiones se toman tras un proceso de
discusión y debate.
5. Las Cortes son INVIOLABLES, ni los poderes públicos ni los particulares pueden coaccionar a las
Cámaras en su actuación.
6. Las Cortes son un ÓRGANO PÚBLICO, tal y como se desprende del art. 80 CE, al exigir que las sesiones
plenarias sean públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara aprobado por mayoría absoluta y
con arreglo al Reglamento.
7. Su estructura es BICAMERAL, están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado (art.
66.1 CE).
Elaboración de las leyes
Iniciativa Legislativa.
La iniciativa legislativa (art. 87 CE) corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas
Legislativas de las CCAA, y a los ciudadanos en la forma que más adelante veremos.
· Si la iniciativa corresponde al Gobierno, éste remite al Congreso un PROYECTO DE LEY.
· Si la iniciativa se lleva a cabo por el Congreso o por el Senado, la propuesta recibe el nombre de
PROPOSICIÓN DE LEY.
· Si la iniciativa se lleva a cabo por las CCAA y se presenta a través del Gobierno recibe el nombre de
PROYECTO DE LEY, si se presenta a la mesa del Congreso, recibe el nombre de PROPOSICIÓN DE LEY.
Para la proposiciones de ley, la Asamblea Legislativa de la CCAA delegará ante el Congreso un
máximo de TRES miembros de la Asamblea encargados de la defensa de la proposición (art. 87.2 CE).
· Para que pueda llevarse a efecto la iniciativa popular se exige un mínimo de 500.000 firmas
acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de LO, TRIBUTARIAS o de CARÁCTER
INTERNACIONAL, ni en lo relativo a la PRERROGATIVA DE GRACIA. El ejercicio y requisitos de la
iniciativa popular para la presentación de PROPOSICIONES DE LEY se regulará mediante LO, la LO
3/1984, de 26 de marzo (art. 87.3 CE).
Los proyectos de Ley son aprobados por el Consejo de Ministros que los somete al Congreso para su
tramitación. Los Proyectos de Ley irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios
(art. 88 CE).
La tramitación de las Proposiciones de Ley se regulan por los Reglamentos de las Cámaras (art. 89.1 CE). Las
Proposiciones de Ley realizadas por el Senado se remitirán al Congreso para su trámite en este como proposición (art.
89.2 CE). Las proposiciones de ley podrán ser presentadas:
· En el Congreso: por un grupo parlamentario o por quince Diputados.
· En el Senado: por un grupo parlamentario o por veinticinco Senadores.





Procedimiento.
Los PROYECTOS DE LEY siguen el siguiente PROCESO (art. 90 CE): Aprobado un proyecto de ley ordinaria u
orgánica por el Congreso, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a
la deliberación de éste. El Senado, en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente de la recepción del texto, puede
adoptar cualquiera de estas resoluciones:
· APROBAR el proyecto.
· Presentar las ENMIENDAS que considere oportunas: En este caso el Congreso podrá aceptarlas o
rechazarlas, todas o solamente algunas, por MAYORÍA SIMPLE.
· VETAR el proyecto: El veto ha de ser aprobado por el Senado por MAYORÍA ABSOLUTA, y el Congreso
puede tomar las resoluciones siguientes:
1. Ratificar el texto por mayoría absoluta.
2. Dejar transcurrir dos meses y aprobarlo por mayoría simple.
3. Abandonar dicho proyecto.
El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de VEINTE
DÍAS NATURALES en los proyectos declarados URGENTES por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados (art. 90.3
CE).
El Rey sancionará en el plazo de 15 DÍAS las Leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y
ordenará su publicación inmediata en el BOE (art. 91 CE).
Clases de leyes en la constitución de 1978
Sometidas al imperio de la CE, podemos señalar las siguientes clases de normas jurídicas:
1. Leyes Orgánicas (art. 81 CE).
Son Leyes Orgánicas:
· Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
· Las que aprueben los Estatutos de Autonomía
· Las que aprueben el Régimen electoral general.
· Las demás previstas en la CE.
Su aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final
sobre el conjunto del proyecto.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias reservadas a LO.
2. Leyes ­ marco o leyes de principio.
Recogidas en el art. 150 CE, mediante ellas las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán
atribuir a todas o alguna CCAA la facultad de dictar normas para sí mismas, normas legislativas en el marco de los
principios, bases o directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley
marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las CCAA.
3. Leyes de armonización.
Recogidas en el art. 150.3 CE, que dispone que el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios
necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aun en el caso de materias atribuidas a éstas
cuando así lo exija el interés general. Para la aprobación de esta ley será necesaria la mayoría absoluta de cada Cámara.
Las relaciones entre las normas emanadas de carácter estatal y las emanadas de los órganos competentes de
las CCAA no se rigen por el principio de jerarquía, sino por el PRINCIPIO DE COMPETENCIA, sobre la base del cual, no
tendrá validez una norma estatal que invada competencias de las CCAA, si bien el art. 149.3 CE, señala que "las
normas estatales prevalecerán frente a las de las CCAA en caso de conflicto, en todo lo que no esté atribuido a la
exclusiva competencia de las CCAA".






4. Leyes ordinarias.
Son aquellas que se dictan sobre materias no reservadas a LO. Para su aprobación sólo se exige la mayoría
simple de los miembros presentes.
Lo normal será que las leyes serán aprobadas por el pleno de las Cámaras. Sin embargo, éstas podrán delegar
en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, salvo que los de reforma
constitucional, las cuestiones internacionales, las LO y de bases y los Presupuestos Generales del Estado (art. 75 CE).
5. Leyes Básicas.
Contempladas en el art. 149.1 CE, al recoge que el Estado tiene competencia exclusiva en la regulación de las
"condiciones básicas" que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales.
6. Leyes de transferencia o delegación.
Por medio de ellas el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante LO, facultades
correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación (art. 150.2 CE).
7. Decretos Leyes y Decretos Legislativos ­ Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley.
Junto a las leyes emanadas del Parlamento existen en nuestro ordenamiento otras normas que con rango y valor
de ley emanan del Gobierno:
a) Decretos ­ Leyes (art. 86 CE): Disposiciones Legislativas provisionales. Son normas con rango de ley
emanadas del Gobierno por razones de extraordinaria y urgente necesidad y no pueden referirse a determinadas
materias:
· Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
· Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I CE.
· Régimen de las CCAA.
· Derecho electoral General.
Los DL deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuviese reunido. En el plazo máximo de 30 DÍAS han de ser convalidados o derogados por el
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Durante este plazo, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el
procedimiento de urgencia.
b) Decretos Legislativos (arts. 82 a 85): Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley sobre materias que no estén reservadas a LO.
Esta delegación da origen de dos tipos de normas:
· TEXTO ARTICULADO: Consiste en una delegación que hacen las Cortes Generales al Gobierno para
que redacte una ley conforme a unas bases que el propio legislador ha anunciado (Ley de Bases).
La delegación deberá hacerse mediante LEY DE BASES (art. 82.2 CE), la cual deberá delimitar con
precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que ha de seguirse
en su ejercicio (art. 82.4 CE). En ningún caso la Ley de Bases podrá (art. 83 CE):
Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
Facultar para dictar normas de carácter retroactivo.
· TEXTO REFUNDIDO: Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia, es norma y
conveniente que el último de ellos delegue en el Gobierno la facultad de unificar o refundir tales
textos.

La delegación deberá hacerse mediante Ley Ordinaria (art. 82.2 CE).
"La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y
con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el
Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de
modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades
distintas del propio Gobierno" (art. 82.3 CE).





"Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de DECRETOS
LEGISLATIVOS" (art. 85 CE).
Según el art. 82.6 CE, "sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de
delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control", artículo que hace
referencia tanto al control jurisdiccional como al parlamentario de la legislación delegada.
8. Leyes refrendadas.
El art. 92.1 CE establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del
Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
Este referéndum no es, pues, necesario para la aprobación de la ley, sino meramente consultivo y debe
distinguirse del que se exige para la ratificación de las normas constitucionales.
9. Leyes de las CCAA.
La CE reconoce la potestad legislativa de las CCAA. Estas leyes pueden ser:
Leyes que regulan materias de exclusiva competencia de las CCAA.
Leyes dictadas sobre materias de competencia estatal en virtud de una ley marco.
Leyes dictadas en materias de competencia compartida con el Estado.
Por su carácter se trata de leyes:
PARTICULARES: Puesto que tienen una eficacia localmente limitada.
ESPECIALES: Son normas dirigidas a regular aspectos parciales de la vida social.
SUBORDINADAS AL INTERÉS GENERAL: Hecho que justifica que el Estado puede dictar leyes dirigidas a
armonizar las disposiciones normativas de las CCAA.
10. La potestad reglamentaria del Gobierno.
Garrido Falla define Reglamento como toda disposición jurídica de carácter general dictada por la
Administración pública y con valor subordinado a la Ley
Corresponde al Gobierno de la Nación esta potestad normativa de rango inferior, según dispone el art. 97 CE,
pero siempre supeditada a la CE y a las leyes.
La potestad reglamentaria consiste en desarrollar a través de Decretos, Ordenes Ministeriales y otras
disposiciones normativas de rango inferior, los detalles indispensables para la aplicación de las leyes.
La titularidad de la potestad reglamentaria la ostenta, según la CE, el Gobierno, las CCAA, Plenos de los
Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y los Alcaldes, cada uno dentro de sus respectivas competencias.
Garrido Falla, clasifica los Reglamentos de la siguiente forma:
a) Por razón del sujeto que los dicta: estatales, autonómicos, locales e institucionales.
b) Por la relación existente entre los reglamentos y la ley en:
EJECUTIVOS (o "secundum legem"), que se limitan a desarrollar los preceptos previamente
sentados en una ley formal.
INDEPENDIENTES (o "praeter legem"), que se dictan prescindiendo de cualquier ley anterior,
para regular relaciones o situaciones en las que no existe una ley previa.

DE NECESIDAD (o "contra legem", que son los dictados por las autoridades administrativas en
caso de emergencia (ej. Los dados por los Alcaldes en caso de epidemia). De ello se deduce
que el límite más importante a tener en cuenta es la temporalidad de su vigencia.





Nota: Regulación de la potestad reglamentaria en la ley 50/97, del Gobierno:
1. Artículo 23. De la potestad reglamentaria.
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
2. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con
dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a
la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o
sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público.
3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:
Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del
Consejo de Ministros.
Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior.
4. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento,
aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya
aprobado.

Artículo 24. Del procedimiento de elaboración de los reglamentos.
1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
a. La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el
centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que
se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una
memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
b. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes,
dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen
convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
c. Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de
los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince
días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas
por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el
objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia
a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano
que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la
disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones
debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando
graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.
d. No ser necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o
asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el
proceso de elaboración indicado en el apartado b).
e. El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas en la letra c),
no se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la
presente Ley, así como a las disposiciones orgánicas de la Administración General del
Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.
f. Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del
reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y
demás actuaciones practicadas.






2. En todo caso, los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General
Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
3. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma
reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 25. De la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las
Comisiones Delegadas.

Las decisiones de los órganos regulados en esta Ley revisten las formas siguientes:
a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban,
respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción
venga atribuida al Presidente.
c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben
normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha
forma jurídica.
d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no
deban adoptar la forma de Real Decreto.
e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y
resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del
Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a
distintos Ministros.
f) Ordenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la
disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del
Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo está representado por el Gobierno de la Nación. El art. 97 CE, establece que: "El Gobierno
dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejercer la función ejecutiva
y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes".
El gobierno
Trata la CE del Gobierno en el Título IV. Podemos definirlo como el órgano colegiado deliberante compuesto
por un determinado número de miembros, que dirige la política del país.
En el citado art. 97 se encuentra condensado el importante papel que tiene el Gobierno dentro del sistema
político que pasamos a comentar brevemente:
1. La dirección de la política interior y exterior: Esta es la actividad política por excelencia y
consiste en seleccionar y planificar los objetivos, de acuerdo con la orientación del Gobierno y
que dependerá, en último término de la opción realizada por el electorado.
2. La dirección de la Administración civil y militar: Consiste en señalar las metas que han de
alcanzar los diversos órganos de la Administración en una determinada situación, distribuyendo la
tarea administrativa entre los distintos departamentos Ministeriales, armonizando la labor
administrativa de los mismos.
3. Dirección de la Defensa del Estado: Aunque es un concepto muy amplio en el que puede incluirse
desde cualquier alteración de la vida ciudadana, hasta una invasión por parte de una potencia
extranjera, parece hacer referencia a la misión que tienen atribuida las Fuerzas Armadas, según el
art. 8 CE (garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial
y el ordenamiento constitucional).





4. La función ejecutiva: Consiste en dirigir la Administración y ocuparse de los actos que día a día
afectan al funcionamiento general del Estado. Puede decirse que comprende toda la actividad del
Gobierno dirigida al cumplimiento de las leyes y, en definitiva, a la aplicación del ordenamiento
en su totalidad.
5. La
potestad
reglamentaria: Como ya se ha dicho, supone la facultad que tiene el Gobierno de
poder dictar reglamentos como disposiciones generales y obligatorias que emanan de la
Administración y que tienen un carácter subordinado a la Ley. Esta potestad consiste en
desarrollar, a través de Decretos, Ordenes Ministeriales y otras disposiciones legales de rango
inferior, los detalles indispensables para la aplicación de las leyes.
Esta facultad es muy importante como lo demuestra el hecho de que el número de las disposiciones emanadas
de la Administración supera en mucho los que provienen del Poder Legislativo.
NOTA: Funciones del Consejo de Ministros según la Ley del Gobierno.
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:
a. Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al
Senado.
b. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c. Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d. Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación
provisional.
e. Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los
artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f. Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la
declaración del estado de sitio.
g. Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por
una Ley.
h. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del
Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la
Administración General del Estado.
k. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra
disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean
convocados.
3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
Cese del gobierno y el gobierno en funciones
Composición.
El art. 98.1 CE establece que: "El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, los
Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley".
La estructura actual del Gobierno se estudiará en el Tema 7.
Nombramiento.
Para poder estudiar el nombramiento de los miembros del Gobierno, conviene que distingamos entre la
designación del Presidente, que veremos en primer lugar, y los demás miembros, que son nombrados a propuesta del
Presidente.





El nombramiento del Presidente del Gobierno se recoge en el art. 99 CE que dice lo siguiente:
1." Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en
que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los GRUPOS POLÍTICOS CON
REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del
Gobierno.
2. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante el Congreso de los
Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgarse la confianza
a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a
nueva votación CUARENTA Y OCHO HORAS después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la
mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas
propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de DOS MESES a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato
hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el
refrendo del Presidente del Congreso."
Por lo que respecta al nombramiento de los Vicepresidentes y de los Ministros, el art. 100 CE señala: "Los
demás miembros del Gobierno serán nombrados por el Rey, a propuesta de su Presidente."
Cese.
La duración del Gobierno está en relación directa con el cese del mismo. La CE establece las causas por las
que puede cesar el Gobierno en el art. 101:
1. "El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza
parlamentaria previstos en la CE (cuestión de confianza y moción de censura), por dimisión o fallecimiento de su
Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno."
La consecuencia lógica de las elecciones generales es la formación de un nuevo Gobierno, pero aparte de la
renovación del Gobierno, a causa de las elecciones, existen dos posibilidades de cambio, sin necesidad de que se
produzcan nuevas elecciones. Nos estamos refiriendo al supuesto de que el voto de confianza, a que se somete el
Presidente de Gobierno, sea rechazado (art. 112 CE), o que asimismo triunfe la moción de censura (art. 113 CE).
CUESTIÓN DE CONFIANZA: "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su
programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando
vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados."
MOCIÓN DE CENSURA: Según el art. 113 CE: "1. El Congreso de los Diputados puede exigir la
responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de
censura.
3. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de
incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
4. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los
dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
5. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra
durante el mismo periodo de sesiones."
El fallecimiento o dimisión del Presidente indican la preeminencia que éste tiene dentro del Gobierno.
Es comprensible que el Gobierno cesante continúe en funciones hasta la toma de posesión del nuevo para
evitar que se produzca un vacío de poder en este periodo de tiempo. No obstante el Gobierno en funciones debe
limitarse a gestionar asuntos ordinarios. Esto parece lógico ya que la adopción de decisiones trascendentes
corresponderá abordarlas al nuevo Gobierno que se forme. Así, según el art. 21.3 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre,
Del Gobierno, declara que el Gobierno en funciones "facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del
nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos,





absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya
acreditación expresa sí lo justifique, cualesquiera otras medidas".
El art. 21.4 Ley 50/97 declara que: "El Presidente del Gobierno en funciones no podrán ejercer las siguientes
funciones:
a) Proponer al rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
b) Plantear la cuestión de confianza.
c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo".
El Gobierno en funciones (art. 21.5 Ley 50/97) no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Aprobar el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados, o en su caso, al Senado.
"Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el
tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales" (art. 21.6 Ley
50/97).
Estatutos de los miembros del gobierno
El estatuto de los miembros del Gobierno viene recogido en los arts. 98 y 102 CE.
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato
parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
La Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, de 26.12.83, considera altos cargos a los miembros del
Gobierno y Secretarios de Estado y todos aquellos titulares que, por implicar especial confianza o responsabilidad, sean
clasificados por la Ley como tales.
Los miembros del Gobierno gozan de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
Al igual que lo establecido para Diputados y Senadores, los miembros del Gobierno no pueden ser detenidos
provisionalmente o procesados de inmediato por la mera existencia de indicios verosímiles de criminalidad, salvo que
sea en caso de flagrante delito.
"La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso,
ante la Sala de lo Penal del TS.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus
funciones, sólo podrá ser planteada por la iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la
aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo" (art. 102
CE).
Las funciones del Gobierno, Presidente, Vicepresidente y Ministros serán objeto de estudio en el Tema 7.

De los requisitos de acceso al cargo (art. 11 LG).
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio
activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
Del nombramiento y cese (art. 12 LG).
El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
La separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción
de dichos órganos.





De la suplencia (art. 13 LG).
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por
los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros,
según el orden de precedencia de los Departamentos.
La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, será determinada
por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real
Decreto expresará la causa y el carácter de la suplencia.
Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno (art. 14 LG).
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato
parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos
cargos de la Administración General del Estado.
PODER JUDICIAL
Principios básicos del poder judicial
A este poder del Estado nuestra CE le dedica el Título VI, arts. 117 al 127.
Como principios de la justicia a tenor de lo dispuesto en nuestra CE, podemos señalar los siguientes:
1. Independencia de la justicia: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey,
por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley" (art. 117.1 CE).
La CE ha diseñado un Poder Judicial independiente, con una autonomía respecto al Ministerio de
Justicia, hasta entonces nunca alcanzada. Para subrayar la independencia judicial y evitar la
actividad de los grupos de presión y de otras áreas de la Administración u órganos del Estado se
establece un sistema de incompatibilidades:
"Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán
desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley
establece el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y
Fiscales" (art. 127.1 CE).
"La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que
deberá asegurar la total independencia de los mismos" (art. 127.2 CE).
2. Legalidad: La justicia se administra por Jueces y Magistrados... sometidos únicamente al imperio
de la ley (art. 117.1 CE).
3. Inamovilidad: "Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni
jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley" (art. 117.2 CE).
4. Principio de exclusividad: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que
las mismas establezcan" (art. 117.3 CE).
5. Unidad jurisdiccional: "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los Tribunales" (art. 117.5 CE). Se pretende con ello que en todos los procesos
existan las mismas garantías y esto sólo es posible con una justicia única. La única jurisdicción
especial que reconoce la CE es la Militar, en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos
de estado de sitio. El art. 117.6 CE prohíbe los tribunales de excepción.
6. Obligación de cumplir las sentencias y colaboración con la justicia: "Es obligado cumplir las
sentencias y demás resoluciones de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración
requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto" (art. 118 CE).
7. Gratuidad de la justicia: "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo
caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de medios para litigar" (art. 119 CE).





8. Publicidad de las acciones: "Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que
prevean las leyes de procedimiento" (art. 120.1 CE).
9. Oralidad: "El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal" (art.
120.2 CE).
10. Motivación de sentencias: "Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en
audiencia pública" (art. 120.3 CE).
11. Participación popular: "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la
Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a
aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y
tradicionales" (art. 125 CE). Como ejemplo de estos tribunales podemos citar el Tribunal de las
Aguas de la Vega Valenciana.
12. Indemnización por errores judiciales: Los daños causados por error judicial y los que sean
consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una
indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley (art. 121 CE).
Consejo general del poder judicial
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE), que ejerce sus competencias en todo el
territorio nacional, de acuerdo con la CE y la LOPJ, y están subordinadas a él las Salas de Gobierno del TS, de la
Audiencia Nacional y de los TSJ.
Composición.
Estará integrado por el Presidente del TS que lo presidirá y por veinte vocales nombrados por el Rey, por un
PERIODO DE CINCO AÑOS.
a) Presidente: Como ya sabemos lo es a la vez del TS. Será nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ,
entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más de quince (15) años de antigüedad
en su carrera o profesión, y por un mandato de cinco años, pudiendo ser reelegido sólo una vez. Es la primera autoridad
judicial de la Nación y representa al Poder Judicial.
b) Vocales: Los vocales del CGPJ serán propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, de la
siguiente forma: Cada Cámara elegirá, por mayoría de tres quintos:
CUATRO Vocales entre abogados y otros juristas de reconocido competencia con más de quince
años en el ejercicio de su profesión.
SEIS Vocales, elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se
encuentren en servicio activo.
Estatuto jurídico de los miembros.
Desarrollan su actividad con dedicación absoluta, y se les considera en situación de servicios
especiales (art. 117.1 y 2 LOPJ).
Su cargo es incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por
cuenta propia o ajena, retribuidos o no. Se les aplica además las incompatibilidades previstas para
Jueces y Magistrados (art. 389.2 LOPJ).
Su responsabilidad civil y penal se exigirá por los trámites previstos para los Magistrados del TS.
No están ligados por mandato imperativo alguno. Sólo podrán ser removidos por agotamiento de su
mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo.
Los que sean Jueces y Magistrados, además, cuando dejen de pertenecer a la Carrera Judicial (art. 119
LOPJ).
No podrán, durante su mandato, ser promovidos a la categoría de Magistrado del TS, ni nombrados
para cualquier cargo de la Carrera Judicial de libre designación o en cuya provisión concurra
apreciación de méritos.





Órganos.
Presidente: Su nombramiento se llevará a cabo por RD refrendado por el Presidente del Gobierno. Presta
juramento o promesa ante el Rey y toma posesión de su cargo ante los Plenos del Consejo y del TS conjuntamente.
Cesa al expirar su mandato, por renuncia, por causa de notoria incapacidad o por incumplimiento grave de los
deberes del cargo, a propuesta del Pleno por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 126 LOPJ).
Sus funciones son:
Representar al Consejo.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con
su voto de calidad, y fijar el orden del día de las mismas, con las propuestas que considere oportunas
en materia de competencia del Pleno y de la Comisión.
Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
Dirigir la actividad de los órganos técnicos del Consejo, así como las demás funciones previstas en la
Ley.
Ostenta la representación del Poder Judicial y es la primera autoridad judicial de la nación.
Vicepresidente: Será propuesto por el Pleno, por mayoría de tres quintos, y nombrado por el Rey.
Sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo y ejerce las funciones
delegadas por aquél y las que le atribuyan las leyes.
Pleno: Está constituido por el Presidente y los Vocales del Consejo, requiriéndose la presencia de al menos
catorce de sus miembros para la validez del mismo, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
Sus sesiones pueden ser:
ORDINARIAS: Se fijan en un calendario trimestral, para el despacho de los asuntos de su competencia.
EXTRAORDINARIAS: Convocadas por el Presidente fuera del calendario establecido para tratar asuntos
de especial importancia o urgencia. Procederán siempre que las SOLICITEN POR ESCRITO CINCO DE SUS
MIEMBROS al menos.
Serán competencias del pleno (art. 127 LOPJ):
Propuestas de nombramiento de:
a) Presidente y Vicepresidente del CGPJ, por mayoría de tres quintos.
b) Dos miembros del TC, por mayoría de tres quintos.
c) Presidentes de Sala y Magistrados del TS y cualesquiera otros discrecionales.
d) Presidentes de los TSJ de las CCAA.
Elegir y nombrar los Vocales competentes de las Comisiones y Delegaciones.
Evacuar:
a) La audiencia preceptiva para el nombramiento del Fiscal General del Estado (art. 124.4
CE).
b) Los informes preceptivos, así como EJERCER LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
Resolver:
a) Los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de las Comisiones Permanente o
Disciplinaria, y de las Salas de Gobierno de los TSJ y órganos de gobierno de Tribunales y
Juzgados.
b) Los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.
Acordar la separación y jubilación de Jueces y Magistrados.





Aprobar:


a) El Anteproyecto del Presupuesto del Consejo, remitiéndolo al Gobierno.
b) La memoria anual del estado de la Administración de Justicia.
Comisión Permanente: Se designa anualmente y está compuesta por el Presidente del Consejo y cuatro
Vocales elegidos por mayoría de tres quintos del Pleno, dos al menos pertenecientes a la Carrera Judicial. Sus reuniones
sólo serán válidas con asistencia de al menos tres de los miembros, incluido el Presidente o quien le sustituya (art. 130
LOPJ).
Son sus funciones:
Preparar las sesiones del Pleno y velar por la exacta ejecución de los acuerdos del mismo.
Decidir los nombramientos de Jueces y Magistrados que no sean competencia del Pleno, acordar su
jubilación forzosa por edad y resolver sobre su situación administrativa y sobre la concesión de
licencias.
Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
Ejercer las competencias delegadas por el Pleno y las atribuidas por la Ley.
Otros órganos del CGPJ son: Comisión Disciplinaria, Comisión de calificación, Comisión de Estudios e
informes, Comisión Presupuestaria.
Para mas información sobre estos órganos y sobre la adopción de acuerdos del CGPJ, ver libro de Vicente,
páginas 146 y siguientes.
El ministerio fiscal
(Estatuto Orgánico, de 30 de diciembre de 1981, modificado por Ley 10/1995, de 24 de abril)
Lo trata la CE en el art. 124.1, que dice: "El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a
otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la
independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social."
El Fiscal es un funcionario judicial independiente del órgano jurisdiccional con el que coopera, por lo que no
forma parte de la jurisdicción.
Los fiscales pueden ser trasladados y removidos. Poseen derecho de asociación profesional, sin connotaciones
políticas, prohibiéndose la militancia en partidos políticos y sindicatos.
El Ministerio Fiscal vigila el cumplimiento de la ley exigiendo a los Jueces y Magistrados su aplicación y vela
a estos guardianes de la Ley para que funcione su independencia.
El FISCAL GENERAL DEL ESTADO es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4
CE).
Principios.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios (autonomía) conforme a los siguientes
principios (art. 124.2 CE):
a) Principio de UNIDAD DE ACTUACIÓN y DEPENDENCIA JERÁRQUICA: Con el fin de alcanzar un criterio
uniforme de actuación. Este principio supone:
El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado, es decir, los fiscales forman un cuerpo único. El
Fiscal General del Estado encabeza la estructura jerárquica.
Los miembros del Ministerio Fiscal actúan siempre representando a la institución y por delegación de
su respectivo jefe.
La unidad de criterios se procura mediante Juntas de sus componentes.
Subordinación a los órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos. No supone una obediencia
ciega, pues el subordinado puede:
Plantear cuestiones al superior sobre la legalidad o conveniencia de la orden.





Obtener una dispensa personal para ser relevado en el caso concreto.
b) Principio de LEGALIDAD: Actúa con sujeción a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.
c) Principio de IMPARCIALIDAD: Actúa con plena objetividad e independencia.
Composición y órganos.
El Ministerio Fiscal se estructura en los siguientes órganos:
1. Fiscal General del Estado.
2. Consejo Fiscal.
3. La Junta de Fiscales de Sala.
4. Los fiscales de que actúan ante los siguientes órganos:


a) Fiscalía del TS.
b) Fiscalía del TC.
c) Fiscalía de la Audiencia Nacional.
d) Fiscalía de los TSJ.
e) Fiscalía de las Audiencias Provinciales.
f) Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
g) Fiscalía Especial Anticorrupción (Fiscalía especial para la Represión de los delitos
económicos relacionados con la corrupción).
Funciones.
a) Funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales:
Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en
los plazos y términos previstos.
Defender la independencia de los Jueces y Tribunales, y mantener la integridad de su
jurisdicción y competencia, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las
cuestiones de competencia procedentes e intervenir en las promovidas por otros.
Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y
social.

b) En el orden constitucional.
Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales
y libertades públicas.
Interponer recursos de amparo.
Intervenir en los procesos que conoce el TC en defensa de la legalidad.

























Tema V.
La Organización Política del Estado Español.
Instituciones del Estado Español.
El Gobierno y la Administración. Organización
Territorial del Estado.









LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL
Antes de entrar a estudiar la organización política del Estado Español, será bueno que demos, aunque sea muy
brevemente, una definición del Estado, cosa que no resulta nada fácil puesto que, a decir de algunos tratadistas, hay
tantas definiciones de Estado como autores. No obstante podemos dar una bastante generalizada que define el Estado
como: "Una agrupación humana fijada en un territorio determinado y dotada de un poder soberano".
Por lo que al Estado Español se refiere, hemos de decir que su organización política viene definida en el art.
1.1 CE, que dice: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores
superiores del su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
La organización política de España queda pues configurada como un Estado social y democrático de Derecho.
- Social: Porque, como dice Tamames, han de primar los intereses de la sociedad sobre los del grupo.
Es Estado social aquél que garantiza la libertad y aspira a conseguir fundamentalmente el bienestar de todos los
ciudadanos. Surge frente al Estado liberal decimonónico que hacía de la defensa de la libertad el centro del
ordenamiento jurídico, suprimiendo todas las actividades estatales que pudieran lesionar el derecho a la
libertad. El Estado social interviene en el sistema socioeconómico tratando de conseguir un mejor nivel de vida
para los ciudadanos y una mayor igualdad entre ellos.
- Democrático: Porque aspira a que siempre prevalezcan las decisiones del pueblo. La palabra "democracia"
significa precisamente que el poder reside en el pueblo.
El Estado Democrático, es aquél en el cual los ciudadanos intervienen en las tareas del Gobierno a través de
unos representantes elegidos por ellos para que puedan gobernar en su nombre.
- De Derecho: Porque la democracia ha de estar enmarcada dentro del Derecho. No puede haber democracia
sin el reconocimiento de los derechos de todos, respetando la opinión de las minorías, de manera que sus ideas
puedan ser expuestas libremente frente a la mayoría.
El Estado de Derecho supone la sumisión del Estado al Derecho. En el Estado de Derecho el poder estatal está
limitado por el ordenamiento jurídico, que le obliga a respetar ciertos ámbitos de la vida personal y social del
individuo, en los que el Estado no puede inmiscuirse.
Como característica del Estado de Derecho se señalan:
- El imperio de la ley.
- La división de poderes: La CE sigue esta teoría, aunque no proclama una división radical, sino que predica
la colaboración entre los distintos poderes del Estado.
- La legalidad de la administración.
- La garantía de los derechos y libertades.
LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
La monarquía parlamentaria
La palabra Monarquía, etimológicamente, significa gobierno de uno solo, en contraposición a República que
significa gobierno plural.
El art. 1.3 CE establece que FORMA POLÍTICA del Estado Español al decir: "La forma política del Estado
Español es la Monarquía Parlamentaria".
Dentro de las llamadas "Monarquías limitadas" se encuentra la Monarquía Constitucional que es aquella en la
que los poderes del monarca están definidos en una Ley o Constitución, a la cual debe someterse el propio soberano.
A su vez, dentro de la Monarquía constitucional, la forma más generalizada es la Monarquía parlamentaria en
la que el Rey reina pero no gobierna, el que gobierna realmente es el Consejo de Ministros que ha de contar en todo
momento con la confianza del Parlamento.
El Rey, por tanto, aparece como una figura simbólica. Los tres centros de poder son el Gobierno, el Parlamento
y el Poder Ejecutivo. El Rey tiene funciones que cumplir, pero no poderes, "El Rey reina pero no gobierna".






Dice el art. 56 CE:
1."El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento
regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la CE
y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a la responsabilidad. Sus actos estarán siempre
refrendados en la forma establecida en el art. 64 (se refiere al refrendo del Presidente del Gobierno, Ministros
competentes y, en los casos previstos, el Presidente del Congreso), careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo
dispuesto en el art. 65.2 (nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa)."
Se dice que el Rey es símbolo de la unidad porque él sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las
Cámaras, y propone, nombra y, en su caso, cesa al Presidente del Gobierno, y la Justicia se administra en nombre del
Rey.
También es símbolo de permanencia porque la Corona es hereditaria.
Sucesión de la Corona.
El art. 57.1 CE declara:
1."La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. D. Juan Carlos I de Borbón, legítimo
heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación,
siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto;
en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe Heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento,
tendrá la dignidad del Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de
España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las CORTES GENERALES proveerán a la sucesión en la
Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa
prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a
la Corona se resolverán por una LEY ORGÁNICA.
La ABDICACIÓN lleva consigo ceder los derechos sucesorios al siguiente en la línea de sucesión, cuestión
completamente distinta a la RENUNCIA que consiste en la pérdida de esos derechos por sí mismo y también por sus
descendientes.
La Reina.
El art. 58 CE declara que: "La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia".
La Regencia.
(art. 59 CE)
1."Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de
edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la CE, entrará a ejercer inmediatamente la
regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se INHABILITARE para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las
Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de
edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero
alcance la mayoría de edad.
De lo anterior se deduce que durante el periodo de inhabilitación del Rey su heredero no pasa a ocupar el trono
de forma automática, sino que desarrollará las funciones de la Regencia supliendo a su padre mientras no muera, o en su
caso hasta que sea proclamado nuevo Rey por las Cortes Generales.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes
Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.





4. Para ejercer la Regencia es preciso ser ESPAÑOL y MAYOR DE EDAD.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey."
Tutela del Rey (art. 60 CE)
1."Será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que
sea MAYOR DE EDAD y ESPAÑOL DE NACIMIENTO; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o madre, mientras
permanezcan viudos. En su defecto, nombraran las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de
Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política."
Con la TUTELA, se suple el defecto de CAPACIDAD CIVIL del Rey, mientras que con la REGENCIA se suple la
falta de CAPACIDAD en el orden POLÍTICO.
Proclamación y juramento (art. 61 CE)
1."El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, presentará juramento de desempeñar fielmente sus
funciones, guardar y hacer guardar la CE y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA.
2. El Príncipe Heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus
funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey."
Funciones del Rey (art. 62 CE)
1. Sancionar y promulgar las Leyes: Es de destacar que el Rey no puede vetar ninguna ley, cuestión que se
recoge constitucionalmente en el art. 91, al decir: "El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas
por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación".
2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE.
3. Convocar a referéndum en los caos previstos en la CE.
4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus
funciones en los términos previstos en la CE.
5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
6. EXPEDIR los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y
conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros,
cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Titularidad internacional del Rey (art. 63 CE)
1."El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en
España están acreditados ante él.
2. Al Rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por
medio de tratados, de conformidad con la constitución y las leyes.
3. Al Rey le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz."
Refrendo de los actos del Rey (art. 64 CE)
1."Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros
competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99 CE,
serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que lo refrenden."





La Casa del Rey (art. 65 CE)
1."El Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su
Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa".
Las cortes generales
Dedica la CE el Título III a las Cortes Generales.
El art. 66 CE declara
1."Las Cortes Generales representan el pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y
el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus prepuestos, controlan la
acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE.
3. Las Cortes Generales son inviolables".
- Las Cortes Generales REPRESENTAN AL PUEBLO ESPAÑOL porque es el órgano a través del cual los
ciudadanos participan en los ASUNTOS PÚBLICOS, mediante unos representantes libremente elegidos por ello.
- Las Cortes Generales son BICAMERALES, están formadas por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja)
y el Senado (Cámara Alta). Según Solé Tura hay dos tipos de bicameralismo:
- Estados Federales: Responde a la necesidad de equilibrar el peso político del Estado Central o federal y el
de los Estados miembros con representación específica de uno u otros.
- Estados Unitarios: Suele ser un resultado histórico del compromiso entre la monarquía y el liberalismo
(Cámara Baja elegida por sufragio universal y Cámara Alta representativa de la nobleza y del clero, que sirve
de contrapeso).
- Ejercer la POTESTAD LEGISLATIVA, significa la facultad que poseen las Cortes Generales de elaborar y
aprobar las leyes.
- También APRUEBAN los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO que presenta todos los años el Gobierno
de la Nación y que han de ser aprobados antes del 31 de diciembre.
- El control de la acción del Gobierno se lleva a cabo mediante la posibilidad de reclamar la presencia de los
miembros del mismo y dirigirle toda clase de preguntas e interpelaciones, pudiendo incluso cesar al propio
Presidente, mediante la llamada "moción de censura".
Las Cámaras generalmente actúan de forma autónoma, salvo para ejercer las funciones no legislativas que el
Título II de la CE atribuye a las Cortes Generales.
Otros órganos de las Cortes Generales son:
- Grupos Parlamentarios: Son un conjunto de Diputados o Senadores pertenecientes a un mismo partido
político, con excepción del Grupo Mixto que lo forman miembros de distintos partidos que, por sí solos, no
alcanzan el número de parlamentarios exigido para tener derecho a formar Grupo Parlamentario propio.
- Junta de Portavoces: la forman todos los portavoces de los Grupos Parlamentarios.
- Mesa del Congreso: Es el ÓRGANO RECTOR del Congreso, actúa bajo la autoridad y dirección del
Presidente del Congreso y ostenta la representación colegiada de los actos a que concurra. Está formada por:
Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 Secretarios, siendo asistida y asesorada por el Letrado Mayor.
- Mesa del Senado: Es el órgano rector del Senado y actúa bajo la autoridad y dirección de su Presidente.
Está formada por: Presidente, 2 Vicepresidentes y 4 Secretarios, asistida por el Letrado Mayor.
- Diputación Permanente: Según el art. 78 CE en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta
por un mínimo de 21 miembros que representan a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia
numérica. La CE no hace referencia en cuanto a su número máximo.
Las diputaciones permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como
funciones las previstas en el art. 73 CE, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los





art. 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes
de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes, seguirán ejerciendo sus funciones
hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus
decisiones.
- Presidentes de las Cámaras: Son elegidos de entre sus miembros, y ejercen en nombre de cada Cámara
todos los poderes administrativos y facultades de Policía en el interior de su sede (art. 72.2 CE).
Estatuto de los Parlamentarios.
Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea
Legislativa de CCAA con la Diputado del Congreso (art. 67.1 CE).
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo (art. 67.2 CE).
Las incompatibilidades e inelegibilidades serán establecidas por ley y son, según el art. 70 CE:
1. Los Componentes del TC.
2. Los altos cargos de la Administración General del Estado que determine la ley, con la excepción
de los miembros del Gobierno.
3. Defensor del Pueblo.
4. Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
5. Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
6. Miembros de las Juntas Electorales.
Los Diputados y Senadores: "gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones. Durante el periodo de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser determinados en caso
de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de las Cámara respectiva" (art.
71 CE).
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras (art. 71.4
CE).
Régimen de sesiones (art. 73 CE)
1."Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero de septiembre a
diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en SESIONES EXTRAORDINARIAS a petición del GOBIERNO, de la DIPUTACIÓN
PERMANENTE o de la MAYORÍA de los MIEMBROS de CUALQUIERA de las CÁMARAS. Las sesiones deberán convocarse sobre
un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado".
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II
atribuye expresamente a las Cortes Generales (art. 74.1 CE). En las sesiones conjuntas de las Cámaras serán presididas
por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta
de cada Cámara (art. 72.2 CE).
Funcionamiento de las Cámaras.
Las Cámaras funcionan en Pleno y Comisiones (art. 75 CE) - Diputación Permanente, Comisiones Legislativas
Permanentes y Comisiones de Investigación -. Así, las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas
Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. No podrá delegar en lo referente a las siguientes
materias:
· Reforma constitucional.
· Cuestiones internacionales.
· Leyes orgánicas.
· Leyes de bases.





· Presupuestos Generales del Estado.
En lo referente a las COMISIONES DE INVESTIGACIÓN, el art. 76.1 CE establece: "El Congreso y el Senado y, en
su caso ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de
interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales,
sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las
acciones oportunas". Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que
puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Peticiones a las Cámaras (art. 77 CE)
1."Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre POR ESCRITO, quedando
prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse
sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan."
Adopción de acuerdos (art. 79 CE)
Los acuerdos de las Cámaras se adoptarán por mayoría y para ello han de ser convocadas reglamentariamente.
Los acuerdos para tener validez necesitan el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, sin
perjuicio de las mayorías especiales que se establezcan en ciertos casos (LO, Reforma Constitucional).
El voto de Diputados y Senadores es personal e indelegable.
"Las sesiones de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo contrario adoptado por MAYORÍA ABSOLUTA o con
ARREGLO AL REGLAMENTO" (art. 80 CE).
Disolución de las Cámaras.
El art. 115 CE establece que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su
exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será
decretada por el Rey.
El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando:
- Esté en trámite una moción de censura.
- No haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el art. 99.5 CE (transcurridos
más de 2 meses desde la primera votación de investidura).
- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados los estados de
alarma, excepción o sitio.
El Congreso de los Diputados (art. 68 CE)
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados que se eligen por SUFRAGIO
UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO. En la actualidad el número de Diputados es de 350, según la LO 5/85,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La circunscripción electoral es la provincia.
El sistema de elección es de representación proporcional. Ceuta y Melilla están representadas por un Diputado
cada una de ellas. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción (2 DIPUTADOS) y distribuyendo los demás en proporción a la población (art. 68.2 CE).
El Congreso es elegido cada 4 años. El mandato de los Diputados termina 4 años después de su elección o el
día de la disolución de la Cámara (art. 68.4 CE).
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos, aunque existen
algunas excepciones como vimos anteriormente.
Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo
deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones (art. 68.6 CE).





Funciones del Congreso de los Diputados.
Como antes se ha dicho, las Cortes Generales son bicamerales, sin embargo existe una gran preponderancia del
Congreso sobre el Senado y ello, entre otros, por los siguientes motivos:
- Sólo el Congreso participa en la elección del Presidente del Gobierno, mediante el voto de
investidura.
- Asimismo corresponde al Congreso aprobar o rechazar la cuestión de confianza y la moción de
censura.
- La responsabilidad política del Gobierno se exige ante el Congreso.
- La autorización para la celebración de referéndum consultivo corresponde otorgarla al Gobierno.
- Declarar el estado de sitio, autorizar la declaración de estado de excepción o la prórroga del
estado de alarma decretados por el Gobierno.
- Convalidar o derogar los DL dictados por el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente
necesidad.
El Senado (art. 69 CE)
El Senado es la Cámara de representación territorial, ya que sus miembros se eligen en función de
circunstancias territoriales independiente de la población con que cuente.
En cada provincia se elegirán 4 Senadores por SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO por
los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una LO.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirán una
circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores ­Gran Canaria,
Mallorca y Tenerife- y 1 a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza ­ Formentera, Menorca, Fuerteventura,
Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán 2 Senadores cada una de ellas.
Las CCAA designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegido superior de la CCAA, de
acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
El Senado, lo mismo que el Congreso, es elegido por cuatro años, salvo que antes de ese periodo se disuelvan
las Cámaras.
Funciones del Senado.
Las únicas funciones que se atribuyen al Senado con exclusividad, además de establecer su propio Reglamento
(art. 72.1 CE) y elegir Presidente (art. 72.2 CE) y miembros de la mesa, son las consistentes en adoptar las medidas
necesarias para obligar a alguna CCAA que no cumpliere las obligaciones que la CE u otras leyes le imponen o que
actuare de forma gravemente atentatoria para el interés general de España, al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones (art. 155 CE).
El tribunal constitucional
El TC es un órgano dedicado esencialmente a la constitucionalidad de las leyes. A él corresponde determinar si
una ley se ajusta o no a la CE, convirtiéndose así en el intérprete de la CE.
Tiene su sede en Madrid y competencia en el territorio nacional.
Referencia histórica.
En los países democráticos, al tiempo que se reconoce el papel supremo de la CE, se instituyen sistemas de
protección de la misma. Los más importantes son dos:
- En el sistema anglosajón, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas a los Tribunales de
Justicia.
- En el sistema continental, la anterior modalidad se considera peligrosa por la injerencia que supone del
Poder Judicial en el Poder Legislativo. Por ello se prefiere crear órganos especiales a tal fin.





En España ya se adoptó este sistema en la CE de 1931, que creó el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Regulación.
La CE dedica el Título IX (arts. 159 a 165) al TC. Además, la DT Novena prevé el supuesto de la primera
renovación de miembros del TC.
En aplicación del art. 165 CE, se dictó la LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC.
Composición.
Está compuesto por 12 miembros, nombrados por el Rey (art. 159.1 CE), entre Magistrados y Fiscales,
profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia, con más
de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2 CE).
Serán propuestos de la siguiente forma:
- 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos.
- 4 a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del CGPJ.
Son nombrados por un periodo de nueve años renovándose por terceras partes cada tres años. No es posible la
reelección, salvo que se hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años (art. 16 LOTC).
El presidente es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del mismo TC en pleno, por un periodo
de tres años, pudiendo ser reelegido una sola vez.
Características.
- Es INDEPENDIENTE de los demás órganos constitucionales.
- Sólo está sometido a la CE y a su ley reguladora.
- Es el único órgano del Estado que CARECE DE CONTROL.
- Es un ÓRGANO JURISDICCIONAL, pues le son de aplicación la LOPJ y la LEC.
- Es un TRIBUNAL ESPECIAL, ya que tiene una función específica, la defensa de la CE.
- Es un ÓRGANO PASIVO, pues sólo actúa a instancia de parte, pero esto no quiere decir que carezca
de iniciativa una vez abierto el proceso.
- Sus sentencias tienen plenos EFECTOS ERGA OMNES.
Régimen jurídico de sus miembros.
En cuanto a su régimen jurídico, los miembros del TC serán INDEPENDIENTES e INAMOVIBLES en el ejercicio de
su mandato, no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, ni ser destituidos
ni suspendidos, si no es por alguna de las causas que la Ley establece (art. 22 LOTC).
Los que procedan de la Carrera Judicial y Fiscal o sean funcionarios públicos, al ser nombrados Magistrados
del TC pasarán a la situación de excedencia especial en su carrera de origen (art. 20 LOTC).
Conforme al art. 159.4 CE, la condición de miembros del TC es incompatible con:
- Todo mandato representativo.
- Los cargos políticos y administrativos.
- El desempeño de funciones directivas o al servicio de partidos políticos o sindicatos.
- El ejercicio de la Carrera Judicial y Fiscal.
- Cualquier actividad profesional o mercantil.
- En lo demás, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.





Órganos.
a) Presidente: Como hemos dicho, es elegido por el TC en pleno de entre sus miembros, en votación secreta,
y es nombrado por el Rey, por un periodo de 3 años, siendo posible una sola reelección. En primera votación se
requiere la mayoría absoluta y, si ésta no se alcanzare, bastará mayoría simple en la segunda votación. En caso de
empate, y tras una nueva votación, se decide por orden de antigüedad y, en caso de igualdad, el de mayor edad (art. 9
LOTC).
En la toma de acuerdos, en caso de empate posee voto dirimente.
b) Vicepresidente: Es elegido por el TC en Pleno, también por 3 años y con los mismos trámites que el
Presidente (art. 9 LOTC). PRESIDE LA SALA SEGUNDA y sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia u otro
motivo legal.
c) Pleno: Integrado por todos los Magistrados del TC, lo preside el Presidente del TC, o el Vicepresidente en
su defecto o, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo o de mayor edad.
Para la validez de los acuerdos adoptados han de estar presentes DOS TERCIOS de los que en su caso lo
compongan.
En él se plantean todos los recursos y cuestiones que son competencia del TC y se determina la composición de
las Salas.
d) Salas: Existen dos salas:
- PRIMERA: Integrada por el Presidente del TC, quien la preside, y cinco Magistrados más.
- SEGUNDA: Integrada por el Vicepresidente del TC, quien la preside, y cinco Magistrados más.
Conocen de las cuestiones atribuidas al TC que no sean competencias del Pleno, así como de las atribuciones a
las Secciones que, por su especial trascendencia, deban resolver las propias Salas.
Igualmente, para la validez de los acuerdos adoptados han de estar presentes DOS TERCIOS de los que en su caso
lo compongan.
e) Secciones: El Pleno y las Salas constituirán Secciones (4), compuestas por el respectivo Presidente, o
quien le sustituya, y dos Magistrados.
Se encargan del despacho ordinario de asuntos y deciden sobre la ADMISIBILIDAD O NO DE LOS RECURSOS.
Para la adopción de acuerdos de las Secciones, se requiere la presencia de dos de sus miembros, y si hubiese
discrepancia, la de los tres.
f) Secretario General: Es elegido por 3 años por el Pleno del TC y nombrado por el Presidente entre los
letrados. La Secretaria General se divide en un Servicio de Gerencia y un Servicio de Asuntos Jurisdiccionales y
Tratamiento de la Doctrina Constitucional.
Es el encargado de organizar y distribuir los servicios jurídicos y administrativos y recopila y publica la
doctrina del TC.
Funciones.
El TC conoce (art. 161 CE):
- La declaración de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
- Verificación de los nombramientos de los magistrados del TC, en relación con los requisitos
exigidos por la CE y la LOTC.
- Del RECURSO de INCONSTITUCIONALIDAD contra leyes y disposiciones normativas con rango de
ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la
jurisdicción, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa
juzgada.
- Del RECURSO de AMPARO por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE,
en los casos y formas que la ley establezca. Dichos derechos son los siguientes:
- Art. 14: Igualdad ante la ley.
- De los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 2 Capítulo II Título I).





- Art. 30.2 CE: Objeción de conciencia.
- De los Conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de éstas entre sí.

- De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
- El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los
órganos de las CCAA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución
recurrida, pero el TC en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses (art.
161.1 CE).
Presentación de recursos (art. 162 CE)
a) Podrán interponer recursos de inconstitucionalidad:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados.
- 50 Senadores.
- Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Según el art. 32 LOTC, el Recurso de inconstitucionalidad deberá ser interpuesto en el plazo de 3 MESES a
partir de la publicación de la ley, acto o disposición.
b) Podrán interponer recurso de amparo:
- Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE)
"Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de
cuya validez el fallo, pueda ser contraria a la CE, planteará la cuestión ante el TC en los supuestos, en la forma y con los
efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspendidos."
Puede presentarlo concluso el procedimiento y antes de finalizar el plazo para dictar sentencia.
Sentencias del TC (art. 164 CE)
Las sentencias del TC se publicarán en el BOE con los votos particulares si los hubiere. Tienen valor de cosa
juzgada a partir del día siguiente a su publicación y contra ellas no cabe ningún recurso. Las que declaren la
inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva
de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la
inconstitucionalidad.
El defensor del pueblo
Concepto y regulación.
El art. 54 CE dice:
"Una LO regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales,
designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título (Título I), a cuyo efecto podrá
supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales".
La LO que regula el Defensor del Pueblo es la LO 3/81, de 6 de abril, reformado por LO 2/92 de 5 de marzo.
Su reglamento de organización y funcionamiento es de 6 de abril de 1983, reformado por Resolución de 21 de abril de
1992.
Se designará en las Cortes Generales una COMISIÓN MIXTA CONGRESO ­ SENADO, ENCARGADA DE
RELACIONARSE CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.





Dicha comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado y, en
todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de
la comisión se adoptarán por mayoría simple.
Nombramiento.
Será elegido por las Cortes, por un periodo de 5 años.
Propuesto el candidato, se procederá a su aprobación por el Congreso por mayoría de las tres quintos y
posteriormente, en un plazo máximo de 20 días, por el Senado, con igual mayoría; de no alcanzarse dichas mayorías, se
tramitarán propuestas sucesivas, en cuyo caso la ratificación del Senado será por mayoría absoluta.
El Defensor del Pueblo tomará posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando
juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
Podrá ser elegido para tal cargo cualquier español mayor de edad, que se encuentre en pleno disfrute de sus
derechos civiles y políticos.
Adjuntos.
Está auxiliado por DOS ADJUNTOS (adjunto primero y adjunto segundo) que serán previamente propuestos por
el propio Defensor del Pueblo, previa conformidad de las Cámaras.
Sobre ellos podrá delegar funciones y le sustituirán por ese orden, en el ejercicio de las mismas, en los
supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Estatuto jurídico.
El Defensor del Pueblo no está sometido a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna
Autoridad. Desempañará sus funciones con autonomía. Gozará de inviolabilidad y no podrá ser detenido, expedientado,
multado, perseguido o juzgado a causa de las opiniones que formule en los actos que realice en el ejercicio de las
competencias propias de su cargo.
Solamente podrá ser detenido en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión de su culpabilidad,
procesamiento y prisión a la Sala de lo Penal del TS.
Cese.
El Defensor del Pueblo cesará en su cargo por:
- Renuncia.
- Expiración de su mandato (5 años).
- Muerte o incapacidad.
- Actuar con clara negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
- Haber sido condenado por DELITO DOLOSO mediante sentencia firme.
Funciones.
El Defensor del Pueblo, como consecuencia de las quejas que reciba, iniciará las investigaciones necesaria para
comprobarlas y, si estima que son fundadas, se dirigirá a las autoridades correspondientes para que corrijan las
actuaciones que las hubieren ocasionado. Si dichas autoridades no respondieran positivamente, se dirigirán al Ministro
del Departamento afectado; y si tampoco obtuviere una justificación adecuada, incluirá tal asunto, con mención especial
de nombre de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud en los informes que ha de remitir a las
Cortes.
El Defensor del Pueblo elevará anualmente un informe ordinario a las Cortes Generales y puede elevar otros
con carácter eventual o extraordinario cuando la urgencia o la gravedad de los hechos lo aconsejen.
El Defensor del Pueblo está facultado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el
TC.





El consejo de estado
El art. 107 CE establece que: "El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno".
Las normas reguladoras del Consejo de Estado se recogen en la LO 3/80 de 22 de abril, reformada por LO
13/1983, de 26 de noviembre. Su Reglamento Orgánico fue aprobado por RD de 18 de julio de 1980.
El art. 1.1 de la Ley coincide con el art. 107 CE:
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
El Consejo de Estado es autónomo (tanto orgánica como funcionalmente), en el ejercicio de sus funciones para
garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la CE y las leyes. Por tanto no está integrado en ninguno de
los Departamentos Ministeriales.
Su sede está en Madrid.
Funciones.
En el ejercicio de su función consultiva, el Consejo de Estado velará para que se cumpla la CE y el resto de las
leyes, mejor dicho, el resto del Ordenamiento Jurídico.
Es el que determina la legalidad, y, en su caso, la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones
generales, tratados y actos administrativos que le sean sometidos a consulta.
Dictámenes.
El Consejo de Estado emitirá un dictamen de cuantos asuntos le sean sometidos a consulta por parte del
Gobierno o de sus miembros o de las CCAA, a través de sus Presidentes.
La consulta al Consejo de Estado será preceptiva, cuando la ley así lo establezca y facultativa en los demás
casos.
Entre los asuntos en que es preceptivo el informe del Consejo de Estado en Pleno están:
- Proyectos de DLg.
- Dudas y discrepancias que surjan la interpretación o cumplimiento de tratados, convenios o
acuerdos internacionales en los que España sea parte.
- Asuntos de Estado a los que el Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.
- Todo asunto en que, por precepto expreso de una ley, haya de consultarse ante el Consejo de
Estado en Pleno.
Los dictámenes del Consejo de Estado no obligarán, salvo que la ley disponga lo contrario.
Aquellos asuntos en que, siendo preceptiva la consulta al Consejo de Estado, el Ministerio consultante disienta
del parecer del Consejo, corresponderá resolverlo al Consejo de Ministros. Las disposiciones y resoluciones sobre
asuntos informados por el Consejo de Estado expresarán si se acuerdan conforme con el dictamen del Consejo de
Estado o se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula "de acuerdo con el Consejo de Estado", en el segundo,
la de "oído el Consejo de Estado".
Órganos.
El Consejo de Estado actúa en Pleno y en Comisión Permanente. También podrá actuar en Secciones.
El Pleno del Consejo lo integran:
- El PRESIDENTE: Será nombrado por RD acordado en Consejo de Ministros y refrendado por el
Presidente del Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio y experiencia de asuntos de Estado.
- Los CONSEJEROS PERMANENTES: Nombrados entre personas que han prestado reconocidos
servicios al Estado (Ministros, Altos funcionarios con más de 15 años de servicio etc.). Son
inamovibles y su número será igual al de Secciones del Consejo (8 como mínimo).
- Los CONSEJEROS NATOS: Personas que ocupan determinados cargos (Fiscal General del Estado,
Presidente del Consejo General de la Abogacía...). Conservaran su condición mientras ostenten el
cargo que haya determinado su nombramiento.





- Los CONSEJEROS ELECTIVOS: En número de 10, nombrados por periodos de 4 años, entre quienes
hayan desempeñado ciertos cargos como Diputado, Senador, Magistrado del TC, Defensor del Pueblo,
Ministros o Secretarios de Estado.
- El Secretario General: Nombrado por el Pleno, entre Letrados Mayores, a propuesta de la
Comisión Permanente. Asistirá con voz, pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión
Permanente.
La Comisión Permanente la integran: el Presidente, los Consejeros Permanentes y el Secretario General.
Las Secciones, que serán ocho como mínimo, se componen del Consejero Permanente que la preside, un
letrado Mayor y los letrados que sean necesarios, según la importancia de los asuntos o el número de consultas.
El tribunal de cuentas
A él se refiere el art. 136 CE:
1."El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del
Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el
examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas
por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe
anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere
incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia de inamovilidad y estarán
sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
4. Una LO regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas". (es la LO 2/1982, de
12 de mayo, modificada por la LO 1/1988, de 24 de marzo
EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

El gobierno
El Consejo de Ministros o Gobierno de la Nación, está compuesto por "el Presidente del Gobierno, el
Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, los Ministros, y demás miembros que establezca la ley" (art. 98.1 CE y
art. 1.2 LG). También podrán asistir al Consejo de Ministros, cuando fueren llamados para ello, los Secretarios de
Estado (art. 6.2 LG).
El Consejo de Ministros tiene una doble naturaleza: POLÍTICA, cuando intervienen en las funciones políticas, y
ADMINISTRATIVA, cuando interviene en funciones administrativas. Es importante esta distinción, pues cuando actúa
como órgano político, sus actos no quedan sujetos a la impugnación ante la jurisdicción contencioso ­ administrativa,
sino ante el Parlamento.
El Consejo de Ministros está presidido por el Presidente del Gobierno, o por uno de los Vicepresidentes, si
aquél no lo pudiera presidir. El Jefe del Estado podrá presidir el Consejo de Ministros a los efectos de ser informado de
los asuntos de Estado, y a petición del Presidente del Gobierno.
Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno (art.
1.3 LG).
Funciones.
En cuando a las funciones del Consejo de Ministros, las vimos en el tema 4, página 12.
Funcionamiento (art. 18 LG).
Como ya sabemos, es el Presidente del Gobierno quien convoca y preside las reuniones del Consejo de
Ministros, además, fijará el orden del día de las reuniones. El Ministro de la Presidencia actuará como Secretario.





Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter DECISORIO o DELIBERANTE.
De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las
circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los
informes presentados.
Según el art. 6.3 LG, las deliberaciones del Consejo de Ministros serán SECRETAS.
La administración
Concepto
Etimológicamente implica la idea de manejo o gestión de asuntos o intereses (addmanus trahere).
Jurídicamente la administración pública (AP) es una organización personificada que dentro de la comunidad
política gestiona los intereses colectivos de la misma.
Las notas que caracterizan a la AP son:
1. La AP es una organización que se integra de órganos y entres. En la AP se integra tanto:
- Administración del ESTADO: A su vez se integra por una serie de ÓRGANOS (Consejo de
Ministros, Comisiones Delegadas de Gobierno, Ministerios...).
- Administración AUTONÓMICA: Integrada por ÓRGANOS de las CCAA.
- Administración LOCAL: Formada por una serie de ENTES (municipios y provincias).
- Administración INSTITUCIONAL: compuesta por ENTES (organismos autónomos).
- Administración CORPORATIVA: Integrada por ENTES (Colegios profesionales, Cámaras de
comercio, etc.).
2. La AP está personificada, es una persona jurídica. Todas las relaciones jurídico ­ administrativas se
explican en tanto la AP, en cuanto persona, es un sujeto de derecho que emana declaraciones de voluntad, celebra
contratos, es titular de un patrimonio, es responsable, es justiciable.
3. La AP gestiona los intereses colectivo de la Comunidad, es decir, los intereses públicos. Los intereses
públicos, como dice Martín Mateo, son contingentes y variables y dependerá en buena medida del espíritu que anime
una CE o una sociedad determinada.
4. La AP, al gestionar los intereses de la Comunidad, no es representante de la misma, sino una organización
puesta a su servicio. Según el art. 103 CE, la AP sirve con objetividad los intereses colectivos. Por ello sus actos no son
propios de la Comunidad sino de una organización dependiente, necesitada de justificarse en cada caso en el servicio de
la comunidad a que está ordenada. Es por esto por lo que sus actos, que deben ajustarse al Ordenamiento jurídico, son
susceptibles de control por los órganos jurisdiccionales.
Así el art. 103 antes citado dice que la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y
el art. 106 CE señala que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa.
5. La Administración cuenta con una posición privilegiada. Al gestionar los intereses públicos la
Administración ejercer determinadas prerrogativas y privilegios que le permiten vencer la resistencia de los ciudadanos
que intentan hacer prevalecer sus intereses particulares sobre los colectivos que la Administración gestiona.

6. La AP puede dictar disposiciones generales. En su función de satisfacer los intereses públicos, la
Administración no se limita a la ejecución concreta de las leyes, sino que su función es heterogénea, pues además de
aplicar las leyes, tiene la posibilidad de dictar disposiciones generales, en virtud de su propia potestad, disposiciones
conocidas con el nombre de Reglamentos y cuyo valor está subordinado siempre al de la Ley.
Además la AP también resuelve los conflictos que se puedan suscitar entre ella y los administrados, quienes, si
no están conformes con los actos de la AP, pueden interponer recursos administrativos, que son resueltos por la misma,
y contra esta resolución cabe acudir ante los Tribunales.





Principios constitucionales rectores de la administración pública
Principios constitucionales rectores de la AP.
En la CE se recogen los siguientes principios que disciplinan la actuación de las AAPP:
1. Principio de legalidad: Según el art. 103 CE: "1. La AP sirve con objetividad los intereses generales y
actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y
coordinados de acuerdo con la ley".
En este artículo, además se recogen los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación que regulan la actividad de las AAPP.
2. Libre acceso a la función pública: Según el art. 103.3 CE: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios
públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiares del
ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones".
3. Participación de los ciudadanos en la Administración: Declara el art. 105 CE: "La Ley regulara:
a) La audiencia de los ciudadanos, directa o indirectamente a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando,
cuando proceda la audiencia del interesado."
4. Control jurisdiccional de la Administración: Recogida en el art. 106.1 CE: "Los Tribunales controlan la
potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que
la justifiquen."
5. Responsabilidad administrativa: Art. 106.2 CE: "Los particulares, en los términos establecidos en la ley,
tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

La administración general del estado
1. Administración del Estado: También llamada Administración General. Es la que gestiona los intereses
generales y ejerce su jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Tiene una única personalidad jurídica, de la que
participan los órganos que la componen: Gobierno, Comisiones Delegadas, Ministerios, Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, (cuando actúan lo hacen en nombre del Estado).
2. Administración Autonómica: Formada por los órganos de gobierno y gestión de las CCAA. Gestiona
intereses generales, pero su jurisdicción sólo alcanza al territorio de cada CCAA.
3. Administración Local: Está formada por entes con personalidad jurídica propia (provincias y municipios)
que actúan en un territorio determinado. También administra intereses generales, pero su jurisdicción sólo se extiende a
la parte del territorio nacional comprendida en el espacio geográfico de la provincia o municipio. Cuando actúan lo
hacen en su propio nombre y no en el del Estado.
4. Administración Institucional: Está formada por entes con personalidad jurídica propia y su jurisdicción
puede extenderse a todo el territorio nacional o parte de él. A diferencia de otras Administración, tiene INTERESES
CONCRETOS, determinados, y el territorio no es un elemento esencial.
La administración central del estado
Dentro de la diversidad de AAPP existentes en la organización territorial del Estado (estatal, autonómica y
local), la Administración del Estado constituye una organización extensa y compleja que tiene a su cargo la gestión en
todo el territorio nacional de aquellos servicios y funciones que se consideran fundamentales para la existencia de la
comunidad.





La Ley 67/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, regula en el marco del régimen jurídico común a todas la AAPP, la organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de
su actividad.
Principios de organización y funcionamiento (arts. 3 LOFAGE).
1. De organización.
a) Jerarquía.
b) Descentralización funcional.
c) Desconcentración funcional y territorial.
d) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
f) Coordinación.
2. De funcionamiento.
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
b) Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión de los resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
e) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales
de gestión.
f) Servicio efectivo a los ciudadanos.
g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
h) Cooperación y coordinación con las otras AAPP.
Composición de la Administración del Estado.
a) Administración Central del Estado: Integrada por órganos con competencia en todo el territorio nacional
(Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales, etc.).
b) Administración territorial del Estado: Estructurada en órganos descentralizados que aseguran el
cumplimiento de las normas de la Administración del Estado en la esfera de su competencia (Delegados del Gobierno
en las CCAA, con rango de Subsecretario, y los Subdelegados del Gobierno en las Provincias, con rango de Subdirector
General).
c) Administración General del Estado en el exterior: Integrada por las Misiones Diplomáticas, Permanentes o
Especiales; las Representaciones o Misiones Permanentes; las Delegaciones; las Oficinas Consulares: Las Instituciones
y Organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.
d) Administración Institucional y Corporativa: Formada por ENTES con personalidad jurídica propia. Su
jurisdicción puede extenderse a todo el territorio nacional o parte de él. A diferencia de otras Administraciones, tiene
intereses concretos, determinados, y el territorio no es un elemento esencial (Organismos Autónomos y entidades
públicas empresariales).
Órganos superiores y órganos directivos.
Según el art. 6 LOFAGE,
1."La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional
en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las CCAA, salvo las
excepciones previstas en esta ley.





2. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:
A) Órganos superiores:
a) Los Ministros.
b) Los Secretarios de Estado.
B) Órganos directivos:
a) Los Subsecretarios y Secretarios Generales.
b) Los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
c) Los Subdirectores Generales.
3. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los
Delegados del Gobierno en las CCAA, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en
las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector General.
4. En la Administración General del Estado, en el EXTERIOR son órganos directivos los EMBAJADORES y
REPRESENTANTES PERMANENTES ante Organizaciones internacionales.
5. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores
Generales y asimilados.
6. Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o
dirección de un órgano superior o directivo.
7. Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.
8. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su
responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
9. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la legislación
correspondiente (ver LG).
10. Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia en la forma establecida en esta ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:
a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente,
sin perjuicio del control establecido en la LGP."
Organización interna de los Ministerios.
Según el art. 9 LOFAGE:
1."En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y excepcionalmente Secretarías Generales, para la
gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les
adscriban.
2. Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaria, y dependiendo de ella una Secretaría
General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en la sección 4.1 de este capítulo.
3. Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
4. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las
competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de
objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales
a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio."
Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas (art. 10 LOFAGE).
Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales,
las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por RD del Consejo
de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP.
Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por Orden del Ministro,
previa autorización del Ministro de AAPP.





Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las
relaciones de puestos de trabajo.
Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales (art. 11 LOFAGE).
Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de
Estado.
Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la
siguiente forma: Subsecretario, Director General y Subdirector General.
Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen la
categoría de Director General.
Órganos superiores de los ministerios.
Son los Ministros y los Secretarios de Estado.
El presidente del gobierno
El Presidente del Gobierno ostenta la representación del mismo. Dirige la acción del Gobierno y coordina la
actuación de sus miembros (art. 98.2 CE), sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en
su gestión (art. 2.1 LG).
Su nombramiento y cese lo vimos en el tema 4, página 13 y siguientes.
Como órganos superiores de colaboración y auxilio a la Presidencia del Gobierno, además de los
Vicepresidentes, están el Ministro de la Presidencia, la Secretaria de Estado para las Relaciones con las Cortes, la
Secretaría de Estado de la Comunicación, y el Gabinete de Presidencia del Gobierno.
Competencias.
El desarrollo del art. 98 CE, se ha hecho realidad a través de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, Del
Gobierno (LG).
El art. 2.2 LG declara que corresponde al Presidente del Gobierno:
a) Representar al Gobierno.
b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y
exterior y velar por su cumplimiento.
c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del
Senado o de las Cortes Generales.
d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la
cuestión de confianza.
e) Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de
los Diputados.
f) Dirigir la política y defensa y ejercer, respecto de las Fuerzas Armadas, las funciones previstas
en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio
de lo previsto en el art. 62.g CE (Presidencia de S.M. El Rey).
h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas
con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los arts. 64 (refrendo de los actos del Rey) y 91
(sanción y promulgación de las leyes) de la CE.
i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
j) Crear, modificar y suprimir, por RD, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías
de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del
Gobierno.
k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.





m) Impartir instrucciones a los demás miembros.
n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la CE y las leyes.
Los ministros
Según el art. 12 LOFAGE, los Ministros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del
Gobierno (vistas anteriormente, recogidas en la LG ­ página 6-), dirigen, en cuanto titulares de un departamento
ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a
dicha dirección.
Corresponde a los Ministros, en todos caso, ejercer las siguientes competencias:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica.
b) Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los
recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los
Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministro de Economía y Hacienda.
d) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio de acuerdo con las
competencias que le atribuye esta Ley.
e) Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por partes de los órganos
superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos
órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General
Presupuestaria.
f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Órganos
públicos dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros o
al propio Organismo, y elevar al Consejo de Ministros las propuestas de nombramiento a éste
reservadas.
g) Mantener las relaciones con las CCAA y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de
cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.
h) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio,
impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.
i) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos superiores y
directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los
conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos y plantear los que procedan con otros
Ministerios. Asimismo resolver, en su caso, los recursos contra los actos de los Organismos públicos
dependientes del Departamento.
En cuanto a la gestión de medios dispone el art. 13 LOFAGE: "Corresponden a los Ministros, sin perjuicio de
su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la
organización territorial de la Administración General del Estado, las siguientes competencias:
1. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio. Aprobar y comprometer los
gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su
competencia, reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos
del Tesoro Público.
2. Autorizar las modificaciones presupuestarias que les atribuye la Ley General Presupuestaria.
3. Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, salvo que éstos últimos correspondan al
Consejo de Ministros.
4. Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda, la afectación o el arrendamiento de los inmuebles
necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo. Estos bienes quedarán sujetos al régimen
establecido en la legislación patrimonial correspondiente.
5. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y los
Organismos públicos de él dependientes.





6. Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio que expresamente autoricen de forma conjunta
los MAPA y de Economía y Hacienda.
7. Convocar las pruebas selectivas con relación al personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al
Ministerio así como al personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público y proveer los
puestos de trabajo vacantes, conforme a los procedimientos establecidos al efectos y ajustándose al marco previamente
fijado por el MAPA.
8. Administrar los recursos humanos del Ministerio de acuerdo con la legislación específica en materia de
personal. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de
otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.
9. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que proceden y ejercer la potestad disciplinaria de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
10. Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté
previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
11. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.
El vicepresidente
Tal y como aparece en el art. 98.1 CE, los Vicepresidentes del Gobierno son de existencia facultativa del
Presidente del mismo, por lo tanto su existencia no es obligatoria.
Competencias.
Según el art. 3 LG, les compete:
1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponde el ejercicio de las funciones que les
encomiende el Presidente.
2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostentará, además la condición
de Ministro.
Tienen por tanto una competencia "propia", en cuanto Ministros (cuando lo sean), y una competencia
"delegada" o "por sustitución" del Presidente. En términos generales, los Vicepresidentes suelen ser los responsables y
coordinadores de áreas gubernamentales específicas, (política económica, etc.), gozando de una cierta supremacía
respecto de los Ministros y demás miembros del Gobierno.
El RD 759/1996, de 5 de mayo, de creación de Vicepresidencias del Gobierno, ha creado la Vicepresidencia
Primera y Segunda del Gobierno.
a) Vicepresidencia Primera: Tendrá las funciones de sustituir al Presidente en los casos de fallecimiento,
ausencia en el extranjero o enfermedad (según el art. 13 LG, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad,
las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes). Además se le atribuye la
presidencia, por delegación del Presidente del Gobierno, de la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios y de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como aquellas otras
funciones que le delegue el Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidencia Segunda: Se le atribuye la presidencia, por delegación del Presidente del Gobierno, de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, así como aquellas que le delegue el Presidente del
Gobierno.
Los ministros
Son los Jefes de los Departamentos Ministeriales, que se conciben como unidades especializadas en grandes
áreas de la acción política y gestión administrativa.
Competencias de los Ministros.
Según el art. 4 LG, a los Ministros les corresponde las siguientes funciones:
1. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos
adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
2. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.





3. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento
del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
4. Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir MINISTROS SIN CARTERA, a los que se les
atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.
Ministerios en la actualidad.
El RD 758/1996, de 5 de mayo, ha estructurado la Administración Central del Estado en los siguientes
Ministerios:
1. Ministerio de Asuntos Exteriores
2. Ministerio de Justicia
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Hacienda
5. Ministerio de Interior
6. Ministerio de Fomento
7. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
8. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
9. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
10. Ministerio de la Presidencia
11. Ministerio para las Administraciones Públicas
12. Ministerio de Sanidad y Consumo
13. Ministerio de Medio Ambiente
14. Ministerio de Economía
15. Ministerio de Ciencia y Tecnología

Las comisiones delegadas del gobierno
Como ya hemos dicho, los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones
Delegadas del Gobierno.
La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo
de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:
a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.
c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
b) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones
Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se
estime conveniente.
Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán SECRETAS. De las sesiones de las
Comisiones Delegadas de Gobierno se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al
tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados (art. 19
LG).





En la actualidad existen las siguientes Comisiones Delegadas ¿x? :
- Política Interior.
- Seguridad del Estado.
- Asuntos Económicos.
- Política Autonómica.
- Política Educativa, Cultural y Científica.
- Situaciones de Crisis.
Competencias (art. 6.4 LG).
a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos
Ministeriales que integren la Comisión.
b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una
propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo
de Ministros.
d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el
Consejo de Ministros.
Los secretarios de estado y subsecretarios
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estará integrada por los titulares de las
Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales.
La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un
Vicepresidente del Gobierno (Vicepresidente Primero) o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia. La Secretaría de
la Comisión será ejercida por quien se determine reglamentariamente.
Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros. En ningún
caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros deben ser examinados por la
Comisión, excepto aquellos que se determinen por las normas de funcionamiento de aquél.
De las sesiones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios se levantará acta en la que
figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los
acuerdos adoptados y los informes presentados (art. 19 LG).
Secretariado del Gobierno (art. 9 LG).
El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas
del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros (Ministro de la Presidencia).
b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados
anteriormente enumerados.
c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
e) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que
deban insertarse en el BOE.
El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.





Secretarios de Estado.
Según el art. 7 LG:
1."Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente
responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de
la Presidencia del Gobierno.
2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la
Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa
de sus respectivos Ministros la representación de éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con
proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros
Estados y con las Organizaciones internacionales.
3. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado." Desarrolladas en el art. 14 LOFAGE.
Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado (art. 15 LG).
Los Secretarios de Estado son NOMBRADOS y SEPARADOS por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado
a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
La SUPLENCIA de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará según el orden de
precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.
Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien
designe el Presidente.
Es de aplicación a los Secretarios de Estado el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de
la Administración General del Estado.
Secretarios de Estado
Según el art. 14 LOFAGE los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas
bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaria de Estado.
A tal fin les corresponde:
1. Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de
creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaria de Estado, salvo
en los casos legalmente reservados al Ministro.
2. Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la
consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento,
supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
3. NOMBRAR Y SEPARAR A LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO.
4. Mantener las relaciones con los órganos de las CCAA competentes por razón de la materia.
5. Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que,
en su caso, se establezcan por aquél.
6. Celebrar los contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, y los convenios no reservados al
Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.
7. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan
directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten
entre dichos órganos.
8. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.
Subsecretarios
El art. 15 LOFAGE declara: "1. Los Subsecretarios ostentan la REPRESENTACIÓN ORDINARIA DEL MINISTERIO,
DIRIGEN LOS SERVICIOS COMUNES, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, y en todo
caso las siguientes:
a) Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del
correspondiente asesoramiento técnico.





b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
c) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las
actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización
y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el MAPA.
d) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes
a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política
de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los
presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le
corresponden, y en particular en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de
la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros
Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
A tales efectos, será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio, y en
relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.
h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes
órganos directivos que dependan directamente de él.
i) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación
ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.
2. Los Subsecretarios serán NOMBRADOS y SEPARADOS por RD DEL CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTAS DEL
TITULAR DEL MINISTERIO.
Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 6.10 LOFAGE,
entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, a los que se les exija para su ingreso
el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Los secretarios generales
1. Cuando con carácter excepcional las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia
de un Secretario General, deberán determinar las competencias que le corresponden sobre un sector de actividad
administrativa determinado.
2. Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los
órganos dependientes, contempladas en el art. 14.2, así como todas aquellas que les asigne expresamente el RD de
estructura del Ministerio.
3. Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por RD del Consejo
de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 6.10 entre personas
con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Los secretarios generales técnicos
1. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las
competencias sobre los servicios comunes que les atribuyan el RD de estructura del Departamento y, en todo caso, las
relativas a: producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
2. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director general y ejercen sobre
sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente.
3. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a
propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos
en el art. 6.10 de esta Ley, entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, a los que se
les exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.





Los directores generales
1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias
áreas funcionales homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:
a) Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el
Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o
delegadas.
c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución
que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano
directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal
integrado en los mismos.
e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
2. Los Directores generales serán nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del
titular del Departamento.
Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 6.10 entre
funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, a los que se les exija para su ingreso el
título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el RD de estructura del Departamento
permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna
dicha condición de funcionario.
Los subdirectores generales
1. Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del
titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean
asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
2. Los Subdirectores generales serán nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que
dependan.
Los nombramientos se efectuarán entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, y en
su caso, de otras AAPP cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los
que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con los
criterios establecido en el art. 6.10 y conforme al sistema previsto en la legislación específica.
La administración territorial o periférica del estado
Para ejercer su jurisdicción sobre todo el territorio nacional, los órganos centrales de la Administración del
Estado, que normalmente residen en la capital de la nación, necesitan tener en las provincias unos órganos delegados
que hagan cumplir las normas emanadas de la Administración del Estado en la esfera de su competencia.
- Organos unipersonales:
- Delegación General del Gobierno en la CCAA.
- Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares de la Administración General del
Estado.
- Organos colegiados:
- Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno.
- Comisión Nacional de Administración Local.
Los delegados del gobierno en las comunidades autónomas
Dice el art. 154 CE que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el
territorio de la CCAA y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la CCAA.





El art. 22 LOFAGE dispone:
1. "Los Delegados del Gobierno en las CCAA representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio
de la representación ordinaria del Estado en las CCAA a través de sus respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la
supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su
territorio, en los términos de esta ley.
Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al MAPA dictar las
instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, y al
Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades
públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para
dictar las instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno:
a) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General
del Estado y sus Organismos públicos, con la de la CCAA y con las correspondientes Entidades
locales.
b) Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la
CCAA. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través
de sus respectivos Presidentes.
3. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del
Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la CCAA, salvo que
el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga expresamente, el Estatuto de Autonomía.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobierno será suplido, temporalmente, por el
Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro
Subdelegado. En las CCAA uniprovinciales, la suplencia corresponderá al titular del órgano responsable de los
servicios comunes de la Delegación del Gobierno.
· COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS CCAA (art. 23 LOFAGE).
Para el ejercicio de las funciones asignadas respecto de todos los servicios de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos, los Delegados del Gobierno en las CCAA tienen las siguientes competencias:
1. Dirigir la Delegación del Gobierno, nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias y dirigir y
coordinar como supervisor jerárquico la actividad de aquellos, impulsar y supervisar, con carácter general, la
actividad de los restantes órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en el
territorio de la CCAA, e informar las propuestas de nombramiento de los titulares de los órganos territoriales
de la Administración General del Estado y los Organismos públicos de ámbito autonómico y provincial, no
integrados en la Delegados del Gobierno.
2. Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los
objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de sus
Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de
sus servicios territoriales.
3. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los
Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al
Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia
funcional del Ministerio del Interior.
4. Elevar, con carácter anual, un informe al Gobierno, a través del Ministro de las AAPP, sobre el
funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluación global.
5. Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno,
cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el art. 111.2 LPAC, y proponer la suspensión en los
restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la
Delegación del Gobierno.
6. Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitucionalmente al Estado y la correcta
aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción,
conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes.





7. Ejercer las competencias sancionadoras, expropiatorias y cualesquiera que les confieran las normas o que
les sean desconcentradas o delegadas.
· COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN MATERIA DE INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS (art.
24 LOFAGE).
1. Los Delegados del Gobierno en las CCAA coordinarán la información sobre los programas y actividades
del Gobierno y la Administración General del Estado en la CCAA.
2. Los Delegados del Gobierno en las CCAA promoverán, igualmente, los mecanismos de colaboración con
las restantes AAPP en materia de información al ciudadano.
· DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES INTEGRADOS (art. 26 LOFAGE).
1. Los Delegados del Gobierno en las CCAA son los titulares de las correspondientes Delegaciones del
Gobierno, dirigiendo, directamente o a través de los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los servicios
territoriales ministeriales integrados en éstas, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los
órganos superiores de los respectivos Ministerios.
2. Ejercen las competencias propias de los Ministerios en el territorio y gestionan los recursos asignados los
servicios integrados.
· COMISIÓN TERRITORIAL DE ASISTENCIA AL DELEGADO DEL GOBIERNO (art. 28 LOFAGE).
1. Para el mejor cumplimiento de la función directa y coordinadora, prevista en el art. 23, se crea en cada una
de las CCAA PLURIPROVINCIALES una Comisión Territorial, presidida por el Delegado del Gobierno en la
CCAA e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta;
en las de las islas Baleares y Canarias se integrarán, además, los Directores Insulares. A sus sesiones podrán
asistir los titulares de los órganos y servicios que el Delegado del Gobierno en la correspondiente CCAA
considere oportuno.
2. Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la
CCAA, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los
servicios territoriales.
b) Asesorar al Delegado del Gobierno en la CCAA en la elaboración de las propuestas de
simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos a que se refiere el art.
25.
c) Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la CCAA resulten adecuadas para
que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las
competencias que esta Ley le asigna.
Los subdelegados generales en las provincias y los directores
insulares de la administración general del estado
Los subdelegados del gobierno en las provincias
Según el art. 29 LOFAGE:
1. "En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva CCAA,
existirá un Subdelegado del Gobierno, que será nombrado por aquél por el procedimiento de libre designación, entre
funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, a los que se les exija para su ingreso el
título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En las CCAA uniprovinciales el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los
Subdelegados del Gobierno en las provincias.
2. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde:
a) Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo
con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
b) Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.





c) Desempeñar, en los términos del art. 22.2 las funciones de comunicación, colaboración y
cooperación con las Corporaciones locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio
de los programas de financiación estatal.
d) Mantener, por iniciativa y acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno en la CCAA,
relaciones de comunicación, cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la
Administración de la respectiva CCAA que tenga su sede en el territorio provincial.
e) Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.
3. En las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno, el Subdelegado del
Gobierno, bajo la dirección y la supervisión del Delegado del Gobierno, ejercerá las siguientes competencias:
a) La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad
ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos dirigirá las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.
b) La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia.
Los directores insulares de la administración general del estado
Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración
General del Estado, con nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado
del Gobierno por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las
Entidades locales, a los que se les exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente, o el título de ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario o equivalente.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la CCAA o del Subdelegado
del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas
por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Estructura organizativa
Los arts. 32 y siguientes de la LOFAGE regulan la estructura administrativa y la organización de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
· ADSCRIPCIÓN Y ORGANIZACIÓN (art. 32 LOFAGE).
1. Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al MAPA.
Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del
Gobierno.

2. La organización de las Delegaciones atenderá a los siguientes criterios:
a) Existirán áreas funcionales para gestionar los servicios que se integren en la Delegación,
mantener la relación inmediata con los servicios no integrados y asesorar en los asuntos
correspondientes a cada área.
b) El número de dichas áreas se fijará en atención a los diversos sectores funcionalmente
homogéneos de actividad administrativa y atendiendo al volumen de los servicios que desarrolle la
Administración General del Estado en cada CCAA, al número de provincias de la CCAA y a otras
circunstancias en presencia que puedan aconsejar criterios de agrupación de distintas áreas bajo un
mismo responsable, atendiendo especialmente al proceso de transferencias del Estado a las CCAA.
c) Existirá un órgano para la gestión de los servicios comunes de la Delegación, incluyendo los
servicios integrados.
3. La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se establecerá por RD del Consejo de
Ministros en el que se determinarán los órganos y las áreas funcionales que se constituyan.

La estructuración de las áreas funcionales se llevará a cabo a través de las relaciones de puestos de
trabajo, que se aprobarán a iniciativa del Delegado del Gobierno.
· CRITERIOS SOBRE INTEGRACIÓN DE SERVICIOS (art. 33 LOFAGE).
1. Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios territoriales de la Administración General
del Estado y sus Organismos públicos, salvo aquellos casos en que por las singularidades de sus funciones o





por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales
correspondientes, en aras de una mayor eficacia en su actuación.
2. Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito territorial en que deban prestarse, a la
Delegación del Gobierno o a la Subdelegación correspondiente.
· CRITERIOS SOBRE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS NO INTEGRADOS (art. 34 LOFAGE).
1. Los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al
mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar. A tal efecto, la
norma que determine su organización establecerá el ámbito idóneo para prestar dichos servicios.
2. La organización de dichos servicios se establecerá por RD a propuesta conjunta del Ministro
correspondiente y del Ministro de AAPP, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o
equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores en los términos referidos en el art. 10.2.
· DEPENDENCIA DE LOS SERVICIOS NO INTEGRADOS (art. 35 LOFAGE).
Los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que
aquellos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el
funcionamiento de los servicios.
Los titulares de los servicios estarán especialmente obligados a prestar toda la colaboración que precisen los
Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno para facilitar la dirección efectiva del funcionamiento de los
servicios estatales.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Órgano permanente de colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local. Bajo la
presidencia del Ministro de AAPP, estará formada por igual número de representantes de las entidades locales y de la
Administración del Estado, fijado por el Gobierno. Su creación está fijada en el art. 117 LBRL, de 2 de abril de 1985.
La administración autonómica
Una de las novedades importantes de la CE de 1978 es la referente a la nueva organización territorial del
Estado. Frente al Estado ­ Nación, unitario y centralizado, tradicional en la organización política de nuestra comunidad,
la actual CE establece un sistema escalonado de entes territoriales, las CCAA, dotadas de autonomía y estructuradas
sobre el principio demográfico ­ representativo.
La CCAA es un ente territorial con capacidad de autogobierno, constituido bien por varias provincias
limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, bien por territorios insulares, bien por una
sola provincia con entidad regional histórica o ciertas características especiales que la individualizan.
Organización territorial.
El Título Preliminar y, concretamente el art. 2 CE, consagra el derecho a la autonomía al señalar: "La CE se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre
todas ellas".
Por lo tanto se mantiene una estructura unitaria del Estado, pero reconociendo el hecho autonómico, y, además,
para el ejercicio de las funciones que les están reconocidas legalmente, estas autonomías necesitan de un conjunto de
órganos que las desarrollen, tal y como ha hemos visto que sucede con la Administración Central. El Título VIII CE
trata de todo ello y da comienzo con el art. 137 CE, que dice: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses."
El art. 138 CE, vela por la solidaridad e igualdad territorial, con el siguiente contenido:
1."El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art. 2 CE velando
por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y
atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podrán implicar, en ningún caso privilegios
económicos o sociales".





También se contempla la igualdad de los españoles en el territorio del Estado en el art. 139 CE: "1. Todos los
españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de
circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español".
Procedimientos de acceso a la autonomía
Fundamentalmente existen dos vías para que las nacionalidades y regiones españolas accedan a su autonomía:
a) Vía lenta u ordinaria, cuyo punto de partida es el art. 143 CE.
b) Vía rápida o extraordinaria, que tiene su punto de partida en el art. 151 CE.
Con ello se quería establecer de antemano que en España existían determinadas regiones que históricamente
habían gozado de autogobierno o independencia administrativa, con un mayor grado de conciencia nacionalista que
otras (lengua y cultura propias).
La diferencia se encuentra en que las CCAA que accedieron por el art. 151 CE gozaron desde la aprobación de
sus Estatutos de mayores competencias, y de un equilibrio de instituciones políticas y administrativas como, en el mejor
de los casos no lograrán alcanzar las otras hasta pasados, al menos cinco años desde su constitución.
Tras la aprobación de los Estatutos del País Vasco, Cataluña y Galicia (autonomías de vía rápida) se extendió
la convicción, entre el resto de las regiones, de qué la vía del art. 143 era más bien una descentralización administrativa,
lo que dio lugar a que otras regiones, como Andalucía se plantearán el acceso por la vía del art. 151, y no por la del art.
143, cosa que se consiguió tras la aprobación en referéndum el 28 de febrero de 1981. Las demás CCAA accederán a la
autonomía por la vía del art. 143.
El gobierno de UCD y posteriormente el del PSOE, trataron de armonizar el proceso autonómico, despejando
las dudas sobre la posibilidad de la existencia de autonomía de primera y segunda clase, tratando de evitar el coste
político, social y económico que hubiera supuesto el que el resto de las regiones hubieran seguido el ejemplo de
Andalucía.
Vía ordinaria del proceso autonómico.
El art. 143 abre la llamada vía ordinaria de acceso al régimen autonómico. Este artículo y sus concordantes
forman un cuerpo normativo que rige todo el proceso que debe seguir una región desde que decide iniciar el proceso
autonómico hasta que se constituye en CCAA, mediante la aprobación de su correspondiente Estatuto.
Las cuestiones fundamentales que han de resolverse serán las siguientes:
- Sujetos del proceso autonómico: Se distinguen tres grupos (art. 143.1 CE):
a) Provincias limítrofes de características históricas, culturales y económicas comunes.
b) Territorios insulares (Canarias y Baleares).
c) Provincias con entidad regional histórica (Asturias, Murcia, Cantabria, La Rioja, Madrid).
- Iniciativa del Proceso autonómico: Todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular
correspondiente (se admitieron excepciones como en Navarra, Órgano Foral competente, o los órganos preautonómicos
ya existentes) y a las dos terceras (2/3) partes de los municipios cuya población represente, al menos, la MAYORÍA DEL
CENSO ELECTORAL DE CADA PROVINCIA O ISLA. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el
primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas (art. 143.2 CE). Si no prospera
la iniciativa en este plazo, habría que esperar cinco años para reintentarlo (art. 143.3 CE).
- Elaboración del Estatuto de autonomía: La elaboración se efectúa por una Asamblea compuesta por
miembros de Diputaciones afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. El texto se eleva a las Cortes
Generales para su tramitación como LO (art. 146 CE). Contendrá la fijación del conjunto de instituciones autonómicas
propias: Gobierno, Parlamento, Tribunal de Justicia (art. 147.2 CE) y el número y contenido de las materias sobre las
que ejerce competencias (materias previstas en el art. 148 CE y pasados cinco años las previstas en el art. 149 CE).
Vía extraordinaria del proceso autonómico.
La diferencia de este proceso del art. 151 CE con respecto al anterior radica en:
- Iniciativa del Proceso autonómico: Todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular
correspondiente y a las tres cuartas (3/4) partes de los municipios de cada una de las provincias afectas que representen,
al menos, la MAYORÍA DEL CENSO ELECTORAL DE CADA PROVINCIA. Además, dicha iniciativa ha de ser ratificada





mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos
que establezca una LO (art. 151.1 CE).
Mediante esta iniciativa no será preciso dejar transcurrir el plazo de cincos años previsto en el art. 148.2 CE.
- Elaboración del Estatuto de autonomía (art. 151.1):
El Gobierno convoca a todos los Diputados y Senadores elegidos en las provincias que integran la CCAA, para
que constituyan una Asamblea encargada de elaborar un proyecto de Estatuto de autonomía, mediante acuerdo de la
mayoría absoluta de sus miembros.
El proyecto se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, que junto a una representación de la
Asamblea, en el plazo de dos meses, determinará de común acuerdo el proyecto de Estatutos.
Dicho proyecto será sometido a referéndum en las provincias que integren la CCAA.
Si el proyecto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos, será elevado las Cortes Generales.
Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo
sancionará y los promulgará como ley.
Los estatutos de autonomía
Según el art. 147. CE, dentro de los términos de la CE, los Estatutos serán la NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA DE
CADA CCAA y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Serán
aprobados por LO de las Cortes Generales (y en su caso, igualmente por LO para su reforma, además del obligado
referéndum).
Su CONTENIDO está previsto en el art. 147 CE:
a) Denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) Delimitación de su territorio.
c) Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la CE y las bases para el traspaso de
los servicios correspondientes a las mismas.
Presentan los siguientes CARACTERES:
a) Son a la vez normas autonómicas y normas estatales.
b) Son normas subordinadas a la CE.
c) Son normas superiores a las demás leyes del Estado y de las CCAA.
Clases de CCAA.
- CCAA de régimen común ordinario: Se distinguen tres notas:
a) Iniciativa en el proceso autonómico, regulada por el art. 143 CE.
b) Elaboración del estatuto: art. 146 CE.
c) Contenido del estatuto: art. 147 y 148 CE, este último en lo relativo a materias sobre las que
puede asumir competencias la CCAA.
Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla ­ León, Castilla ­ La Mancha, Canarias, Extremadura.
- CCAA de régimen común simplificado: En realidad son iguales que las anteriores, lo único que las
diferencia es su naturaleza uniprovincial que va a imponer una simplificación en la organización administrativa de dicha
CCAA, fusionándose la Diputación Provincial con el órgano colegiado ejecutivo, en una sola institución de
autogobierno de la CCAA.
Asturias, Murcia, Cantabria, La Rioja, Navarra y Baleares.
- CCAA de régimen preferencial: Recogida en la CE pensando en aquellas CCAA que históricamente
habían accedido ya a un autogobierno (Cataluña, País Vasco y Galicia).
La iniciativa autonómica se dejó en manos de los órganos preautonómicos colegiados (Generalidad de
Cataluña, Consejo General del País Vasco y Junta de Galicia). A las regiones históricas se sumó Andalucía, que accedió
a la autonomía por la vía del art. 151 CE.





En cuanto a competencias, asumen el máximo nivel de transferencia y delegación de facultades en los límites
que marca la propia CE y la unidad del Estado. Las competencias de una CCA de este tipo se mueven en varios niveles:
a) Materias de titularidad exclusiva (art. 148 y 149 CE).
b) Materias sobre las que tiene la competencia de elaborar su desarrollo legislativo y su ejecución de
acuerdo con la legislación básica que de ellas elabore el Estado.
c) Materias sobre las que no tiene más competencia que la ejecución de la legislación estatal
correspondiente.
- Régimen especial de las provincias norteafricanas: Vía prevista en el art. 144.a) CE. El régimen deriva de
las especiales circunstancias geográficas, al ser a la vez provincias y plazas de soberanía. Para acceder a la autonomía se
requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los respectivos Ayuntamiento, acuerdo que debe ser autorizado por las
Cortes Generales mediante LO (DT 5ª CE).
EL PROPIO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ESTAS CIUDADES NO LAS DENOMINA CCAA, SINO CIUDAD AUTÓNOMA
DE CEUTA Y CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
- Régimen particular de Madrid: Según el art. 144.a) CE, las Cortes mediante LO, pueden, por motivos de
interés nacional, autorizar la constitución de una CCAA cuando su ámbito territorial no supera el de una provincia y no
reúne la condición de haber sido una entidad regional histórica. Madrid accedió a ser CCAA por esta vía.
El art. 144.b) deja abierta la vía de acceso para el caso de Gibraltar, "para territorios que no estén integrados
en la organización provincial".
Financiación de las CCAA.
Las CCAA se financian de acuerdo con la LO de Financiación, con los siguientes recursos:
1. Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
2. Recargos sobre impuestos estatales.
3. Participaciones en ingresos del Estado.
4. Impuestos, tasas y contribuciones especiales de las CCAA.
5. Trasferencias del Fondo de Compensación interterritorial.
6. Asignaciones a cargo de los PGE.
7. Rendimientos procedentes de su patrimonio.
8. Productos de operaciones de crédito.
9. Emisiones de Deuda pública.
10. Ingresos de Derecho privado.
El control de las materias económicas y presupuestarias corresponde al Tribunal de Cuentas.
Control de las CCAA.
La CE garantiza una serie de mecanismos mediante los que Estado controla la Actividad de las CCAA.
Los instrumentos ordinarios de control son (art. 153 CE):
1. Control de constitucionalidad de sus disposiciones normativas, por el TC.
2. El del ejercicio de funciones delegadas por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.
3. El de la administración autónoma y sus normas reglamentarias, por la Jurisdicción contencioso ­
administrativa.
4. El de las materias económicas y presupuestarias, por el Tribunal de Cuentas.
Los instrumentos extraordinarios, están pensados para supuestos de auténtica gravedad, cuando una CCAA no
cumpliere las obligaciones que la CE u otras leyes le impusieran o actuara de forma que atentara gravemente al interés
general de Estaña (art. 155 CE).
En tales casos el Gobierno puede adoptar las medidas necesarias para obligar a la CCAA al cumplimiento
forzoso de sus obligaciones o para la protección del interés general. Deberá cumplir los siguientes requisitos:





- Requerimiento previo al Presidente de la CCAA.
- Caso de no ser atendido, aprobación de sus propuestas por mayoría absoluta del Senado.
La CE contempla la posibilidad de un supuesto de auténtica excepción, que pudiera tener su origen en un
funcionamiento anómalo del régimen autonómico de una región: el riesgo de ruptura de la unidad nacional o la amenaza
a su integridad territorial. A las FFAA corresponde, dentro de su misión de defensa del orden constitucional, hacer
frente, en último extremo, a cuanto supusiera una agresión real y directa a la unidad nacional o integridad territorial, que
son el punto de partida del proceso constituyente del mismo, en definitiva, la base de la que se parte en la construcción
del nuevo Estado.
Órganos de gobierno de las comunidades autónomas
Según el art. 152 CE, la organización institucional autonómica se basará en los siguientes órganos:
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal, con arreglo al sistema de representación
proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
- Consejo de Gobierno: Con funciones ejecutivas y administrativas.
- Presidente: Elegido por la Asamblea, de entre sus miembros y nombrado por el Rey, al que corresponde la
dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva CCAA y la ORDINARIA del
Estado en aquélla.
- Tribunal Superior de Justicia: Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al TS. Dicho Tribunal
culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la CCAA.
Cooperación entre CCAA.
El art. 145 CE señala que:
1."En ningún caso se admitirá la federación de CCAA.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las CCAA podrán celebrar
convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismos, así como el carácter y efectos de la
correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las
CCAA necesitarán la autorización de las Cortes Generales."
La administración local
Según Entrena Cuesta, se ha definido como aquel sector de la Administración Pública integrado por los Entes
Públicos menores de carácter territorial (decimos Entes Públicos "menores" porque las potestades y prerrogativas no les
corresponden con carácter originario, sino derivado). De acuerdo con la anterior definición, la Administración local es
una parte de la AP, por lo que participa de las características de ésta. Y está formada por entes públicos menores de
carácter territorial (provincia, municipio, islas), siendo el territorio su elemento esencial para la existencia de dichos
entes.
Las normas que regulan en esencia la Administración Local, son las siguientes:
- Arts. 140 ­ 142 CE.
- Ley de Bases de Régimen Local de 2 ­ 4 ­ 1985.
- Texto Refundido de las Disposiciones Legales de Régimen Local de 18 ­ 4 ­ 1986
- LOREG de 19 ­ 6 ­ 1985, en lo relativo a elecciones de los miembros de las Corporaciones
Locales y el número de miembros.
Según el art. 3 LRBRL, son entidades locales territoriales:
- Municipio.
- Provincia.
- Islas en los archipiélagos balear y canario.
- Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
- Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.





- Áreas metropolitanas.
- Mancomunidades de municipios.
La provincia
Según el art. 141.1 CE: "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la
agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración
de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales, mediante LO".
Los ELEMENTOS CONSTITUTIVOS de la provincia son:
- Territorio, formado por términos municipales de los municipios que agrupa.
- Población.
- Organización provincial (Presidente, Diputación y Comisión de Gobierno).
La DIPUTACIÓN PROVINCIAL es el órgano de gobierno y administración autónoma de las provincias, que no
existe en las CCAA uniprovinciales, ya que queda integrada en ellas. El número de diputados se determina, de acuerdo
con la LOREG, según el número de residentes de cada provincia, según el siguiente baremo:

Hasta 500.000 residentes 25 Diputados

De 500.001 a 1.000.000 27 Diputados

De 1.000.001 a 3.500.000 31 Diputados

De 3.500.001 en adelante 51 Diputados
Los diputados provinciales serán elegidos de entes y por los Concejales de los municipios de la provincia.
Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos (3/5) del número total de Diputados, y tendrá al menos un
Diputado. El mandato será de 4 años.
El PRESIDENTE será elegido de ente sus miembros por mayoría absoluta en primera votación y simple en
segunda, y le corresponde la dirección del gobierno y la administración de la provincia, la representación de la
Diputación, convocar y presidir las sesiones del Pleno, la Comisión de Gobierno y cualquier otro órgano de la
Diputación.
Las COMPETENCIAS de la Diputación son:
- Coordinar los servicios municipales.
- Asistencia cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión.
- Prestación de servicio públicos de carácter supramunicipal.
- Fomento y administración de intereses peculiares de la provincia.
El municipio
Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Sus ELEMENTOS son:
- Territorio, término municipal donde el Ayuntamiento ejerce su competencia.
- Población, formada por los residentes dentro del municipio.
- Organización municipal, Ayuntamiento, Alcalde y Comisión de Gobierno.
La población.
La población de un municipio se clasifica en:
- Residente: Estos se pueden clasificar en:
- Vecino: Son los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y
figuren inscritos con tal carácter en el padrón.





- Domiciliado: Los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el
término municipal y que como tales figuran inscritos en el padrón municipal.
- Transeúnte: Personas que se encuentran accidentalmente en este término municipal.
Los extranjeros domiciliado que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos,
salvo los de carácter político. No obstante, la LOREG dispone que gozaran del derecho de sufragio activo (derecho de
voto) en las elecciones municipales los residentes extranjeros cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles
en dichas elecciones en los términos de un Tratado (a este respecto el Tratado de la Unión Europea de Maastrich
concede esta posibilidad a todos los naturales de los países de la UE, cualquiera que sean el país donde se encuentren).
El art. 13.2 CE, reformado a raíz del Tratado citado, dispone que los residentes extranjeros podrán gozar no sólo del
derecho de sufragio activo, sino también del pasivo (derecho a ser elegible).
Organización jurídica.
- El AYUNTAMIENTO. Le corresponde el gobierno y administración municipal, salvo aquellos municipios
que legalmente funcionen en régimen de Consejo abierto. Está constituido por el Alcalde y los Concejales. En el
ejercicio de sus funciones los Ayuntamientos podrán decretar Decretos y Ordenanzas.
Según la LOREG, cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de
Concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 2.150 residentes
5

De 251 a 1.000
7

De 1.001 a 2.000
9

De 2.001 a 5.000
11

De 5.001 a 10.000
13

De 10.001 a 20.000
17

De 20.001 a 50.000
21

De 50.001 a 100.000
25
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más
cuando el resultado sea un número par.
Serán electores todos los ciudadanos españoles, o en su caso extranjeros, mayores de edad incluidos en el
Censo municipal, y que estén en uso de sus derechos civiles y políticos. El sistema sigue siendo proporcional, matizado
por el hecho de que no serán tenidas en cuenta las candidaturas que no obtengan, al menos, el cinco por ciento (5%) de
los votos válidos.
- El ALCALDE es el presidente de la Corporación, siendo elegido por mayoría absoluta de los votos de los
concejales, o en caso contrario el que haya encabezado la lista con mayor número de votos. Ostenta, entre otras, las
siguientes atribuciones:
- Dirigir el gobierno y administración municipal.
- Representar al Ayuntamiento.
- Convocar y presidir sesiones del Pleno, Comisión de Gobierno y otros órganos municipales.
- Dictar bandos.
- Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
- En municipio con población de derecho superior a 5.000 habitantes existirá la COMISIÓN DE GOBIERNO.
También puede existir en municipios más pequeños cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el
Pleno del Ayuntamiento.
Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos,
nombrados y separados libremente por aquél, dando cuanta al Pleno.
De entre los miembros de la Comisión de Gobierno, el Alcalde nombrará a los Tenientes de Alcalde, que
sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde, a éste.
Donde no exista Comisión de Gobierno, los Tenientes de Alcalde serán nombrados por el Alcalde entre los Concejales.





Competencias municipales.
Entre las COMPETENCIAS MUNICIPALES, destacamos:
- Seguridad en lugares públicos.
- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Abastos, mataderos, ferias y mercados.
- Defensa de usuarios y consumidores.
- Cementerios y servicios funerarios.
- Suministro de agua y alumbrado público.
- Servicio de limpieza viaria, alcantarillado, recogida y tratamiento de residuos.
- Transporte público de viajeros.
Y en general puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Concejo Abierto.
Según el art. 29 LBRL, el Concejo Abierto se aplicará a:
1. Los Municipios con menos de cien habitantes (100) y aquellos que por tradición cuenten con este singular
régimen de gobierno y administración.
2. Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras
circunstancias lo hagan aconsejable, en cuyo caso, la constitución del Concejo Abierto requiere petición de la mayoría
de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la
CCAA.
























Tema VI.
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Principios Básicos de Actuación.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cuerpos de Policías de las Comunidades
Autónomas.
Las Policías Locales.
Colaboración y Coordinación.






LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Preceptos constitucionales.
La función pública y social fundamental de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encuentran claramente
definidas en el art. 104 CE:
1."Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una LO determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad".
El art. 149.29 CE señala como competencia exclusiva del estado: "La seguridad pública, sin perjuicio de la
posibilidad de creación de policías por las CCAA en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el
marco de lo que disponga una LO". Esta posibilidad aparece reseñada en el art. 148.22 CE, al señalar la posibilidad de
que las CCAA asuman competencias en materia de "la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; la
coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una LO".
Nociones generales.
Desde que el art. 104 CE atribuyó a las fuerzas y cuerpos de seguridad la misión de proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana, quedó patente la obligación de poner a disposición de
la sociedad un nuevo modelo policial que vino a concretarse en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Este nuevo modelo configura un concepto de la policía, basado en el servicio al ciudadano esforzándose por
garantizar la seguridad ciudadana y las libertades públicas.
Ello implica una policía insertada en la sociedad con una dotación suficiente de medios, que permitan cumplir
la finalidad fundamental de actuar perfeccionando día a día el servicio público que ha de presentarse a toda la sociedad
y a todos los ciudadanos.
Según establece el Preámbulo de la citada ley se pretende con ella "dotar a la institución policial de una
organización racional y coherente; a cuyo efecto la medida más importante que se adopta es la integración de los
CUERPOS SUPERIOR DE POLICÍA y POLICÍA NACIONAL en un solo colectivo denominado Cuerpo Nacional de Policía". De
este modo, además de solucionar posibles problemas de coordinación y mando, se homogeneizan, en un solo colectivo,
dos Cuerpos que realizan funciones similares o complementarias, con los que puede lograr un incremento en la
efectividad del Servicio.
Un paso importante de esta unificación consiste en el carácter civil que da al nuevo Cuerpo la LO, aunque con
determinadas peculiaridades, como consecuencia de las características especiales que concurren en los funcionarios de
Policía.
La Ley pretende asimismo configurar una organización policial, basada en criterios de profesionalidad y
eficacia atribuyendo una especial importancia a la formación permanente de los funcionarios y a la promoción
profesional de los mismos.
Pero por encima de cualquier otra finalidad, la ley pretende ser el inicio de una etapa en la que destaque la
consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del
ordenamiento democrático.
Estructura de la LO.
Consta la ley de 5 Títulos, divididos en Capítulos y secciones, con un total de 54 artículos, más cuatro
Disposiciones Transitorias (4 DT), cuatro adicionales (4DA), cinco finales (5 DF) y una derogatoria (1 DD).
- Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Recoge las disposiciones generales de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes.
- Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Está dedicado sólo a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, estableciendo las funciones comunes del CNP y de la Guardia Civil y las específicas
de cada Cuerpo; la estructura del CNP; escalas y sistemas de acceso; los derechos de representación colectiva;
el Consejo de la Policía; el régimen disciplinario y, finalmente, la organización de Unidades de Policía
Judicial.
- Título III: De las Policías de las CCAA.





- Título IV: De la colaboración y coordinación entre el Estado y las CCAA Recoge los principios de
colaboración y coordinación entre el Estado y las CCAA a través del Consejo de la Política de Seguridad.
- Título V: De las Policías Locales.
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
En el preámbulo de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se dice que: "el objetivo principal de la ley se
centra en el diseño de las líneas maestras del régimen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto en
los dependientes del Gobierno de la Nación, como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios
básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales".
La LOFCS establece en su art. 1:
1. "La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de
la Nación.
2. Las CCAA PARTICIPARÁN en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los
respectivos Estatutos y en el marco de esta ley.
3. Las Corporaciones Locales PARTICIPARÁN en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos
establecidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Por tanto y resumiendo diremos que la Policía española se estructura en tres Cuerpos que integran las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad que son, según el art. 2 LOFCS:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Hay que decir que aun cuando son tres Cuerpos con competencias limitadas, entre todos ellos ha de existir la
debida COOPERACIÓN RECÍPROCA, así como una adecuada coordinación que se llevará a cabo mediante los adecuados
órganos que la propia LO establece (art. 3 LOFCS).
El art. 4 LOFCS establece que:
1. "Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la
investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.
2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia, referidas a personal y
bienes o servicios de titularidad pública o privada, tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Se está refiriendo el citado artículo a los vigilantes jurados de seguridad, guardas, celadores y análogos que no
forman parte de ninguno de los Cuerpos de Policía antes señalados, pero que realizan tareas muy afines a las del
mantenimiento de la seguridad pública, aunque con carácter particular, es decir, las funciones que tienen encomendadas
sirven intereses particulares o privados, no públicos o generales, como son las que realizan las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
La LOFCS atendiendo al mandato constitucional de los arts. 104 y 149.1.29 establece unos principios básicos
de actuación para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que siguen las líneas marcadas por las
resoluciones de 1979 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el "Código de conducta para Funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley" y de la Resolución 690 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su
"Declaración sobre Policía".
Los Principios básicos de actuación constituyen un verdadero "Código Deontológico" que vincula a todos los
colectivos policiales a los que se les impone absoluto respeto a la CE, servicio permanente a la comunidad, adecuación
entre fines y medio, secreto profesional, respeto al honor y a la dignidad de la persona, subordinación a la autoridad y
responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.





Los dos ejes fundamentales en torno a los que giran las misiones de la Policía, bien derivan de principios más
generales como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o de características estructurales propias, como
el de jerarquía o subordinación, que no hace más que potenciar la responsabilidad.
La compenetración entre la sociedad y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que es la razón de
ser de éstos y el condicionante principal del éxito o fracaso de su actuación, hace aflorar unos principios que, de un
lado, establecen la relación de servicio y, de otro, atendiendo al principio constitucional de igualdad ante la ley, les
impone absoluta neutralidad política e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Las AAPP ejercen el uso institucionalizado de la coacción jurídica a través de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, por lo que sus miembros han de portar armas. Ello obliga a establecer unos principios de moderación y
excepcionalidad en uso de las mismas.
Asimismo en el terreno de la libertad personal entran en tensión la necesidad de protegerla y el riesgo de
invadirla, por lo que es preciso establecer unos principios, en relación con los detenidos, para la protección de su vida e
integridad física y dignidad moral y exigiendo el estricto cumplimiento de los trámites, plazos y requisitos ordenados en
las leyes.
Los principios básicos de actuación se hallan contenidos en el art. 5 LOFCS, que dice: "Son principios básicos
de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. Principio
consagrado en el art. 9 CE: "Los ciudadanos y los poderes públicos está sujetos a la CE y al resto del
ordenamiento jurídico".
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y,
en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. Principio que recoge
el derecho fundamental consagrado en el art. 14 CE: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular deberán abstenerse de todo acto de corrupción y
oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de JERARQUÍA y SUBORDINACIÓN. En
ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que
manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la CE o a las leyes.
A este tenor, el art. 410 CP vigente establece: "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren
abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la
autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las
formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".
"No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las
autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción
manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general".
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a
quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren
requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia
como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de
ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de
CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y PROPORCIONALIDAD en la utilización de los medios a su alcance.





d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente
grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que
puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a
que se refiere el apartado anterior.
En la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa, aprobada el 8 de mayo de 1979, se
recomienda la necesidad de "dar a los funcionarios de Policía instrucciones claras y precisas sobre la
forma y las circunstancias en las que deben hacer uso de sus armas".
El uso de armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha de ir
precedido, si las circunstancias lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone
su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad. Si la agresión continúa, se
deben efectuar, por este orden, disparos al aire o al suelo. Sólo en última instancia se debe disparar
sobre partes no vitales o, según el bien jurídico en inminente peligro, sobre partes vitales.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como
tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren
bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos
exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y
lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
5. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión
del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus
funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional
llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los
principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las
Administraciones Públicas por las mismas.
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Los Cuerpos dependientes del Gobierno de la Nación, como se ha dicho, son las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, que ejercen sus funciones en todo el territorio y están integrados, según el art. 9 LOFCS:
a) El CNP, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio
del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa, en
el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo
de GUERRA o durante el ESTADO DE SITIO dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
Características de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Jerarquizado: Las AAPP actúan, según el art. 103 CE, conforme a los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, etc.
Jerarquía equivale a orden, graduación y se manifiesta por la facultad que tienen los superiores de dirigir la
actividad de los inferiores a los que imparten una serie de órdenes que éstos vienen obligados a cumplir,
siempre que dichas órdenes no sean constitutivas de delito o vulneren la CE o las Leyes.
El CNP tiene una estructura jerarquizada, ya que sus miembros se integran en Escalas y Categorías.
- Dependencia: La dependencia de los funcionarios del CNP puede tener un doble carácter: orgánico y
funcional.
La dependencia ORGÁNICA supone la pertenencia a una organización, a cuyo régimen estatutario
se encuentran sometidos todos los funcionarios.





La dependencia FUNCIONAL supone la supeditación o adscripción de los funcionarios a la unidad
en la que prestan sus servicios.
Según el art. 10 LOFCS:
1. "Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el
mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las
relaciones de colaboración y auxilio a las Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en
Tratados y Acuerdos Internacionales.
2. Bajo la inmediata dependencia del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos
establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado (Secretario de Estado para la Seguridad),
del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las
cuales coordinara la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. En cada provincia, el Gobernador Civil (Subdelegado del Gobierno) ejercerá el mando directo de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en
los apartados anteriores, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial, respecto
a los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y
descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Así, los miembros del CNP dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y, con carácter general,
también funcionalmente, pero al formar parte del CNP de la Policía Judicial, dependen de los Jueces, Tribunales y del
Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los
términos que la Ley establezca.
- Uniformado: El art. 16.2 LOFCS, dice que los miembros del CNP, hombre y mujeres, actuarán de
uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y el servicio que desempeñen.
Los distintivos de identificación de los funcionarios del CNP son el carnet profesional y la placa ­ emblema.
CUERPOS DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Podemos distinguir entre:
a) CCAA con Cuerpos de Policía propios, ya creados: Cataluña, Navarra y País Vasco.
b) CCAA, cuyos Estatutos prevén la posibilidad de creación de Cuerpos de Policía: Galicia,
Andalucía, Valencia y Canarias. Estas CCAA han optado por la fórmula de adscripción de Unidades
del Cuerpo Nacional de Policía.
c) CCAA, cuyos Estatutos no contienen tal previsión (las demás), pudiendo ejercer sus
competencias policiales también mediante la adscripción de Unidades del CNP.
Según el art. 41 LOFCS:
1. "Corresponde a los órganos competentes de cada CCAA, previo informe del Consejo a que se refiere el art.
48 de esta Ley (Consejo de Política de Seguridad), la creación de sus Cuerpos de Policía, así como su modificación y
supresión en los casos en que así se prevea en los respectivos Estatutos de Autonomía.
2. Los Cuerpos de Policía de las CCAA son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y
organización jerarquizada.
3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir el uniforme
reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad.
4. Los miembros de los Cuerpos de Policía de las CCAA estarán dotados de los medios técnicos y operativos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo portar armas de fuego. El OTORGAMIENTO de la licencia de
armas competerá, en todo caso, al GOBIERNO DE LA NACIÓN".
Continua el art. 42 LFCS: "Los Cuerpos de Policía de las CCAA sólo podrán actuar en el ámbito territorial de
la CCAA respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales".





Según art. 43 LOFCS:
1. "Los mandos de los Cuerpos de Policía de las CCAA se designarán por las autoridades de la CCAA, entre
Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Durante su permanencia en la Policía de la CCAA, dichos Jefes, Oficiales y Mandos pasarán a la situación
que reglamentariamente corresponda a su Arma o Cuerpo de procedencia, al cual podrán reintegrarse en cualquier
momento que lo soliciten.
3. Un porcentaje de las vacantes de los citados puestos de mando podrá ser cubierto mediante promoción
interna entre los miembros del propio Cuerpo de Policía de la CCAA, en el número, con las condiciones y requisitos
que determine el Consejo a que se refiere el art. 48 LOFCS.
4. Los mandos de los Cuerpos de Policía de las CCAA habrán de realizar, una vez designados y antes de su
adscripción, un curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior, para el mando peculiar de estos
Cuerpos".
El art. 44 LOFCS declara que: "La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los
Cuerpos de Policía de las CCAA se regulará y organizará por las respectivas CCAA, sin perjuicio de lo establecido en
los respectivos Estatutos".
La tres únicas CCAA que poseen Cuerpos de Policía Autónoma son: Cataluña, Navarra y País Vasco.
Funciones.
Según el art. 38 LOFCS, las CCAA podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes
funciones:
1. Con carácter de PROPIAS:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de
la CCAA.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la
CCAA y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la
seguridad de los usuarios de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la CCAA, denunciando
toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia
CCAA.
2. En COLABORACIÓN con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
b) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el art. 29.2 LOFCS.
c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes
concentraciones humanas.
El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las CCAA, sin
perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de
las autoridades de la CCAA o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales
competentes.
3. De protección SIMULTÁNEA e INDIFERENCIADA con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para
ello.
b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando,
en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y
medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier
otra índole relacionada con la naturaleza.





Mossos d'Esquadra.
La Policía Autónoma Catalana tiene una gran tradición histórica, remontándose sus orígenes a principios del
siglo XVIII en la Guerra de Sucesión, cuando a la entrada en Barcelona de las tropas de Felipe V quedaron esparcidas
por toda Cataluña una gran cantidad de escuadras de MINYONS (paisanos armados que auxiliaban al ejército). Tras el
breve paréntesis que supuso la II República, aparecen nuevamente tras la promulgación de la CE.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece para los Mossos d'Esquadra las siguientes funciones:
a) Protección de personas y bienes.
b) Mantenimiento del orden público.
c) Vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Generalidad.
d) Las previstas en la LOFCS.
Policía Autonómica Vasca.
Está regulada, además de la LOFCS, por la LO 3/79 que promulga el Estatuto de Autonomía del País Vasco.
El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde al Gobierno del País Vasco, sin perjuicio de las
competencias que pueden tener las Diputaciones Forales y Corporaciones Locales.
Inicialmente las Policías Autónomas del País Vasco estaban constituidas por:
a) El Cuerpo de MIÑONES de la Diputación Foral de Álava, existentes antes de la promulgación del
Estatuto.
b) Los Cuerpos de MIÑONES y MIQUELETES dependientes de las Diputaciones de Vizcaya y
Guipúzcoa, que se restablecieron tras la promulgación del Estatuto.
Posteriormente se refunden en un solo Cuerpo (Ertzaina) los mencionados anteriormente.
Policía Foral de Navarra.
La LO 13/82, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, y la Ley Foral de
Navarra 1/87, de 13 de febrero, recogen las competencias de esta Policía.
LAS POLICÍAS LOCALES
Según el art. 51 LOFCS:
1. "Los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en la
Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
2. En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal
que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas,
Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos.
3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de
emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes."
Según el art. 52.1: "Los cuerpos de Policía Local son institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y
organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos
II y III del Título I y por la Sección 4ª del Capítulo IV del Título II, de la presente Ley, con la adecuación que exija la
dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las CCAA y los
Reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos."
Funciones (art. 53 LOFCS).
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e
instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de su competencia.





e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 LOFCS
(como colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
f) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando,
en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos
delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
con la Policía de las CCAA en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en
grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los
apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes
(art. 53.2 LOFCS).
En el ejercicio de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que lo
autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno (art. 52.3 LOFCS).
Competencias de las CCAA sobre las Policías Locales.
Según el art. 39 LOFCS: "Corresponde a las CCAA, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de
Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la CCAA mediante el ejercicio
de las siguientes funciones:
a) Establecimiento de las normas ­ marco las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías
Locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la LBRL.
b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías
Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de
uniformes y de retribuciones.
c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales,
determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que en ningún caso el
nivel pueda ser inferior a Graduado Escolar.
d) Coordinar la formación profesional de las Policías Locales mediante la creación de Escuelas de
Formación de Mandos y de Formación Básica."
COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN
El art. 3 LOFCS dice: "Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al
principio de COOPERACIÓN RECÍPROCA y su COORDINACIÓN se efectuará a través de los órganos que a tal efecto
establece esta ley".
El art. 12.2 LOFCS señala que: "Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la
cooperación recíproca en el desempeño de sus funciones respectivas". Esta cooperación se recoge también en el art.
12.3 LOFCS al establecer que: "Las dependencias del CNP y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como
oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las Autoridades de cualquiera de los dos
Institutos".
El art. 27.3.K, considera falta muy grave: "La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Asimismo, el art. 45 LOFCS dice: "Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los
Cuerpos de Policía de las CCAA deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio e sus
funciones respectivas".
El art. 46 LOFCS:
1. "Cuando las CCAA que, según su Estatuto, puedan crear Cuerpos de Policía no dispongan de medios
suficientes para el ejercicio de las funciones previstas en la LOFCS, podrán recabar, a través de las autoridades del
Estado, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, correspondiendo en este caso a las Autoridades
gubernativas estatales la determinación del modo y forma de prestar el auxilio solicitado.





2. En caso de considerarse procedentes su intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
actuarán bajo el mando de sus jefes naturales.
3. En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una
actuación concreta concurran simultáneamente miembros o unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y de la Policía de la CCAA, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación".
Cauces de Cooperación.
1. El Consejo de Política de Seguridad.
Es un órgano de ámbito nacional que tiene por objeto garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad
pública del Estado y de las CCAA. Estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de
Interior o Gobernación de las CCAA y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de
la Nación (art. 48.1 LOFCS).
Según el art. 49.2 LOFCS, el Consejo de Política de Seguridad ejercerá las siguientes funciones:
- Aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial.
- Informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las CCAA y sus modificaciones. El Consejo
podrá establecer el número máximo de los efectivos de las plantillas.
- Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general.
- Informar las disposiciones que dicten las CCAA en relación con sus propios Cuerpos de Policía,
así como la de creación de éstos.
- Informar los convenios de cooperación en materia de seguridad entre el Estado y las CCAA.
- Las demás que le atribuya la legislación vigente.
Para su adecuado funcionamiento el Consejo de Política de Seguridad elaborará un Reglamento de régimen
interior que será aprobado por el mismo (art. 48.3 LOFCS).
Dentro del Consejo existirá un COMITÉ DE EXPERTOS (art. 49 LOFCS) integrado por ocho (8) representantes,
cuatro del Estado y cuatro de las CCAA, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política
de Seguridad que representen a las CCAA. Dicho Comité tendrá la misión de asesorar técnicamente a aquél (Consejo de
Política de Seguridad) y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo y con
carácter específico:
- Elaborar y proponer fórmulas de coordinación.
- Preparar acuerdos de cooperación.
- Proponer programas de formación y perfeccionamiento de las Policías.
- Elaborar planes de actuación conjunta.
2. La Junta de Seguridad (art. 50 LOFCS).
En las CCAA que dispongan de Cuerpos de Policía propios, PODRÁ constituirse una Junta de Seguridad,
integrada por igual número de representantes del Estado y de las CCAA, con la misión de coordinar la actuación de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la CCAA, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
La Junta de Seguridad será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la
colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de la
CCAA.
A tal efecto las autoridades competentes de las CCAA y los Subdelegados del Gobierno deberán informar
periódicamente a dicha Junta acerca de las deficiencias que se observen en la coordinación, mutuo auxilio e
información recíproca entre aquellos, indicando las medidas oportunas para corregir los problemas suscitados.
3. La Junta Local de Seguridad (art. 54 LOFCS).
En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que
será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial (por lo tanto: las del Estado, las de las CCAA y la Local).





La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. Su régimen jurídico
provisional es la Instrucción de 10 de junio de 1988 de la Secretaría de Estado para la Seguridad.
Se constituyen mediante acuerdo del Alcalde y del Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia en
que esté enclavado el Municipio, y si este último pertenece al territorio de una CCAA con Cuerpo de Policía propio
desplegada en dicho Municipio, se notificará previamente a la Consejería que ostente la competencia en materia de
seguridad.
La presidencia corresponderá al alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Subdelegado del Gobierno de
la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste. Son Vocales: el Jefe de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en el Municipio de que se trate (en caso de competencia del CNP y de la Guardia Civil, serán los
Jefes de ambos Cuerpos); el Jefe de la Policía Local; en su caso, el Jefe Local de la Policía Autónoma; y el Secretario
del Ayuntamiento o funcionario que designe el Alcalde. Pueden hacerse acompañar de Asesores Técnicos para
determinadas materias.
En las ciudades que sea aconsejable se pueden formar JUNTAS DE SEGURIDAD DE DISTRITO, dependientes de la
Junta Local y creadas por acuerdo de ésta, con similares cometidos a nivel de su propio Distrito, si bien los acuerdos de
esta última, para ser válidos, han de ser aprobados por la citada Junta Local de que dependan.
Adscripción de unidades del CNP a las CCAA. (Capítulo II, Título IV)
El art. 47 LOFCS establece: "Las CCAA incluidas en el art. 37.2 (que no contengan Cuerpos de Policía
propios) podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las
funciones previstas en el art. 38.1 (funciones propias de los Cuerpos de Policía autonómicos), la adscripción de
unidades del CNP.
Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter
específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios:
- La adscripción deberá afectar a unidades operativas completas y no a miembros individuales del
citado Cuerpo.
- Las unidades adscritas dependerán funcionalmente de las autoridades de la CCAA y
orgánicamente del Ministerio del Interior.
- Dichas unidades actuarán siempre bajo el mando de sus jefes naturales (Dicho Jefe será
nombrado por el Ministro del Interior entre funcionarios pertenecientes a la Escala Superior).
- En cualquier momento podrán ser reemplazados por otras, a iniciativa de las autoridades
estatales, oídas las autoridades de la CCAA."
Esta materia ha sido regulada por el RD 221/1991, de 22 de febrero.
La financiación de estas unidades adscritas será sufragada mediante acuerdo entre las dos partes, Estado y
CCAA que las solicite.
Actualmente existen Unidades adscritas el CNP en las CCAA de Galicia, Valencia, Andalucía y Madrid, todas
ellas debidamente constituidas por Ordenes del Ministerio del Interior.
























Tema VII.
El Ministerio del Interior.
Secretaría de Estado de Seguridad.
La Dirección General.










EL MINISTERIO DEL INTERIOR
El ministerio del interior
El Ministerios del Interior es uno de los departamentos ministeriales en que se estructura la Administración
Central del Estado.
La actual organización del Ministerio del Interior aparece diseñada en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de
julio ­BOE núm. 181, 29 de julio­, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que realiza ciertas
modificaciones ­se señalizan a pie de página a lo largo del tema­ en relación con la estructura existente en el Real
Decreto 1885/1996, de 2 de agosto derogado, existiendo actualmente los siguientes órganos y centros directivos:
La Secretaría de Estado de seguridad, creada por RD 765/1996, de 7 de mayo, de la que dependerá los
siguientes órganos directivos:
-
Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
-
Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
-
Dirección Genera de Infraestructuras y Material de la Seguridad1.
La Secretaría del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración2, con rango de Secretaría de Estado, de la que
dependerá:
-
Dirección General de Extranjería e Inmigración3.
La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
- Secretaría
General
Técnica.
-
Dirección General de Política Interior.
-
Dirección General de Protección Civil.
-
Dirección General de Tráfico.
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría.
La Dirección General del Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Las competencias del Ministerio son las que corresponden a cada uno de los órganos del Departamento en el
área de su intervención, tratándose, en general, de la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con
la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la
Constitución española y en las Leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación, de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada.
Igualmente le corresponde la formulación de la política del Gobierno en relación con la extranjería, la
inmigración y el derecho de asilo, la coordinación y el impulso de todas las actuaciones que se realicen en dichas
materias, así como el ejercicio de las competencias que le atribuyen la legislación vigente en materia de extranjería y
asilo; la actuación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, coordinando las actividades de los distintos
Departamentos ministeriales en la materia y participando en los organismos internacionales relacionados con la misma;
la administración y régimen de las Instituciones Penitenciarias.
El Ministro del Interior
Como titular del Departamento ejerce la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios
del Ministerio y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas,
como para todos los Ministros, en el art. 12 de la Ley 6/1997, de 4 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE) y en el art. 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, así
como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

1 Nueva creación y sustituye a la desaparecida Dirección General de la Administración de Seguridad. Las competencias que tiene ahora son inferiores a las de
la anterior Dirección General.
2 Creada en el RD 683/2000, de 12 de mayo, queda totalmente integrada en la estructura básica del Ministerio.
3 Creada en el RD 807/2000, de 19 de mayo, queda totalmente integrada en la estructura básica del Ministerio.





Sin perjuicio de la dependencia de los demás órganos del Ministerio, respecto del Ministro dependen
directamente:
El gabinete del ministro
Directamente dependiente como órgano de asistencia inmediata existe un Gabinete, con nivel orgánico de
Dirección General, con la estructura que se establece en el art. 12 del RD 839/1996, de 10 de mayo. Su titular se
encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e
internacionales, cuando haya de intervenir directamente el ministro del Interior.
La oficina de relaciones informativas y sociales
Igualmente bajo la dependencia directa del Ministro y con rango de Subdirección General, existe una Oficina
de Relaciones Informativas y Sociales, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior,
impulsar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del Departamento, y dirigir las actuaciones o
campañas informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito del mismo.
LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD
Creada mediante RD 765/1996, de 7 de mayo, su estructura y funciones son desarrolladas por el RD
1449/2000, estableciendo su art. 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y
supervisión de los órganos directivos dependientes de la misma, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior,
para el ejercicio de las siguientes funciones:
-
La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos
establecidos en la Constitución española y en las Leyes que los desarrollen, especialmente en
relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de
residencia y circulación.
- El ejercicio de mano de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y
supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
- El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los
espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado4.
-
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Secretaría de Estado de Seguridad y de los
Órganos Directivos integrados en ella, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por éstos.
- La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la
seguridad.
-
La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional y,
- Cualesquiera otras competencias que la legislación vigente le atribuya, particularmente las
relativas a la contratación administrativa, personal y gestión económica y financiera de los centros
directivos dependientes de la Secretaría de Estado.
Como órgano de asistencia del Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General:
- Gabinete de Coordinación y Estudios, al que le corresponde las funciones de estudio,
coordinación, asesoramiento e informe, en materia de seguridad ciudadana; actualización del
modelo policial; formación y cooperación policial; informe de proyectos de disposiciones
generales; elaboración y supervisión de Resoluciones y Circulares del Secretario de Estado de
Seguridad; coordinación de la ejecución de los planes en materia de cooperación policial
internacional; y las actuaciones que corresponden al ministerio del Interior en relación con el
Sistema de Información Schengen (SIS).
- Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y
evaluación del desarrollo de los Servicios, Centros y Unidades, centrales y periféricos de las
Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas
por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.

4 Esta y las dos siguientes competencias son nuevas; anteriormente las tenía atribuidas la Dirección General de Administración de la Seguridad.





De la Secretaría de Estado de Seguridad dependen también las Direcciones Generales de la Policía y de la
Guardia Civil, cuyos titulares tendrán rango de Subsecretario, y la Dirección General de Infraestructuras y Material de
la Seguridad, que se verán a continuación.
La dirección general de la policía
Es objeto de un pormenorizado estudio en un próximo epígrafe.
La dirección general de la guardia civil
Es el órgano encargado de la ordenación, dirección,, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo
de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los
Ministros del interior y de la Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Su titular, con rango de Subsecretario, ejerce el mando directo del Cuerpo y ostenta su representación5. Se
encuentra adscrito a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano colegiado asesor y consultivo
de los Ministros de Defensa y del Interior y del Director General de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal,
con la composición y funciones legal y reglamentariamente determinada para cada uno.
Del Director General dependen los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
Subdirección general de operaciones
Al mando de un General de División, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director
General, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil.
Del titular de la Subdirección General dependerán directamente las Zonas, las Comandancias de Ceuta y
Melilla y las siguientes Unidades, cada una de ellas al mando de un Oficial General de la Guardia Civil:
-
El Estado Mayor.
-
La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
-
La Jefatura de Información y Policía Judicial.
-
La Jefatura Fiscal y de Fronteras.
-
La Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
-
La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.
Subdirección general de personal
A cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo
con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de
personal. Igualmente dependen las siguientes Jefaturas que estarán cada una de ellas al mando de un Oficial General de
la Guardia Civil:


5 Las funciones que le corresponden al Director de la guardia Civil son:
a)
Dirigir las funciones que la ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones vigentes asignan a la
Guardia Civil, y especialmente: 1º Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las Unidades de la Guardia Civil; 2º Organizar y distribuir territorialmente
las Unidades de la Guardia Civil; 3º Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil; 4º
Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de la
Guardia Civil; 5º Obtener, centralizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y
mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacional y extranjeros, de conformidad con los criterios que al respecto
establezca la Secretaría de Estado de Seguridad; 6º Llevar a cabo cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa que
encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil.
a)
Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.
a)
Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría
de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.
a)
Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos.
a)
La adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento autónomo de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros,
naves, uniformes y en general de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil.
a)
En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería, actuará en coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la
Inmigración.
a)
En general, ejercer todas aquellas funciones y competencias que le atribuya la legislación vigente o que le fueran delegadas.





- Jefatura
de
Personal.
- Jefatura
de
Enseñanza.
-
Jefatura de Asistencia al Personal.
-
Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.
Subdirección general de apoyo
A cargo de un Oficial General de la guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo
con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y
del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes
unidades:
-
Jefatura de los Servicios de Apoyo.
-
Jefatura de Servicios Técnicos.
-
Jefatura de Asuntos Económicos.
A través de la Jefatura de los Servicios de Apoyo, ejerce las funciones que le atribuye la legislación vigente en
materia de armas y explosivos.
La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, estará constituida por las Zonas ­una
por Comunidad Autónomas, las Comandancias ­una pro provincia además de una en Ceuta y otra en Melilla­, las
Compañías y los Puestos. Los mandos de las Zonas podrán asumir la jefatura de la Comandancia correspondiente a la
capital de provincia en que aquélla tenga su sede.
Por último, las sustituciones del Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así
como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del
Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuarán, salvo designación expresa, entre los titulares de las Subdirecciones generales,
según el orden en que son relacionados en el apartado 5 del presente artículo.
La dirección general de infraestructuras y material de seguridad
Creación absolutamente novedosa del RD 1449/2000, de 28 de julio, y viene a sustituir a la suprimida ­por el
mismo RD­ Dirección de la Administración de la Seguridad, siendo el órgano directivo al que corresponde en exclusiva
la planificación y coordinación de las políticas de infraestructura y material en el ámbito de la seguridad, teniendo en
cuenta los programas de necesidades propuestos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el control de su
cumplimiento.
Para el cumplimiento de sus fines estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
-
Subdirección General de Planificación y Control.
-
Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica.
La delegación del gobierno para la extranjería y la inmigración
Mediante RD 683/2000, de 11 de mayo, se crea la figura del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la
Inmigración, con rango de Secretario de Estado, y dependencia directa del Ministro y el RD 1449/2000, de 29 de julio,
lo introduce en la estructura básica del Ministerio.
Corresponde al Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, formular la política del Gobierno
en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, coordinar e impulsar todas las actuaciones que se
realicen en dichas materias, así como la dirección y supervisión del órgano directivo dependiente de la misma, bajo la
inmediata autoridad del Ministro del Interior.
En particular, le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:
-
Aprobar circulares e instrucciones, dirigidas a los servicios policiales competentes en materia de
extranjería y asilo, sin perjuicio del mantenimiento de la dependencia de sus órganos directivos.
En los casos necesarios podrá coordinar, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, la
actuación de las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la





materia de la de éstas con otros servicios cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha
contra el tráfico ilícito de personas.
- Dirigir y coordinar la actuación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en
cuestiones relacionadas con la inmigración, la extranjería y el derecho al asilo.
Como órgano de asistencia inmediata al Delegado, existe un Gabinete y también depende la Dirección General
de Extranjería e Inmigración, a la que corresponde la ejecución y puesta en práctica de las medidas que en materia de
inmigración, extranjería y asilo se adopten por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. De la
Dirección General dependerán la Subdirección General de Inmigración y la Subdirección General de Asilo.
La delegación del gobierno para el plan nacional sobre drogas
Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la dirección, impulso,
coordinación y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas,
bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
En particular, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
- Coordinación, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, la actuación entre las
Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y de éstas
con otros servicios cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas o el blanqueo de capitales en materia de:
Delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionados con dicho tráfico de
especial trascendencia y complejidad.
Delitos conexos con los anteriores, o relacionados con ellos, por razón de la utilización de
beneficios económicos procedentes de los mismos.
- Elaborar, recepcionar, analizar y estudiar la información sobre tráfico de drogas y blanqueo de
capitales relacionados con dicho tráfico.
Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico
de Subdirección General:
-
Subdirección General del Plan Nacional Sobre Drogas.
-
Subdirección General de Relaciones Internacionales.
-
Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.
-
Gabinete de Evaluación.
-
Gabinete de Coordinación.



















Tema VIII.
La Dirección General de la Policía.
Organización Central y Territorial.
Estructura y Funciones.
Órganos Colegiados.









LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Competencias del director general
Las competencias del Director General de la Policía, se establecen en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de
julio ­BOE núm. 181­, de estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, tras señalar su rango de Subsecretario,
dispone en su art. 3:
En general corresponde al Director General de la Policía, bajo la dependencia del Secretario de Estado de la
Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía, ejerciendo, respecto de los asuntos que constituyen el
ámbito material de su competencia, las atribuciones señaladas en el art. 18 de la Ley 6/1997.
En particular, le corresponden las siguientes funciones6:
a) Dirigir y coordinar los servicios de los órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la
Policía.
b) Distribuir los medios personales y materiales atribuidos a la Dirección General de la Policía, asignándolos
a las distintas unidades integrantes de la misma.
c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los
servicios de la Dirección General de la Policía.
d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas y privadas,
en lo referido al funcionamiento de los servicios operativos de la Dirección General.
e) Disponer la colaboración y prestación de auxilio a las Policías de otros países, en cumplimiento de las
funciones que atribuyen al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
f) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, Documento
Nacional de Identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de entidades y servicios privados de seguridad,
vigilancia e investigación, y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito y en los términos previstos en la
legislación vigente.
g) La vigilancia e investigación de las conductas de los funcionarios, contrarias a la ética profesional.
h) La aplicación del régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
i) La selección y promoción del personal del Cuerpo Nacional de Policía, y el desarrollo de las actividades
técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo.
j) La adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento autónomos de la información,
armamento, medios de automatización, helicópteros, naves, uniformes y en general de los medios
materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección general de la Policía.
k) En el ejercicio de sus competencias en materia de extranjería, inmigración y asilo actuará en coordinación
con la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito
operativo policial.
m) En general, todas aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente o que le fueren delegadas.
Las sustituciones del Director General de la Policía, con carácter interino o accidental, se efectuarán de
acuerdo a lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa, corresponderá
a los titulares de las Subdirecciones, conforme al siguiente orden: Subdirección Operativa, Subdirección General de
Gestión y Recursos Humanos y Gabinete Técnico.
La Dirección General de la Policía, en la Orden de 10 de septiembre de 2001, ha adaptado su estructura al
desarrollo del "Programa Policía 2000", concebido como un conjunto de actuaciones armonizadas en un sistema
unitario que persigue la reconversión y modernización del Cuerpo Nacional de Policía, adecuando la organización a las

6 Las funciones j), k) y l) son nuevas. En la anterior estructura del Ministerio del Interior dichas funciones correspondían a la suprimida Dirección General de
la Administración de Seguridad y a la nueva Delegación del Gobierno parra la Extranjería e Inmigración.





demandas de seguridad, actualizando los métodos y procedimientos de trabajo, con la implantación de sistemas de
evaluación del rendimiento, e incorporando y optimizando los recursos necesarios. Los servicios de la Dirección
General de la Policía se vertebrarán sobre dos modelos operativos: el territorial, basado en la proximidad, y el
supraterritorial, basado en la especialidad.
MODELO TERRITORIAL
Sus principios inspiradores básicos hacen referencia a un mayor acercamiento a los ciudadanos, la
descentralización de los servicios policiales, la asimetría organizativa, capaz de adaptarse a la diversidad de ámbitos
territoriales, y a una modernización de los servicios relacionados con la atención al público.
Articulado en módulos autosuficientes y multifuncionales dependientes de las Comisarías, deberán permitir,
utilizando criterios de descentralización, la adecuación entre el servicio policial y las necesidades de seguridad que se
generen en los respectivos espacios geográficos. Se ocupa de prevenir y, en su caso, combatir la delincuencia que mayor
preocupación genera entre los ciudadanos.
Se sustenta sobre una organización modular, por áreas diferenciadas de actividad, integrada por las siguientes
unidades:
- El Módulo Integral de Proximidad (MIP), al que compete la prevención e investigación en
materia delincuencial sobre un espacio territorial concreto, y que constituye la célula básica de la
estructura organizativa que introduce el Programa Policía 2000.
- El Módulo General Operativo (MGO), que aglutina aquellas tareas operativas que exceden el
ámbito de los MIP.
- El Módulo de Apoyo (MA), que se responsabiliza de la gestión de los recursos y de la
documentación.
MODELO SUPRATERRITORIAL
Los principios rectores de este modelo operativo contemplan aspectos como:
-
La coordinación, que busca integrar adecuadamente el funcionamiento de los distintos órganos de
la estructura policial.
-
La subsidiariedad, estableciendo un sistema escalonado de responsabilidades.
- La especialización, como condición necesaria para la realización de aquellas tareas cuyo
desempeño exige una especial cualificación.
-
La asimetría, que pretende una configuración organizativa adaptada a las necesidades específicas.
Se estructura en Servicios, brigadas y módulos, y permite abordar los problemas de seguridad en orden a la
excepcionalidad, la especial dificultad, sofisticación, o la necesidad de una mayor preparación técnica.
La organización operativa en este modelo se configura en cuatro niveles:
1º Afecta a determinadas Comisarías locales, representado por el Módulo Operativo de Especialidad (MOE).
2º Se ubica en las Comisarías provinciales y está conformado por la Brigada Operativa (BO).
3º Referido a un ámbito territorial más amplio (con urbe o autónomo), integrado por las Brigadas
Especializadas.
4º De alcance nacional, responsabilidad de las Comisarías generales.
La organización central
La organización de la Dirección General de la Policía se ajusta a lo establecido en el RD 1449/2000, de 28 de
julio, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y a su desarrollo en la Orden de 10 de septiembre de
2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de acuerdo con los principios básicos sobre los que se
sustentan los dos modelos operativos descritos y, especialmente, sus componentes organizativos, de forma que se
configuran los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía. Así pues, junto con los órganos
colegiados directamente dependientes del Director General, Junta de Gobierno y Consejo Asesor que veremos al final
del tema, integran su organización central, con nivel de Subdirección General, las siguientes unidades.





Subdirección general operativa
Señala el art. 3.4.a) del RD 1449/2000 que es la «encargada de la colaboración con el Director General en la
dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como del
seguimiento y control de los resultados de los programas operativos».
SECRETARÍA TÉCNICA. Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector general en el ejercicio de
sus funciones y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.
De la Secretaría Técnica dependerán las Comisarías Especiales del:
-
Congreso de los Diputados.
- Senado.
- Casa
Real.
- Presidencia
del
Gobierno.
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL OPERATIVO. Le incumbe el ejercicio de las funciones de
seguimiento y control sobre los planes y proyectos de índole operativa de la organización policial. Asimismo, se
responsabiliza de la gestión de la estadística de criminalidad.
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y SEGURIDAD INTERNACIONAL. Con la misión de gestionar y
coordinar asuntos relacionados con la cooperación policial internacional y los grupos de trabajo que vienen funcionando
en representación de la Dirección General en el ámbito de la Unión Europea, así como las cuestiones relativas a los
agregados, enlaces y demás funcionarios policiales que prestan servicio en el extranjero. De esta Unidad dependerá la
Oficina Sirene.
GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES. Con la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así
como aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y los bienes de las personas, y requiera su ejecución una
especial cualificación. Sede en Guadalajara.
UNIDADES ADSCRITAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Las unidades adscritas a las
Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con el RD 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el RD
1089/2000, de 9 de junio, dependerán orgánicamente de la Subdirección General Operativa y funcionalmente de las
autoridades autonómicas competentes, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura
de cada Unidad, actualmente existen en las Comunidades de Galicia, Valencia y Andalucía.
Comisarías generales
Establece en su art. 3.5 el RD 1449/2000 que las funciones policiales operativas a nivel central serán realizadas
por las Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Documentación, y
Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General y bajo la coordinación de la Subdirección
Operativa.
Comisaría general de información
Le corresponde organizar y gestionar lo concerniente a la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la
información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la
utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
Estará integrada por las:
-
Unidad Central de Inteligencia.
-
Unidad Central de Información Interior.
-
Unidad Central de Información Exterior.
-
Unidad Central Operativa Antiterrorista.
Comisaría general de policía judicial
Le corresponde la investigación y persecución de las infracciones supraterrotoriales, especialmente los delitos
relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, economía financiera, tecnología y el control de los juegos de
azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de INTERPOL y
EUROPOL. Asimismo le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos





monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los Servicios correspondientes del Banco de
España en estos asuntos.
JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO. En su función de apoyo y asistencia a la
Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de
personal y medios adscritos a la misma, se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la Comisaría
General. Su titular, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye al Comisario general en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
Estarán adscritas a esta Jefatura las siguientes unidades:
- INTERPOL, con las misiones de cooperación técnica y prestación de auxilio a las policías de
otros países, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.
- Unidad Nacional de EUROPOL, a la que corresponde canalizar la cooperación técnica con la
organización EUROPOL n el marco de sus competencias (N SIS).
-
Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento
de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.
UNIDAD DE DROGA Y CRIMEN ORGANIZADO. Asume la investigación y persecución de las actividades
delictivas, de ámbito nacional y trasnacional, relacionadas con el narcotráfico, el crimen organizado, la delincuencia
económica y el blanqueo de capitales, así como la coordinación operativa y el apoyo técnica de las respectivas unidades
territoriales,
De esta unidad dependerán:
- Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, a la que corresponde la investigación de los
hechos delictivos en esta materia, principalmente los relacionados con el blanqueo de capitales.
- Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación de los delitos
relacionados con la falsificación de monedas nacionales y extranjero, funcionando como Oficina
Central Nacional a este respecto.
- Unidades adscritas a la Fiscalía Anticorrupción, a la Fiscalía Antidrogas y a la Audiencia
Nacional, que desempeñan los cometidos que le asignan los órganos a los que figuran adscritos.
UNIDAD DE DELINCUENCIA ESPECIALIZADA Y VIOLENTA. Asume la investigación y persecución de
las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, especialmente el
patrimonio histórico-artístico, la utilización de las nuevas tecnologías, el ámbito familiar y los menores y los delitos
control las personas y la libertad sexual, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas
unidades territoriales.
UNIDAD CENTRAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL. Se responsabiliza de la recepción, análisis,
tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como de las actividades en materia de
prospectiva y estrategia. En esta unidad se integrará la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información, con
las funciones de análisis, tratamiento y coordinación de la información de interés policial.
Comisaría general de seguridad ciudadana
A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana corresponde organizar y gestionar lo relativo a la prevención,
mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del
personal de la seguridad privada; vigilar de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencias del Estado; y
la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO. En su función de apoyo y asistencia a la
Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de
personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la Comisaría
General, así como de las actividades de investigación y desarrollo. Su titular, como segundo jefe de la Comisaría
General, sustituye al Comisario General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
UNIDAD DE PROXIMIDAD Y RELACIONES CIUDADANAS. Le corresponde impulsar, coordinar y
controlar el modelo de policía de proximidad, así como canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos y las
demandas sociales en materia policial.






UNIDAD CENTRAL DE PROTECCIÓN. Asume la organización y ejecución, a nivel central, de la protección
de las altas personalidades, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran:
A esta unidad estarán adscritas las Comisarías Especiales del:
- Tribunal
Constitucional.
- Defensor
del
Pueblo.
-
Consejo General del Poder Judicial.
- Tribunal
de
Cuentas.
- Audiencia
Nacional.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA. Ejerce las funciones de control de las empresas y del
personal de la seguridad privada, así como la coordinación y apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.
JEFATURA DE UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL Y DE SERVICIOS ESPECIALES. Asume la
prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación y control de las
Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de las respectiva Jefatura
Superior o Comisaría Provincial donde tenga su sede.
Igualmente, le incumbe la coordinación de los servicios especiales del área de Seguridad Ciudadana
(Subsuelos, Caballería, Móvil, Guías Caninos, etc.).
Comisaría general de extranjería y documentación
Creada por el RD 1334/1994, de 20 de junio, y manteniendo esa misma denominación la actual normativa
reguladora, le corresponde organizar y gestionar los servicios de expedición del Documento Nacional de Identidad, de
los Pasaportes y de las Tarjetas de Extranjeros, el control de entrada y salida nacional de españoles y extranjeros, la
prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal y, en general, el régimen policial de
extranjería, refugio y asilo e inmigración.
Estará integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO. En su función de apoyo y asistencia a la
Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen
personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además, de los bancos de datos propios de la Comisaría
general, así como las actividades en materia de investigación y desarrollo. Su titular, como segundo jefe de la Comisaría
General, sustituye al Comisario general en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.
A esta Jefatura estarán adscrito:
-
Archivo Central, al que corresponde la gestión de los fondos documentales del Archivo Central
de la Dirección General de la Policía.
- Oficina Policial Central de Asilo, Fronteras e Inmigración, con funciones de canalización y
seguimiento de la aplicación del Derecho Comunitario e Internacional en las referidas materias de
actuación policial.
UNIDAD CONTRA LAS REDES DE INMIGRACIÓN Y FALSEDAD DOCUMENTAL. Le corresponde la
investigación de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de personas,
la inmigración ilegal y la falsedades documentales en esta materia, así como la coordinación operativa y apoyo técnico
de las respectivas unidades territoriales.
UNIDAD CENTRAL DE FRONTERAS, ATENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS. Asume
las funciones de coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y
el régimen de fronteras, así como todo lo relativo a la documentación de los ciudadanos extranjeros en España.
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES. Con la misión de organizar y gestionar los servicios de
expedición del documento nacional de identidad y del pasaporte.
Comisaría general de policía científica
De reciente creación, mantiene la vigente estructura su autonomía, con las funciones de prestación de los
servicios de criminalística, identidad, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes
periciales y documentales que le sean encomendados.





Estará integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO. En su función de apoyo a la Comisaría General,
analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen personal y medios
adscritos a la misma, se responsabiliza además, de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las
actividades en materia de investigación y desarrollo. Su titular, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye al
Comisario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
UNIDAD DE CRIMINALÍSTICA. Asume las funciones relacionadas con las áreas de criminalística,
identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de informes periciales y documentales.
Subdirección general de gestión y recursos humanos
Dispone escuetamente el art. 3.4.b) del RD 1499/2000 que le corresponde «la colaboración con el Director
General en la dirección, coordinación y administración de los recursos humanos y materiales, así como del seguimiento
y control de los resultado de los programas de gestión».
Estará integrada por:
SECRETARÍA TÉCNICA. Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector general en el ejercicio de
sus funciones y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.
División de gestión
Con las misiones de cobertura, apoyo, gestión y administración de la organización policial, y nivel orgánico de
Subdirección General se establecen las siguientes divisiones de gestión:
División de personal7
A la División de Personal corresponde «las funciones de administración y gestión de todo el personal adscrito a
la Dirección General de la Policía».
Estará integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO. En su función de apoyo y asistencia a la División,
analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios
adscritos a la misma. Se responsabiliza de los bancos de datos propios de la División. Su titular, como segundo jefe de
la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
JEFATURA DE RÉGIMEN INTERIOR. Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionaliares
contrarias a la ética profesional, así como administrar y gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de
Policía.
JEFATURA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Asume la administración y gestión, incluidas las
retribuciones de los recursos humanos adscritos a la Dirección General de la Policía.
JEFATURA DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA. Se responsabiliza de las funciones relacionadas con las
asistencia social al personal del Cuerpo Nacional de Policía, de la planificación, seguimiento y control de las
actuaciones en materia de salud laboral, así como del control del absentismo.
División de formación y perfeccionamiento
A la que corresponde la selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía.
Estará integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO. En su función de apoyo y asistencia a la División,
analiza y planifica sus líneas de actuación y gestión los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la
misma. Se responsabiliza además, de los bancos de datos propios de la División, así como de las actividades en materia
de investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División. Su titular, como segundo jefe de la División,
sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

7 El RD nuevamente le devuelve las funciones de gestión y administración del personal adscrito a la DGP que había sido dadas a la Dirección General de la
Administración de Seguridad en la anterior estructura del Ministerio.





CENTRO DE FORMACIÓN. Le corresponde desarrollar e impartir los cursos y programas formativos de
acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica del Cuerpo Nacional de Policía.
CENTRO DE PROMOCIÓN. Con la misión de desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción
interna en el Cuerpo Nacional de Policía.
CENTRO DE ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN. Asume las actividades docentes orientadas al
mantenimiento del nivel de capacitación y a la formación especializada de los funcionarios.
ÁREA DE PROCESOS SELECTIVOS. Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y
promoción interna en las diferentes categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, así como lo relativo a la
habilitación del personal de seguridad privada y a la inspección de Centros de Formación de Seguridad Privada.
División de coordinación económica y técnica8
A esta División corresponde realizar las funciones de estudio de las necesidades, análisis y control de calidad
y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos; asignación, distribución, administración y gestión de los
medios materiales atribuidos a la Dirección General.
Estará integrada por las siguientes unidades:
JEFATURA DE COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO. En su función de apoyo y asistencia a la División,
analiza y planifica sus líneas de actuación y gestión los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la
misma. Se responsabiliza además, de los bancos de datos propios de la División, así como de las actividades en materia
de investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División. Su titular, como segundo jefe de la División,
sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De esta Jefatura dependen:
-
Servicio de Sistemas Especiales, al que corresponde las funciones de desarrollo y aplicación de
equipos técnicos destinados a la investigación policial.
-
Servicio de Helicópteros, al que incumbe gestionar la explotación de este tipo de medio así como
su mantenimiento.
JEFATURA DE GESTIÓN ECONÓMICA. Le corresponde la elaboración de la propuesta de presupuestos del
Centro Directivo, la gestión administrativa de expedientes de contratación y de gasto, el análisis, seguimiento y control
de la ejecución presupuestaria así como la gestión financiera y de pagos. Asimismo, gestionará el gasto corriente en
bienes y servicios de la Dirección General de la Policía.
JEFATURA DE GESTIÓN TÉCNICA. Asume la función de adquisición de los productos y equipamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro Directivo así como la distribución, administración y gestión
de los medios en las áreas de automoción, informática, telecomunicaciones, arquitectura, armamento y medios
especiales.
Subdirección general del gabinete técnico
Conforme recoge el art. 3.4.c) del RD 1449/2000, le corresponde las misiones de apoyo y asistencia al titular
del órgano directivo, para el ejercicio de las funciones que le corresponden de ejecución y seguimiento de los planes de
actuación de la Dirección General, y de redacción y tramitación de disposiciones de carácter general en el ámbito de su
competencia.
Estará integrada por:
SECRETARÍA TÉCNICA. Le corresponde presta asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de
sus funciones y de gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. Estará adscrito a la
Secretaría Técnica el Instituto de Estudios de Policía, a quien corresponde promover la modernización y
perfeccionamiento de los métodos y técnicas profesionales, la profundización en los conocimientos sobre necesidades
sociales en relación con la Policía y la coordinación de las publicaciones del Centro Directivo.
Órganos colegiados centrales
El art. 3.7 del RD 1449/2000, dispone que a nivel central, existirá la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor,
con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

8 Tras la supresión de la Dirección General de la Administración de la Seguridad, nuevamente le corresponde la adquisición de los equipamientos.





La junta de gobierno
Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de
sus funciones.
Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director General
estive conveniente someter a su conocimiento y consideración en las siguientes materias:
-
Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.
-
Elaboración de proyectos, planes y programas.
-
Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.
-
Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.
- Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y
promoción del personal,
-
Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.
-
Adopción de medidas para el mantenimiento de la moral, prestigio y buena imagen profesional de
la Policía.
Bajo la presidencia del Director General de la Policía, la Junta de Gobierno, estará compuesta por el
Subdirector general operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector general de gestión y recursos
humanos, el Subdirector general del gabinete técnico, los comisarios generales y los jefes de división. Actuará como
Secretario de la Junta el Jefe de la división de personal.
El consejo de policía
Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular, con las
misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o
trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre
aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimiento de sus miembros, puedan
redundar en la mejora de la organización policial.
Estará integrado por 16 consejeros designados por el Director General de la Policía, entre funcionarios de
reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito de las competencias del Centro Directivo, uno
de sus miembros, asimismo, designado por el Director General, actuará como Secretario del consejo asesor.
Por acuerdo del Director General de la Policía, dentro del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos
de trabajo, coordinados e integrados por los consejeros que se determinen para impulsar los proyectos que se estimen
convenientes. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo preciso para la realización de as tareas que se les
encomienden.
La organización periférica
Según se establece en el art. 3.8 del RD 1449/2000, de 28 de julio, la organización periférica de la Dirección
General de la Policía estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías de las Ciudades Autonómicas de
Ceuta y Melilla, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial ­
Comisarías Zonales de Distrito y Locales­, así como las Comisarías Conjuntas o Mixtas y los Puestos Fronterizos. Los
titulares de las Jefaturas Superiores podrán asumir la jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de
provincia en que aquéllas tengan su sede.
Todos los órganos periféricos que seguidamente veremos tendrán dependencia funcional de sus respectivos
órganos centrales, a través de la correspondiente jerarquía de mando orgánico de la organización periférica, sin
perjuicio de las funciones de jefatura o de dirección de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden
a los Delegados del Gobierno, Subdelegado o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la
dependencia funcional del Ministerio del Interior.





Las jefaturas superiores de policía
Las jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos
servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin
perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos
servicios centrales especializados.
La Orden de 10 de septiembre de 2000 determina las capitales de provincia y el ámbito territorial de cada una
de las Jefaturas Superiores, fijando su número en 18, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de la
que lleva el nombre con la excepción de Andalucía en que existen dos Jefaturas Superiores (Andalucía Oriental y
Andalucía Occidental)9
Los Jefes Superiores de Policía asumirán directamente las Jefaturas de las Comisarías Provinciales de las
ciudades sedes de aquéllas.
Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo, que dependerá directamente de los titulares de la
misma para el cumplimiento de las funciones asignadas.
Las competencias de los Jefes Superiores se recogen en el vigente Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio ­BOE núm. 211­, en los arts. 60 y siguientes, si bien, en
la actualidad, la mayor parte de sus competencias han perdido vigencia por una u otra causa.
Los Jefes Superiores de Policía serán nombrados libremente por el Ministro del Interior entre las personas que
considere idóneas para su desempeño, a propuesta del Director general de la Policía y previo informe emitido por el
Secretario de Estado de Seguridad. Al cesar en dichos puestos,, de tratarse de funcionarios del CNP, quedarán a
disposición del Director General de la Policía, quien les atribuirá el desempeño provisional de un puesto
correspondiente a su categoría ­art. 22 del RD 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía­.
Comisarías de las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla
En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existirán sendas Comisarías de Policía bajo la dependencia de
la Subdirección General Operativa. Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios
de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación. Contarán con una estructura
similar a la de las Comisaría Provinciales.
Comisarías provinciales
Existirá una Comisaría Provincial en cada una de las capitales de provincia. Su titular asumirá el mando de los
distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.
Estas unidades policiales podrán tener la siguiente estructura:
INSPECCIÓN DE SERVICIOS. Existirán en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias
y volumen de la plantilla lo aconseje, con funciones de coordinación, seguimiento, control e inspección de los servicios.
En los casos de las ciudades sede de Jefaturas Superiores pluriprovinciales, podrá ejercer estas funciones en relación
con todas las plantillas que la integran. Su titular sustituirá al Jefe de la Comisaría en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
UNIDAD DE PROXIMIDAD. Estará integrada por los módulos precisos para adecuar el servicio policial a las
necesidades de seguridad que se generen en el espacio geográfico de su competencia.
UNIDAD DE ESPECIALIDAD. En aquellas ciudades que se determinen, en atención a la realidad
delincuencial o social, podrán existir, integradas en estas unidad, brigadas especializadas por áreas funcionales de
ámbito provincial o supraterritorial.
En las demás ciudades, existirá una Brigada Operativa, de ámbito provincial y multifuncional, en las áreas de
especialidad policial que el volumen de actividad lo demande.
UNIDAD DE GESTIÓN. Asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recurso humanos y
materiales. En los casos de ciudades sede de Jefaturas Superiores pluriprovincial, asumirá la coordinación de la gestión
de las unidades de aquélla.

9 Las Jefaturas Superiores de Policía son: Madrid, Cataluña (Barcelona), Valencia; Andalucía Occidental (Sevilla), Andalucía Oriental (Granada), País Vasco
(Bilbao), Aragón (Zaragoza), Navarra (Pamplona); Castilla-León (Valladolid), Castilla-La Mancha (Toledo), Galicia (A Coruña), Asturias (Oviedo), Canarias (Las Palmas
de Gran Canaria), Baleares (Palma de Mallorca), Extremadura (Badajoz), Murcia, Cantabria (Santander) y La Rioja (Logroño).





Los Comisarios Provinciales se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía por el Director General de la Policía.
COMISARÍAS ZONALES. Ejercerán funciones de coordinación sobre las Comisarías Locales o de Distrito
incluidas en su respectiva demarcación territorial.
COMISARÍAS LOCALES. En las poblaciones que se citan en el anexo II de esta Orden, existirá una
Comisaría Local de Policía, que realizará en el territorio de su demarcación las mismas funciones que las Comisarías
Provinciales en su ámbito.
Las Comisarías Locales contarán con los módulos o unidades necesarias en prevención e investigación, a tenor
de la realidad social y de la incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.
COMISARÍAS DE DISTRITO. Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes.
Contarán es su estructura con los módulos necesarios, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa
y cualitativa de la criminalidad.-
PUESTOS FRONTERIZOS. Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles
y extranjeros. Realizarán las funciones de control, de carácter fijo o móvil, de estrada y salida de personas del territorio
nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.
Tiene también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que
estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.
Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía,
estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva
Comisaría Provincial.
COMISARÍAS CONJUNTAS O MIXTAS. Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la
cooperación en material policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común.
-
Cuando las localidades en las que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con
Comisarías de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos,
formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.
-
El Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la creación de Comisarías
comunes en frontera, define dichas dependencias como las oficinas destinadas a desarrollar en la
zona fronteriza la cooperación luso-española (o franco-española) en materia de policía dentro del
ámbito de sus respectivas competencias. Existen sobre el territorio español Tuy ­ Valença do
Minho y Cava ­ Elvas. Y sobre territorio portugués existen las de Vilar Formosa ­ Fuentes de
Oñoro y Vila Real de Santo Antonio ­ Ayamonte. Y en relación con Francia serán: Le Perthus ­
La Junquera; Biriatou ­ Irún; Pont dy Roy-Les; y Canfranc ­ Somport ­ Urdos.
UNIDADES DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN. Asumirán las funciones policiales en materia de
extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la
tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán
ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial.
La delincuencia de servicios y su coordinación, en cada área funcional, se regirá por los respectivos Protocolos
y Manuales de Procedimientos, que contendrán los criterios y pautas de funcionamiento de cada una de dichas áreas.
Debemos de tener en cuenta que con independencia del mando que corresponde al Jefe respectivo, en los
órganos policiales que integran la estructura central y periférica de la Dirección General de la Policía se constituirá un
Equipo Directivo de la Unidad (EDU), compuesto por el Jefe de la misma y de los de las unidades inmediatamente
inferiores. El Equipo Directivo de la Unidad constituye el núcleo de responsabilidad y control de la actividad del órgano
policial.





APÉNDICES
Comisarías Locales
1. Alcalá
de
Guadaira
35. Don
Benito-Villanueva
71. Marín
107. San Fermando
2.
Alcalá de henares
de la Serena
72. Maspalomas
108. San Juan de
3. Alcantarilla
36. Dos
Hermanas
73. Mataró
Aznalfarache
4.
Alcázar de San Juan
37. Écija
74. Madina del Campo
109. Sanlúcar de Barrameda
5. Alcira
-
Algemesí
38. El
Egido-Dalías
75. Mérida
110. Sant Adriá de Besos
6.
Alcobendas ­ San
39. El
Ferror-Narón
76. Mieres
111. Sant Boi de Llobregat
Sebastián de los Reyes
40. El Prat de Llobregat
77. Miranda
de
Ebro
112. Sant Cugat del Valles
7. Alcorcón
41. Elche
78. Mislata
113. Sant Feliu de Guixols
8. Alcoy
42. Elda-Petrel
79. Molina de Segura
114. Sant Feliu de
9. Algeciras
43. Estepona
80. Montcada i Reixac
Llobregat-Molins de Rei-
10. Almendralejo
44. Figueres
81. Monforte
Sant Joan D'Espí
11. Andujar
45. Fuengirola
82. Morón de la Frontera
115. Santa Coloma de
12. Antequera
46. Fuenlabrada
83. Móstolos
Gramenet
13. Aranda de Duero
47. Gandia
84. Motril
116. Santa Cruz de la Palma
14. Aranjuez
48. Getafe
85. Onteniente
117. Santiago de
15. Arrecife
49. Gijón
86. Orihuela
Compostela
16. Astorga
50. Granollers
87. Parla
118. Talavera de la Reina
17. Avilés
51. Hellín
88. Paterna
119. Terrassa
18. Badalona
52. Ibiza
89. Plasencia
120. Telde
19. Baza
53. Igualada
90. Playa de las Américas
121. Torrejón de Ardoz
20. Béjar
54. Irún
91. Pola de Siero
122. Torrelacega
21. Benidorm
55. Jaca
92. Ponferrada
123. Torremolinos-
22. Burjasot-Godella
56. Játiva
93. Pozuelo de Alarcón
Benalmédena
23. Calatayud
57. Jerez de la Frontera
94. Puerto de la Cruz-Los
124. Torrente
24. Camas
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125. Tortosa
25. Cartagena
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95. Puerto de Santa Maria-
126. Tudela
26. Castelldefels-Cavá
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127. Úbeda
27. Cerdanyola del Valles
60. Leganés
96. Puerto del Rosario
128. Valdepeñas
28. Chirivella-
61. L´Hospitalet
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97. Puertollano
129. Vélez-Málaga
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62. Linares
99. Ribiera
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63. Lloret
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132. Viladecans
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64. Lorca
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133. Vilanova i la Geltrú
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65. Luarca
102. Rota
134. Villagarcía de Arosa
32. Coslada-San
Fernando
66. Lucena-Cabra
103. Rubí
135. Villareal
33. Cuart de Poblet-
67. Mahón
104. Sabadell
136. Vivero
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68. Manacor
105. Sagunto
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Tema IX.
El Cuerpo Nacional de Policía.
Funciones.
Escalas y Categorías.
Situaciones Administrativas.
Disposiciones Estatutarias de Carácter General.










EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Durante la República y la Guerra Civil existía la llamada GUARDIA DE ASALTO.
La historia del CNP es muy reciente ya que arranca de la LOFCS, de 13 de marzo de 1986.
Con anterioridad a esta ley la historia del actual CNP puede resumirse en los siguientes antecedentes:
Al finalizar la Guerra Civil los anteriores Cuerpos de Policía se estructuraron en dos distintos entre sí. Uno el
CUERPO GENERAL DE POLICÍA, de carácter absolutamente civil, cuyas misiones fundamentales eran las de investigación
e información juntamente con las de Policía Judicial. Además tenían atribuidas también las competencias en materia de
extranjería, espectáculos, DNI, pasaportes, etc. Los componentes de este Cuerpo no usaban uniforme ni ningún tipo de
distintivo externo, pues sus funciones eran "reservadas y secretas". Su identificación se realizaba mediante la exhibición
de la placa insignia y el carnet reglamentario.
El otro Cuerpo, denominado POLICÍA ARMADA, tenía una organización y estructura militar. Sus miembros
actuaban de uniforme y sus misiones consistían en el mantenimiento y restablecimiento del orden público, vigilancia y
protección de edificios y tenían un carácter de colaboración y auxilio al Cuerpo General de Policía.
Tras la muerte de Franco, en el periodo de transición, los dos Cuerpos sufrieron modificaciones. El antiguo
Cuerpo General de Policía se convierte en el CUERPO SUPERIOR DE POLICÍA y sigue teniendo carácter civil. Se inicia un
periodo de una mayor colaboración con el antiguo Cuerpo de Policía Armada, que ahora cambia su denominación por la
de POLICÍA NACIONAL.
Este último sufrió un cambio más profundo, pues además del nombre, cambió también el uniforme de color
gris por el de color marrón y comenzó a asumir funciones más específicamente policiales, realizando actividades que
hasta entonces habían sido exclusivas del Cuerpo Superior. Empieza aquí una etapa de mayor y más real colaboración
entre ambos Cuerpos.
Llegamos así a la situación actual en la que se produce la unificación de los antiguos Cuerpos Superior de
Policía y Policía Nacional en uno solo, denominado Cuerpo Nacional de Policía.
La citada LOFCS dedica el Título II a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y dentro del mismo
vamos a estudiar, aunque sea brevemente: El derecho de Representación Colectiva Sindical, el Consejo de la Policía, el
Régimen Disciplinario y las Unidades de Policía Judicial.
FUNCIONES
El CNP al formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene atribuidas unas funciones con
carácter general, comunes a los dos Cuerpos y otras de carácter específico.
Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CNP y GC).
Según el art. 11.1 LOFCS: "Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de
las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentran
en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.
d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
e) Mantener y restablecer en su caso el orden y la seguridad ciudadana.
f) Prevenir la comisión de actos delictivos.
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos,
efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes
técnicos y periciales procedentes.
h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y estudiar,
planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.






i) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad
pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil."
Distribución espacial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Según el art. 11.2 LFCS, las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previstas en el art.
11.1 LFCS "serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:
a) Corresponde al CNP ejercitar dichas funciones en las CAPITALES DE PROVINCIA y en los términos
municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial."
No obstante lo anteriormente expuesto, los miembros del CNP podrán ejercer las funciones de investigación y
las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h), en todo el territorio nacional.
También la Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las
investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuera preciso.
En todo caso de actuación fuera de su ámbito de territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al
otro de las mismas (art. 11.3 LOFCS).
El art. 11.4 LOFCS declara que: "Sin perjuicio de la distribución de competencias del apartado 2 de este
artículo, ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal,
o en casos excepcionales cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán
comunicarlo de inmediato al Subdelegado del Gobierno y a los mandos con competencia territorial o material; el
Subdelegado del Gobierno podrá ordenar la continuación de las actuaciones o, por el contrario, el pase de las mismas
al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieran actuando por mandato judicial o del Ministerio Fiscal".
"En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que
haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedentes por el Subdelegado del Gobierno o las
instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial" (art. 11.5
LOFCS).
"Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos,
el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualesquiera de los Cuerpos, en zonas o núcleos determinados, todas o
algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro cuerpo" (art. 11.6 LOFCS).
Funciones específicas del CNP (art. 12.1.A LOFCS).
a) La expedición del DNI y de los PASAPORTES.
b) El control de ENTRADA Y SALIDA del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre EXTRANJERÍA, REFUGIO Y ASILO, EXTRADICIÓN, EXPULSIÓN,
EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de JUEGO.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la DROGA.
f) Colaborar y prestar AUXILIO A LAS POLICÍAS DE OTROS PAÍSES conforme a lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del
Interior.
g) El control de las entidades y SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD, vigilancia e investigación, de
su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Como se puede deducir de esta enumeración, el CNP tiene un doble tipo de funciones, que le confieren a la vez
carácter de POLICÍA ADMINISTRATIVA, por cuanto gestiona, controla e inspecciona asuntos como la documentación
personal, el régimen de extranjería, etc., y como POLICÍA JUDICIAL, investigando los delitos, constituyéndose en auxilio
de la justicia bajo cuyas direcciones actúan funcionalmente en este campo.






Funciones específicas de la Guardia Civil (art. 12.1.B LOFCS).
a) Las derivadas de la legislación vigente sobre ARMAS Y EXPLOSIVOS.
b) El RESGUARDO FISCAL DEL ESTADO y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el
CONTRABANDO.
c) La vigilancia del TRÁFICO, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
d) La custodia de VÍAS DE COMUNICACIÓN terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centro
e instalaciones que por su interés lo requieran.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la CONSERVACIÓN DE LA
NATURALEZA y MEDIO AMBIENTE, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética,
piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
f) La CONDUCCIÓN interurbana de PRESOS y detenidos.
g) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
La Guardia Civil.
Según el art. 13 LOFCS:
1."El Cuerpo de la Guardia Civil se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos, de conformidad
con su naturaleza militar (guardia, cabo, sargento, teniente, capitán, comandante, teniente coronel, coronel y general).
2. El régimen estatutario de la Guardia Civil será establecido en la presente Ley, en las normas que la
desarrollen y en el ordenamiento militar".
En cuanto a las potestades sobre la Guardia Civil, le corresponde al (art. 14 LOFCS):
- Ministerio del Interior:
Seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por la LOFCS.
Retribuciones.
Destinos.
Acuartelamientos.
Material.
- Ministerio de Defensa:
Régimen de ascensos y situaciones de personal.
Misiones de carácter militar.
Régimen disciplinario.
- Conjuntamente:
Selección, formación y perfeccionamiento de sus miembros.
Armamento.
Despliegue territorial.
Proponer al Gobierno el Director General de la Guardia Civil.
Normativa reguladora del voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la
Guardia Civil.
Régimen disciplinario (art. 15 LOFCS).
La Guardia Civil, por su condición de Instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá
por su normativa específica.
En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de SEPARACIÓN DEL SERVICIO el MINISTRO DE
DEFENSA, previo INFORME DEL MINISTRO DEL INTERIOR.






Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones
colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación
específica.
ESCALAS Y CATEGORÍAS
Según el art. 17 LFCS: "El CNP constará de las siguientes Escalas y Categorías:
1. La Escala Superior, con dos categorías. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala Ejecutiva y
a la categoría superior desde la inferior, por promoción interna en ambos casos.
2. La Escala Ejecutiva, con dos categorías. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción
interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior y de promoción interna para la
categoría superior.
3. La Escala de Subinspección, con una sola categoría, a la que se accederá únicamente por promoción
interna desde la Escala Básica.
4. La Escala Básica, con dos categorías, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior y por
promoción interna a la superior.
Para el acceso a las Escalas anteriores, se exigirá estar en posesión de los títulos de los Grupos A, B, C y D,
respectivamente, y la superación de los cursos correspondientes en el Centro de Formación.
En el CNP existirán las plazas de facultativos y de técnicos con títulos de los Grupos A y B que sean necesarias
para la cobertura y apoyo a la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que
reglamentariamente se determine. Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse temporalmente
especialistas para el desempeño de tales funciones."
Los puestos de servicio en las respectivas categorías del CNP se proveerán conforme a los principios de
MÉRITO, CAPACIDAD y ANTIGÜEDAD, a tenor de lo dispuesto en el art. 6.6 LOFCS.
Cursos.
Los cursos de capacitación para el ascenso a las respectivas escalas y categorías tendrán una duración de:
- (3) Tres meses, para COMISARIO PRINCIPAL.
- (4) Cuatro meses, para COMISARIO.
- (4) Cuatro meses, para INSPECTOR JEFE.
- (2c) Dos cursos académicos, para INSPECTOR, más 7 meses en periodo de prácticas. Los que
procedan de Subinspección únicamente tendrán que realizar un curso, sin prácticas.
- (6) Seis meses, para SUBINSPECTOR.
- (4) Cuatro meses, para OFICIAL DE POLICÍA.
Experiencia previa.
Serán necesarios los siguientes tiempos mínimos en la categoría inmediata inferior, para poder concursar a la
superior:
- Para OFICIAL DE POLICÍA: Dos años (2).
- Para SUBINSPECTOR: Tres años (3).
- Para INSPECTOR: Tres años (3).
- Para INSPECTOR ­ JEFE: Diez años, excepto para los que accedieran por promoción interna, que
serán cinco años (10 ­ 5).
- Para COMISARIO: Cinco años (5).






Funciones de cada escala.
Quedan establecidas en el art. 7 RD 1484/87, de 4 de diciembre:
- Escala SUPERIOR: La dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios
especiales.
- Escala EJECUTIVA: La actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad
inmediata en la ejecución de los servicios.
- Escala de SUBINSPECCIÓN: La responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de
Seguridad Ciudadana, Información e Investigación.
- Escala BÁSICA: La realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la
seguridad ciudadana en general y las actividades que se les encomienden en materia de investigación e
información cuando presten servicio en unidades de este carácter.
- Personal FACULTATIVO o TÉCNICO: Funciones de apoyo o de dirección o ejecución de
actividades instrumentales especializadas.
Los funcionarios de las distintas Escalas del CNP podrán ser adscritos temporalmente a funciones facultativas
o técnicas, siempre que estuviesen en posesión del título requerido para desempeñarlas. Estos funcionarios tendrán
derecho a las retribuciones complementarias que por el ejercicio de las referidas funciones se señalen.
Estas plazas se proveerán por concurso entre funcionarios de carrera de las AAPP.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
El vigente Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración
Central del Estado ha sido aprobado por el RD 365/1995, de 10 de marzo (BOE núm. 85, de 10 de abril).
Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en CCAA.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Excedencia para el cuidado de hijos.
g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
h) Excedencia voluntaria por interés particular.
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
j) Excedencia voluntaria incentivada.
k) Suspensión de funciones.
Servicio Activo.
Es la situación de normalidad en la prestación de servicios en la función pública. Los funcionarios se hallan en
situación de servicio activo:
a) Cuando desempeñen un puesto que, conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo, esté
adscrito a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de
Reforma de la Función Pública. En el CNP cuando se ocupe plaza correspondiente a la plantilla del Cuerpo.
b) Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o las Universidades Públicas que puedan
ser ocupados por funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84.
c) Cuando se encuentren en comisión de servicios.
d) Cuando presten servicios en puestos de trabajo correspondientes a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes
de la Presidencia de Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado o en Gabinetes de
Delegados del Gobierno o Subdelegados del Gobierno.






e) Cuando presten servicios en las Cortes Generales o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda
quedar en otra situación (servicios especiales).
f) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA y, no
percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por permanecer en esta
situación.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales, salvo que desempeñen
cargo retributivo y de dedicación exclusiva en las mismas.
h) Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Delegado del
Gobierno o Subdelegado del Gobierno.
i) Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimiento de provisión de
puestos de trabajo, durante el plazo posesorio.
j) Cuando se encuentren en las dos primeras fases de REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS.
La reasignación de efectivos se produce por supresión de un puesto de trabajo como consecuencia de un Plan
de Empleo aprobado de acuerdo a la Ley 30/84. La reasignación de efectivos se produce en tres fases:
1. Se efectúa en el mismo Ministerio en el que el funcionario esté adscrito, en el plazo de seis
meses desde la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos del mismo municipio y
voluntario si están situados en otro municipio. Se percibirán las retribuciones del puesto que
desempeñaba.
2. Si no resultan reasignados en la 1ª fase podrán serlo por el Ministerio para las AAPP, en el plazo
de tres meses, a otros Ministerios, en la forma aludida. Se perciben las retribuciones del puesto que
desempeñaban.
3. Si no se ha obtenido puesto en las fases anteriores se adscriben al MAP, en situación de
expectativa de destino, a la que más tarde aludiremos.
k) Cuando por razón de su condición de funcionario exigida por disposición legal, presten servicios en
organismos o Entes públicos.
l) En el supuesto de cesación progresiva de actividades.
Servicios Especiales.
Los funcionarios públicos serán declarados en esta situación:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en
organismos internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación
internacional.
b) Cuando adquieran la condición de funcionario al servicio de Organismos Internacionales o de carácter
supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las CCAA o altos
cargos de las respectivas AAPP que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.
d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Organos Constitucionales u otros
cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del TC o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de
Cuentas, o presten servicios en los Organos técnicos del CGPJ.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA, si perciben
retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar
entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales.
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones
Locales.






i) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su
Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de
Estado, y opten por pasar a esta situación.
j) Cuando cumplan el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria equivalente.
k) Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.
l) Cuando ostenten la condición de Comisionados parlamentarios de CCAA o adjuntos de éstos (Defensor
del pueblo de la CCAA).
Su característica fundamental radica en que el tiempo de permanencia en esta situación se computará a efectos
de ascensos, trienios y derechos pasivos y, además, estos funcionarios tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Servicio en CCAA.
Esta situación puede darse en dos supuestos:
1. Cuando el funcionario sea TRANSFERIDO a las CCAA. Se integran plenamente en la organización de las
mismas y su situación administrativa es la de servicio activo en ellas.
En los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado de los que procedieran permanecerán en la situación
administrativa especial de servicio en CCAA, que les permitirá mantener todos sus derechos como si se hallaran en
servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos.
No obstante, la sanción de separación del servicio será acordada por el órgano competente de la CCAA, previo
dictamen del Consejo de Estado, sin perjuicio de los informes que previamente deban solicitar éstas de acuerdo con lo
previsto en su legislación específica.
2. Cuando un funcionario de la Administración del Estado pase a ocupar un puesto de trabajo en las CCAA
mediante otros procedimientos. Los funcionarios de la Administración del Estado que mediante los sistemas de
concurso, libre designación o reasignación de efectivos en los términos de los convenios que a tal efecto puedan
suscribirse, pasen a ocupar puestos de trabajo en las CCAA, se someterán al régimen estatutario y les será de aplicación
la legislación en materia de Función Pública en la CCAA en que están destinados, pero conservarán su condición de
funcionarios de la Administración del Estado en la situación de servicio en CCAA.
En todo caso les serán de aplicación todas las normas de la Administración pública en que se hallen destinados,
con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará por el Ministro del Departamento al que esté
adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, previa incoación de expediente disciplinario por la
Administración e la CCAA de destino.
Expectativa de destino.
Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto
en las dos primeras fases, pasarán a la situación de expectativa de destino. Se adscribirán al Ministerio para las AAPP.
Los funcionarios permanecerán en esta situación un periodo máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a
la situación de excedencia forzosa.
Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos, de
características similares a los que desempeñaban; que se los ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a
participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les
sean notificados, situados en dichas provincias de destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que
se les convoque, promovidos por el INAP y los Centros de Formación reconocidos.
A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como puestos de similares características aquellos
que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempeñando. El
incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.
Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, efectuar la declaración y cese de esta
situación administrativa, y la gestión del personal afectado por la misma.
Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de
destino del grado personal que les corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban y el 50%
del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación.
A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio
activo.






Excedencia Forzosa.
Consecuencia de una decisión administrativa que impide la normal prestación de servicios. Se declara sin tener
en cuenta la voluntad del funcionario.
La excedencia forzosa se produce en las siguientes situaciones:
a) Para los funcionarios en situación de EXPECTATIVA DE DESTINO, por el transcurso del periodo
máximo establecido por la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en la Ley
30/84.
El reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que
desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estarán
obligados a participar en los cursos de capacitación que les ofrezcan y a participar en los concursos
para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.
b) Cuando el funcionario en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de
trabajo, solicite el reintegro y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la
extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Estos funcionarios estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión
de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a
aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala. El
incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR.
Los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de
relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa.
Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las
prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos
pasivos y de trienios.
La gestión del personal de los funcionarios en esta situación corresponde en caso del apartado a) al MAP y al
Departamento ministerial al que esté asignado su Cuerpo o Escala respecto del resto de los funcionarios.
Excedencia para el cuidado de hijos.
Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Cuando el padre o la madre trabaje, sólo uno de ellos podrá ejercitar
este derecho.
La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial
de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de TRES AÑOS DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO.
Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera
disfrutando.
Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo y a su cómputo, a
efectos de trienios, consolidación del grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés
particular. Si antes de la finalización del periodo de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio
activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El acogimiento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del
mismo.
Excedencia voluntaria.
1. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Procederá declararse de oficio o a instancia de parte. Se produce en los siguientes casos:
- Por encontrarse en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las AAPP a no ser
que hubieran obtenido la correspondiente declaración de compatibilidad.
- Cuando pase a prestar servicio en organismos o entidades del sector público y no le corresponda
quedar en otra situación (servicio activo o servicios especiales).






- Cuando el funcionario del Estado integrado en la función pública de una CCAA ingrese
voluntariamente en un Cuerpo o Escala de funcionarios propios de la misma distinto de aquél en que
inicialmente se hubiese integrado.
Deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las AAPP por cualquiera
de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las AAPP sea
igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio
origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo
de un mes, de no hacerlo pasaran a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Excedencia voluntaria por interés particular.
La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio,
en los supuestos establecidos reglamentariamente.
Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber
prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPP durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
solicitud.
Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un
número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las AAPP, con un
máximo de quince.
La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá
declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
Si el funcionario no solicita el reingreso antes de que se cumpla el plazo señalado perderá la condición de
funcionario.
3. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y
máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando
un puesto de trabajo de carácter indefinido, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración
Pública, organismos autónomos o Entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del
Poder Judicial. No se exige aquí tiempo mínimo de prestación de servicios.
Antes de finalizar el periodo de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al
servicio activo, declarándose de no hacerlo, de oficio, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. Excedencia voluntaria incentivada.
Se concede a solicitud del funcionario por Secretaría de Estado para la Administración Pública a los
funcionarios afectados por:
- Un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a
que hace referencia la Ley 30/84.
- Encontrarse en expectativa de destino.
- Encontrarse en excedencia forzosa por aplicación de un Plan de Empleo.
La duración máxima de esta situación es de 5 años y no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector
público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si no se
solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalización del periodo aludido, el funcionario
pasará a excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las
retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas
en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicio efectivo y con un máximo de doce
mensualidades.
COMO EFECTOS COMUNES A LOS DISTINTOS CASOS DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA SE ESTABLECE QUE EN NINGÚN
CASO PRODUCE RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO, NO SE DEVENGARÁN RETRIBUCIONES, CON LA EXCEPCIÓN VISTA, Y
EL TIEMPO PERMANECIDO EN ESTA SITUACIÓN NO SERÁ COMPUTABLE A EFECTOS DE PROMOCIÓN, TRIENIOS Y DERECHOS
PASIVOS.






5. Suspensión de funciones.
La situación de suspensión de funciones podrá ser provisional o firme.
El funcionario declarado en suspensión firme de funciones deberá pasar a dicha situación en todos los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento a los que pertenezca, a cuyo fin el órgano que
acuerde la declaración de esta situación deberá poner ésta en conocimiento de los Departamentos ministeriales a que
dichos Cuerpos o Escalas estén adscritos.
6. Suspensión provisional.
La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento
judicial o disciplinario.
Si durante la tramitación de un procedimiento judicial se decreta la prisión provisional de un funcionario u
otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo, se le declarará en suspensión
provisional por el tiempo a que se extiendan dichas medidas.
La suspensión provisional como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario
podrá ser acordada por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión
de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así
como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable
al interesado. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de
servicio activo, debiendo acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con
reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
7. Suspensión firme.
La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria;
la condena y la sanción determinarán la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión firme no exceda de
seis meses.
En tanto no transcurra el plazo de suspensión de funciones no procederá ningún cambio de situación
administrativa.
El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción deberá solicitar
el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del periodo de duración de la suspensión.
Dicho reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o
disciplinaria.
De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado en el párrafo anterior, se le declarará de oficio, en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.
Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses, el funcionario será
declarado, de oficio, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos de la fecha de extinción
de la responsabilidad penal o disciplinaria.
8. Situación de Segunda Actividad.
Dice la Ley 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su art. 16.4: "Por Ley se determinarán las edades y
causas del pase de los funcionarios del CNP a la situación de segunda actividad atendiendo a las aptitudes físicas que
demande su función. Asimismo, se establecerán las remuneraciones a percibir y las obligaciones correspondientes a
esta situación".
Es una situación específica de los funcionarios del CNP. La situación de segunda actividad ha sido desarrollada
por Ley 26/94, de 29 de septiembre, de Segunda Actividad del CNP. Su razón de ser es la disminución de las aptitudes
psicofísicas necesarias para cumplir dignamente la función encomendada, y que se pierden con la edad o con
determinadas afecciones o enfermedades.






Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán:
1. El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala, que se declararán de oficio al cumplir:
- Escala Superior: Sesenta años.
- Escala Ejecutiva: Cincuenta y seis años.
- Escala de Subinspección: Cincuenta y cinco años.
- Escala Básica: Cincuenta y cinco años.
Si al llegar a esta edad se encontraran en situación distinta a la de servicio activo, continuarán en la misma
hasta que cesen las causas que la motivaron. Si se cumplen estas edades cuando se estén realizando cursos de
acceso a la Escala inmediatamente superior se continuará el proceso y se ascenderá si la Escala a la que se
accede tiene fijada una edad superior para el pase a dicha situación.
2. A petición propia para lo que se exigirá: Haber cumplido 25 años efectivos de servicio activo en las
situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el CNP o en los Cuerpos en él
integrados (Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional). Cada año el Ministerio del Interior fijará el
número de funcionarios por categoría que podrán pasar a esta situación.
3. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas: A esta situación pasarán los que antes de cumplir las edades
determinadas, tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes físicas o psíquicas. Esta insuficiencia
deberá ser apreciada por un Tribunal médico.
El funcionario declarado por esta causa puede regresar al servicio activo si las aptitudes psicofísicas que dieron
lugar al pase de la segunda actividad, desaparecen, de acuerdo con la apreciación del Tribunal médico, a
solicitud del interesado, y siempre que no se haya alcanzado la edad de pase a segunda actividad,
En la situación de segunda actividad se puede estar con destino o sin destino, y se continuará hasta la
jubilación o pase a otra situación. Los funcionarios en esta situación quedarán a disposición del Ministerio del Interior
para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran.
En la segunda actividad sin destino se percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, según categoría y
antigüedad, el 80% de las complementarias de carácter general y la totalidad de las retribuciones personales por
recompensas o mutilación. En esta situación el régimen disciplinario y de incompatibilidades será el de los funcionarios
públicos, necesitando autorización del Director General de la Policía para ejercer actividades conexas a las funciones
del CNP.
En segunda actividad con destino se percibirán la totalidad de las retribuciones que corresponda a su categoría
en activo. Hay que tener en cuenta que sólo se pueden ocupar puestos de trabajo hasta los 60 años, y que durante la
situación de segunda actividad se siguen perfeccionando trienios y el tiempo transcurrido se computa a efectos de
derechos pasivos.
DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL
El régimen estatutario de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encuentra recogido en los
arts. 6 al 8 LOFCS. El art. 6 dispone:
1."Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción
profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los PRINCIPIOS
DE OBJETIVIDAD, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, MÉRITO y CAPACIDAD.
2. La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a
los principios señalados en el art. 5 y se ajustará a los siguientes criterios:
a) Tendrá carácter profesional y permanente.
b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes
Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y
Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y
la naturaleza y duración de dichos estudios.
c) Para impartir enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la
Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones,
Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.






3. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán JURAR o PROMETER ACATAMIENTO A LA CE
como norma fundamental del Estado.
4. Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de
incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la
especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.
5. Reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio, que se adaptará a las
peculiaridades características de la función policial.
6. Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de MÉRITOS,
CAPACIDAD y ANTIGÜEDAD a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
7. La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de INCOMPATIBILIDAD para el desempeño de
cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre
incompatibilidades.
8. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán en ningún caso el derecho de huelga, ni
acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
9. El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos
principios acordes con la misión fundamental que la CE les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y
disciplinaria propias de los mismos".
Por su parte el art. 7 LOFCS, establece:
1."En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán, a todos los
efectos legales, el carácter de AGENTES DE LA AUTORIDAD.
2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios
de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán a efecto de su protección penal la consideración de AUTORIDAD.
3. La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de
carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico".
Según el art. 8 LOFCS:
1."La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los Jueces de Instrucción serán competentes para la instrucción y
el fallo, de conformidad con las normas de la LECr.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competentes la jurisdicción
militar.
2. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto
de detenidos o presos.
3. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no impedirá
la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la
resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y
la declaración de hechos probados vinculará a la Administración.
Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga
resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo, en que se estará a lo
dispuesto en la legislación general de funcionarios."
CNP.
Según la LOFCS, el Régimen Estatutario del CNP se ajustará a las previsiones de la presente ley y a las
disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de
la Administración Civil del Estado (art. 16.2 LOFCS).
Sus miembros, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del
servicio que desempeñen (art. 16.2 LOFCS).






La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años (art. 16.3 LOFCS).
Derechos de representación colectiva
El art. 18 LFCS establece que:
1. "Los miembros del CNP tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la
defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas, y a participar activamente en ellas en los
términos previstos en esta Ley.
2. Los miembros del CNP sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por
miembros del propio Cuerpo. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no
estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones
internacionales de su mismo carácter".
El art. 19 LOFCS continua diciendo que: "El ejercicio del derecho de sindicación y de acción sindical por parte
de los miembros del CNP tendrá como límites el RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
reconocidos en la CE, y especialmente el DERECHO AL HONOR, a la INTIMIDAD y a la PROPIA IMAGEN, así como el
crédito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y de los propios
funcionarios y la garantía del secreto profesional. Constituirán asimismo límite, en la medida que puedan ser vulnerados
por dicho ejercicio, los principios básicos de actuación del art. 5 de esta Ley".
El art. 20 LOFCS nos recoge los requisitos de las organizaciones sindicales al declarar que:
1. "Para constituir una organización sindical será preciso depositar los ESTATUTOS de la misma, acompañados
del ACTA FUNDACIONAL, en el Registro Especial de la Dirección general de la Policía.
2. Los Estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
a) Denominación de la asociación.
b) Fines específicos de la misma.
c) Domicilio.
d) Organos de representación, gobierno y administración y normas para su funcionamiento, así
como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado, así como el
régimen de modificación de sus estatutos y disolución de la asociación sindical.
f) Régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus
recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
3. Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, aquellos Estatutos que carezcan de los requisitos
mínimos a que se refiere el número anterior, y cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de diez días (10)
a partir de que se les requiriese al efecto."
"Las organizaciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a formular propuestas y elevar
informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados ante
los órganos competentes de la Administración Pública" (art. 21.1 LOFCS).
El art. 21.2 LOFCS trata de los representantes sindicales: "Tendrán la condición de representantes de las
organizaciones sindicales del CNP aquellos funcionarios que, perteneciendo a las mismas, hayan sido formalmente
designados como tales por el órgano de gobierno de aquellas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos".
Sobre las organizaciones más representativas, el art. 22 LOFCS señala que:
1. "Aquellas organizaciones sindicales del CNP que en las últimas elecciones al Consejo de Policía, hubieran
obtenido al menos UN REPRESENTANTE EN DICHO CONSEJO, O EN DOS DE LAS ESCALAS EL 10 POR 100 DE LOS VOTOS
EMITIDOS EN CADA UNA DE ELLAS, serán consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal condición
tendrán, además, capacidad para:
a) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio
de los funcionarios a través de los procedimientos establecidos al efecto.
b) Integrarse en el grupo de trabajo o comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan.






2. Los REPRESENTANTES de dichas organizaciones sindicales representativas tendrán DERECHO:
a) A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su
asociación sindical, previa comunicación al Jefe de la Dependencia y sin que el ejercicio de ese
derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.
b) Al número de horas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su representación.
c) Al disfrute de los permisos no retributivos necesarios para el desarrollo de las funciones
sindicales propias de su cargo dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.
d) Al pase a la situación de servicios especiales, en los términos que reglamentariamente se
establezcan, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad, mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del MES
SIGUIENTE a la fecha de cese.
3. El número de representantes que la Administración tendrá que reconocer a los efectos determinados en el
número 2 de este artículo, se corresponderá con el número de representantes que cada organización sindical hubiere
obtenido en las elecciones al Consejo de Policía.
4. En todo caso se reconocerá a aquella organización sindical que no hubiera obtenido representantes elegidos
en el Consejo de Policía, pero sí al menos el 10 POR 100 DE VOTOS EN UNA ESCALA, el derecho a un representante, a los
solos efectos de lo previsto en el número 2 de este artículo".
Continua el art. 23 LOFCS:
1. "En las dependencias con más de 250 FUNCIONARIOS, las organizaciones sindicales tendrán derecho a que se
les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todo caso tendrán derecho a la instalación en cada
dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios.
2. Estos podrán celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar
la marcha del servicio, previa autorización del Jefe de la Dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que
el servicio puede verse afectado.
3. La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas (72), y en la misma se
hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día previsto.
4. La resolución correspondiente deberá notificarse al menos veinticuatro (24) horas antes de la prevista para la
reunión, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.
Sobre la responsabilidad de las organizaciones sindicales, el art. 24 LOFCS declara que:
1. "Las organizaciones sindicales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios
en la esfera de sus respectivas competencias.
2. Dichas organizaciones responderán por los actos de sus afiliados, cuando aquellos se produzcan en el
ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta de las
organizaciones sindicales."
El consejo de policía
Es el órgano donde se institucionalizan las relaciones entre la Administración y los funcionarios del CNP.
Dice el art. 25.1 LOFCS que: "Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, se
crea el Consejo de Policía, con representación paritaria de la Administración y de los miembros del CNP."
Actualmente lo componen veinticuatro (24) miembros, doce representando a la Administración y doce
representando al CNP.
Entre las funciones del Consejo de Policía se encuentran (art. 25.2 LOFCS):
a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos.
b) La participación en el establecimiento y las condiciones de prestación del servicio de los
funcionarios.






c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto
profesional.
d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves,
contra miembros del CNP y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a
que se refiere el art. 22 LOFCS (representantes de las organizaciones sindicales representativas).
También será necesario informe del Consejo de Policía cuando lo solicite expresamente el interesado,
en los expedientes instruidos a miembros del CNP por la comisión de faltas graves, cuando la
propuesta de resolución se concrete en alguna de las siguientes sanciones (art. 20 Reglamento de
Régimen Disciplinario del CNP):
- Suspensión de funciones entre uno y tres años.
- Traslado con cambio de residencia.
- Inmovilización en el escalafón entre dos y cinco años.
e) El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las
materias a que se refieren los apartados anteriores.
f) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
El art. 25.3 LOFCS declara que: "Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán
designados por el Ministro del Interior.
La representación de los miembros del CNP en el Conejo, se estructurará por Escalas, sobre la base de un
representante por cada seis mil (6.000) funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro Escalas que constituyan el
Cuerpo". Estos representantes serán elegidos a través de elecciones celebradas en el seno del CNP (art. 26 LOFCS). "La
duración del mandato de los delegados en el Consejo de Policía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en
sucesivos procesos electorales" (art. 26.4 LOFCS).
El régimen disciplinario
Según el Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por RD 884/89, de 14 de julio, las faltas
disciplinarias en las que pueden incurrir los miembros del CNP se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 27
LOFCS).
Las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado se aplicarán con
carácter supletorio al personal del CNP.
El art. 28.3 impone que los funcionarios del CNP "tendrán la obligación de comunicar por escrito, al superior
jerárquico competente, los hechos que considere constitutivos de FALTAS GRAVES y MUY GRAVES, de los que tenga
conocimiento".
Faltas muy graves.
(art. 27.3 LOFCS)
1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la CE en el ejercicio de sus funciones.
2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3. El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y
vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
4. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o Mandos de que dependa,
así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
5. La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea
obligada su actuación.
6. El abandono del servicio.
7. La violación del secreto profesional y falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan
por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
8. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
9. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas
con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.






10. Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.
11. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
12. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
servicio o con habitualidad.
13. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores.
Faltas Graves.
Tanto las faltas graves como las leves no vienen recogidas en la LOFCS, sino en el Reglamento de Régimen
Disciplinario del CNP. El art. 27.4 LOFCS declara que las mismas serán determinadas reglamentariamente de
conformidad con los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.
b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios
policiales.
c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y los
subordinados.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios de este Cuerpo.
e) Reincidencia.
f) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana.
Faltas graves.
1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados, en
especial las ofensas verbales o físicas.
2. Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los
superiores.
3. La negativa a prestar servicio en los casos en que lo ordenen expresamente los superiores
jerárquicos o responsables del servicio, por imponerlo necesidades de urgente e inaplazable
cumplimiento, siempre que posteriormente se hubieran ejecutado, salvo que las órdenes sean
manifiestamente ilegales.
4. La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que
requiera su conocimiento o decisión urgente.
5. La dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función,
cuando se produzcan de forma manifiesta.
6. No mantener el Jefe o superior la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación de
facultades en el personal subordinado.
7. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
8. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia de destino o en la
más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se
disponga, en caso grave de alteración de la seguridad ciudadana.
9. La tercera falta injustificada al servicio en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores
hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
10. No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta.
11. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta
muy grave de abandono del servicio.
12. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad,
desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren
mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.






13. La intervención en un procedimiento administrativo, cuando concurra alguna de las causas legales
de abstención.
14. No ir provisto en los actos de servicio de uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo,
de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o
acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su
extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.
15. Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como
utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas.
16. Asistir de uniforme o haciendo uso de ostentación de los distintivos de identificación a cualquier
manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la
asistencia de uniforme esté indicada.
17. Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de locales, material o
documentos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, pérdida o sustracción de éstos por la
misma causa.
18. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan
reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
19. Embriagarse fuera del servicio, cuando afecte a la imagen de la Policía o de la función pública o
consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
20. Los actos y omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la labor policial, o la
negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio, siempre que no
constituya falta muy grave.
21. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o
falseando las condiciones que lo regulan.
22. La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical
señalados en el art. 19 LOFCS.
23. Promover o asistir a encierros en locales policiales u ocuparlos sin autorización.
24. La ausencia, aún momentánea, de un servicio de seguridad siempre que no constituya falta muy
grave.
Faltas leves.
1. El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones o falta de interés en la instrucción o
preparación personal para desempeñarlas.
2. La incorrección con los administrados o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
3. La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la
jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad.
4. El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los
servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.
5. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja en
las relaciones de servicio.
6. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que
no constituya falta de mayor gravedad.
7. La ausencia de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
8. La omisión intencionada de saludo a un superior, no devolverlo éste o infringir de otro modo las
normas que lo regulan.
9. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que
perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.






10. Las acciones u omisiones calificadas como faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se
establecen en el art. 13, merezca la calificación de falta leve.
El régimen disciplinario se aplica a los funcionarios que se encuentren en situación distinta la del servicio
activo, salvo que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular (art. 11.1 RRD). En el
supuesto de encontrase en situación de segunda actividad sin destino se le aplicará el régimen disciplinario de los
funcionarios de la Administración del Estado.
Sanciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28.1 LOFCS por razón de las faltas a que se refiere el Reglamento de
Régimen Disciplinario, podrán imponerse a los funcionarios del CNP las siguientes sanciones:


- Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
- Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Traslado con cambio de residencia.
c) Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior de cinco años.
d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.
- Por faltas leves:
a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que
no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará movilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
Según el art. 27.5 LOFCS: "Incurrirán en la misma responsabilidad que el autor de una falta, los que
INDUZCAN a su comisión y los Jefes que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que ENCUBRIERAN
la comisión de una falta".
Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por cualquier de las siguientes causas:
1. CUMPLIMIENTO de la sanción.
2. MUERTE de la persona responsable.
3. PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA:
- Faltas muy graves: Seis años.
- Faltas graves:
Dos años.
- Faltas leves:
Un mes.
El plazo de la prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido. Y la prescripción se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución por la que se acuerde su incoación deberá
ser debidamente registrada y comunicada al inculpado o publicada siempre que éste no fuere hallado, volviendo a correr
el plazo si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado.
4. PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN:
- Faltas muy graves: Seis años.
- Faltas graves:
Dos años.
- Faltas leves:
Un mes.






El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.
5. INDULTO, cuya amplitud y efecto se determinará con arreglo a las disposiciones que los concedan.
6. AMNISTÍA, en cuyo supuesto también habrá que estar a la disposición que la conceda.
Cancelación de las anotaciones.
El art. 28.2 declara que las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con
indicación de las faltas que las motivaron.
La cancelación de las anotaciones deberán producirse a instancia del interesado una vez que hayan
transcurridos los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción:
- Seis años por falta muy grave, siempre que la cancelación no sea por separación de servicio.
- Dos años por falta grave.
- Seis meses por falta leve.
Para las faltas graves y muy graves es necesario que el interesado acredite buena conducta desde que se le
impuso la sanción.
La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella salvo cuando lo
soliciten las autoridades competentes y a los exclusivos efectos de su expediente personal.
Competencia para sancionar (art. 28.5 LOFCS).
Son competentes para sancionar:
- Ministro del Interior: Para imponer la sanción por separación de servicio.
- Ministro del Interior y Secretario de Estado de Seguridad: Para imponer sanciones por faltas muy
graves y graves.
- Director General de la Policía: Para imponer sanciones por faltas graves.
Además de los órganos anteriores, serán competentes para la imposición de sanciones, por faltas leves al
personal que presta servicio bajo su dirección:
a) Los Jefes de órganos centrales hasta el nivel de Subdirección General o asimilado.
b) Los Subdelegados del Gobierno y los Jefes de las Comisarías Provinciales y Locales.
Instrucción de expediente disciplinario (art. 28.4 LOFCS).
No se podrán imponer sanciones, por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al
efecto, cuya tramitación se regirá por los principios de SUMARIEDAD y CELERIDAD. La sanción por faltas leves podrá
imponerse sin más trámites que la audiencia del interesado.
Las sanciones disciplinarias impuestas a los funcionarios del CNP serán inmediatamente ejecutivas, no
suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial, si bien la autoridad
a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el
caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación.
Durante el procedimiento se nombrará un INSTRUCTOR y un SECRETARIO:
- INSTRUCTOR: Será un funcionario público perteneciente a cuerpo o escala igual o superior grupo
al del inculpado. Si el nombramiento recae sobre un funcionario del CNP, éste deberá tener en todo
caso igual o superior categoría a la del funcionario sometido a expediente, y en caso de que fuese
igual, deberá ocupar un número anterior en la relación escalafonal.
- SECRETARIO: Será cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.
Las unidades de Policía Judicial. (Capítulo V, Título II)
El art. 126 CE, dice que: "La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal
en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la
Ley establezca".






Este mandato constitucional se ha llevado a efecto a través de la LOFCS, LOPJ y por el RD 769/87, de 19 de
junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
La LOFCS desarrolla el art. 126 CE. en el sentido de que las mencionadas funciones serán ejercidas por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el Capítulo V de la LOFCS (art.
29.1 LOFCS).
Continua el art. 29.2 LOFCS: "Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el personal de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales".
Composición.
"Las funciones generales de Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida
por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o
descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 283 LECr" (art. 1 RD 769/87, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Organización.
El art. 30 LOFCS declara que:
1. "El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial atendiendo a criterios territoriales y
de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial.
2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio
del Interior, oído el CGPJ, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio
Fiscal oído el Fiscal General del Estado".
Se estructurarán, conforme a lo establecido en el RD 769/86, con arreglo a criterios de distribución territorial
sobre una base provincial. También podrán constituirse Secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de
criminalidad así lo aconseje. Asimismo, se constituirán Unidades con ámbito supraprovincial, por razones de
especialidad delincuencial o de técnicas de investigación.
Funciones.
Recogidas en el art. 445 LOPJ:
a) La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de
los primeros, dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal, conforme a lo dispuesto en
las leyes.
b) El auxilio de la Autoridad Judicial y Fiscal, en cuantas actuaciones deban realizar fuera de su
sede y requieran presencia policial.
c) La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenante la
Autoridad Judicial o Fiscal.
d) La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Autoridad Judicial o Fiscal.
e) Cualquier otra de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare
la Autoridad Judicial o Fiscal.
En ningún caso podrá encomendarse a los miembros de dichas Unidades la práctica de actuaciones que no sean
propias de la Policía Judicial o las derivadas de las mismas.
Dependencia orgánica y funcional.
El art. 31 LOFCS recoge que:
1. "En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial, dependen
orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén
conociendo del asunto objeto de su investigación.
2. Los Jueces o Presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales
Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación por funcionarios o medios adscritos a Unidades orgánicas de
Policía Judicial por conducto del Presidente del TS o de los Presidentes de los TSJ o del Fiscal General del Estado,
respectivamente".






Formación de los integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.
El art. 32 LOFCS dispone que: "La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará en
los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con
participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o complementariamente en el Centro de Estudios
Judiciales.
La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de
Policía Judicial que se constituyan."
Principio de exclusividad (art. 33 LOFCS).
"Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter
EXCLUSIVO, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que
se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado".
Régimen de los funcionarios.
El art. 34 LFCS declara que:
1. "Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la
investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial
que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.
2. En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces,
Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán
el carácter de COMISIONADOS de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales y podrán requerir el auxilio necesario de las
autoridades y, en su caso, de los particulares".
El art. 36 LOFCS declara que, salvo lo dispuesto en el Capítulo que regula la Policía Judicial, el régimen
funcionarial del personal integrado en las Unidades de Policía Judicial será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Facultades de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal (art. 35 LOFCS).
"Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los funcionarios integrantes de
Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas y de aquellos a que se refiere el art. 31.2 de esta Ley, las siguientes
facultades:
a) Les darán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las
normas de Enjuiciamiento Criminal y Estatuto del Ministerio Fiscal.
b) Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones
que interesen dichas Unidades.
c) Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.
d) Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que
puedan exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que
consideren oportunos. En esos casos, recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas."
Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial.
El art. 31 RD 769/1987 establece como órganos de coordinación de la Policía Judicial la Comisión Nacional y
las Comisiones Provinciales, con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a
la investigación criminal.
La Comisión Nacional celebrará al menos una reunión trimestral, y las Provinciales se reunirán con
periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente, que fijará el orden del día.
a) Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial: Estará integrada por:
- PRESIDENTE DEL TS y del CGPJ, que la presidirá cuando asista personalmente, pudiendo delegar
en un Magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal).
- MINISTRO DE JUSTICIA (que podrá delegar en el Subsecretario o el Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia).






- MINISTRO DEL INTERIOR (que podrá delegar en el Director General de la Policía o en el Director
General de la Guardia Civil).
- FISCAL GENERAL DEL ESTADO, que podrá delegar en un Fiscal de Sala del TS.
- SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD (que podrá delegar en el Director General de la
Policía o en el Director General de la Guardia Civil).
- VOCAL DEL CGPJ (nombrado y separado libremente por el Pleno de dicho órgano).
- MIEMBRO DE LA CARRERA JUDICIAL (nombrado y separado por el CGPJ, que tenga al menos, la
categoría de Magistrado).
b) Comisiones Provinciales de la Policía Judicial: Compuestas por:
- Presidente de la Audiencia Provincial (Presidente).
- Fiscal Jefe de la Audiencia.
- Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de
provincia.
- Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del CNP.
- Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil.
APÉNDICES

COMISARIO PRINCIPAL

Servicio activo
Antigüedad selectiva
100% vacantes
Puntuación mínima historial profesional
Carecer anota i
c ón no cancelada
Falta muy grave o grave
COMISARIO
Servicio activo
Antigüedad selectiva
5 años
Concurso oposición
Carecer anotación no
cancelada
Servicio activo
Falta muy grave o grave
2/3 vacantes
Puntuación mínima historial profesional
Carecer anota i
c ón no cancelada
INSPECTOR JEFE
Falta muy grave o grave
Antigüedad selectiva
Servicio activo. 10 años procedente oposición
Concurso oposición
libre
5 años proveniente promoción interna
Carecer anotación no cancelada
Servicio activo
Falta muy grave o grave
2/3 vacantes
Puntuación mínima historial profesional
Carecer anota i
c ón no cancelada
INSPECTOR
Falta muy grave o grave
Antigüedad selectiva
Servicio activo
Concurso oposición
3 años
Oposición libre
Carecer anotación no
cancelada
Servicio activo
Falta muy grave o grave
2/3 de los 2/3 vacantes reservadas a promoción interna
Puntuación mínima histo ial profesional
r
Carecer anotación no cancelada
SUBINSPECTOR
Falta muy grave o grave
Antigüedad selectiva
Servic
c
io a tivo
Concurso oposición
3 años
Carecer anotación no
cancelada
Servicio activo
Falta muy grave o grave
2/3 vacantes
Puntuación mínima historial profesional
Carecer anota i
c ón no cancelada
OFICIAL DE POLICIA
Falta muy grave o grave
Servic
c
io a tivo
Concurso oposición
2 años
Carecer anotación no
cancelada
Falta muy grave o grave
POLICIA
O
i ió lib


























Tema X.
La Unión Europea.
Principales Instituciones de la Comunidad
Europea.
El Acuerdo Schengen.
El Tratado de Ámsterdam.
La Cooperación Policial Internacional.








LA UNIÓN EUROPEA
Referencias históricas
La Organización Europea de Cooperación Económica (O.E.C.E.). Es el primer organismo común que va a
permitir a los estados europeos el desarrollo de una cooperación efectiva, estrecha y eficaz; se crean en París en 1948
para poner en marcha y distribuir la ayuda concedida por Estados Unidos en el marco del plan Marshall. Organizó la
liberación progresiva de los intercambios entre sus miembros, mediante la creación de la Unión Europea de Pagos
(1950). Esta organización dejó paso el 14 de diciembre de 1960 a la O.C.D.E., donde han ido entrando progresivamente
los principales países industrializados del mundo accidental.
Creación del Consejo de Europa. La idea de una Europa unida, renace y se desarrolla a través de numerosos
movimientos, que se reúnen en congreso en La Haya en marzo de 1948 y dan un nuevo impulso a la construcción de
una Europa unificada. Sus esfuerzos dan lugar a la creación, en 1949, del Consejo de Europa, que se atribuye como
misión la cooperación en los ámbitos políticos, económicos, cultural y social, pero que cuenta con una acción limitada,
referida principalmente a la protección de los derechos humanos y los ámbitos cultural y social. El Consejo de Europa,
es la primera asamblea parlamentaria supranacional que existe en Europa.
La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). En mayo de 1950, el ministro de Asuntos
Exteriores francés, Robert Schuman, propone al conjunto de países la idea revolucionaria de una Europa del carbón y
del acero, dirigida por una Alta Autoridad supranacional. El 18 de abril de 1951, seis países ­Francia, la República
Federal de Alemania, Italia y los países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que han creado una unión
aduanera a partir de 1948­ firman en París el Tratado constitutivo de la CECA, que entra en vigor el 23 de julio de
1952.
La Comunidad Económica Europea (CEE). Los ministros de Asuntos Exteriores de los seis países de la
CECA se reúnen en Mesina, en junio de 1955, y proponen una «integración económica general mediante la creación de
un mercado común europeo». El 25 de marzo de 1957 se firman en Roma los dos tratados constitutivos de la
Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EUROTOM). El objetivo a
largo plazo es la unión entre los pueblos europeos, pero se trata en primer lugar de crear un mercado común en el que
las personas, las mercancías, los servicios y los capitales circulen libremente. La CEE y EURATOM entran en vigor el
1 de enero de 1958.
El 1 de julio de 1968, se realiza la unión aduanera; se han suprimido progresivamente los derechos de aduanas
entre los seis países de la CEE y se instaura un arancel exterior para los terceros países. En 1967 se adoptó un mismo
sistema impositivo para las mercancías y los servicios: el IVA (impuesto sobre el valor añadido). Y, por fin, en 1968 se
pone en marcha la política agraria común (PAC).
Ampliación de la Comunidad Europea. Con el Tratado de Adhesión de Bruselas, el 1 de enero de 1973 se da
la primera ampliación, que transforma la Europa de los seis en la Europa de los nueve, adhiriéndose Dinamarca, Irlanda
y Gran Bretaña.
La segunda ampliación de la CE afecta a Grecia que se incorpora a la Comunidad el 1 de enero de 1981 y
España y Portugal lo hacen el 1 de enero de 1986.
La tercera y última ampliación, el 1 de enero de 1995, incorporándose Austria, Suecia y Finlandia, con lo que
la Unión Europea (UE), la componen actualmente quince Estados miembros.
Principales aspectos del Tratado de Roma. Se pueden sintetizar:
· Establecimiento de una unión aduanera
· Supresión de barreras no arancelarias
· Libertad de circulación de los factores de la producción: trabajo, capital, servicios, derecho de
establecimiento
· Coordinación de ciertas políticas económicas: política económica general, política social y política
regional; armonización de otras: política fiscal y aproximación de legislaciones; y unificación de
otras: política agrícola, de transportes, comercial y de la competencia.
Acta Única Europea. El Tratado del Acta Única Europea, firmado en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986, y
en La Haya, el 28 del mismo mes y año, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, creó formalmente el Consejo Europeo,
máximo órgano de cooperación política y de decisión de la Unión Europea, formado por los Jefes de Estado o de






Gobierno de los Estados miembros y por el Presidente de la Comisión, reuniéndose, al menos, dos veces al año para
marcar las directrices políticas y legislativas de la Unión. Persigue el establecimiento de un mercado interior común,
que implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas y servicios y
capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del tratado de la CEE. Dio lugar a la creación del IVA en
España, al aprobarse medidas de homogeneización impositivas. A través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional se
diseñó una política que tratase de reducir las diferencias regionales.
Tratado de la Unión Europea. La unión política y la unión económica y monetaria son, a partir de ahora, los
objetivos capitales de la construcción europea. En la cumbre de Maastrich de diciembre de 1991, el Consejo de Europa
elaboró un nuevo Tratado sobre la Comunidad Europea que se ha firmado en febrero de 1992. cambia el nombre de
Comunidad Económica Europea por el de Comunidad Europea o Unión Europea. Los puntos principales del tratado
son:
· La instauración de una ciudadanía de la Unión para toda persona que ostente la nacionalidad de un
Estado miembro con derecho a voto en las elecciones municipales y europeas para los residentes
comunitarios en el país de la CE en el que residan; protección diplomática y consular en un tercer
país, en el que no esté representado el Estado del que es nacional; derecho de petición ante el
Parlamento Europeo y derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo.
· La aplicación de una política exterior y de seguridad común por medio de decisiones adoptadas por
mayoría cualificada y de acciones comunes, pero sobre cuestiones decididas por unanimidad por los
Jefes de Estado o de Gobierno.
· El fortalecimiento de los poderes del Parlamento Europeo al acordar mayores derechos y funciones.
· La ampliación de competencias de la CE en los campos de medio ambiente, la política social, la
investigación, etc.
· Mayor cooperación en las áreas de Justicia e Interior, así como en el ámbito de los asuntos internos,
por medio de una política común.
· Un mercado único con la desaparición de las fronteras interiores para la circulación de mercancías,
personas, fiduciarias y de servicios.
· Implantación de una moneda única, el EURO, que entró en vigor el 1 de enero de 1999.
En resumen, se persigue:
-
Una política de unión aduanera
-
Afirmación de la identidad de la Unión en el plano internacional
-
La libre circulación de las personas dentro del territorio de la Unión.
-
Fortalecer la cesión económica y social
-
Una política coordinada de cooperación al desarrollo con terceros países.
Tratado de Ámsterdam. Ha sido firmado el 2 de octubre de 1997, habiendo sido ratificado por España y por
el resto de los países. Por su importancia y actualidad lo desarrollamos en un epígrafe independiente.
Fuentes del derecho comunitario
En el derecho comunitario se distinguen dos grandes grupos de normas:
Derecho primario u originario
Se puede asimilar a la Constitución en el Derecho interno. Está constituido por los Tratados creadores de las
Comunidades y los que posteriormente los han completado o modificado. Se consideran Tratados Básicos: Tratado
CECA de 18-4-1951 creador de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (París); Tratado CEE de 25-3-1957 que
constituyó la Comunidad Económica Europea (Roma); Tratado EURATOM de 25-3-1957 que originó la Comunidad
Europea de la Energía Atómica (Roma); Convenio de Instituciones Comunes de 1957, creador del Parlamento, Tribunal
y Consejo de Económico Social; Tratado de Fusión de 1965, por el que se constituyó una única Comisión para las tres
Comunidades (Bruselas); Tratados Presupuestarios de 1970 (Luxemburgo) y 1975 (Bruselas); Tratados de Adhesión del
Reino Unido, Irlanda y Dinamarca de 22.1.1972; Tratado de Adhesión de Grecia de 28-5-1979; Tratado de Adhesión de
España y Portugal de 12-.6-1985; Acta Única Europea de 17-2-1986; Tratados de la Unión Europea de 7-2-1992;






Tratados de Adhesión de Noruega, Austria Finlandia y Suecia de 24-6-1994 (Noruega no lo ratificó) y Tratado de
Ámsterdam de 2-10-1997.
Derecho secundario o derivado
Se puede asimilar a las Leyes y reglamentos de derecho interno. Está constituido por las normas emanadas de
las instituciones dotadas de poder legislativo: Consejo y Comisión.
El art. 189 del Tratado CEE dice «Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo
conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones, formularán
recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado».
El reglamento tendrá alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro. Su fuerza vinculante arranca desde la publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea, y no
precisa ningún acto de recepción en el Derecho interno por parte de los Estados miembros. Pueden ser reglamentos
ejecutivos ­los elaborados por el Consejo o la Comisión­ o reglamentos base ­el Consejo dicta las reglas base­.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin
embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Requieren la intervención legislativa o
normativa de los Estados miembros para ser transformada en derecho interno. Se publicará en el Boletín Oficial de la
Unión Europea, puede dirigirse a uno, varios o todos los Estados miembros, fijándose un plazo, que no es obligatorio, ni
condiciona su entrada en vigor.
La decisión, es un acto cuasi-normativo de carácter particular, obligatorio en todo sus elementos para los
destinatarios de la misma, que pueden ser uno o varios Estados miembros, o una o varias personas físicas o jurídicas. El
Tribunal de Justicia Europeo les ha reconocido efectos directos, como a los reglamentos, y se diferencian de ellos en su
carácter particular y no general.
Las recomendaciones son instrucciones no vinculantes que marcan las líneas de actuación a los Estados
miembros, aunque también pueden dirigirse a personas físicas o jurídicas. El dictamen es emitido como consecuencia
de una iniciativa externa, conteniendo una apreciación general de ciertos procedimientos o una contribución a la
preparación de actos jurídicos posteriores, no teniendo carácter vinculante.
Principales instituciones comunitarias.

Las Comunidades Europeas cuentan con una estructura institucional reflejo del carácter específico de
la propia Comunidad, y constituye una organización de «integración» y no meramente de «cooperación», como es el
caso de la generalidad del resto de las organizaciones internacionales. Por ello, el marco institucional comunitario no
coincide con el existente en la mayoría de las organizaciones internacionales, caracterizado por la existencia de una
Asamblea General en la que se encuentran representados la totalidad de los países miembros, que mantienen la totalidad
de su soberanía. En el marco comunitario su sistema institucional es reflejo, de hecho, de una división de poder distinta,
en la cual unas instituciones tienden a ser reflejo de la defensa de los «intereses comunitarios» y, por tanto,
supranacionales (Comisión, Parlamento Europeo), y otras (Consejo) constituyen en mayor medida la caja de resonancia
de los «intereses nacionales».
A continuación nos referiremos a los órganos principales: Consejo Europeo, Consejo de Ministros, Comisión,
Asamblea o Parlamento Europeo y Tribunal de Justicia, haciendo abstracción del Tribunal de Cuentas, el Comité
Económico y Social, el Comité de las Regionales, el Defensor del Pueblo, el Banco Europeo de Inversiones u otros
órganos financieros (FEDER, FEC, FSE, etc).
Consejo de Europa
Es una estructura propia de la Unión, aunque no constituye una institución comunitaria en sentido estricto. Está
integrada por la reunión o conferencia periódica de los Jefes de Estados o de Gobierno de los Estados miembros y por el
Presidente de la Comisión. Da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus orientaciones políticas
generales. El Presidente es el Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea, puesto que es ocupado, de forma
rotatoria, cada seis meses por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.
Las conferencias intergubernamentales han tenido un papel decisivo en la evolución comunitaria, sobre todo
las "reuniones en la cumbre", con participación de los Jefes de Estado o de Gobierno. En ellas se han dado los impulsos
necesarios para la construcción de la Unión Europea. En la cumbre de París de 1974 se acordó que los Jefes de
Gobierno, asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores, se reunieran tres veces al año y cada vez que sea necesario
en Consejo de la Comunidad y a título de cooperación política, respetando las normas y procedimientos establecidos
por los Tratados originarios.






El Consejo Europeo, nombre con el que se designa a estas cumbres especializadas, con reconocimiento legal
desde el Acta Única de 1986 tiene doble naturaleza: como instrumento de cooperación política al más alto nivel y como
institución comunitaria, que se reúne, al menos, dos veces al año.
Consejo de ministros
El Consejo reúne en su seno a los representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Cada uno de los
Gobiernos delega a uno de sus miembros para formar parte del Consejo, que por ello puede variar de composición
según el contenido de las materias a tratar. Si bien los titulares de Asuntos Exteriores son los más destacados
representantes de su país en el seno del Consejo.
La Presidencia del Consejo se ejerce sucesivamente por rotación de cada Estado miembro por un plazo de
seis meses, siendo el resultado el orden de rotación el resultante de la lista alfabética de los miembros según la lengua
de cada uno.
Las reuniones se celebrarán por convocatoria del Presidente, bien a su iniciativa, bien a la de un Estado
miembro, o bien de la propia Comisión. Deben de reunirse mensualmente, sin perjuicio de celebrar reuniones
extraordinarias.
El Consejo constituye el órgano principal de decisiones del a Comunidad. Con respecto a la adopción de
decisiones, la modalidad más frecuente de votación lo constituye la mayoría cualificada. Se trata de evitar que ningún
Estado miembro pueda tener la posibilidad de veto, o que los países «grandes» puedan imponer su voluntad a los
demás. El principio de unanimidad se aplica para la adopción de un número importante de decisiones, como todos
aquellos casos que puedan suponer una modificación de los Tratados. Sin embargo, la abstención de algún Estado
miembro no impide la adopción de decisiones en el Consejo por unanimidad.
Los acuerdos adoptados por el Consejo que revistan la forma de reglamento han de ser publicados en el Boletín
Oficial de la Comunidad, entrando en vigor el vigésimo día de su publicación, salvo indicación expresa en contra. Pero
también son, frecuentemente, objeto de publicación, directivas y decisiones que deben ser notificadas a sus destinatarios
y entran en vigor a partir de dicha notificación.
Como órgano de apoyo se encuentra el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), que agrupa a los
embajadores de los quince Estados miembros, que prepara las reuniones del Consejo.
La comisión
Se trata de un órgano de carácter colegiado compuesto por veinte miembros, incluido el Presidente de la
misma, elegidos de común acuerdo por los Estados miembros (Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y España 2
comisarios cada uno, los demás 1), en razón de su competencia general, y que ofrezcan garantías plenas de
independencia. La duración normal de funciones es de cinco años prorrogables.
Compete a la Comisión la defensa y promoción de los intereses comunitarios, de ahí que sus miembros estén
sustraídos, en el ejercicio de sus funciones, a la autoridad de los Estados miembros de los que son nacionales, de los que
no pueden recibir ningún tipo de instrucciones, como órgano colegiado tiene una responsabilidad colectiva.
Funciona siempre colegiadamente sin poder delegar funciones en ninguno de sus miembros. Sus decisiones se
toman por mayoría.
Sus funciones y competencias son, en síntesis, las siguientes:
· Defensa del Derecho Comunitario. Asegurar la ejecución de los Tratados y de las disposiciones
dictadas para su aplicación. Con independencia de la naturaleza de la competencia ejercida, en toda
circunstancia debe buscar la salvaguarda del interés comunitario y esto la convierte en el celoso
guardián del espíritu de la Comunidad. Se considera que un Estado miembro ha incumplido las
obligaciones comunitarias, la Comisión inicia un procedimiento que puede culminar en un recurso
ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
· Iniciativa. Participa en la concepción y preparación de la política comunitaria, presentando propuestas
al Consejo, que no puede actuar a falta de la correspondiente propuesta.
· Facultades decisorias. Estrictamente limitadas a los casos previstos en los Tratados. Pueden ser de
carácter normativo o ejecutivo.
· Ostenta la representación comunitaria en un importante número de negociaciones internacionales.






La asamblea o parlamento europeo
El Parlamento Europeo, también llamado Asamblea, está constituido por 626 diputados (antes, 567). Alemania,
99 diputados; Francia , Italia y Reino Unido, 87 diputados; España, 64 diputados; Países Bajos, 25 diputados; Bélgica,
31 diputados; Grecia y Portugal, 25 diputados; Dinamarca, 16 diputados; Irlanda, 15 diputados; Luxemburgo, 6
diputados; Suecia, 22 diputados; Austria, 21 diputados y Finlandia, 16 diputados. Todos son elegidos por sufragio
universal directo en cada uno de los Estados miembros, por un periodo de cinco años. El Presidente del Parlamento
Europeo es elegido entre sus miembros por un periodo de dos años y medio, quien junto con los Vicepresidentes forman
la Mesa del Parlamento.
No figuran agrupados por nacionalidad, sino por ideología política. Para constituir un grupo ideológico se
requiere un mínimo de catorce miembros, o diez si pertenecen al menos a tres Estados miembros diferentes.
Ejerce básicamente un papel deliberante y consultivo, si bien en muchos casos tal consulta resulta obligatoria.
Discute el informe que le somete la Comisión y controla la actividad de dicho organismo, que puede verse obligado a
dimitir por un voto de censura ­mayoría de 2/3­ en la Asamblea. Los parlamentarios pueden interpelar a la Comisión o
al Consejo con preguntas orales o escritas, provocadores, tal vez, del ulterior debate.
Además de sus sesiones ordinarias puede celebrar sesiones extraordinarias a petición de su mayoría de
miembros, del Consejo o de la Comisión.
El Parlamento Europeo ejerce notable influencia en la elaboración del presupuesto comunitario; en lo referente
a los gastos obligatorios puede proponer modificaciones sobre las que el Consejo deberá resolver por mayoría
calificada.
La participación del Parlamento Europeo en el procedimiento decisorio se lleva a cabo por dos diferentes vías:
el procedimiento consultivo, de uso generalizado, y el procedimiento de concertación, de más reciente
institucionalización.
Tribunal de justicia
Otra de las instituciones principales de la Comunidad es el Tribunal de Justicia. Los tres Tratados comunitarios
habían previsto un Tribunal de Justicia, en virtud del convenio relativo a ciertas instituciones comunes, contemporáneo
al Tratado de Roma y, posteriormente, se refunde en uno solo, si bien esta unidad orgánica no se corresponde con su
unidad jurisdiccional, lo que quiere decir que las competencias, los poderes del Tribunal, son diversificados en función
del tratado en que actúe y del tipo del recurso que se plantee.
Con sede en Luxemburgo, se compone, desde la entrada de España y Portugal en la Comunidad, de quince
jueces y siete abogados generales (antes de la última ampliación 13 y 6, respectivamente). Cada tres años tiene lugar la
renovación parcial de los jueces, afectando alternativamente a ocho y siete jueces. Cada tres años también tiene lugar la
renovación parcial de cuatro y tres abogados generales.
Funciona tanto en pleno como en salas, reuniéndose en sesión plenaria para pronunciarse sobre los asuntos
promovidos por un Estado miembro de la Comunidad o de una institución comunitaria. También conoce de las
cuestiones prejudiciales que se planteen en virtud del art. 177 del Tratado de la Comunidad Económica Europea.
Los jueces y los abogados generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados por un
periodo de seis años, eligiendo los jueces entre ellos un presidente del Tribunal por un periodo de tres años, renovable
por otros tres.
Las competencias de dicho Tribunal son:
· Infracciones del Derecho Comunitario por los Estados miembros. Los recursos dirigidos a constatar
tales infracciones sólo pueden ser interpuestos por un Estado o por la Comisión.
· Control de legalidad de la actividad o inactividad de los órganos comunitarios. Recursos que pueden
ser planteado por los Estados miembros, las instituciones y los particulares.
· Interpretar el Derecho Comunitario, a título prejudicial, por medio del denominado recurso prejudicial
en interpretación.
· Competencias contencioso-administrativas. Por tales hay que entender las consistentes en el examen y
resolución de los recursos, así como los litigios entre las Comunidades y los funcionarios.






Otras instituciones
El Comité Económico y Social. Se encuentra formado por los representantes de los sindicatos, organizaciones
de empresarios, profesionales liberales, etc. Que son nombrados por un periodo de cuatro años renovables por el
Consejo.
El Tribual de Cuentas. Tiene su residencia en Luxemburgo y una amplia función de fiscalización de las
actividades comunitarias incluidas en el presupuesto y aquellas otras que puedan originar gastos o ingresos en las
Comunidades.
El Comité Consultivo de la CECA. Su función principal consiste en atender las consultas formuladas por la
Comisión. Tiene entre sesenta y ochenta y cuatro miembros, que se encuentran distribuidos igualitariamente entre
empresarios, trabajadores, comerciantes y consumidores nombrados por un periodo de dos años por el Consejo.
EL ACUERDO DE SCHENGEN
Esta denominación viene dada por el lugar en que se celebró el Acuerda, cuidad de Schengen, el 14 de junio de
1985 entre los Estados del Benelux, República Federal de Alemania y la República de Francia, relativo a la suspensión
gradual de los controles en las fronteras comunes y que fue firmado el 19 de junio de 1990, adhiriéndose Italia por el
Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre del mismo año. España se adhirió al Acuerdo el día 25 de junio de 1991,
en Bonn, mediante la firma del Protocolo de Adhesión del Gobierno del Reino de España.
Si el objetivo fundamental del Acuerdo es la supresión gradual de las fronteras, el Convenio es el instrumento
para el cumplimiento de ese objetivo, conteniendo medidas para ello y para la cooperación entre las partes contratantes.
Según el Acuerdo alcanzado el día 22 de diciembre de 1994, España y seis países más de la Unión Europea
(Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal) suprimieron definitivamente sus fronteras internas con
relación al tránsito de ciudadanos, a partir del 26 de marzo de 1995. De los nueve países firmantes del Acuerdo, dos de
ellos (Italia y Gracia) han quedado de momento marginados del mismo.
Aspectos más significativos del convenio de aplicación
· Consagra el principio de libre circulación de todas las personas, comunitarias y no comunitarias,
dentro del espacio Schengen.
· Instituye el concepto de frontera exterior y señala las condiciones necesarias para permitir la entrada
de ciudadanos de terceros países.
· Diseña un sistema de visados comunes Schengen, que se instaurará en dos etapas: una primera de
reconocimiento mutuo de visados nacionales y la segunda de creación de un visado uniforme válido
para todo el territorio Schengen.
· En materia de refugiados, el convenio recoge un conjunto de normas de procedimiento estableciendo
unos criterios para identificar el Estado responsable del estudio de una solicitud de asilo.
· Con respecto a la cooperación policial se instrumentalizan una serie de mecanismos concretos como la
vigilancia transfronteriza y la «persecución en caliente» en el territorio de otro Estado. Cooperación
policial aduanera a través de enlaces directos.
· Se establece una cooperación judicial en materia penal.
· En el ámbito de los estupefacientes se crea un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de los
servicios de policía y aduanas, encargados de examinar los problemas comunes, represión de la
criminalidad y mejora de la cooperación.
· Se contienen también normas sobre armas de fuego y municiones, recogiendo el compromiso de los
Estados de adaptar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la
adquisición, comercio y entrada de armas de fuego y municiones, a las previsiones del Convenio.






El sistema de información Schengen
El Convenio crea el llamado Sistema de Información Schengen (SIS), sobre una base de datos común, donde
los países signatarios integran los datos nacionales que consideren pertinentes, relativos a: personas buscadas a efectos
de extradición; personas desaparecidas, personas extranjeras incluidas en la lista de no admisibles; personas en interés
de su propia protección o para prevenir amenazas; testigos; vehículos de motor de más de 50cc robados, encubiertos o
extraviados; remolques y caravanas de más de 750kg robados, encubiertos o extraviados; armas de fuego robadas,
encubiertas o extraviadas; documentos de identidad vírgenes o ya expedidos, robados, encubiertos o extraviados y
billetes de banco.
Esta información ha de ser compartida por las autoridades o usuarios competentes en las mismas materias del
Convenio, de todos los países firmantes.
El sistema de información Schengen, que provee los medios informáticos y de comunicaciones entre los
distintos países y organizaciones nacionales que componen el Espacio Schengen.
El SIS se integra con los siguientes componentes:
· C.SIS: Sistema Central, que asume la función de apoyo, centralizando toda la información relativa al
Convenio que se maneja en el espacio Schengen, siendo el responsable de su distribución a los N.SIS.
estará ubicado en Estrasburgo.
· N.SIS: Sistema Nacional, que asume las funciones asociadas en cada país. En él reside toda la
información relativa al Convenio. La información que genera se envía al C.SIS y se asume cuando
éste la ha distribuido. Existirá un Centro N.SIS en cada Estado miembro, conectado con el C.SIS y, a
su vez, con todos los usuarios nacionales.
· SIRENE: Sistema complementario de peticiones y consultas en el ámbito nacional (Suplementary
Information Request at Nacional Entry). Este mecanismo se utiliza para el trasvase de información
relativa a dossier asociados a señalamientos. Existirá una en cada país y estarán conectadas entre sí de
forma bilateral.
Los usuarios nacionales (autoridades judiciales, policial y administrativa) han de tener acceso al N.SIS para la
realización de sus funciones.
Conceptos nuevos
- Fronteras Interiores: Son las fronteras comunes, aeropuertos en vuelo interior, puertos en enlace
regular con procedencia o destino en otros puertos del espacio Schengen.
-
Territorio Schengen: Espacio delimitado por las fronteras exteriores de los países contratantes.
-
Fronteras exteriores: Fronteras terrestres, marítimas, aeropuertos y puertos que no sean interiores.
-
Paso fronterizo: Paso autorizado para el cruce de las fronteras exteriores.
-
Control fronterizo: Control motivado por el acto de cruzar una frontera.
-
Extranjero: Persona no nacional de un Estado miembro de la CEE (art. 1).
-
Extranjero no admisible: Extranjero inscrito en la lista de no admisibles por un país contratante.
- Vuelo interior: El que tiene procedencia y destino en territorio Schengen sin escalas en países
terceros.
EL TRATADO DE ÁMSTERDAM
La puesta en marcha de las trascendentales innovaciones del Tratado de Maastrich obligaron a que, tras unos
años de vigencia, se celebrara una Conferencia Intergubernamental de revisión en 1996, fruto de la cual ha sido el
Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997. dicho Tratado ha sido ratificado por España y por el resto de
los países.
Después de Maastrich, la Unión Europea creada en dicho Tratado, que engloba, pero no sustituye a la
Comunidad Europea, se asienta en tres pilares: El primer pilar o pilar comunitario está formado por la CE, la CECA y el
EURATOM; el segundo pilar lo constituye la política exterior y de seguridad común; y el tercer pilar, la cooperación en
asuntos de justicia e interior.






El tratado de Ámsterdam tiene un enfoque pragmático y no plantea cambios radicales, realizando reformas de
distinta importancia, según la materia. Esquemáticamente, las modificaciones son las siguientes:
- Modifica el Tratado de Maastrich en la cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (III Pilar),
marcándose un nuevo gran objetivo que formula con la expresión "mantener y desarrollar un espacio
de libertad, seguridad y justicia" (Maastrich sólo hacía una breve referencia a la cooperación en estas
materias).
- Introduce en las normas constitucionales de la Unión Europea la problemática del empleo y de la
protección social. Aunque deben predominar las políticas nacionales, se introduce una política de
empleo y una política social europea vinculante para los quince Estados miembros.
-
Refuerza las políticas en materia de medio ambiente, salud y protección de los consumidores.
-
Introduce cambios en la Política Exterior y de la Seguridad Común (II Pilar), con el fin de preparar
mejor y facilitar las acciones comunes de la Unión.
-
Se modifican las instituciones con un nuevo refuerza de los poderes del Parlamento Europeo.
-
Otra de las novedades del Tratado de Ámsterdam es la «cooperación reforzada» o «flexibilidad», que
permitirá que se puedan formar dentro de la Unión grupos de países con una integración más
avanzadas en determinadas materias.
- Por último, se produce una sustancial simplificación del Tratado de la Unión Europea y de los
Tratados de las Comunidades Europeas, suprimiendo artículos obsoletos y realizando una nueva
numeración consecutiva de todo el articulado.
Asuntos de justicia e interior
En esta materia destacan los siguientes aspectos:
n) Espacio de libertad, seguridad y justicia. Se establece como nuevo objetivo el logro de «un espacio de
libertad, seguridad y justicia». La Unión Europea debe poner los medios para que se respeten en la Unión
los derechos y las libertades fundamentales; para que los ciudadanos puedan circular y residir dentro de los
estados miembros y, para que se mantengan y desarrollen buenas condiciones en materia de seguridad
personal, de lucha contra la delincuencia (incluidos terrorismos y drogas) y de acceso a la justicia.
Para lograr la efectividad en el respeto y garantía de los derechos fundamentales y la no discriminación, se
establece un procedimiento para suspender como miembro al Estado que viole en forma grave y persistente
los principios de libertad, democracia, respeto a los derechos humanos o estado de Derecho, con el objeto
de prevenir cualquier tipo de involución política.
Se prevé que la Unión adopte las medidas necesarias para combatir cualquier tipo de discriminación por
sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual, tratando de forma
especial la igualdad hombre-mujer.
o) Libre circulación de personas. La completa libertad de circulación se está logrando en los países de
Schengen, acuerdo éste al que sólo dos países rehusaron unirse ­Reino Unido e Irlanda­. Una novedad
importante en el Tratado de Ámsterdam ha sido la incorporación de los Acuerdos de Schengen a la Unión
Europea, sin resultar afectada la posición de esos dos países, que consienten que los trece restantes inserten
en el marco de la Unión Europea la especial «integración a más velocidad» o «cooperación reforzada» en
materia de libre circulación de personas. De esta forma, Schengen queda bajo el control de las instituciones
de la Unión Europea.
Se introduce un nuevo conjunto de disposiciones relativas a visados, cruces de fronteras, asilo y refugio y
cooperación judicial, que permiten un enfoque uniforme frente al problema de la presión migratoria
externa. Se establecen normas comunes para las fronteras exteriores que permitan hacer desaparecer por
completo las fronteras interiores. Tres estados, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca han obtenido la
autoexclusión de estas disposiciones sobre libre circulación de personas, manteniendo su «propia zona de
viaje común», logrando Reino Unido e Irlanda que se les reconociera su derecho a poder ejercer en sus
fronteras controles a las personas, lo que implica que el resto de Estados también puedan establecer
controles para las personas que provengan de estos tres Estados o de los territorios bajo su control
(Gibraltar).






Con respecto a la petición de asilo de un ciudadano de un Estado miembro a otro Estado miembro se
considera inadmisible.
p) Lucha contra la delincuencia. El tratado prevé un considerable desarrollo de la cooperación policial y
judicial en la lucha contra la delincuencia y en especial contra el terrorismo, trata de seres humanos, delitos
contra los niños, drogas, armas, corrupción y fraude.
Respecto a UEROPOL, se prevé que se constituya en el futuro en una auténtica policía europea con
capacidad operativa en todos los Estados miembros, contemplándose una serie de medidas para promover
la cooperación directa entre las autoridades policiales de los países miembros, así como entre sus
autoridades judiciales penales, incluyendo la agilización de las extradiciones.
Las nuevas políticas de empleo y asuntos sociales
Se reconoce que las políticas de empleo y protección social tienen que seguir bajo la competencia de los
Estados miembros, articulándose normas dirigidas a dar apoyo a las actuaciones nacionales en esta materia. La Unión
coordina las políticas de empleo nacionales, dentro del marco de una estrategia común que incluye evaluaciones anuales
de las políticas de empleo. Los interlocutores sociales reciben un reconocimiento especial y se hace asible la adopción
de acuerdos vinculantes en el nivel europeo.
Refuerzo de las políticas en medio ambiente, salud y protección de los
consumidores
En materia medioambiental, el Tratado de Ámsterdam incorpora el concepto de desarrollo sostenible como
objetivo y base de toda la actuación de la Comunidad.
En materia de salud pública, se habilita a la Comunidad a tomar medidas en el terreno veterinario y
fitosanitario dirigidas a proteger la salud humana y a aprobar normas destinadas a asegurar un alto control de calidad en
los órganos para trasplantes, así como en la sangre y sus derivados.
Política exterior y seguridad común
Con el fin de preparar mejor y facilitar las acciones comunes de la Unión, se refuerzan una serie de
instrumentos, el Tratado de Ámsterdam refuerza los instrumentos para que la Unión Europea pueda desarrollar en los
casos de crisis internacionales (Yugoslavia, Oriente Medio, Argelia, África, etc.) una actuación común, aunque
mantiene la soberanía de los Estados miembros en política exterior.
Las estrategias comunes serán determinadas por el Consejo Europeo, es decir, la reunión de los Jefes de Estado
o de Gobierno y del Presidente de la Comisión.
Se crea el cargo de Alto representante de la Unión en la PESC (Política Exterior y Seguridad Común), que será
asumido por el Secretario General del Consejo. Éste será responsable de la unidad de planificación en la formulación y
preparación de las decisiones PESC y podrá ser designado para actuar en nombre del Consejo en las reuniones con
terceros países. También se contempla la posibilidad de nombrar enviados especiales, como representantes de la Unión,
en relación con asuntos o áreas específicas.
El Tratado decide el acercamiento resulto de la Unión Europea a la Unión Europea Occidental (UEO),
organización militar que podría en el futuro integrarse en la Unión. La Unión podrá recurrir a la UEO para realizar
operaciones militares de carácter humanitario, de mantenimiento de la paz o de gestión de crisis.
Las instituciones europeas
Las reformas son de poca importancia, previéndose reformas más profundas en dos fechas relacionadas con las
futuras adhesiones.
a) Comisión. Antes de que entre en la Unión un nuevo Estado, se reconsiderará la composición de la
Comisión, de forma que no cuente con más de un comisario por Estado. En la actualidad, los países
grandes (Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y España) nombran dos comisarios, los restantes sólo
uno.






Se refuerza la posición del Presidente de la Comisión a través de la aprobación de su nombramiento por el
Parlamento Europeo.
b) Consejo. Un problema que se ha ido acrecentando con las últimas adhesiones y que se incrementará con
las nuevas es el relativo a la capacidad de voto de los países en el Consejo, capacidad que está en función
de su población, y que en la actualidad perjudica a los países más poblados (mientras Alemania con 81.3
millones de habitantes, tiene 10 votos, Finlandia, con 5 millones, tiene tres votos). A este respecto, el
Tratado garantiza que antes de la primera ampliación se tendrá que resolver la capacidad de voto de los
Estados dentro del Consejo.
El Tratado aplaza las reformas institucionales, pero establece que éstas deberán obligatoriamente llevarse
a cabo en dos fechas que quedan determinadas: antes de la primera ampliación y antes de que se supere el
número de 20 Estados miembros.
c) Parlamento. El Tratado establece como límite total máximo del número de sus diputados, incluso
después de las ampliaciones, el de 700. Con el fin de lograr una representatividad más homogénea, se
dispone que el procedimiento electoral tendrá que ser uniformado a todos o sencillamente un
procedimiento inspirado en principios comunes.
El Tratado de Ámsterdam ordena que se establezca un estatuto común a todos los diputados.
El Parlamento Europeo ha visto reforzado considerablemente sus poderes. El procedimiento de
codecisión, que permite que el Parlamento apruebe normas comunitarias en igualdad de condiciones con
el Consejo, se va a aplicar a partir de la entrada en vigor del Tratado, a bastantes más áreas y políticas,
entre ellas: igualdad hombre-mujer, salud pública, transparencia, lucha contra el fraude, política de
transportes y política de cooperación al desarrollo. El procedimiento de codecisión se simplifica y se
asegura una total igualdad de Parlamento con el Consejo.
d) Tribunal de Justicia. No se reforma directamente esta institución, si bien se produce su fortalecimiento al
reconocerle nuevas competencias en materia de libre circulación de personas, en la cooperación policial y
judicial penal y en el respeto del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de la Unión.
Cooperación reforzada o flexibilidad
Una importante novedad es la llamada «cooperación reforzada» o «flexibilidad», que permite que un número
no completo de Estado miembros pueda realizar en una determinada área una integración mayor restringida a esos
Estados y al margen de los restantes.
Hasta Ámsterdam esta posibilidad se podía materializar fuera del Tratado de la Unión Europea. Dentro del
Tratado de la Unión Europea no se permitía la «cooperación reforzada», salvo casos excepcionales, expresamente
previstos y con reglas predeterminadas, como el caso de la moneda única. A partir de la entrada en vigor de Ámsterdam,
esa integración a más velocidad podrá realizarse dentro de la Unión.
Esta cuestión dio lugar a arduos debates en la negociación del tratado, pues existí el riesgo de que pudieran
formarse «núcleos duros», entre pocos países, que pretendieran imponer sus normas a los demás. Se corría el riesgo de
que la unión quedara dividida, que se estableciera «una Europa a la carta». El Tratado, para evitar riesgos como los
apuntados, incluye una serie de salvaguardias, tales como que todo el que quiera pueda participar, que haya al menos
una mayoría de Estados dispuestos a establecer esa área integrada, que se mantenga el marco institucional único.
Los parlamentos nacionales
En el Tratado se recoge un Protocolo dedicado a la función de los parlamentos de los Estados.
Se establece un periodo de al menos seis semanas entre el momento en que una propuesta legislativa esté
disponible en todas las lenguas y el momento en que se presente ante el Consejo para la Decisión. Se busca con este
plazo que los Parlamentos nacionales conozcan cada propuesta, de manera que puedan someter a sus respectivos
Gobiernos al control que estimen oportuno antes de que dichos Gobiernos expresen su posición ante el Consejo. En
definitiva, mientras se mantiene a los Parlamentos nacionales fuera del proceso legislativo europeo, se abren nuevas
vías para que dentro de cada Estado miembro los Parlamentos nacionales puedan implicarse más directamente en los
asuntos europeos con el refuerzo del control que ejercen sobre sus Gobiernos.






Otras cuestiones relativas a las políticas y a las actuaciones de la
comunidad europea.
Cabe anotar las siguientes novedades con respecto a Maastrich:
-
Regiones ultraperiféricas. Se reconoce por primera vez a las Islas Canarias, las Azores y Madeira, y los
departamentos franceses de ultramar quedan dentro del Tratado a todos los efectos, adecuando las políticas
aduaneras, comerciales, fiscal, agrícola, pesquera, etc., para permitir una adaptación de las políticas
comunitarias a las condiciones de estas regiones.
-
Bienestar de los animales. Se trata sobre el bienestar de los animales, sin perjuicio del respeto simultaneo
a las tradiciones y costumbres (toros).
-
Transparencia. Se establece que todas las personas residentes en la Unión tienen derecho de acceso a los
documentos de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.
-
Subsidiariedad. Se trata de asegurar que cada una de las instituciones de la Unión respete el principio de
subsidiariedad, el cual queda definido diciéndose que para que una acción comunitaria esté justificada, se
requiere que los objetos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente mediante la
acción de los Estados miembros en el marco de sus sistema constitucional nacional y, puedan lograrse
mejor mediante una actuación comunitaria.
Simplificación de tratados
Desde los años cincuenta, en que entraron en vigor los tres tratados constitutivos de las Comunidades, las
disposiciones básicas o constitucionales se han ido modificando a través de sucesivas reformas y de los Tratados de
adhesión. La acumulación sucesiva de reformas hacía necesaria una tarea de desbrozo, simplificando e incluso, de
reordenación. Sin embargo, se estimó que el conjunto de Tratados no se prestaba aún a una labor plena de codificación,
llegándose a la conclusión de que lo que podía realizarse ahora era una primera simplificación, eliminándose aquellas
disposiciones que habían quedado obsoletas y dando una nueva numeración a los artículos de los Tratados de la Unión
Europea y de la Comunidad Europea.
OTROS TRATADOS
Cumbre de Tampere
La reunión celebrada en la ciudad de Tampere (Finlandia) entre los días 15 y 16 de octubre de 1999, conocida
como la cumbre de Tampere, fue definida por mucho de los participantes en ella como un «paso sustancial» en la
construcción europea. La Declaración final, en efecto, es ambiciosa por lo que también es de esperar que lleve bastante
tiempo en verla cumplida. En cualquier caso, se cree que el impulso dado a la creación de un espacio policial y judicial
común es algo «irreversible». Igualmente se pretende crear en la UE un espacio judicial y policial común de libertad,
seguridad y justicia.
El Consejo Europeo asumió el principio de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros, de las
sentencias y otras resoluciones de autoridades judiciales; autos anteriores al juicio, en particular los que permiten
obtener pruebas rápidamente y embargar bienes que puedan ser trasladados con facilidad; así como las pruebas
obtenidas legalmente por las autoridades de un Estado miembro que deberán ser admisibles ante los tribunales del los
otros Estados miembros, tanto en el ámbito civil como penal. Los Quince señalan en el documento final de conclusiones
de la cumbre que esta decisión es «la piedra angular de la cooperación judicial», decidiéndose que antes de diciembre
del año 2000 se adopten, tanto por la Comisión Europea como por el Consejo de Ministros, las medida necesarias para
llevarla a la práctica.
El Consejo, ha sabiendas de que esta decisión comportará a la larga la homologación de al menos una parte de
los Códigos Civiles y Penales vigentes en cada país de la Unión, anunció el inicio de los trabajos encaminados a
armonizar las normas mínimas del Derecho Procesal (medidas provisionales, obtención de pruebas, órdenes de pago y
plazos). Así, se asegurará que el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales irá en paralelo al
acercamiento progresivo de legislaciones nacionales.
Respecto al orden civil, los Estados acordaron reducir más las medidas intermedias que todavía se exigen para
el reconocimiento y ejecución de una resolución o sentencia. El primer paso será la supresión de dichos procedimientos
intermedios en los expedientes relativos a demandas de los consumidores o de índole familiares (demandas de pensión
alimenticia y derechos de visita). Este reconocimiento se hará de forma automática en toda la UE sin que se interpongan






procedimientos intermedios o motivos para denegar su ejecución, teniendo en cuenta que tales medidas son de la mayor
trascendencia porque afectan a millones de ciudadanos de la Unión.
Por lo que se refiere a la materia penal, el Consejo Europeo insta a todos los miembros a ratificar con celeridad
los Convenios de Extradición de 1995 y 1996, considerando, además, que «el procedimiento formal de extradición debe
suprimirse entre los Estados miembros en el caso de personas condenadas por sentencia firme y sustituirse por un mero
traslado».
En este mismo terreno, el Consejo indica que el trabajo de igualar definiciones, inculpaciones y sanciones
deben centrarse en primer lugar en el ámbito de los delitos financieros, la trata de personas, la explotación sexual de la
infancia, la delincuencia de alta tecnología y la delincuencia medioambiental.
Los Quince decidieron igualmente crear «equipos conjuntos de investigación» como primer paso para luchar
contra el tráfico de drogas, la trata de seres humanos y el terrorismo. Además, se creará un grupo operativo de jefes de
policía europeos para «planear acciones y operaciones conjuntas» y, entes de finales del año 2001, una nueva unidad
que recibirá el nombre de EUROJUST, integrada por fiscales, magistrado y agentes de policía de competencia
equivalente, para facilitar la coordinación de las fiscalías nacionales. Habrá también una Academia Europea de Policía
para la formación de funcionarios policiales de rango superior.
En relación con los refugiados, si bien no se aprobó el Fondo de Solidaridad para Refugiados, propuesto por
España y al que se opuso Alemania, lo cierto es que el Parlamento Europea, institución que cuenta con competencias en
el campo del presupuesto de la UE, ha aprobado ya pedir un aumento para hacer frente a los gastos del plan de
estabilidad en los Balcanes y ayudar a los candidatos a la adhesión a la Unión Europea. No obstante, la Declaración de
Tampere, en este tema ha asegurado que habrá una reserva de dinero, sin cuantificar, para los países con flujo masivo de
refugiados.
En la Cumbre de Tampere han sido establecidos Diez Principios que guiarán los trabajos de los Estados
miembros los próximos años en asuntos de justicia e interior, y que son:
1º Establecimiento en la UE de una política común de inmigración y asilo apoyada en la libertad.
2º Preparación de un sistema común de asilo en donde quedarán precisadas, entre otras cuestiones, las normas
comunes de acogida.
3º Trato justo para los nacionales de terceros países y lucha contra la xenofobia.
4º Gestión común de los flujos migratorios con un refuerzo de los controles en las fronteras exteriores.
5º Mejora del acceso de los ciudadanos a la justicia en litigios transfronterizos.
6º Reconocimiento mutuo de decisiones judiciales, especialmente en materia civil y penal.
7º Convergencia del Derecho civil en el interior de la UE.
8º Prevención de la delincuencia a escala de la Unión.
9º Refuerzo de la cooperación entre jueces y policías en la lucha contra la criminalidad.
10º Acción especial contra el blanqueo de dinero por medio del aumento de la trasparencia en las transacciones
financieras.
Cumbre de Helsinki
Se celebró en Helsinki (Finlandia) los días 10 y 11 de diciembre de 1999 y aunque ha tenido diversos
contenidos, algunos socios la han llamado la «cumbre de la ampliación» pues, de hecho, los actuales miembros de la
UE pretenden en este Consejo abrir el proceso de negociaciones de adhesión con todas las naciones del centro y este de
Europa, salvo Rusia que, no obstante, tendrá abiertas las puertas de la UE para cuando quiera y pueda integrarse.
La UE ha hecho ya un primer esbozo de su futuro: 28 naciones que suman más de 500 millones de habitantes y
que constituirá un mercado único y un solo espacio de seguridad y justicia, que funcionará con la misma moneda y
defenderá con una sola voz sus posiciones ante el resto del mundo. Si se cumplen los vaticinios, dentro de 10 años la
mayoría de las naciones que en la actualidad son candidatas a la integración, formarán ya parte de la Unión.
Desde febrero del 2000 se iniciarán conferencias intergubernamentales bilaterales para emprender las
negociaciones con Rumania, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Bulgaria y Malta. Así, estos países se suman a los otros seis
que ya mantienen conversaciones de adhesión con Bruselas desde hace un año (Polonia, Chipre, Hungría, República
Checa, Eslovenia y Estonia).






Los socios de la UE apuntan una lista de tareas cuales son: enfrentarse a las realidades de la sociedad de la
información y de la mundialización, cubrir las necesidades de una población cuya media de edad aumenta y responder a
las expectativas de la juventud, desarrollar recursos humanos mediante la formación permanente y fomentar una
economía dinámica y abierta para garantizar el crecimiento y el empleo.
Según los Quince, lo que los ciudadanos europeos esperan de la UE es un combate contra la degeneración
medioambiental, una mejor calidad de vida para las generaciones futuras, protección frente a la delincuencia y, además,
poder ejercer sus derechos legales en toda la Unión.
Ampliación. Se trata, definitiva, de iniciar un proceso en el cual Letonia, Lituania, Bulgaria, Rumania,
Eslovaquia y Malta se unirán a los países que llevan ya poco más de un año negociando con la Unión (Polonia, Chipre,
Hungría, República Checa, Eslovenia y Estonia) en el camino de la integración en la UE.
Cada país negociará con Bruselas a su ritmo y se sumará a la Unión cuando cumpla todos los requisitos y
alcance el nivel de desarrollo económico y legislativo que exige la UE. No habrá fecha preestablecida para la entrada de
los primeros, a lo más que se llegará será a fijar el final del año 2002 como el momento en que la UE estará preparada
internamente para empezar a recibir nuevos miembros.
Los problemas en el capítulo de la ampliación vendrán de la mano de Turquía, ya que este país, que lleva 36
años intentando conseguir que la Unión acepte su candidatura, podría conseguirlo en esta ocasión. No obstante, tiene a
Grecia (su eterna enemiga en la cuestión de Chipre y la soberanía sobre las islas del Mar Egeo) como escollo que ha de
superar, pues podría poner su veto a Turquía. De todas formas, este país ha aceptado, aunque con reticencias, las
condiciones que le ha impuesto la UE (progresar políticamente a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos y
la democracia) y, a partir de esta Cumbre, se sumará, como candidato a la adhesión a una docena de países del Este y
Centro de Europa.
Ritmo Propio. Otro objetivo de la cumbre de Helsinki es la reforma interna de la propia UE, cuestión
estrechamente ligada a la ampliación. Así, el objetivo de la Cumbre es el de convocar una conferencia
intergubernamental, que previsiblemente comenzará en febrero del año 2000 y finalizará en diciembre de ese mismo
año, en el Consejo a celebrar en Niza. Durante el año 2000 se efectuará una reforma, limitada a lo esencial, del Tratado
de Ámsterdam con el fin de permitir el ingreso de una docena de países de Europa del Este, ya candidatos, a partir del
año 2003. en definitiva, la Conferencia Intergubernamental (CIG) estará dedicada a los tres asuntos pendientes del
Tratado de Ámsterdam (Reforma de la Comisión, redistribución de votos del Congreso y extensión del voto de mayoría
cualificada).
Política de Defensa. Los Quince crean una "Eurofuerza" de intervención rápida: El proyecto de la Unión
Europea de sentar las bases para una política de defensa común no encontró ningún obstáculo en Helsinki. A partir de
esta Cumbre, los Estados miembros deberán establecer su aportación a dichas fuerzas e intentar organizar y coordinar
los cambios a los que deberán proceder para mejorar la capacidad militar de su ejército.
El objetivo es que, desde esta Cumbre al 2003 la UE cuente con una fuerza autónoma de intervención rápida de
entre 50.000 y 60.000 hombres dependiente militar y políticamente de la Unión. Esta fuerza, que no ejército europeo,
podrá ser desplegada totalmente en un plazo de 60 días y permanecer en misión durante un año como mínimo, lo que
requerirá contar también con unidades de reserva que garanticen la rotación.
Otros Acuerdos. Los Ministros de Economía y Finanzas de la UE cerraron un acuerdo que deja una puerta
abierta para levantar en el futuro el veto que mantiene el reino Unido sobre la armonización de la fiscalidad del ahorro.
La propuesta afirma que «todos los ciudadanos residentes de la UE deberían pagar el impuesto correspondiente a los
rendimientos sobre el capital». El compromiso a que se llegó en esta materia entre Berlín y Londres, tuvo diversas
interpretaciones: Para la mayoría de los estados, implica que incluso los eurobonos serán gravados por el impuesto,
interpretación que no es aceptada por Londres.
Asimismo, los Quince liberalizan el transporte ferroviario de mercancías por ferrocarril en el seno de la Unión.
Para ello se creará un trazado "integrado" europeo. Por otro lado, con el fin de revitalizar el transporte de mercancías
por ferrocarril, la Unión autorizará el acceso de las compañías ferroviarias acreditadas al conjunto de la red
transeuropea de mercancías. Los operadores podrán utilizar esta red mediante el pago de una tasa transparente, no
discriminatoria y armonizada. Todo ello, con una harmonización de los sistemas ferroviarios (anchuras de vías,
señalización, corriente eléctrica), que son en la actualidad muy distintas de una país a otro, con publicación de una
norma europea de alta seguridad para este tipo de trasporte.






Tratado de Niza
El Consejo de Ministros del 23 de febrero de 2001, ha autorizado la firma del Tratado de Niza, por el que se
modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados
actos anexos.
Tanto el Tratado como los Protocolos y las Declaraciones forman un todo y un único Convenio que deberán
seguir conjuntamente la tramitación prevista para los Tratados Internacionales en el Ordenamiento jurídico español.
Concretamente, este Convenio está integrado por los siguientes documentos.
1º Tratado de Niza, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas y determinados actos anexos.
2º Un Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y a los
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
3º Un Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado
constitutivo de las Comunidades Europeas y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica.
4º Un Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de
Investigación del Carbón y el Acero y un Protocolo sobre el art. 67 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea anejos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
5º Declaración adoptadas por la Conferencia y cuatro Declaraciones de los Estados miembros de las que
tomó nota la Conferencia.
El Tratado de Niza establece modificaciones sustantivas, tanto del tratado de la Unión Europea, como de los
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de determinados Actos conexos: Protocolo sobre el Estatuto del
Tribunal de Justicia, Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal de Justicia, Protocolo sobre los Estatutos
del Sistema Europeo de bancos centrales y del Banco Central Europeo.
Específicamente, las novedades que introduce el Tratado de Niza afecta, entre otros, a las instituciones y a los
temas siguientes.
Parlamento Europeo. Se procede a un nuevo reparto de escaños en la perspectiva de una Unión de 27
miembros, aplicable a partir de las próximas elecciones europeas en 2004. el número máximo de diputados europeos ha
sido elevado hasta 732.
Consejo. A partir del 1 de enero de 2005 será necesario, para alcanzar la mayoría cualificada que la propuesta
recabe, al menos un determinado número de votos (umbral de la mayoría cualificada) y que obtenga el voto favorable
de la mayoría de los Estados miembros. El umbral de la mayoría cualificada será fijado en los Tratados de Adhesión
sucesivos, en base a los principios predeterminados en el Tratado de Niza.
El número de votos atribuidos a cada Estado ha sido modificado a fin de tener más en cuenta el factor
demográfico. Dicha modificación entrará en vigor igualmente el 1 de enero de 2005.
Comisión. A partir del año 2005, la Comisión se compondrá de un comisario por cada Estado miembro, lo que
se supone que los más poblados perderán en esas fechas la posibilidad de proponer un segundo comisario, con
independencia del cuál sea el número de Estados miembros de la Unión.
El Tratado de Niza ha modificado, asimismo, el modo de designación del Presidente de la Comisión, que
incumbirá al Consejo, en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno, y que decidirá por mayoría cualificada.
Posteriormente, el Consejo por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista
de los otros miembros de la Comisión, establecida conforme a las propuestas realizadas por cada Estado miembros.
Los poderes del Presidente han sido considerablemente reforzados por el nuevo Tratado.
Sistema Jurisdiccional de la Unión. En el sistema establecido por el Tratado de Niza, el Tribunal de Justicia
será el competente para conocer, con carácter general, los recursos prejudiciales y el garante en última instancia de la
unidad en la interpretación y aplicación del derecho comunitario.
Extensión del voto por mayoría cualificada. Varias disposiciones pesan íntegra o parcialmente de la
unanimidad a la mayoría cualificada, entre las que, por su importancia, pueden destacarse las siguientes: medidas que
facilitan la libre circulación de los ciudadanos por la Unión, la cooperación judicial civil, la conclusión de acuerdos
internacionales en el ámbito del comercio de los servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual, la
política industrial, la cooperación económica, financiera y técnicas con países terceros.






Derechos fundamentales. Se modifica el art. 7 del Tratado de la Unión Europea, a fin de completar el
procedimiento previsto en el mismo para hacer frente a posibles violaciones de los principios democráticos o de los
derechos humanos por parte de un Estado miembro. Se establece un dispositivo preventivo que permita al Consejo
constatar la existencia de un riesgo claro de incurrir en esos supuestos por un de los Estados y dirigirle las
recomendaciones apropiadas.
Seguridad y Defensa. El art. 17 del Tratado de la Unión Europea ha sido modificado para suprimir las
disposiciones que definen la relación entre la Unión y la UEO. El Comité Político y de Seguridad podrá ser autorizado
por el Consejo para que pueda llevar a cabo el control político y la dirección estratégica de una operación de gestión de
crisis.
Cooperación judicial penal. El Tratado de Niza completa el art. 31 del Tratado de la Unión Europea con la
mención y la descripción de las funciones de "Eurojust", unidad de magistrados destacados que tendrá por misión
contribuir a una buena coordinación de las autoridades nacionales penales.
Lugar de reunión de los Consejos Europeos. Se ha adoptado una Declaración que prevé que, a partir de
2002, tendrá lugar en Bruselas una reunión del Consejo Europeo por Presidencia y que todas las reuniones se celebrarán
en esa ciudad cuando la Unión cuente con 18 Estados miembros. Hay que advertir que esta declaración sólo se refiere a
las reuniones formales del Consejo Europeo y que España ya ha anunciado formalmente, con la aquiescencia general,
que durante su Presidencia en el primer semestre de 2002 se celebrará una reunión del Consejo Europeo en Barcelona y
otra en Sevilla.
LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL
Hasta épocas muy recientes, la cooperación policial internacional sólo era posible, de una forma
institucionalizada y práctica, a través de la OIPC (Organización Internacional de Policía Criminal) ­ INTERPOL. En la
actualidad encontramos que en la UE se desarrolla también a través del Grupo Trevi y Europol.
INTERPOL
Institución internacional de carácter intergubernamental, con funciones de coordinación y enlace entre las
policías de los Estados miembros, de los que recibe y solicita información y colaboración. Tiene su sede en la ciudad
francesa de Lyon.
La práctica totalidad de los países desarrollados así como algunos de los considerados en «vías de desarrollo»
están adheridos a este organismo, a través del cual pueden canalizarse las peticiones para que los autores de delitos
cometidos en un determinado país puedan ser localizados y detenidos y en su caso, en otros, para más tarde en virtud de
los Convenios y Acuerdos Internacionales, y siguiendo la normativa vigente en cada uno de los países, y con la
intervención judicial previa, pueda ser conducidos y entregados a las autoridades policiales / judiciales de otro país.
También se pueden efectuar «Comisiones rogatorias internacionales», solicitadas por las Autoridades Judiciales o
Administrativas.
Sus órganos de representación y decisión son: Asamblea General, Comité Ejecutivo y Secretaría General.
La Oficina Central de INTERPOL se encarga de canalizar a los países miembros toda la información sobre la
delincuencia que traspase las fronteras de un determinado país. En España, el órgano policial encargado de relacionarse
con la misma o con el resto de Oficinas de INTERPOL en otros países, es el Servicio de INTERPOL, que depende de la
Comisaría de Policía Judicial, órgano central de la Dirección General del la Policía.
Grupo Trevi
Órgano de cooperación policial por la Unión Europea en Luxemburgo en 1976, para luchar contra la
criminalidad organizada y el terrorismo. España se incorporó como observadora en 1979 y como miembro de pleno
derecho en 1986. actualmente está incardinado en la estructura de la Unión Europea. Concretamente en el Comité K-4.
Sus objetivos son:
a) Intercambiar información entre los servicios civiles de policía.
b) Promover la formación común de la Policía Europea.
El órgano decisorio es la Conferencia de Ministros de Interior, encargado de adoptar acuerdos en materia de
Interior que afectan tanto a sus propios países como al resto de la Unión. Entre las sucesivas conferencias la autoridad






es asumida por la Presidencia de turno (rotativa cada seis meses) y la troika formada por la presidencia saliente, la
actuante y la entrante.
Las funciones administrativas son asumidas por la Secretaría Permanente, que coordina los trabajos
asegurando su continuidad y coherencia; prepara los documentos de trabajo; asesora a las sucesivas Presidencias; reúne
el archivo y la documentación de trabajo de los distintos grupos y se relaciona con las oficinas de enlace de cada país.
Hay Grupos de Trabajo compuestos por expertos policiales de los países miembros. Su misión es realizar
estudios sobre asuntos relacionados con seguridad interior, terrorismo, criminalidad de bandas organizadas,
narcotráfico, formación y tecnología policial, prevención de catástrofes, movimientos de masas violentas, etc. Hay tres
Grupos de Trabajo con carácter permanente: Lucha antiterrorista; Problemas de orden público, formación y tecnología
policial; Lucha contra la criminalidad internacional organizada.
Los órganos nacionales que tienen por misión mantener contacto permanente con los miembros del grupo son
las Oficinas de Enlace, cuyas misiones son:
a) Elaborar
los
documentos preparatorios para las reuniones de los Grupos de Trabajo, así como para
las Comisiones de Altos Funcionarios y Conferencias de Ministros.
b)
Clasificar, analizar y difundir los documentos recibidos de Trevi, o de otros organismos nacionales
y extranjeros relacionados con terrorismo, criminalidad organizada, etc.
c)
Preparar los documentos destinados a la organización central y a otras organizaciones que lo
soliciten, sobre legislación sobre terrorismo, extranjería, etc.
d)
Archivar la documentación relativa a los temas tratados en las reuniones de Trevi.
Europol
La Oficina Europea de Policía (EUROPOL) es un órgano de cooperación policial previsto en el art. K-1,
Sección 9 del Tratado de la Unión Europea, cuy convenio constitutivo se encuentra actualmente en trámite de
elaboración.
Como paso previo y sobre la base del Acuerdo Ministerial de Copenhague, de junio de 1993, como unidad
precursora de Europol se creó la Unidad de Drogas de Europol, puesta en marcha el 16 de febrero de 1994 en La Haya.
Según la Acción Común de 10 de marzo de 1995 son competencias de la UDE: tráfico ilícito de drogas; tráfico
ilícito de materias radioactivas y nucleares; tráfico ilícito de vehículos; delincuencia que constituyen las organizaciones
de inmigración clandestina; tráfico de seres humanos; organizaciones criminales y las actividades de blanqueo de dinero
relacionadas con las referidas manifestaciones delictivas.
Para el desarrollo efectivo de tales competencias se requiere como presupuestos básicos:
a) Existencia de una organización criminal.
b) Que la actividad afecte como mínimo a dos o más Estados de la Unión Europea.
La UDE tiene la siguiente estructura: Junta de coordinación; Unidad de planificación, desarrollo y personal;
Unidad de analistas de información; Oficiales de enlace (ELOS). Los países miembros de la Unión tienen, al menos, un
enlace trabajando en la UDE, y cada Estado debe establecer una unidad nacional para canalizar la información entre sus
enlaces y su policía respectivamente y los servicios de aduanas; Unidad de Tecnología de la información; Servicio de
documentación y biblioteca; Unidad de formación; Administración y asistencia y; Seguridad.
La UDE se relaciona con los Estados miembros a través de los oficiales de enlace y éstos a su vez,
exclusivamente, con sus respectivas unidades nacionales.
En España esta unidad es el Servicio Nacional de Inteligencia Criminal (NCIS EUROPOL), integrado en la
Comisaría General de Policía Judicial.
En la actual estructura del Cuerpo Nacional de Policía se ha creado una Unidad de Cooperación Internacional,
dependiente de la Subdirección Operativa. Tiene por misión gestionar y coordinar los asuntos internacionales de interés
policial y los grupos de trabajo que vienen funcionando, en representación de la Dirección General de la Policía, en el
ámbito de la Unión Europea, así como las cuestiones relativas a los agregados y demás funcionarios policiales que
prestan servicio en el extranjero.
De la Unidad de Cooperación Internacional dependen con nivel orgánico de Servicio: el Servicio de
Cooperación Policial Internacional, el Servicio de Órganos Comunitarios y la Oficina SIRENE.






A la Comisaría General de Policía Judicial le corresponde la cooperación técnica internacional. De ella
dependen: el Servicio Nacional de Inteligencia Criminal (NCIS EUROPOL), con la misión de canalizar la colaboración
técnica que requiera la organización Europol y el Servicio de INTERPOL, con la misión de colaborar y prestar auxilio a
las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.






















B. CIENCIAS SOCIALES. .



























Tema XI.
El Hombre y el Equilibrio Ecológico.
Contaminación.
Protección del Medio Ambiente.
El Ecosistema.
Cadena Alimenticia.
Protección de las Especies.








EL HOMBRE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
La Ecología puede definirse como la relación de los organismos o de los grupos de organismos con su medio.
La vida de cualquier organismo vivo está ligada a las condiciones del medio, que están determinadas, no sólo por las
características físicas de ese medio, sino también por los otros organismos vivos y sus actividades. Todo organismo
vivo está en un proceso constante de adaptación al medio.
La Ecología se ocupa del análisis detallado de los procesos por los que la adaptación al medio se alcanza y se
mantiene.
Como veremos a lo largo del presente tema, ningún ser vivo puede vivir aislado. Ha de relacionarse tanto con
otros seres como con el medio ambiente en el que vive.
Existe, pues, una interdependencia entre los seres vivos y entre éstos y el ambiente. Puede decirse que cada ser
vivo le debe la vida a otros seres y al ambiente. Pero también, en algunos casos, esos otros seres o el ambiente son la
causa de su muerte. Ambas cosas son necesarias para que pueda mantenerse el equilibrio ecológico, es decir, para que el
número de seres vivos que habita en la Tierra permanezca constante.
La sabia Naturaleza se encarga de conseguir este equilibrio, y cuando se rompe, las consecuencias son
funestas. Así, por ejemplo, en el prado crece la hierba; el conejo come hierba y el zorro se come al conejo. Si hay
muchos zorros, terminarán con todos los conejos y la hierba crecerá hasta inundarlo todo. Si hay pocos conejos, los
zorros tendrán hambre y se verán obligados a bajar a los poblados a matar gallinas o a atacar, incluso al hombre.
En definitiva, la vida es una continua lucha. Y en ello, los más débiles llevan las de perder. Sobreviven sólo los
más fuertes y los que poseen una mayor capacidad de adaptación. Con ello, las especies van evolucionando y se van
perfeccionando.
El equilibrio ecológico puede romperse por diversas causas: los elementos desencadenados y la acción del
hombre.
Un incendio, o una inundación, pueden destruir el equilibrio ecológico en toda una región. Y lo que antes era
un bosque o una fértil vega puede convertirse, de pronto, en un páramo.
Pero también el hombre, unas veces por su falta de prevención, otras por el afán de lucro u otras causas
diversas, provoca en ocasiones males irreparables, como son: la extinción de ciertas especies de animales y vegetales
por la caza masiva, persistente y descontrolada, y el uso de pulverizaciones con insecticidas para combatir ciertas
plagas, la tala desmesurada de bosques, la contaminación de la atmósfera y de las aguas como consecuencia de los
avances de la industria, etc.
En definitiva, el hombre ejerce una notable influencia sobre la Naturaleza, por lo cual su actuación debe ir
encaminada a velar por el equilibrio ecológico y en general por la defensa de la Naturaleza, ya que ello redundará
siempre en nuestro propio beneficio y lo contrario acabaría destruyéndonos.
Fundamentos de la Ecología: La respuesta de los individuos respecto al medio puede ser:
- Acción: El efecto que produce el medio sobre el organismo (calor, frío).
- Reacción: Efecto que produce el organismo sobre el medio (tala de árboles, contaminación).
- Coacción: comportamiento de dos individuos de la misma o diferente especie (vivir en familia).
Darwin, autor del libro "Sobre el origen de las especies" nos da los esquemas principales de la Ecología, que se
pueden resumir en:
a) El medio ambiente: Está constituido por todos los factores externos que afectan a los organismos o
grupos de organismos, que pueden dividir en:
- Orgánicos o bióticos.
- Inorgánicos o abióticos.
Existen distintos lugares en los que las variaciones de luz, presión, temperatura y otras se combinan de diversas
maneras y forman un gran número de zonas con características distintas. La combinación de estos elementos define un
HABITAT. En cada hábitat se encontrarán organismos adaptados a sus condiciones.
b) Adaptación y lucha por la vida: la selección natural. El problema central de la vida es la adaptación a
las condiciones externas que proporcionan los materiales para la existencia, pero que también impiden o limitan la
expansión. Es necesario que el organismo logre controlar, de un modo u otro, los factores que constituyen el medio. La






adaptación equivale a asegurarse y conservar el control del medio. La adaptación es un proceso continuo. Toda forma
de vida representa una adaptación temporal a las condiciones locales.
La relación de los organismos con el mundo externo se caracteriza como una lucha por la vida.
La teoría de la "selección natural" (de Darwin) está basada en tres observaciones y dos conclusiones. Las
observaciones son las siguientes:
- Sin presiones ambientales, todas las especies, tienden a multiplicarse en progresión geométrica.
- Bajo condiciones naturales, el volumen de una población permanece prácticamente constante
durante largos períodos de tiempo.
- Todos los miembros de una especie no son iguales; se encuentra una considerable variación
individual.
En cuanto a las conclusiones, señala:
- No todos los adultos llegan a sobrevivir y reproducirse. Consecuentemente debe haber una "lucha
por la vida".
- En la lucha por la existencia, los individuos que manifiestan variaciones favorables gozarán de
una ventaja competitiva sobre los demás. Sobrevivirán en un mayor número y producirán
descendientes en número proporcionalmente mayor.
Para Darwin, el medio ambiente es la causa principal de la selección natural.
NOTA

La definimos como el estudio de la estructura y desarrollo de las distintas
comunidades de la población humana. Es la ciencia que estudia la vida del hombre
en relación con las circunstancias naturales que le rodean (Perk y Burgess). La
ecología humana es la relación entre la ecología y la sociología.

a) Puesto del hombre en la comunidad biótica: La especie humana no
ocupa un nicho definido en la jerarquía ecológica de la naturaleza. La causa primera
es la extraordinaria adaptabilidad del hombre debido a: superior capacidad celebrar,
posición bípeda erecta, fonación y pulgares opuestos.
Ecología Humana:
b) El hábitat humano: Un aspecto importante de la ecología humana es
la caracterización del hábitat humano. Se han desarrollado dos puntos de vista
distintos:
- Área natural: Area físicamente delimitada por ríos, costas, montañas
u otros elementos geográficos semejantes. Áreas de un mismo clima, un mismo tipo
de vegetación o combinación de ambos factores.
- Área cultural: Según Wissler, es una sucesión de zonas de
distribución que rodean al núcleo, punto de partida de los distintos rasgos
culturales.
El hombre ha producido una crisis ecológica, que se manifiesta en el ambiente físico, biológico y cultural:
A) La crisis del medio físico: Nuestros recursos físicos comprenden todos los componentes ambientales
(tierra, agua y aire) y las materias primas fundamentales. La crisis surge debido a que las extracciones que efectuamos
de esos recursos finitos han sido excesivas.
Distinguimos en la Naturaleza dos tipos de recursos: unos recursos que son renovables cíclicamente
(alimentos, agua...) y que forman el llamado metabolismo endosomático y otros recursos no renovables (carbón,
petróleo...) y que constituyen el metabolismo exosomático.
B) La crisis del medio biológico: La enorme masa de población humana agrava enormemente la crisis del
medio físico. El número creciente de seres humanos contribuye seriamente a todas las demás crisis ecológicas. La
superpoblación se considera generalmente como el problema particular más crítico al que nos enfrentamos.






La manera más directa de solucionar el problema de la superpoblación sería el control de la natalidad. El
control del nacimiento ha tenido éxito en las naciones técnicamente avanzadas. Sin embargo, el éxito ha sido mucho
menos notable en los países donde la crisis de población y de alimento está más avanzada.
C) La crisis cultural: Mientras que la crisis de alimentos es la consecuencia más seria de la superpoblación
en las naciones subdesarrolladas, la principal consecuencia en las naciones avanzadas ha sido una crisis cultural y
tecnológica.
El problema fundamental no es la ciencia y la técnica como tales, sino su uso indiscriminado. Cada avance
técnico supone siempre riesgos y beneficios y por ello es fundamental decidir un punto de equilibrio entre ambos, que
no es una cuestión científica, sino una cuestión social y cultural.
LA CONTAMINACIÓN
Podemos definir la contaminación como "la presencia de sustancias nocivas sólidas, líquidas o gaseosas en un
medio". Aunque el origen de esas sustancias puede ser natural (explosiones volcánicas, tormentas de arena, etc.) éste
término se aplica, por lo general, a las provocadas por la actividad humana (vertidos industriales, humos, escapes
radiactivos, etc.).
En la actualidad, la contaminación afecta, en mayor o menor grado, a todos los puntos del planeta, pudiéndose
distinguir diversos tipos:
- Contaminación atmosférica: La composición de la atmósfera desde el suelo hasta la altura de
100 kilómetros es notablemente constante, siendo sus componentes principales nitrógeno, oxígeno,
argón y dióxido de carbono. El nitrógeno y el oxígeno constituyen el 99% de la mezcla.
La adición de cualquier sustancia alterará en cierto grado las propiedades físicas y químicas del aire
puro. Por tanto esta sustancia podría considerarse CONTAMINANTE.
Contaminación atmosférica es, por tanto, la producida en el aire, principalmente, a causa de los
procesos de combustión en calefacciones, fábricas o centrales térmicas y gases de escape de los
vehículos.
El TRANSPORTE es la principal fuente de contaminación atmosférica y el MONÓXIDO DE
CARBONO el principal contaminante individual en cuanto a la cantidad. En cuanto a sus efectos, son
los HIDROCARBUROS los contaminantes más importantes. La mayor parte de contaminación por
hidrocarburos no son producidos por ellos mismos, sino por los productos formados cuando éstos
sufren reacciones químicas en la atmósfera. Estos productos son contaminantes secundarios
denominados OXIDANTES FOTOQUÍMICOS.
- Lluvia ácida: El carbón, el gas, el petróleo y otros materiales tan empleados en la vida cotidiana
tienen mucho azufre; su combustión produce óxido de azufre que va a la atmósfera; la radiación solar
y el vapor de agua atmosférico forman pequeñas moléculas de ácido sulfúrico que son arrastradas a la
tierra cuando llueve, acidificando suelos y lagos y acabando con la flora y la fauna.
También se produce con el nitrógeno, volviendo a la tierra por la lluvia en forma de ácido nítrico.
- Efecto invernadero: La radiación solar que llega a la Tierra (rayos ultravioleta) en parte es
devuelta a la atmósfera en forma de calor (radiación infrarroja). La atmósfera deja incidir la radiación
solar, pero no deja ascender la radiación infrarroja que vuelve a caer sobre la tierra, reflejada por la
capa de dióxido de carbono que se está acumulando como consecuencia de la revolución industrial y
que actúa como el cristal de un invernadero. Este recalentamiento oscila entre los 2º y 3º.
Agujero en la capa de ozono: el ozono es un componente químico constituido por 3 átomos de
oxígeno y que se encuentra formando una capa en la ESTRATOSFERA. Esta capa impide que los
rayos ultravioletas del sol lleguen directamente a la Tierra. Los responsables de la destrucción son
diversos gases emanados de aviones supersónicos y sustancias clorofluorocarbonada (CFC),
empleadas en aerosoles, en los refrigeradores y en los acondicionadores de aire.
- Contaminación del agua: Es la que se origina en ríos y lagos a consecuencia de los vertidos de
aguas fecales e industriales. Afecta a las fuentes de agua potable y destruye los ecosistemas acuáticos.
Existen dos tipos de agua: agua dura, contiene grandes cantidades apreciables de sodio, magnesio,
calcio y hierro; y agua destilada, que es agua pura.






La presencia de fosfatos en el agua, procedentes de detergentes, favorece el crecimiento incontrolado
de algas. Estas al morir, se acumulan en el fondo y su descomposición conduce a una drástica
disminución de la cantidad de oxígeno disponible, con lo que la vida es muy difícil para el resto de las
especies.
- Contaminación del mar: Es la causada sobre todo por los residuos industriales que, a través de
los ríos, llegan a las aguas marinas. También puede deberse a la limpieza de las bodegas de los buques
en alta mar, a los derrames de crudo (marea negra) o a la eliminación de residuos tóxicos en bidones
que se arrojan en alta mar.
- Contaminación radioactiva: Consiste en la presencia de elementos y sustancias radiactivas en
los seres vivos, el medio ambiente y los objetos materiales. Esta es la forma de contaminación más
peligrosa porque es la más duradera y más difícil de eliminar.
El problema de la contaminación es de enorme trascendencia y sobrepasa los límites de la acción individual. Es
un problema difícil de resolver y que afecta tanto a los causantes como a quienes luchan por remediarlo, por ello existen
en todos los países normas muy exigentes para controlar toda actividad contaminante, entre estas medidas se pueden
citar: la vigilancia en el uso de insecticidas contra las plagas, ordenar el sistema de eliminación de basuras y
desperdicios, normas que regulen los vertidos industriales, etc.
Residuos.
- Agua: Las aguas residuales sin depurar que se vierten al mar y el río contaminan las aguas con
gran cantidad de materia orgánica y provocan el fenómeno de la EUTROFIZACIÓN. Esta consiste en
que el número de bacterias que descomponen dicha materia orgánica crece de forma espectacular y al
consumir oxígeno que necesitan los peces y otros animales acuáticos para vivir, imposibilitan la vida
de esos ecosistemas contaminados.
- Suelo: Los residuos acumulados (vertederos, explotaciones ganaderas, industrias, estaciones
depuradoras, minería) sufren un lento proceso de descomposición de la parte que es biodegradable,
quedando en el suelo una especie de sopa formada por restos orgánicos en descomposición mezclados
con agua y los constituyentes no biodegradables de la basura solubles en agua, a la que dan el nombre
de LIXIBIADOS. Estos son los productos de la descomposición y posterior disolución de los
componentes solubles de los residuos sólidos, que se infiltran en el terreno contaminándolo.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La protección del medio ambiente abarca el conjunto de medidas encaminadas a proteger el espacio vital del
hombre y, en sentido amplio, a toda la biosfera, frene a influencias perjudiciales y, en su caso, a eliminar o mitigar los
daños que ya se hayan producido.
La protección del medio ambiente incluye en especial el mantenimiento de la pureza del aire y del agua, la
eliminación de los residuos, la protección frente al ruido y las radiaciones, así como la supervisión de los productos
alimenticios y medicamentos.
Toda perturbación en el equilibrio natural tiene, como ya hemos visto, consecuencias decisivas para todo el
conjunto de seres vivientes de la zona alterada. Los animales, son incapaces de modificar esencialmente su medio
ambiente material. El hombre, por el contrario, ya desde épocas remotas ha dejado tras de sí huella de su acción sobre el
medio (desviación de ríos, tala de bosques, etc.).
Con el inicio de la industrialización se desencadenó una evolución hacia la degradación progresiva del medio,
cuyo punto álgido se produce en nuestros días. Hoy existe una enorme demanda de alimentos, bienes de consumo y
energía, en cuya obtención se originan gran cantidad de sustancias contaminantes y de productos de desecho que, de
diversas maneras, alteran las condiciones naturales.
Actualmente, existen en todos los países normas encaminadas a la protección del medio ambiente, entre las que
podemos citar:
- Creación de parques y reservas naturales donde se conserven las condiciones óptimas para el
desarrollo de la vida con mínima intervención humana.
- Dictar normas sobre caza y pesca para respetar las especies en peligro de extinción o en épocas
de reproducción.
- Normas sobre repoblación forestal.






- Ordenar el sistema de eliminación de basura, desperdicios y vertidos industriales, creando
sistemas de aprovechamiento de muchos de estos materiales, que pueden convertirse en abono o bien
reciclarse y volverse a emplear como materias primas, como ocurre con el vidrio y el plástico, etc.
Además de esta intervención de los poderes públicos en la protección del medio ambiente, es de
capital importancia la acción individual, ya que sin ella la acción oficial resultaría inútil. Entre estas
acciones individuales podemos citar:
- Reducir al máximo los desperdicios y utilizar siempre las papeleras o cubos de basura, no
arrojándolos en cualquier sitio.
- Respetar a todos los seres vivos y no matarlos ni herirlos.
- Trasladarse, siempre que sea posible, a pie, en bicicleta o en transportes colectivos.
- Emplear detergentes biodegradables, que son los menos contaminantes.
- Procurar emplear materiales no desechables (botellas recuperables, servilletas de tela en vez de
papel).
- En definitiva, colaborar en toda iniciativa pública o privada relativas a los problemas de la
conservación del medio ambiente y la lucha contra la contaminación, a fin de que entre todos
consigamos mantener el equilibrio de la naturaleza.
Finalmente, señalar que la protección del medio ambiente, está recogida tanto por al propia CE, en su art. 45,
como por el CP, que prevé determinados delitos:
- Arts. 325 a 331: Delitos contra los Recursos Naturales.
- Arts. 332 a 337: Delitos relativos a la protección de la fauna y flora.
EL ECOSISTEMA

Introducción
Todo ser vivo tiene necesidad de relacionarse con otros seres y con el medio ambiente que lo rodea. Ningún
organismo puede sobrevivir si se encuentra completamente aislado.
Los seres vivos dependen unos de otros; de manera que pueden competir entre ellos, colaborar, ser unos la base
de la alimentación de otros, etc. Y además, los seres vivos influyen en el medio, modificándolo (los árboles, por
ejemplo, impiden la erosión del suelo) y, a su vez, el medio influye en los seres vivos, condicionándolos, es decir,
obligándolos a adaptarse a una determinadas condiciones físicas. (Por ejemplo, las plantas del desierto deben alargar sus
raíces en busca del agua).
Ya se ha definido la Ecología como "aquella parte de la Biología que estudia las relaciones de los seres vivos
entre sí y con el medio ambiente en que viven".
El medio ambiente es el lugar en que se desarrolla la vida de un grupo de seres. Es el conjunto formado por el
suelo y la atmósfera o por el agua o por el interior de un organismo vivo o muerto. Así, para un león, su medio ambiente
será el suelo sobre el que se desplaza y la atmósfera que lo envuelve, para un tiburón el agua del mar, para una tenia el
intestino humano, etc.
Como ya hemos dicho, los factores del Medio Ambiente son:
- El agua y su ciclo.
- La atmósfera.
- El suelo.
Además de estos, existen los siguientes factores medioambientales:
- Factores naturales o inorgánicos: Son los más antiguos de todos, existen antes incluso de la
aparición del hombre en la Tierra (minerales).
- Factores culturales: Se desarrollan como un subproducto de la adaptación del hombre al medio
natural.






- Factores físico ­ culturales: Comprende todos los elementos naturales que el hombre ha creado
en la lucha con la naturaleza, se le llaman también elementos naturales.
- Factores bioculturales: Hábitos o costumbres.
- Factores psicoculturales: Factores que ayudan al hombre a lograr una satisfactoria adaptación a
las condiciones de vida (amistad, estudios).

Concepto del ecosistema y sus elementos
Ya hemos visto que los seres vivos no pueden vivir aislados, ya que se necesitan unos a otros para su
reproducción, defensa, alimentación, etc.
"El conjunto de individuos de la misma especie que habitan en un área natural determinada" se llama
población.
Pero tampoco los seres que constituyen una población viven aislados en su medio, sino que se relacionan con
organismo de otras especies con las que están coexistiendo; de manera que podemos definir la biocenosis como "el
conjunto de todas las poblaciones, tanto animales como vegetales, que habitan en un área natural determinada".
La biocenosis comprende:
- Fitocenosis: plantas.
- Zoocenosis: animales.
- Microbiocenosis: conjunto de microorganismos.
A la biocenosis también se le llama comunidad.
"El área natural en la que desarrolla su actividad una biocenosis recibe el nombre de biotopo".
Podemos definir el ecosistema como "el conjunto formado por un biotopo y la biocenosis que lo habita", es
decir, un ecosistema es el conjunto formado por todos los animales y plantas que viven en una zona determinada
(biocenosis) y el medio ambiente en el que viven (biotopos).
Ecosistema = Biotopo + Biocenosis
Biocenosis y biotopo se relacionan íntimamente; así por ejemplo, la composición del suelo y el clima van a
determinar el tipo de vegetación que se desarrolle en el biotopo, siendo ésta, a su vez, uno de los determinantes del tipo
de organismo que integran la biocenosis. A la zona limítrofe entre dos biocenosis se la denomina Ecotopo.
Tipos de ecosistemas o biomasa
En primer lugar, podemos distinguir entre ecosistemas abiertos y cerrados:
- Ecosistemas abiertos: Son aquellos en que la vida de la comunidad que los habita depende en
gran parte de otro u otros ecosistemas vecinos, de donde les llegan los alimentos; por ejemplo, un río,
el fondo del mar, etc.
- Ecosistemas cerrados: Aquellos en que las poblaciones que los habitan no reciben ninguna ayuda
del exterior y se valen por sí mismos; por ejemplo un oasis, una charca.
En segundo lugar, podemos distinguir entre:
- Ecosistemas terrestres: Son la selva tropical, la sabana, el bosque de zona templada, la estepa, la
pradera, el desierto, la tundra y los hielos polares.
- Ecosistemas acuáticos: Pueden ser de agua salada (zona litoral, zona pelágica o de alta mar, zona
abisal o grandes profundidades) y zona bentónica integrada por los seres vivos adheridos al fondo
marino (algas, ovas, corales...) o de agua dulce, que a su vez pueden ser de agua estancada (lago,
pantano y charca) o corriente (río y arroyo).






CADENA ALIMENTARIA
Las cadenas alimentarias suponen la explicación del funcionamiento de los ecosistemas, de manera que los
organismos de un ecosistema se alimentan unos de otros, dando lugar a las cadenas alimentarias, lo que nos lleva a
clasificarlos en tres grandes grupos:
a) Productores: Son aquellos organismos que captan la energía de la luz solar, y a partir de ella y de
sustancias minerales del suelo producen materia orgánica. Son los seres autótrofos, las plantas verdes.
b) Consumidores: Son todos aquellos organismos incapaces de captar la energía de la luz asolar y
que, por tanto, se alimentan de los productores. Así, las plantas sirven de alimento a otros seres, los
fitófagos o herbívoros (comedores de vegetales, que son los consumidores primarios, los cuales a su
vez, sirven de alimento a otros seres, los consumidores secundarios. También existen consumidores
terciarios y de orden aún mayor.
Los consumidores, por tanto, son los animales y también los vegetales sin clorofila, en particular los
hongos.
Hasta ahora, se nos presenta una cadena en la que unos seres van sirviendo, directa o indirectamente,
para la alimentación de otros, y aparentemente la cadena es abierta, cosa que no ocurre en la realidad,
ya que en ese supuesto los materiales inorgánicos (sustancias minerales del suelo) acabarían por
agotarse y, simultáneamente, los cadáveres de los últimos consumidores se irían acumulando.
La cadena, por tanto, es cerrada, debido a la acción de unos seres llamados descomponedores.
c) Descomponedores, saptrofos o necrófagos: Son una serie de microorganismos (fundamentalmente
bacterias y mohos), que se encuentran al final de todas las cadenas alimentarias, extrayendo de la
materia orgánica (cadáveres, deyecciones y restos de productores o consumidores), toda la energía
química que aún queda en sus moléculas y transformándola en sustancias inorgánicas, las cuales,
pueden ser de nuevo utilizadas por los vegetales, comenzando otro ciclo.
En resumen, los seres vivos constituyen un ciclo, donde la materia utiliza una y otra vez, y la energía, extraída
del sol, se va desgastando en cada uno de los pasos en el desarrollo de las funciones vitales.
PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES
Un porcentaje bastante elevado de las especies existentes en nuestro planeta han desaparecido por diversas
causas y, probablemente, otras muchas desaparecerán sin que ni siquiera las lleguemos a conocer. Así, debido a la
acción del hombre y en los tres últimos siglos, se han extinguido numerosas especies de animales y vegetales.
Actualmente hay unas mil especies de vertebrados seriamente amenazadas de extinción y unas veinte mil especies de
plantas están a punto de desaparecer u ocupan hábitats muy vulnerables.
Entre las causas más importantes de la extinción de las especies podemos citar: la caza masiva, descontrolada y
persistente, la aparente defensa de un determinado sector biológico con el resultado de la destrucción de todo un
ecosistema, la tala de bosques, los incendios forestales, la contaminación, la desecación de zonas húmedas (marismas)
para hacerlas aptas para el cultivo, etc.
La desaparición de las especies que componen nuestro patrimonio natural, crea un grave empobrecimiento de
la Biosfera y, en consecuencia, la pérdida de recursos potenciales para el futuro de la especie humana.
Este problema, hasta hace poco tiempo ignorado por todos, gracias a la labor de numerosos organismos, tanto a
nivel nacional como internacional, hoy en día se empieza a valorar dicho problema en su justa medida y comienzan a
llevarse a cabo actuaciones concretas con el fin de salvaguardar y proteger nuestro patrimonio natural.
Para determinar qué especie animal ha de ser protegida, se tiene en cuenta:
- La condición de especie endémica.
- Número de individuos con que cuenta la población.
- Papel ecológico que desempeña la especie en su entorno.
Para indicar el grado de amenaza de una especie, la Unión Internacional de la Naturaleza (UICN) utiliza la
siguiente clasificación:
- Especies extintas: aquellas que han desaparecido de su ambiente natural pero que aún sobreviven
en cultivo.






- Especies en peligro: especies en claro peligro de extinción.
- Especies vulnerables: especies que se considera probable que pasen a la categoría en peligro en
futuro próximo.
- Especies raras: especie con pequeñas poblaciones que no puede decirse que están en peligro o
sean vulnerables, pero que están sujetas a riesgo, en España existen 1300.
No suele tenerse en cuenta la utilidad de la especie para el ser humano.
Gran parte de las especies en peligro gozan ya de algún tipo de protección legal, prohibiéndose la caza y el
comercio o exportación de ejemplares, pero en la mayoría de los casos estas medidas no son todo lo eficientes que se
desearía; parece necesario que además se adopten otras, más concretas y específicas, encaminadas al estudio profundo
de las causas que han creado el problema de la extinción de las especies, a la protección del hábitat que ocupan y a la
creación de reservas naturales.
En definitiva, la protección de las especies es una de las facetas, quizás la más importantes, de la protección de
la Naturaleza, por los que todas las medidas que se tomen en este sentido deben estar en consonancia con la política
general de protección y conservación de todos los ecosistemas que existen en nuestro planeta.
APÉNDICE
El presente apéndice incluye una serie de términos y conceptos frecuentes en ecología que, por su importancia,
pese a no ser objeto del tema, vamos a enumerar.
Las relaciones entre los seres vivos pueden establecerse ente individuos de la misma especie (relaciones
intraespecíficas) o de distinta especie (relaciones interespecíficas).
a) Relaciones intraespecíficas: En vegetales, las principales son: la selva virgen, el bosque, el
matorral, la sabana, la pradera, la estepa y la tundra.
En los animales las principales son:
- La pareja: Formada por un macho y una hembra para reproducirse.
- La familia: Asociación formada por una pareja y sus crías. Puede ser:
- Parental: Macho, hembra y crías.
- Matrialcal: Hembra y crías.
- Patrialcal: Macho y crías.
- La asociación gregaria: Agrupación de animales para buscar alimento, defenderse o
emigrar (rebaños, manadas...).
- La colonia: Grupo formado por todos los individuos que proceden de uno primitivo, al
que generalmente se hallan unidos por el cuerpo (corales, madréporas,...).
- La sociedad: Forma de asociación característica de los llamados insectos sociales
(Abejas, avispas, hormigas y termes).
b) Relaciones interespecíficas: Según que la relación sea beneficiosa o perjudicial para una de las
especies o para ambas, se distinguen varias formas:
- Mutualismo: Cuando la relación es beneficiosa para ambas especies. Ej.: líquenes, que
son la asociación de un alga y un hongo.
- Comensalismo: Dos especies se unen, resultando una beneficiada, y sin perjuicio para la
otra. Ej.: el liquen que se fija en los pinos.
- Inquilinismo: Un individuo, para protegerse, busca refugio en el interior de otro sin
perjudicarle. Ej.: cangrejos que viven ocultos en el caparazón de determinados tipos de
moluscos.
- Tolerancia: Cuando las especies no se benefician ni perjudican. Es poco frecuente.
- Antibiosis: Cuando existe perjuicio para una especie sin beneficio apreciable para la
otra. Ej.: los hongos producen sustancias químicas (antibióticos) que impidan la presencia de
otras especies en su proximidad.






- Explotación: Cuando una de las especies se beneficia perjudicando a la otra. Presenta
dos variantes:
- Depredación: Cuando una especie caza y mata a la otra para comérsela. El que
mata es el depredador y la víctima la presa. Ej.: león y cebra.
- Parasitismo: Cuando una especie (parásito) vive a expensas de otra, (huésped),
que resulta perjudicada, pero sin provocar necesariamente su muerte inmediata. Ej.:
la tenía y el hombre.
- Ectoparásito: Residen en la superficie (chinche, pulga).
- Endoparásito: Residen en el interior del huésped u hospedante (tenia,
triquina).
- Competencia: Se da cuando ambas especies, por tener las mismas necesidades, se
perjudican de la relación. Esto sucede en muchos vegetales.
En el cuadro anexo se resumen todas estas relaciones:

Relación Especie
A
Especie
B
Mutualismo + +
Comensalismo +
º
Inquilinismo +
º
Simbiosis
Tolerancia º º
o
Antibiosis º -
sm
Explotación +
-
agoni
ant
Competencia -
-


+ beneficio; - perjuicio; º no hay beneficio ni perjuicio
Mutualismo, comensalismo, inquilinismo y tolerancia se agrupan bajo el nombre de simbiosis.
Antibiosis, explotación y competencia se consideran antagonismo.
Finalmente, enumeramos tres conceptos de interés:
- Hábitat: Es el lugar donde se encuentra habitualmente un ser vivo.
- Nicho ecológico: Es el papel que desempeña cada miembro de la comunidad dentro del
ecosistema.
- Sucesión ecológica: Como resultado de las relaciones entre las distintas especies que coexisten en
un ecosistema, se van sucediendo una serie de cambios en las poblaciones, siendo sustituidas unas
especies por otras más adaptadas. Este fenómeno se llama sucesión ecológica.
Cuando se llega al equilibrio en todas las poblaciones animales y vegetales que integran un ecosistema, se dice
entonces que éste ha alcanzado el clímax.
NOTAS ­ ANEXO
- Manifiesto para la supervivencia ­ 1972 I Conferencia de Medio Ambiente (Estocolmo).
- Carta de la Naturaleza ­ 1979
- Homeostasis Tendencia que tienen los sistemas biológicos a permanecer en estado de
equilibrio.























Tema XII.
Actitud y Valores Sociales.
Las Actitudes.
Estereotipos, Prejuicios y Discriminación.
Actitudes de la Personalidad Autoritaria.
Altruismo y Conducta Asistencial.









ACTITUDES Y VALORES SOCIALES
Las actitudes son ante todo un modo de situarse, a favor o en contra de determinadas cosas. Las actitudes
de las personas tienen grandes consecuencias e importantes ramificaciones para el individuo, el grupo y la sociedad.
Cada persona reacciona de un modo específico y propio ante el proceso de socialización, formándose de este
modo su personalidad social. La socialización, es en este aspecto, el desarrollo de los rasgos individuales en
conformidad con las pautas sociales dominantes.
Nuestra sociedad no está socialmente predeterminada. Es libre, si bien esta libertad no es absoluta, ya que se
encuentra condicionada. Entre los factores que condicionan la vida social, unos derivan de nuestra propia constitución
biológica y psíquica y otros resultan del sistema y de la cultura de los agrupamientos a los que pertenecemos y con los
que nos agrupamos; asimismo, podemos mencionar, como factores condicionantes de nuestra personalidad, el factor
población, el medio físico en el que se producen nuestros contactos, las actitudes, las pautas normativas y los valores
sociales.
Las pautas del comportamiento social son reglas de conducta, que se caracterizan por:
1. Son modos de actuar (acciones externas) o de pensar (acciones internas).
2. Son compartidas por la generalidad de las personas de un agrupamiento.
3. Son repetidas con mayor o menor frecuencia.
4. Son valoradas por los demás y valiosas personalmente.
5. Son sancionadas socialmente, es decir, recompensado su cumplimiento y castigada su violación.
6. Tienen un contenido normativo.
Las pautas de comportamiento, tanto internas (los modos comunes de pensar, las ideas, las creencias sobre la
realidad social, etc.) como externas (los usos sociales, las costumbre y las normas sociales), encuentran base en los
valores sociales.
Las pautas internas crean actitudes. Estas son tendencias a reaccionar de un modo determinado ante situaciones
comunes. Las actitudes cuando son producto de generalizaciones excesivas originan unas imágenes mentales
(estereotipos) que atribuyen algún conjunto: características conjuntas favorables (estereotipos positivos) o
desfavorables (estereotipos negativos). Unos estereotipos muy típicos son las opiniones populares acerca del carácter
de los pueblos, la tacañería de los catalanes, el quijotismo de los españoles o la paciencia de los chinos.
Los valores sociales informar las pautas ideales de un grupo o sociedad; los modos ideales de pensar y
comportarse de sus miembros: la lealtad, la fama, la religiosidad, el honor, el racionalismo, el mercantilismo, etc.
Los valores sociales son, desde el punto de vista sociológico, relativos: cada rol, cada clase social, cada grupo,
cada sociedad y cada periodo tienen sus valores, y su escala de prioridades. Los grupos y sociedades tienden a
considerar como más valioso aquellos valores que contribuyen a la integración del agrupamiento, a su cohesión,
eficacia y permanencia.
Los valores sociales son principios orientadores y configuradores del comportamiento social.
LAS ACTITUDES
Concepto
Gran parte de nuestra conducta social se encuentra determinada por nuestras actitudes y en gran parte el
proceso de socialización comprende el aprendizaje de actitudes que resulten adecuadas al grupo social en que somos
educados.
Una primera definición de actitud sería: "La tendencia a responder a una persona, objeto o situación en forma
positiva o negativa".
También se puede definir la actitud como: "la predisposición para responder de manera predeterminada a los
estímulos relevantes". De esta manera, cuando una persona tiene determinada actitud con respecto al partido político X,
posee también una predisposición para responder de cierta manera a todos los estímulos que tienen que ver con este
partido político.






Sin embargo, no todas las predisposiciones pueden ser clasificadas como actitudes; por eso debemos tener
cuidado con conceptos como: opinión, hábitos, emociones, necesidades fisiológicas. Seguidamente mostramos una serie
de características que son propias de las actitudes y no del resto de conceptos mencionados:
- Las actitudes se aprenden: las personas no llegan al mundo con ellas.
- Las actitudes son bastante persistentes o estables.
- Implican relaciones entre sujeto y objeto: nuestras relaciones y problemas con respecto a
individuos o grupos se manifiestan por medio de las actitudes.
- Tienen propiedades motivadoras ­ afectivas: el hábito de abrir la puerta con la mano derecha no
tiene características motivadoras; sin embargo, las actitudes hacia Dios, hacia nuestro país o hacia
otras personas tiene propiedades claramente afectivas.
Componentes
Son muchos los autores que partiendo del concepto de actitud, entendida como "una idea cargada de emoción
que predispone una clase de acciones ante determinadas situaciones sociales", establecen que los componentes de las
actitudes son tres:
1. Componente cognitivo o cognoscitivo: Consiste en las convicciones del individuo relativas al objeto. Es
el conjunto de informaciones o conocimientos que han sido acumuladas por el sujeto sobre el concepto y que nos
permiten valorar o atribuir ciertas cualidades al objeto.
2. Componente afectivo: Está constituido por las emociones vinculadas al objeto, e, en definitiva, el
sentimiento que suscita el concepto. Esta carga es la que da a las actitudes su carácter duradero, estimulante y motivado.
3. Componente de comportamiento o conductual: se refiere tanto a las acciones como intenciones
respecto al objeto de la actitud. Este componente es el que marca el signo de la tendencia en el caso de la elección; es
una predisposición a la acción. Si un individuo tiene una actitud positiva para con un objeto determinado estará
dispuesto a ayudar, favorecer o sostener tal objeto. Si tiene una actitud negativa estará dispuesto a hacer daño, a destruir
o a acabar con el objeto. Si no pasa a la acción, es una actitud INTELECTUALIZADA.
Propiedades
- Valencia:
Cada componente de las actitudes varía según el grado de favorabilidad hacía el objeto
de la actitud.


- Multiplicidad: Es el número de elementos por el que están formados cada uno de los componentes de
la actitud.


- Ambivalencia: Algunas actitudes y algunos componentes de estas actitudes pueden tener carácter
ambivalente.


- Centralidad:
Consiste en la importancia que tenga para el sujeto el objeto de la actitud.


- Flexibilidad:
Capacidad de la actitud a que sea cambiada.
Funciones
Una de las primeras funciones que cumplen las actitudes es la de permitir que el individuo se oriente hacia los
acontecimiento sociales, y se adapte a los grupos de los que forma parte.
Las personas buscan relaciones equilibradas entre sus actitudes y su comportamiento; por eso, en ocasiones, se
puede decir que existe una pequeña, pero fiable, correspondencia entre actitud y conducta, o lo que es lo mismo, las
actitudes influyen (aunque no determinan) el comportamiento.
Para Kant, las actitudes cumplen 4 funciones:
a) Función de conocimiento: ya que permiten una explicación de los hechos. Las actitudes organizan
y estructuran un mundo caótico.
b) Función instrumental o adaptativa, ya que permite al sujeto satisfacer parte de sus necesidades,
principalmente las necesidades sociales.






c) Función de defensa del yo: ya que protegen al sujeto contra lo desagradable, contra los bloqueos
y contra las frustraciones.
d) Una cuarta función, es la de permitir al individuo una expresión de su propia identidad, de sus
valores, de sus sentimientos y de sus convicciones.
La actitud es también llamada pre-conducta. ROKEACH distingue en las actitudes entre:
- Figura: Sería el objeto de la actitud particular, es decir, disposiciones particulares derivadas de la
actitud.
- Fondo: Serían las circunstancias concurrentes, es decir, disposiciones activadas por la situación.
Ejemplo: Una persona con actitud antirreligión y que admite un clérigo en su grupo porque viene acompañado
de un amigo común. Vemos que la actitud (antirreligiosa) se ha visto mediatizada por las circunstancias (amigo).
ESTEREOTIPOS, PREJUICIOS Y DISCRIMINACIÓN
Estereotipos
El estereotipo, término acuñado por "Walter Lippman" (1922), se refiere a generalizaciones utilizadas para
clasificar grupos de personas. "Las rubias son más divertidas" y "los alemanes son metódicos, aunque poco
imaginativos", son ejemplos de tales estereotipos.
Los estereotipos son, posiblemente, uno de los aspectos más negativos de la conducta influida por los
prejuicios.
Para Lippman; el estereotipo tiene 4 características:
- Es un concepto más simple que complejo.
- Es más falso que verdadero.
- Ha sido adquirido más de segunda mano que por experiencia directa con la realidad que
supuestamente representa.
- Es resistente al cambio ante nuevas experiencias.
Por medio del concepto del estereotipo las personas prevén la conducta de las personas a que se refiere, ya que
los estereotipos permiten ordenar y condensar la información con el fin de actuar de manera inteligente y rápida.
Aunque la palabra estereotipo tiene asociaciones desagradables, los estereotipos no siempre son dañinos (no siempre
tiene carácter peyorativo).
Prejuicios
El prejuicio es aquella actitud emocional rígida con respecto un grupo de personas. Los prejuicios son
actitudes, pero no todas las actitudes son prejuicios.
El prejuicio es una actitud hacia un miembro de un grupo racial, étnico, mayoritario o minoritario, que es
consecuencia de la pertenencia de dicha persona a ese grupo. El elemento fundamental del prejuicio es que es una
actitud equivocada o falso retrato de la persona que pertenece al grupo.
Heinz entiende por prejuicio todos aquellos juicios pronunciados sin una verificación previa de la validez de
los hechos.
Allport (1954) define el prejuicio como una actitud hostil o prevenida hacia una persona que pertenece a un
grupo, simplemente porque pertenece a ese grupo suponiendo, por tanto, que posee las cualidades objetables atribuidas
al grupo.
El prejuicio implica también una actitud a favor o en contra.
La atribución de un valor positivo o negativo, un componente afectivo o un sufrimiento. El prejuicio puede ser
positivo (por ejemplo, los judíos son listos, los negros son atletas), negativo (los negros son menos inteligentes, los
gitanos son unos delincuentes), favorable o desfavorable, pero en cualquier caso es una opinión no justificada sobre
individuos o grupos.






En resumen:
- El prejuicio es una actitud rígida hacia un miembro de un grupo que resulta de la pertenencia de
dicha persona a ese grupo.
- Es normalmente una actitud equivocada.
- Existe una predisposición en las personas a tener prejuicios.
- El prejuicio se aprende.
Antes de terminar este epígrafe veamos unos cuantos ejemplos que nos ayudarán a comprender el término
prejuicio.
No es prejuicio decir que la pigmentación de la piel de los negros es diferentes que las de los blancos, que los
genitales de los varones y los de las mujeres difieren o que los homosexuales prefieren tener compañeros de su mismo
sexo.
Todas estas afirmaciones atribuyen a todos los miembros de un determinado grupo ciertas características con
las que se les ha etiquetado. En general, las mujeres no son capaces de realizar algunos trabajos físicamente duros, que
los varones realizan, pero no todas las mujeres son más débiles que los hombres. Estos ejemplos de afirmaciones
verdaderas (no influidas por los prejuicios) y falsas (las que sí están influidas por los prejuicios) se ofrecen para que el
opositor comprenda los insidioso que es el prejuicio.
Hay otro aspecto del prejuicio que es necesario considerar y que llamaremos el "buen" prejuicio. En ocasiones
se etiqueta a determinados grupos con adjetivos que son positivos: "los judíos son listos", "los negros son atletas por
naturaleza", "los alemanes son trabajadores". Se trata también de afirmaciones prejuzgadas. Estas frases sin embargo no
son injuriosas, simplemente incorrectas. Hay judíos tontos, negros torpes y alemanes vagos. El centro de la cuestión
radica en el término prejuicio, que es juzgar antes. Tan incorrecto es atribuir características positivas a un grupo, como
características negativas, antes de efectuar la correspondiente comprobación empírica (verificación).
Discriminación
La discriminación significa el tratamiento diferencial a los individuos a los que se considera pertenecientes a
un grupo social en particular.
También se puede definir como la acción basada sobre una actitud inadecuada hacia un miembro de un grupo
racial, étnico minoritario o mayoritario, que es consecuencia de la pertenencia de dicha persona a ese grupo.
Si el prejuicio es una actitud, la discriminación es una conducta basada en una o varias actitudes de prejuicio.
Podemos decir que la discriminación es una actitud incorrecta hacia los miembros de un grupo determinado, y que es
consecuencia de su pertenencia a dicho grupo. El prejuicio es una actitud (el modo como uno siente o piensa de otra
persona), mientras que la discriminación es una acción basada en esos sentimiento o pensamientos.
Diferentes colectivos han sido objeto de discriminación: las mujeres, los negros, los gitanos, los indios o los
emigrantes; de ahí que desde los años sesenta, hayan proliferado los movimientos de liberación cuyo objetivo principal
ha sido cambiar la situación de estos colectivos y evitar así que se limite su libertad.
Distancia social.
El sentimiento de preferencia que los individuos sienten hacía los de su grupo en relación a otros grupos
sociales, constituye la distancia social. BOGARDUS ha elaborado el concepto de distancia social para medir el grado de
aceptación o intimidad que sentimos hacía otros grupos.

Puntuación: 1 poca o ninguna distancia social y 7 para una gran distancia social.
Etnocentrismo.
La tendencia a mirar nuestra cultura como la mejor de todas las culturas. Lo mismo se puede decir de cada
grupo social, de cada sistema de valores, normas y creencias.
Tanto la distancia social como el etnocentrismo producen prejuicios.
Grupocentrismo.
Consideración de que lo nuestro es siempre mejor que lo de los demás, precisamente por ser nuestro. Dentro de
él, el etnocentrismo es el grupocentrismo étnico.






ACTITUDES E LA PERSONALIDAD AUTORITARIA
Personalidad autoritaria
El concepto de personalidad autoritaria surgió en el horizonte científico hacia 1950 (Adorno, Levinson,
Sanford).
El concepto científico de personalidad autoritaria germinó en la mente de Adorno y sus colaboradores, con
ocasión de la subida al poder, gobierno y hundimiento del fascismo en Alemania, en la 2ª Guerra Mundial. Los
investigadores se interesaron en las características de la personalidad de quienes estaban dispuestos a obedecer todas las
órdenes, incluso las que implicaban la muerte de millones de judíos.
Adorno y sus colaboradores, identificaron nueve características de la personalidad autoritaria, que
frecuentemente aparecen juntas.
A dicho conjunto de características se le ha denominado "Escala F de Evaluación", siendo esas características
las siguientes:
1. Convencionalismo: que significa una adhesión rígida a los valores que son convencionales y
propios de la clase media.
2. La sumisión autoritaria: que se refiere al hecho de que los autoritarios tienden a someterse
críticamente a la autoridad idealizada de quienes ostentan el poder en el grupo.
3. Agresión autoritaria: los autoritarios tienden a buscar pretextos para condenar, rechazar y
castigar a las personas que violan esos valores convencionales.
4. Anti­intracepción: Supone un desprecio hacia los sentimientos humanitarios subjetivos y hacia
la imaginación.
5. La superstición y el estereotipo: que forman parte de la personalidad autoritaria, en cuanto hay
una tendencia a crear en los determinantes misteriosos del destino individual y a pensar según
categorías rígidas.
6. Poder y dureza: ya que el autoritario desea ser poderoso y consigue ese poder asociándose al
grupo del que deriva su poder.
7. Destructivismo y el cinismo: que implican una hostilidad generalizada, un desprecio hacia todo
lo que es humano.
8. El autoritarismo tiene una predisposición a creer que las cosas amenazadoras y peligrosas
vienen de fuera: una predisposición que proviene de una proyección de impulsos emocionales
inconscientes.
9. El autoritario está seguro de que las cosas peligrosas provienen de fuera, y la mayoría de ellas
tiene que ver con el sexo.
Sullivan anuncia que el poder va a depender a la hora de tratar los problemas sociales de:
- La fuerza en los números.
- La habilidad para coordinar la organización.
- El acceso a los recursos.
La autoridad se define como un poder institucionalizado.
Dogmatismo
El dogmatismo es sistema de creencias cerrado, que no es conservador, es un autoritarismo de las posiciones
del centro y de la izquierda del espectro político.
El autoritarismos o dogmatismo es importante en este tema porque se pone en relación con los prejuicios, ya
que la rigidez lleva al prejuicio.
La descripción del autoritario realizada por Adorno (en la tabla de Fascismo), corresponde a la de una persona
rígida, temerosa del poder y sin embargo atraída por él, temerosa de las conspiraciones, del sexo, y tratando de






conseguir el bien y evitar el mal, que tan claramente conoce. Adorno y sus colaboradores, en el estudio de la
personalidad autoritaria, se concentraron sobre la derecha política (o conservadora), en tanto que ROKEACH (1960),
señaló que puede haber autoritarios tanto de derechas como de izquierdas y de centro.
ROKEACH llamó a este conjunto de características DOGMATISMO y lo relaciono, sea cual sea su ideario
político, con:
- Personalidad cerrada.
- Personalidad rígida.
- Personalidad temerosa.
Hay sin embargo una diferencia en la forma que reviste el caso de un autoritario y de un dogmático.
El autoritario, básicamente se siente atraído por su grupo y se identifica con él. Casi por definición, los grupos
minoritarios, y los que siendo mayoritarios no detentan el poder, sin miembros del grupo hostil y se les atribuyen todas
las características del anti­grupo. Por eso, los negros, gitanos y emigrantes son tratados con desprecio, miedo y
hostilidad. Son objeto de prejuicio.
Rokeach ha señalado, sin embargo, que los autoritarios de izquierdas son tan rígidos como los de derechas.
Este autoritario de izquierdas, que siente un prejuicio favorable hacia los grupos minoritarios, (Rokeach pone el ejemplo
de los comunistas), no es necesariamente hostil hacia los grupos minoritarios, porque él es también miembro de un
grupo minoritario, probablemente no en el sentido racial, étnico o religioso, pero minoritario al fin y al cabo.
Xenofobia
El término xenofobia significa, odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros.
En el proceso de socialización los niños aprenden de sus padres, de otros adultos y, conforme van creciendo, de
sus compañeros, que son quienes transmiten al niño los valores de la cultura. Por tanto, si la cultura favorece el
prejuicio hacia los negros, los extranjeros, los grupos étnicos u otras minorías, el niño aprenderá estas ideas y las
incorporará a su propio sistema de valores. Recuérdese la característica de que las actitudes (y por tanto los prejuicios)
se aprenden, no son innatos.
La xenofobia debe ponerse en relación con el racismo, y al respecto hay que decir que hostilidades raciales
existen en todo el mundo. El término racismo se refiere a una actitud con dos características:
1. Prejuicio hacia, o contra un grupo de individuos que se vinculan por una herencia común.
2. Discriminación, comportamiento a favor o en contra de los miembros del grupo.
La competencia, la frustración, la agresividad aceleran la tensión social.
Cuando los padres frustran a sus hijos, mostrándose estrictos e inconscientes, los niños están propensos a
desarrollar valores y defensas que han probable el desarrollo de determinados prejuicios.
T. Adorno y sus colaboradores descubrieron que las personas autoritarias tienen fuertes prejuicios, son rígidos,
convencionales, respetuosos con la autoridad, preocupados por el poder y la dureza, no toleran debilidades en otros, ni
en ellos mismos y favorecen el castigo.
También investigó a los hijos de padres autoritarios, determinando que los hijos suprimían sus sentimientos
negativos por miedo a las consecuencias. Cuando estos menores se hacen adultos, mantienen la inseguridad y la
hostilidad y se enfrentan a las circunstancias proyectando sus propias deficiencias sobre miembros impotentes de grupos
minoritarios y desplazando la ira contra sus padres hacia otras víctimas (por ser extranjeros, emigrantes, o de una raza
diferente).
Por tanto la xenofobia cumple dos funciones defensivas importantes:
- Proyección: por la que los individuos xenófobos descargan impulsos inaceptables sobre grupos
que consideran inferiores.
- Desplazamiento: encontrando en esos grupos un "chivo expiatorio" sobre los que descargar sus
propias frustraciones.






ALTRUISMO Y CONDUCTA ASISTENCIAL
Según sea el aspecto de la naturaleza humana, sobre el que queremos insistir, podemos iniciar este apartado
sobre el altruismo y la conducta asistencial con dos ejemplos:
Una oficinista de 18 años que se encuentra sola en su despacho de la Gran Vía de
Madrid es asaltada y golpeada. Consigue escapar momentáneamente, y corre desnuda y
sangrando por la calle, pidiendo ayuda. Un grupo de unos cuarenta transeúntes se reúne y
Primero:
contempla cómo, a plena luz del día, el asaltante intenta arrastrar a su víctima escaleras
arriba. Nadie interviene. Finalmente, dos policías vienen en ayuda de la muchacha y
detienen al delincuente.


Un frío día de noviembre, dos hombres no identificados viajan por la ribera del Manzanares
cuando ven que el coche que va delante de ellos se sale de la calzada y cae al río. Los dos
Segundo: hombres detienen inmediatamente el coche y se lanzan al río tumultuoso, frío y profundo y
sacan sano y salvo del coche a su conductor.
¿Por qué se observan tales diferencias de conducta? ¿Cuáles de estos ejemplos describe mejor la conducta
humana? ¿Son igualmente frecuentes en nuestra sociedad los dos casos expuestos? Estas preguntas, son precisamente
las que se han los investigadores del altruismo.
El altruismo, también llamada conducta prosocial, es una preocupación desinteresada por el bienestar de los
otros. Un acto no puede ser calificado de altruista sin conocer la intención de su autor.
A finales de los setenta, B. Latané y J. Darley estudiaron el altruismo, llegando a la siguiente conclusión:
- Cuando la responsabilidad es clara, muchas personas ayudan en situaciones de no emergencia (si
alguien me solicita cambio de moneda para llamar por teléfono, se lo doy).
- En situaciones que sí son de emergencia (véanse los dos ejemplos del principio) cuantas más
personas contemplan esa emergencia menos probabilidad hay de que al menos una de ellas ayude.
Esto puede deberse a la dispersión de responsabilidad, o al miedo de cometer una equivocación,
socialmente indeseable.
Latané y Darley demostraron que las personas manifiestan una menor capacidad de ayudar al prójimo cuando
se encuentran acompañadas que cuando se encuentran solas.
No hay acuerdo en si existe una norma social que preceptúa ayudar a los demás. Si tales normas existen, no se
basan en recompensas exteriores, sino en recompensas internas, como es, por ejemplo, la satisfacción personal o la
autoaprobación.
Una acción no es menos altruista porque alguien experimente agrado al realizarla.
Diferentes teorías han tratado de explicar el altruismo. Veamos las que se relacionan con el epígrafe que nos
ocupa. Estas tres teorías tienen en común que son HEDONISTAS, es decir, se basan en el placer que una persona
experimenta en hacer el bien.
Teoría de la equidad
Esta teoría se basa en el supuesto de que las relaciones entre las personas están regidas por la necesidad social
de tratar con equidad (igualdad) al mayor número posible de miembros de la sociedad.
Cuando mayor es el número de bienes que se pueden distribuir entre un mayor número de personas, más se
exige que prevalezca la igualdad o equidad.
Una relación es equitativa cuando los beneficios y los costos de cada individuos son iguales. Cuando no lo son,
se da la desigualdad.
En síntesis esta teoría se basa en el supuesto de que las relaciones son más satisfactorias cuando los costes y las
ganancias son iguales para cada persona que interviene en la relación.






Teoría del motivo de justicia
Lerner (1975) sugirió que la manera de actuar de las personas, respecto a sus semejantes, depende de si la
persona que sufre es considerada como merecedora de su situación o, por el contrario, si considera que su situación es
consecuencia de su mala fortuna. Lerner afirma que el sufrimiento no merecido de una persona provoca compasión y
deseos de ayudar, en tanto que el sufrimiento merecido provoca indiferencia o insensibilidad.
Por ejemplo, las personas reaccionan con simpatía, tristeza, repulsión y horror cuando un hombre, esposo y
padre de familia, es asesinado. Por el contrario, muchas personas son partidarias de que se aplique la pena de muerte a
determinados asesinos, aunque sean maridos y padres de familia.
Lerner afirma que el motivo de justicia se aprende durante el proceso de socialización. Cuando los niños
maduran aprenden que la justicia es la mejor estrategia para todos. Si todos cumplen el principio de justicia, la mayor
parte de las personas conseguirán lo que merecen, ser recompensadas o castigadas.
Como vemos, en estas dos teorías parece subsistir una idea de motivación, de rectitud o de equidad, y su más
importante aportación es la de que: "las personas tienden a establecer una distribución equitativa de los recursos entre
todas".
Las ideas acerca de un mundo más justo y equitativo e igualitario, obligan a que la sociedad, si quiere
desarrollarse, deba buscar el bien de todos sus miembros y no sólo el de unos pocos.
Teoría del intercambio social
Esta teoría de la conducta está basada en el supuesto de que los individuos calculan las ganancias y los costes
de una relación, para poder determinar la convivencia de la continuación de esa relación.
Algunas de las cosas que necesitamos son de naturaleza económica: vestido, alimento..., otras de carácter
social: amor, amistad, aprobación social..., y en ocasiones la satisfacción de las necesidades sociales ayuda a conseguir
las necesidades económicas y viceversa.
Según Thibaut y Kelley, las personas calculan los costes y los beneficios de una interacción social, y
determinan un saldo que les ayuda a decidir si mantienen o no esa interacción.
Esta teoría es puramente económica, por cuanto sus defensores afirman que todos tratan de maximizar sus
beneficios.
Como comentario final diremos que, en la idea de un mundo más justo, encajarían mejor la teoría de la equidad
y la teoría de la justicia, por cuanto ambas defienden que todas las personas han de ser tratadas con justicia y por igual.
Características de la conducta altruista.
- Beneficia a otras personas.
- Se realiza de forma voluntaria.
- La intención de la conducta es ayudar.
- La realización de la conducta se hace sin esperar recompensa alguna.
- La sociedad la etiqueta como positiva.
El altruismo también podemos relacionarlo con la socialización que cada uno de nosotros hemos recibido. Hay
dos maneras de conceptualizar la socialización altruista:
a) Teoría del desarrollo cognitivo: Se tiene en cuenta la importancia de la información que el niño
recibe y el modo de cómo la procesa.
b) Teoría del aprendizaje social cognitivo: Enfatiza el refuerzo directo y modelado.


























Tema XIII.
Vida en Sociedad.
Personalidad y Socialización.
Status.
Rol.











VIDA EN SOCIEDAD
Los hombres viven en sociedad no porque son hombres, sino porque son animales.
Los animales se agrupan formando parejas, familias, rebaños, etc., con el fin de reproducirse, buscar alimento,
ayudarse mutuamente, es decir, convivir.
También los hombres forman agrupaciones a través de las cuales pretenden alcanzar unos determinados fines.
El hombre es un ser sociable por naturaleza. Quiere ello decir que ha nacido para vivir con otros hombres, para
relacionarse con los demás, para convivir. Un hombre no puede vivir sólo, absolutamente aislado, sin mantener ningún
contacto con los demás hombres. Cuando esto ha ocurrido, cuando algún hombre, por circunstancias especiales, se ha
visto aislado, si ha sobrevivido se ha convertido en un ser extraño, muy próximo al animal.
Lo que hace del hombre un ser sociable son una serie de necesidades que tiene que satisfacer. Algunas de ellas
son necesidades materiales, tales como procurarse alimento, vestido, refugio, etc., para lo cual ha de contar
imprescindiblemente con la participación de otras personas. Y si esto ocurre a lo largo de toda la vida del hombre, de
forma mucho más acusada en sus primeros años, en los que el niño se encuentra absolutamente indefenso. Pero hay otro
tipo de necesidades: las necesidades espirituales. El hombre necesita comunicar a los demás sus alegrías o sus tristezas,
hacer a alguien partícipe de sus éxitos o sus fracasos, expresar sus sentimientos y anhelos por medio de la palabra, don
inútil e innecesario en el hombre si éste no fuera sociable.
Las abejas o las hormigas, pertenecen al grupo de los denominados insectos sociales, precisamente por eso, por
vivir agrupados formando lo que en zoología recibe el nombre de sociedad. Pero esa sociedad difiere mucho de
cualquier otro tipo de sociedad constituida por seres humanos.
La sociedad que constituyan las abejas de una colmena basa su organización en el instinto inmutable de sus
miembros; es decir, en la manera de realizar cada operación de forma idéntica a como se hacía miles de años atrás. Y
así, en efecto, las abejas actuales fabrican la miel siguiendo exactamente el mismo proceso que siguieron las abejas de
la época de Jesucristo. Las sociedades humanas, en cambio, basan su organización en la inteligencia de los hombres,
facultad superior que ha hecho posible el perfeccionamiento de todo tipo de técnicas y la elaboración del progreso.
Todos los individuos que entran a formar parte de una sociedad han de hacerlo libremente y con la intención de
ser útiles a la misma. Por consiguiente, estarán obligados a contribuir en la medida de sus fuerzas al buen
funcionamiento de la misma, colaborando, aportando ideas y sometiéndose de buen grado a la autoridad que la dirija,
cumpliendo fielmente las normas que se dicten.
La participación en la vida social exige la actuación decidida de cada miembro en beneficio de toda la
comunidad.
Aquellos individuos que, perteneciendo a una sociedad, no participan en la misma, aportando lo que de ellos se
exige, faltan a su deber, atentando contra los fines de la sociedad y perjudicándose a sí mismos y a todos los demás
componentes.
Toda sociedad bien organizada ha de contar con una autoridad que dirija, gobierne y vigile el cumplimiento de
las normas por parte de todos sus miembros.
La persona que ostente la autoridad ha de ser elegida por los componentes de la comunidad. Ello la hará
depositaria de la confianza de los demás miembros y, como consecuencia, habrá de considerarse más obligada aún, si
cabe, a servir a los fines comunes de la sociedad.
La autoridad lleva aparejados una serie de derechos, pero, a su vez y simultáneamente, un conjunto de
obligaciones y responsabilidades ineludibles que convertirán en el primer y más fiel servidos de la comunidad que
dirige a la persona que la ostente.
Las leyes constituyen uno de los elementos fundamentales de toda sociedad.
Leyes son las reglas o normas dictadas por la autoridad, por las que se ordena o prohíbe alguna cosa.
El cumplimiento de las leyes obliga a todos por igual. Como consecuencia de ellos, todo individuo está
obligado a conocer las leyes, ya que difícilmente pueden obedecerse normas cuya existencia se desconoce. Y el hecho
de desconocer una ley no nos libera ni justifica su incumplimiento. La ignorancia de la ley no exime de su
cumplimiento.
Todo miembro de una sociedad, desde el momento de pertenecer a ella, adquiere unos ciertos derechos y
contrae determinadas obligaciones.






Cada individuo tiene el derecho de ser respetado, a participar de los beneficios comunes de la sociedad y a
tomar parte en las actividades de la misma, así como a desempeñar cargos o puestos directivos, si sus cualidades y
aptitudes le hacen acreedor a ello.
Por otra parte, todo miembro tiene la obligación de respetar a los demás, de cooperar con su esfuerzo al bien
común, de conocer las leyes y de cumplirlas fielmente.
Del uso acertado de estos derechos y del cumplimiento de las obligaciones nacerá una armonía social,
característica de toda sociedad bien organizada.
PERSONALIDAD Y SOCIALIZACIÓN
Personalidad
Personalidad, según Newcomb es "la organización individual de predisposiciones para actuar". Veremos
detenidamente los conceptos vistos en esta definición:
Organización: Una estructura con sus elementos y funcionamiento.
Predisposición: la movilización de la energía biológica en uno u otro sentido.
La Predisposición es anterior a la "opinión" y a la "conducta", pues ante cualquier estímulo del entorno social
y antes de pasar a la acción, estamos a favor, en contra o neutrales. A este estar previo a la acción se refiere el concepto
de predisposición.
Individual: Se refiere a la calidad de única que tiene la personalidad del ser humano, en cuanto a
organización, pues la materia que se "organiza es social", como producto social es la personalidad
humana.
Otra definición (de personalidad), sería la tendencia que tiene una persona particular para actuar dentro de una
manera un tanto predecible que es única para cada persona.
El ser humano se reconoce como distinto de los seres infrahumanos y no humanos, pro su capacidad de pensar
en términos abstractos, de elegir y de tomar decisiones, la sociedad y la cultura carecen de sentido científicamente si no
se hace referencia a estas facultades y aptitudes del ser humano.
El ser humano es una unidad física, individual, distinta e identificablemente separada de todos los demás seres
humanos. Pero esta unidad de la persona no quiere decir que sólo se pueda estudiar desde un único punto de vista. Así,
tendemos la persona humana como unidad fisiológica, como unidad moral y como unidad psicológica. El ser humano
estudiado en todos estos aspectos es la misma persona que estudia el sociólogo, pero en un aspecto diferente.
La personalidad humana es una unidad fisiológica, moral y psicológica.

La totalidad de hábitos organizados del individuos constituyen el conjunto de su personalidad.

La personalidad proporciona al individuo formas adecuadas de conducta dentro de su entorno social.
La conducta del individuo se encamina a satisfacer un conjunto de necesidades, pero el marco social donde se
desarrolla empuja al individuo a preferir aquellas respuestas de conductas socialmente aprobadas.
Aspectos fundamentales de la personalidad.
a) Aspectos heredados:
- Temperamento: Forma primitiva de reaccionar del organismo ante la acción del medio.
Dependen del sistema sanguíneo y del sistema nervioso.
- Pasiones ­ emociones: Son manifestaciones extremadas de los sentimientos.
b) Aspectos adquiridos:
- Carácter: Forma específica impresa en la energía humana. Es un modo de reaccionar no
emocional, sino racional y voluntario que se llega a convertir en una segunda naturaleza del hombre.
Es la verdadera personalidad. Domina tanto al temperamento como a las emociones o pasiones. El
carácter se va adquiriendo a lo largo de la vida, no se nace con él.
- Virtud: significa fuerza para el bien. Hace actuar el hombre cuando debe y como debe. Se va
adquiriendo a lo largo de la vida.






Factores que influyen en la configuración de la personalidad
El medio ambiente, el organismo y la dotación psicológica es lo que viene a configurar lo que llamamos
personalidad de un sujeto.
Y el proceso de formación de la personalidad, como proceso social, lo podríamos resumir en esquema:





Primaria

Proceso de Socialización
Secundaria

Dotación


Hereditaria
> INDIVIDUO > PERSONA
> CONDUCTA





Se manifiesta

Se manifiesta



Constitución
temperamento Personalidad = Carácter
morfológica

El proceso consiste en transmitir el sistema de valores aceptados socialmente, al individuo. Esta transmisión se
ejerce necesariamente a través de las distintas estructuras sociales. Y simplificadamente, éste sería el proceso.
SOCIEDAD (Con su sistema de valores culturales)




Familia
Enculturación
Formas
de

AGENTES
DE
Escuela
--------- utilizando
Aculturación

transmisión
SOCIALIZACIÓN Grupo
Social
Transculturación
cultural


INDIVIDUO ---------------------------- PERSONA
Factores que influyen en la formación de la personalidad.
- Herencia.
- Medio físico.
- Cultura.
- Grupo social.
- Experiencias únicas.
Expliquemos las tres formas de transmisión cultural:
a) Enculturación: Es el transplante cultural primero y directo ante un nuevo miembros de la
sociedad. Lo ejerce el grupo primario y se efectúa en la infancia.
b) Aculturación: Es un fenómeno dinámico y permanente en el que el conjunto de concepciones y
actitudes básicas son modificadas por múltiples causas.
c) Transculturación: Encuentro de dos culturas de distinto nivel, con la tendencia de que la
superior, desplace a la inferior.
Y de los distintos agentes de socialización, conviene resaltar por su importancia el papel de:
a) La Familia: La familia cumple respecto al individuo la "triple función" de seleccionar de todos
el contexto de valores, aquellos que le va a transmitir; interpretar todo ellos, y, desde luego, valorar los
contenidos transmitidos.
La eficacia de la acción socializadora de la familia se incrementa por las circunstancias que concurren. A saber:
- La sugestibilidad del niño.
- La naturaleza de las relaciones afectivas.






- El peculiar estilo de reacción del niño, primando los mecanismos básicos de imitación e
identificación.
- La frecuencia de intensidad de las relaciones.
b) La escuela: Es la institución social que tiene como objetivo realizar la educación en sentido
formal o estricto. Este proceso se caracteriza por ser "intencional en su actitud", consciente de su actividad,
formativo en sus propósitos, sistematizado en su realización y limitado en su duración, amén de ejercicio por
educadores profesionales". (Quintana, J.M.).
c) Los grupos sociales: Solemos decir que el hombre vive en la sociedad, pero sería más exacto
decir que el hombre vive en grupos y, además en varios grupos simultáneamente. Este es su modo de
pertenecer a la sociedad.
Evidentemente no todo grupo tiene la misma influencia, siendo más importante, en principio, la de los
grupos primarios que los secundarios y, en cualquier caso, la de los grupos de referencia.
En resumen, podríamos decir que el grupo moldea psicológicamente al individuo, pero antes la
sociedad moldea sociológicamente a los grupos.
d) Los medios de comunicación: Al mismo tiempo que reflejan la naturaleza cultural de una
sociedad, contribuyen a reformar y perpetuar esta situación que reflejan. Lo hacen uniformando la mentalidad
colectiva y distribuyendo una serie de estereotipos que configuran actitudes comunes.
Socialización
La socialización es el proceso mediante el cual el individuo es absorbido por la cultura de su sociedad.
Fundamentalmente, la socialización es un aprendizaje, por ello, el individuo aprende a adaptarse a sus grupos, y a sus
normas, imágenes y valores.
Se trata de un proceso de aprendizaje de conducta, y de ideas y ciencias que, a la postre, han de plasmarse en
conducta.
Aspectos fundamentales de la socialización.
- Adquisición de cultura: La socialización es un proceso de adquisición de conocimientos, valores,
símbolos, etc., en general maneras de obrar, pensar y sentir propios de los grupos que forman la
sociedad.
- Integración de la cultura en la personalidad: Mediante la socialización los elementos culturales
pasan a ser parte integrante de la personalidad convirtiéndose en obligación moral, regla de
conciencia, es decir, en la manera que parece normal de obrar, pensar y sentir.
- Adaptación al entorno social: Con la socialización compartimos una serie de cosas (maneras de
obrar, pensar y sentir) con los restantes miembros de la comunidad, facilitándonos así la convivencia.
Mecanismos fundamentales de la socialización.
- Aprendizaje: Este se lleva a cabo a través de 4 mecanismos fundamentales:
- La repetición.
- La imitación.
- La aplicación de castigos.
- La aplicación de recompensas.
- Los ensayos y errores.
- Interiorización: consiste en la interiorización de lo social y en la formación de la conciencia del
yo.
Como proceso es permanente, pues dura toda la vida del individuo y es perenne en la sociedad.
Para el individuo la socialización es particularmente intensa durante sus primeros años. Y es durante la infancia
cuando más clara se ve la naturaleza de la socialización, la cual es, en su carácter de aprendizaje, un proceso de
interiorización normativa, imaginativa y valorativa.






La interiorización paulatina del mundo social sigue unos canales biológicos que vienen dados por el equipo
fisiológico del niño, que incluye una enorme plasticidad.
El recién nacido es un haz muy variado de posibilidades humanas. El individuo adulto único que surgirá más
tarde dependerá en gran medida del tipo de socialización que reciba. A su vez, ello dependerá no sólo de la estructura
del grupo en el seno del cual crezca, sino de la cultura.
"Jean Piaget" ha estudiado las primeras fases del desarrollo del niño: desde la identificación del mundo
percibido consigo mismo hasta el momento en que descubre la existencia de objetos exteriores independientes. Ya
durante estas fases hay socialización, la cual aumentará en intensidad a medida que crezca el niño y comience a
distinguir entre objetos inertes y objetos sociales (personas, sujetos de roles).
En esa fase comienza su integración en el primero de sus grupos, la familia. Es entonces cuando interioriza un
código de moral, al aprender, sin que exista deliberación por su parte, lo que está bien hecho y lo que está mal hecho, lo
que puede hacerse sin sanción punitiva y lo que implica tal sanción.
Esta interiorización es emocional y por ello los valores serán, toda la vida, reacciones afectivas ante ciertos
aspectos del mundo.
Todo este proceso de transmisión cultural se realiza por la interacción del niño con la madre y con el padre
primero, y luego con hermanos, parientes, amigos de la familia, sin que tal orden sea rígido, salvo en el primer paso;
pues, si hay alguien que sustituye a la madre en el cuidado inicial del recién nacido, tal persona adopta el rol materno y
tiene sus efectos sobre la virgen conciencia del nuevo ser humano.
Poco a poco, con castigos y premios ­a menudo mediante signos de aprobación y reproches no violentos- el
primer grupo al que el niño pertenece comienza a moldear su personalidad según sus valores y su imagen del mundo.
Se le transmiten normas de conducta, se le enseña a aceptar una estructura social determinada. A su vez,
cuando el agente socializado haya interiorizado estos esquemas y se haya convertido en agente socializador, es muy
probable que inconscientemente coadyuve al mantenimiento de la cultura y de la estructura social que de pequeño
recibió.
La socialización no acaba con el grupo familiar, jardines de infancia, escuelas, los grupos sociales y los medios
de comunicación se convertirán en os siguientes agentes socializadores.
Los dos procesos sociales de aprendizaje más importantes son la imitación y la competición
Etapas de la socialización.
1. Socialización primaria: Percibida en los primeros años por la familia, grupos de iguales y la escuela. Esta
fase a su vez se divide en:
- Fase oral: Dura el primer año de la vida. La personalidad del niño está fundida con la de la
madre.
- Fase anal: Dura 3 años. El mundo del niño se circunscribe a él y a su madre, pero con
personalidades separadas.
- Fase Edipo ­ latente: dura hasta los 13 años, en ella el niño se identifica plenamente.
- Adolescencia: La persona se emancipa de los agentes básicos llegando a ser adulto.
2. Socialización secundaria: El individuo ya es persona, acepta roles y aptitudes, apropiándose de ellos.
3. Socialización terciaria: Se produce en la vejez y parte de los que la persona ha aprendido, deja de
practicarlo, con lo que se produce una desocialización.
Nota:
Sigmund Freud: Yo antisocial.
- Ello o id: Representa los deseos no socializados, es el núcleo biológico, la expresión de los
impulsos, las necesidades y los deseos básicos. Se encuentra reprimido.
- Superego: Es la conciencia de uno, representa los ideales y las normas sociales interiorizadas y
que el individuo hace propias, principalmente a través de la figura del padre.
- Ego o yo: Es la acción individual.






STATUS
El individuo es una persona social por su nacimiento pero su "personalidad social" se desarrolla
constantemente mediante el proceso de socialización y tiene dos formas básicas finales: rango o "status" y función
que cumple o "rol".
La vida social consiste en un género de actividad que llamamos acción social (cuando interactuamos con otra
gente), la cual, a su vez, solamente tiene lugar en o ente grupos. Estos, no obstante, no son unidades homogéneas, sino
colectividades internamente diferenciadas.
La forma más elemental de diferenciación interna que encontramos en los grupos es la diversidad de las
posiciones ocupadas por los individuos que forman parte de ellos. De hecho, es posible describir la estructura de un
grupo, sobre todo di es reducido, determinando el número, distribución, carácter y límites de las posiciones sociales que
lo componen.
Toda posición social posee dos aspectos fundamentales que son el haz y el envés de un mismo fenómeno, y
que en muchos puntos se confunden entre sí. Estos aspectos son el status y el rol.
El status puede definirse como "el puesto que ocupa la persona en la estructura social, tal como lo juzga y lo
evalúa la misma sociedad". cada uno tiene su propio "status" social, situación o rango que la propia sociedad concede
objetivamente.
a) Los determinantes del "status".
La importancia que las distintas sociedades den o atribuyan a los símbolos, determinan el "status". Se pueden
medir los criterios, para apreciar el "status" social, si bien ninguno de ellos es suficiente por sí solo para evaluarlo, ya
que deben tomarse combinados.
Así pueden ser determinantes para evaluar el status:
1) El abolengo de una posición privilegiada o inferior: el linaje, el tronco racial, la procedencia
étnica o nacional.
2) La riqueza es igualmente un criterio universal de "status" social. Es tangible, se puede tocar y
graduar.
3) La utilidad funcional que proporciona una persona. Lo que hace o vale. Algunas categorías
profesionales, como la medicina o la ingeniería, se tienen en más alta consideración que otras.
4) El grado o género de instrucción son determinantes del "status" social en todas las sociedades.
El grado académico es un símbolo de "status" y su valor aumenta si se ha obtenido en Universidades
de gran prestigio social.
5) También la clase y el grado de religión que uno profesa, determina el "status".
6) Las características biológicas son criterios también importantes.
El sexo o la edad o la belleza física, influyen en la apreciación de la gente.
b) Poder social y "status".
La influencia que una persona es capaz de ejercer sobre las demás en la sociedad es un criterio del "status" de
que goza.
Si bien el poder social acompaña al "status" y lo acrecienta, éste no es la única fuente de influencia y de poder.
Un individuo puede lograr un "status" superior mediante el esfuerzo personal o bien gracias a su esfuerzo o habilidad.
c) Tipos de "status".
No sólo se adscribe un "status" social a la persona, sino también el grupo en que participa. Los grupos sociales
principales y básicos son el familiar, el educativo, el recreativo, el económico, el político y el religioso. Estos grupos
están estructurados de acuerdo con las posiciones que las personas ocupan dentro de los mismos. Esto nos permite
hablar del "status" de grupo de una persona dentro del "status" familiar religioso, económico, etc.
Para algunos autores, hay dos formas principales de status:
- El asignado o adscrito: Es el que se asigna en relación con la cuna u otros factores
independientes de la voluntad del individuo y de sus cualidades o diferencias innatas






- El logrado o adquirido. Son los que exigen ciertas cualidades y se obtienen por propia decisión
y por los actos.
El predominio o importancia de los status logrados y la posibilidad de variar de status se conoce como
movilidad social o movilidad vertical.
Cada individuo tiene diversos "status" pero uno es considerado como su "status" clave. La persona es una
totalidad social y tiene un "status" total que se llama un puesto en la vida. El "status" de clase es un fenómeno social
universal ­clase alta, media y baja-.
El "status" carecería de sentido si no hubiera desigualdades entre las personas y no fuesen pocos los medios
que la gente considera como criterios de prestigio. Por eso es inconcebible una sociedad sin "status" y sin estratos
sociales.
d) Comportamiento personal y "status".
El "status" tiene dos propiedades bien definidas: se da como auténtico, legítimo y nos pertenece, es nuestro. Al
mismo tiempo determina el comportamiento de los individuos en la vida social y los comportamientos de los demás.
Expresa individualmente los derechos. El "status" da al individuo la definición social de sí mismo.
Contribuye a dar a las personas las siguientes funciones:
- Seguridad personal y confianza.
- Conciencia de sí, cuyo primer aspecto es la propia estimación.
- Un concepto de jerarquía.
ROL
Se define el "rol" como "el conjunto coherente de actividades normativamente efectuadas por un sujeto".
Así diremos que el "rol" de médico, es el conjunto de las actividades que agrupamos bajo el nombre de
"ejercicio de una profesión". Y así podríamos poner ejemplos para todas las profesiones, pero también existe el "rol" de
padre, hijo, esposo, esposa, aluno, etc.
Característica fundamental de los roles es que no son únicos para cada individuo. Así una persona puede ser
padre, hijo, profesor, estar sindicado, ser de una creencia religiosa, practicar un deporte, ser dirigente de un partido
político, etc. y todos son compatibles y hasta algunos de ellos van unidos en ciertas sociedades. En último extremo, sólo
se exige una mínima actividad para que el rol exista. Esta actividad es siempre normativa, el sujeto y los que le rodean
deben saber a qué atenerse en términos de conducta.
El grado de compatibilidad y congruencia entre los roles que puede mantener un sujeto varía según las
sociedades y según el sistema de valores mantenidos por ella. Por ello, podemos hablar de conflicto de roles que pueden
surgir de diversos modos.
Podemos adscribir al papel de rol la idea de obligación, así como "status" con la idea de derechos.
Y por fin señalar que la vida social es un entramado de roles que los individuos asumen en función de su edad,
sexo, ocupación, origen familiar, y, en general cualquiera de sus características personales o grupales. El equilibrio
funcional de una sociedad depende en gran medida de la seguridad que proporciona a sus individuos-miembros la
continua constatación de que existe una adecuada correspondencia entre status y rol.
Cuando ello no ocurre y se produce una situación de conflicto, surge la rebeldía, asumida en forma de rechazo
de los roles propuestos y de impulsos de transformación racial, que, si llegan a imponerse, desembocan en nuevas
distribuciones de status y roles sobre bases igualmente nuevas.
En casos extremos, cuando el conflicto de roles es grave, la armonización de aquellos se hace imponible, con
lo que se produce una desintegración de la personalidad, que puede manifestarse en una simple neurosis o llegar a
forzar el que la sufre a actos destructivos tales como el suicidio o el crimen. El introductor del concepto de rol y status,
en sociología, fue Ralph LINTON.






Nota:
- Asunción de rol: Es el esfuerzo por adoptar la conducta de una posición social (status) que uno
en realidad no ocupa.
- Representación de rol: la expresión de la conducta de una posición social que uno ocupa
realmente.
- Fracaso de rol: no es producido por la incapacidad para representarlo, sino por la carencia de
actitudes y sentimientos necesarios para que la representación resulte grata y emocionalmente
satisfactoria.
- Continuidad de rol: se produce cuando hay una transición sencilla, esto es, cuando las
experiencias de un rol constituyen una eficaz preparación para el rol siguiente. Este concepto proviene
de la transición de roles (a medida que un individuo avanza en la vida, va ocupando nuevos roles
adecuados. Así, desde el punto de vista de la edad, cada persona es sucesivamente un niño ­
adolescente ­ adulto ­ anciano.
- Personalidad de rol: aquellos rasgos y características de la personalidad necesarios para
representar eficazmente un rol
- Conducta de rol: es la representación del rol por una persona, que adapta el rol a sus propias
formas personales.
- Conflicto de roles: existen 2 tipos de conflicto de roles:
- Cuando dos roles demandan conductas conflictivas (ej.: el policía que debe detener a un amigo.
- Cuando las presiones conflictivas se manifiestan en el seno de un mismo rol.
El conflicto de roles se resuelve a través de dos técnicas:
- Racionalización: Proceso mental y psicológico mediante el que el individuo redefine
inconscientemente la situación en términos más aceptables, llegando a creerse honestamente
las justificaciones creadas (ej.: político que realiza declaraciones contrarias a su ideología,
haciendo que este termine por creer que lo que dice es lo mejor para todos). La
racionalización alivia el conflicto porque permite ignorarlo, pero éste no desaparece,
simplemente se disimula su existencia.
- Compartimentación: Es el recurso por el que uno aísla los roles conflictivos en distintas
casilleros, de modo que una conducta no choca con la otra por permanecer distintas (por
ejemplo, mediante el uso de uniformes, uno puede ser un verdugo por la mañana y padre de
familia por la tarde).
- Incongruencia de status: Se produce cuando uno de los varios roles de un status se
contradice con los restantes. La incongruencia origina FRUSTRACIÓN Y FRACASO DE
ROL. Por ejemplo, ser mujer y querer ser torero, ser gitano y querer desempeñar un cargo
público.
- Discrepancia de status: Se produce cuando al individuo no se le reconoce el status que él
quiere poseer. Es un sentimiento subjetivo por el que el individuo considera infravalorada su
función social y cree que posee un status inferior al que debiera corresponderle.

































Tema XIV.
Población.
Movimientos Migratorios.
Tipos de Migraciones.
Efectos de las Migraciones.
Las Grandes Migraciones a Través de la
Historia.
Las Migraciones en la Actualidad.







POBLACIÓN
Introducción
La primera aproximación que cabe realizar al concepto de población es que se refiere al conjunto de habitantes
de un país o área geográfica determinada.
El estudio de la población, que corresponde a la ciencia denominada demografía, comprende la descripción de
la distribución de los hombres sobre la tierra, el análisis de las masas que componen la población total y el de sus
movimientos, considerando las relaciones que mantienen con el medio ambiente.
El primero de dichos estudios ­distribución­ se apoya en el análisis de los mapas de distribución, construidos
según datos estadísticos. Estos mapas son representaciones puntuales, es decir, en cada circunscripción aparece n
diseminados un conjunto de puntos, cada uno de los cuales equivale a un número fijo de individuos. Esto permite
obtener el máximo de precisión y de exactitud, ofreciendo una imagen concreta de la realidad e interponiéndose un
mínimo de convenio entre los mapas y el observador.
Otra noción es la de densidad de población, es decir, la relación entre la población de un territorio determinada
y su superficie, expresada en km2. de esta se eliminan un buen número de factores que pueden influir sobre la
distribución de las poblaciones, y se hace posible la comparación entre territorios distantes o características distintas o
ambas cosas a la vez. La utilización de los mapas de densidad de población descansa sobre una convención inicial: la
regularidad de distribución de la población sobre el territorio estudiado; pero esta convención es siempre arbitraria. Por
esta razón, la noción de densidad es con frecuencia criticada.
El estudio de la población consiste fundamentalmente en analizar, en:
Primer lugar, su estructura en un momento dado: número absoluto y distribución por edad, sexo, estado
civil, lugar de residencia, etc., y ciertos caracteres cualitativos como estado sanitario, características
biométricas, nacionalidad, lengua, religión, nivel cultural, profesión y actividad, etc.
Segundo lugar, las modificaciones que dicha estructura experimenta en el tiempo: los movimientos
naturales, debidos a la natalidad y a la mortandad y características relacionadas con ellas como las nupcialidad,
movimiento, esperanza media de vida, tasas de reproducción, etc.; los movimientos migratorios, tanto
interiores como exteriores; y, por último, las variaciones que afectan a los caracteres citados y sus
interrelaciones.
Tercer lugar, trata de realizar previsiones sobre su evolución: en el futuro más o menos próximo, partiendo
de ciertas hipótesis acerca de las características anteriores citadas.
Para realizar todo esto es necesario, ante todo, disponer de material estadístico adecuado que puede ser de dos
clases:
Datos estadísticos, que se refiere al estado de una población en un momento determinado, los principales
datos de este tipo los proporcionan los censos de población que en la mayoría de los países se realizan con
frecuencia determinada (diez años) así como mediante el padrón (actualización del censo cada cinco años).
Datos dinámicos, que van reflejando los cambios demográficos a medida que éstos se producen. Los
principales son los que ofrecen los registros de población que anotan las entradas y salidas, es decir, los
nacimientos y muertes, y otros datos como matrimonios, cambios de residencia, etc.
En ese sentido se pueden distinguir dos etapas en los censos: la etapa preestadística, que en Europa occidental
llega hasta finales del siglo XVIII (Islandia 1701; Suecia 1749), en la que los datos son sumarios y deben ser utilizados
con precaución, y la etapa estadística, en la que los métodos de medida permiten una precisión suficiente. El primer
censo conocido en el mundo fue en Egipto.
En España, no se dispone de una información suficiente y mínimamente fiable hasta la realización del primer
censo con hojas de inscripción normal y directa, en 1857, la promulgación de la Ley (provisional) del Registro Civil, en
junio de 1870, dio lugar, a partir de 1878, a informaciones regulares sobre el movimiento natural de la población; y en
mayo de 1882, se creo una Sección encargada de las cuestiones migratorias ­entre ellas, la estadística­ en la Dirección
de Agricultura. Pero debemos de tener en cuenta que podemos encontrar ya en el siglo XVIII fuentes escritas como los
censos de Aranda en 1768 y el Conde de la Florida en 1787, que permiten iniciar con cierto rigor la evolución de la
población.
Desde un punto de vista económico, la importancia de la población se deriva de su papel como origen y fin de
toda actividad económica. La población contribuye a la obtención de recursos, bienes y servicios (y como tal es el






segundo factor productivo clásico: tierra, trabajo y capital), pero al mismo tiempo es el sujeto de la satisfacción de
necesidad cubiertas por la producción: sujeto de consumo.
Actualmente las zonas más pobladas del planeta son el Sudeste de Asia, donde se concentra la mitad de la
población mundial, donde destacan China con 1150 millones y Japón con 125 millones de habitantes. En la Asia
meridional encontramos a La India con 860 millones, así como Pakistán y Bangladesh con 235 millones. De todas
formas existe una mayor densidad de población en Europa, ya que entre el Mediterráneo y los Montes Urales habitan
700 millones de personas.
Conceptos básicos
Hablando de población, a continuación se hace mención de ciertos conceptos, general y universalmente
aceptados, a los que ha de recurrirse necesariamente para analizar, a niveles más simples, cualquier evolución
demográfica:
Tasa de natalidad. Indica el número de nacidos vivos (a partir de las 24 horas del parto), por cada 1000
habitantes censados, a lo largo de un periodo de tiempo determinado, que suele ser de un año.
Tasa de mortalidad. Indica el número de fallecidos por cada 1000 habitantes censados, a lo largo de un
periodo determinado, que suele ser de un año.
Tasa de fecundidad. Expresa la cantidad de niños nacidos durante el año por mil mujeres que estén en edad
fértil.
Tasa bruta de reproducción. Se obtiene multiplicando por 35 el número de niñas ­futuras madres
potenciales­ dividido por el número de mujeres que estén en edad fértil.
Índice de crecimiento vegetativo (Índice de Burdofer). Es la diferencia aritmética entre la tasa de natalidad y
la tasa de mortalidad.
Sex-ratio o relación de masculinidad. Es el número de hombres por cada cien mujeres (número de hombres /
número de mujeres * 100).
Densidad de población. El número de habitantes que residen en una superficie determinada.
Población de hecho. Conjunto de personas que, en un momento determinado, se encuentran realmente en un
área geográfica censada.
Población de derecho. Conjunto de personas que residen habitualmente en el área geográfica censada, con
independencia de que al realizarse el censo se encuentren presentes o no.
Censo. Indica el número de individuos que componen una población.
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
Concepto de las migraciones
El volumen de una población concreta no depende únicamente de la relación entre el nacimiento y muertes.
Las sociedades son abiertas y dinámicas: una población puede crecer o decrecer por migración. El fenómeno conocido
como migración puede ser definido como el movimiento de personas o grupos a través de una distancia significativa. Se
habla de emigración para referirse a los desplazamientos respecto a un punto de origen y de inmigraciones respecto al
punto de llegada.
Es inmigrante la persona que se establece en un país o zona que no es la suya. Es emigrante la persona que sale
de su país para ir a una zona o país que no es el suyo con intención de establecerse. Saldo migratorio es la diferencia
entre emigrantes e inmigrantes en un área geográfica determinada.
Para que se desencadene el fenómeno migratorio se ha de suponer que la región de origen, por alguna causa,
resulta "repulsiva" , y que existe una alternativa más atractiva. Para que el pase de un lugar a otro sea efectivo, el
emigrante ha de disponer de los medios legales, financieros o materiales necesarios.
Todo movimiento migratorio, además de tener un punto de partida y otro de destino, sigue determinadas
direcciones, tiene una composición por edades, sexo y profesiones, registra unas densidades y tiene una dirección.
Todas estas variables tienen una expresión numérica.






Causas de las migraciones
Las motivaciones que provocan el deseo de abandonar el lugar de origen o de hacer atractivo el lugar de
destino son diversas y complejas. Se pueden distinguir varios tipos:
- Migraciones causadas por catástrofes, (terremotos, malas cosechas, sequías, etc.), como la
emigración masiva de irlandeses a EEUU, a raíz de las hambres de 1845.
- Migraciones causadas por el hombre (guerras, persecuciones políticas, etc.), emigración de los
puritanos del "Mayflowers" a Nueva Inglaterra (EEUU), deportación de los prisioneros inglese a
Australia y su establecimiento en Sydney. Las disputas entre la China y la URSS llevaron al
Gobierno de Pekín a promocionar la región de Sinkiang, que pasó de doscientos mil habitantes en
1949 a siete millones en 1965.
-
Migraciones de índole económica (desempleo, presión demográfica), la búsqueda de yacimientos
de oro, llevó aleadas migratorias a Australia en 1892. Emigración de los trabajadores de los países
mediterráneos a Europa occidental.
- Migraciones de índole cultural (deseo de libertad, atracción de la ciudad, bondad del medio
natural, et.), la emigración de población negra de los Estados Unidos del Sur hacia el Norte de los
EEUU, para sustraerse de la discriminación racial, atracción de la gran ciudad y las áreas
metropolitanas.
En la motivación económica, el sentido de la migración va de zonas donde existe un excedente demográfico,
en relación a sus recursos, a otras en pleno auge económico.
G. Myrdalt ha estudiado los desequilibrios económicos regionales europeos a través de las desviaciones de la
renta real por habitante respecto a la media nacional, y ha llegado, entre otras, a las siguientes conclusiones.
-
Las desigualdades regionales son menores en los países de renta nacional más elevada.
- Los países del sur de Europa (con los niveles de renta per más bajos) son los que presentan
mayores desequilibrios.
-
En España se puede observar dichas diferencias de forma muy acusada.
-
Lo anterior provoca migraciones internas (en el propio país) y al exterior.
A este desequilibrio económico se superpone un desequilibrio demográfico: la relación inversa entre la
natalidad y la renta por habitante. Las regiones agrícolas que, por lo general, son las que poseen menores rentas,
registran las tasas de natalidad más elevadas, mientras que las industriales, con altos niveles de renta ­al menos, hace
algunos años­, suelen tener los coeficientes de natalidad más reducidos. El contingente de emigración rural llena el
vacío demográfico que la reducida natalidad produce en las regiones industriales.
Las ventajas o inconvenientes de los movimientos migratorios suponen para los países o regiones de origen y
destino dependerán del grado de desequilibrio económico de ellos, del tipo de emigración admitida (indiscriminada o
selectiva, temporal o estable), de la magnitud del desequilibrio, provocado en la composición social, por sexo, estado
civil, edad, etc. Generalmente, si el país receptor de inmigración está en proceso de desarrollo, con insuficiente mano de
obra para atender a la expansión productiva, llegada de nueva fuerza de trabajo representará una ventaja, pues podrá
beneficiarse de su actividad sin tener que sufragar los gastos de formación.
Junto a esa posible ventaja de índole económica, aparecen problemas sociales de difícil remedio, entre ellos, el
aumento de la demanda de ciertos servicios (agua, gas, alcantarillado, transporte, etc.) que, bajo la hipótesis de una
población estática, no hubiera tenido lugar y que en este caso, si no se aplica una política urbanística adecuada,
ocasionará la aparición de los suburbios. Asimismo, existe, el problema de integración cultural y de posible repercusión
en la sociedad receptora, pudiendo surgir movimientos sociales de rechazo.






TIPOS DE MIGRACIONES
Los tipos de migración o movimientos migratorios pueden ser interiores o exteriores, los primeros dentro de las
fronteras de una nación, y los segundos fuera de ellas. También pueden distinguirse otros como los movimientos
internacionales, los continentales y los intercontinentales.
Migraciones interiores
Dentro de los países de la Europa meridional, los movimientos interiores de población suelen efectuarse de Sur
a Norte, áreas que suelen caracterizarse por una menor riqueza (sector primario) o mayor desarrollo (industrialización),
respectivamente.
En el caso de España, al flujo Sur-Norte se añade un movimiento centrífugo, desde el centro a la periferia.
Podrían, pues, resumirse los flujos migratorios en las siguientes características:
-
Del Sur hacia el Norte (de Andalucía y Extremadura hacia Madrid, Cataluña y País Vasco).
-
Del centro a la periferia (desde las dos Castillas, Extremadura y Aragón, hacia las costas: Vascas,
cantábricas, catalana y del levante).
-
De las áreas rurales y agrícolas hacia las urbanas (crecen las capitales de provincia y disminuyen
los pueblos).
-
De las ciudades medias (capitales de provincia) hacia las grandes áreas metropolitanas (Madrid,
Barcelona, Bilbao, Sevilla), y sus entornos periféricos industriales.
Estos movimientos migratorios se deben, esquematizadamente, a dos fuerzas principales:
Por una parte, la emigración desde áreas rurales hacia urbanas e industrializadas. Se produce por la
precariedad e insuficiencia de las condiciones de vida y trabajo en las primeras, por su escaso poder de, retención de la
población, o, si se prefiere, por su "fuerza de repulsión".
Por otro lado, hay que apuntar la "fuerza de atracción" que ejercen determinados centros urbanos e
industriales del país; atracción cada vez más intensa, conforme el proceso de crecimiento económico exige la
incorporación a los mismos de nuevos contingentes de población activa, y conforme también en los últimos años, la
penetración en zonas rurales de los medios de comunicación de masas, van difundiendo ­e inoculando­ la imagen, las
pautas culturales y los modelos de bienestar urbanos, hasta el punto de que el campesino acaba por contrastar una
pobreza y atraso rural, con la riqueza y un progreso urbano. No obstante, lo anterior empieza a ser reconsideradas
ciertas condiciones de vida en las ciudades.
En cualquier caso, pues, la emigración desde áreas rurales hacia zonas urbanas se presenta, en principio, e
independientemente de las condiciones y circunstancias que concurren en cada caso y momento concreto, como un
factor de cambio individual y colectivo, condicionado muy directamente por unas determinadas condiciones
económicas y sociales, muy lejos, por tanto, de cualquier interpretación del éxodo como una mera aventura personal
gratuita y sin sentido.
Los expertos de Naciones Unidas han pronosticado, a nivel mundial, un mayor desplazamiento de población
rural hacia zonas urbanas, así como un fuerte incremento de las migraciones entre países. Las proyecciones para el año
2025 arrojan la escalofriante cifra de una población en grandes ciudades del 56% del total mundial. Este cambio
sobrecargará los servicios sociales, las infraestructuras existentes, muchas de las cuales no podrán potenciarse y mejorar
al mismo ritmo vertiginoso de las migraciones masivas.
Migraciones exteriores
La emigración exterior española se originó, aparte de los antecedentes históricos remotos, como el movimiento
de extremeños y andaluces hacia las "Indias" en el siglo XVI, XVII y XVIII, en otros movimientos transoceánicos, cuyos
protagonistas eran los gallegos y los asturianos que se dirigieron hacia América Latina en el primer tercio del pasado
siglo.
Esa tendencia a la emigración transoceánica cambió radicalmente a finales de los años cincuenta, coincidiendo
en el tiempo con el Plan de Estabilidad del año 1959.






Las dificultades económicas provocaron, por primera vez, una emigración masiva hacia Europa, basada en su
expansión (recuperación de la posguerra), frente a la crisis que presionó a España entre 1959 y 1961.
La búsqueda de un puesto de trabaja, en un mercado laboral tenso, provocó la emigración de casi un millón y
medio de trabajadores entre 1959 y 1974, de los que retornaron la mitad en el mismo periodo. Sus países de destino
fundamentalmente fueron Suiza, Alemania y el Benelux.
También merece la pena resaltar otro tipo de emigración exterior, temporal, como los movimientos
estaciónales debidos a las cosechas u otros motivos de contratación temporal. Valga como ejemplo, la vendimia en
Francia, que ha llegado a absorber hasta 150.000 trabajadores temporeros españoles por un periodo de un mes.
Emigración exterior tradicional
Refiriéndonos concretamente a España, la corriente más importante es la que se dirige hacia los países
latinoamericanos, nutrida fundamentalmente de gallegos, asturianos y canarios. Durante la segunda mitad del siglo XIX,
una política interior de fomento de la emigración se completará con una política de atracción de las nuevas Repúblicas
latinoamericanas independientes. De esta forma, la emigración española será especialmente intensa, en un primer
momento, hacia Argentina y, luego, también hacia Brasil: más de 2.300.000 españoles habrán desembarcado en ambos
países entre 1857 y 1915.
Entre 1915 y la Guerra Civil (1936 ­ 1939), el saldo migratorio es favorable a los retornos, pero a finales de la
década de los cuarenta, y debido a la crítica situación económica interior, se iniciará de nuevo una salida sistemática y
masiva de españoles hacia Venezuela, Argentina y Brasil, y en un volumen más reducido hacia otros países
latinoamericanos y hacia Canadá y Australia.
Desde 1963, y coincidiendo con el fenómeno que pasó a denominarse "emigración familiar", el proceso
migratorio tiende a debilitarse, arrojando un saldo muy reducido de población emigrante y el número total de salidas es
cada vez menor.
Una relevancia considerable presenta también la emigración secular española hacia Francia, más
concretamente hacia determinadas zonas de dicho país, como las regiones del Sudoeste del Macizo central y de Lyón.
Aunque con una importancia mucho más reducida, debe considerarse, por último, la corriente migratoria de
trabajadores almerienses, murcianos y alicantinos a Argelia, que se prolonga por espacio de más de 100 años, a partir de
1830.
Emigración a Europa
A lo largo de los años cincuenta culmina un largo proceso de evolución del capitalismo español, empeñado
desde las últimas décadas del siglo XIX en una vía de desarrollo nacionalista proteccionista, pretendidamente autónoma,
e inclusiva, en los últimos años, autárquica (1941- 1951). Las limitaciones de todo nivel de ese intento se hacen
especialmente evidentes en los años cincuenta, cuando los problemas económicos y las tensiones sociales ponen de
manifiesto la incapacidad de la política económica para arbitrar mecanismos de continuidad para el propio sistema.
No puede sorprender que, a causa de una crisis económica profunda en España, acompañada de una fuerte
expansión, en algunos países europeos basada, entre otros factores en el Tratado de Roma (1957), se produzca la salida
de trabajadores españoles hacia aquellos países, junto a otros contingentes de población activa de Italia, Gracia,
Turquía, Portugal Marruecos, Argelia, etc., perdurando el fenómeno a lo largo de la década de 1960 y primeros de loas
años setenta.
Los cambios que presenta, a partir de 1947, esta nueva emigración sobre la tradicional ­de carácter familiar en
gran medida, como ya se ha dicho­, no se limitan sólo a su dirección espacial. La corriente europea de los últimos años
está compuesta, fundamentalmente, por población activa (cerca del 90& del total), arrojando un elevado grado de
masculinidad (en torno al 80% del total) y un predominio de trabajadores comprendidos entre los 15 y los 55 años de
edad, frente a una población más equilibrada o repartida de la emigración a Latinoamérica que, a su vez, entraña
también una mayor duración de la estancia y la residencia en el país receptor o de destino.
El panorama más creciente de la emigración española a Europa se completa al considerar como ya se ha
indicado, la salida de temporeros, cada año, por un plazo que oscila entre un y tres meses con destino a Francia,
fundamentalmente, para la recolecta de uva (75%), remolacha (15%) o arroz (10%).






Cambio de tendencia
Hacia 1973, coincidiendo con la primera gran crisis económica producida por el aumento de los precios del
petróleo, tanto en Europa como en el reto de países industrializados, se inició un cambio de tendencia, y comenzaron a
producirse saldos migratorios positivos en los países de origen de los emigrantes, como consecuencia de las leyes
restrictivas de los gobiernos de Francia, República Federal de Alemania y Suiza. Estos últimos países, a la vez, tienden
a estabilizar a los inmigrantes con más de 10 años de permanencia. A mediados de la década de los setenta, la cifra de
trabajadores españoles en Europa apenas sobrepasa el medio millón.
EFECTOS DE LAS MIGRACIONES
Las notables proporciones de éxodo rural que ha experimentado España en las últimas décadas ­aunque hoy
ese fenómeno se ha reducido considerablemente e incluso se ha llegado a hablar del inverso: reruralización (vuelta de la
ciudad al campo)­, si bien supone una mayor adecuación a una economía de corte industrial, ha implicado asimismo
despoblamiento de grandes zonas con el consiguiente desaprovechamiento de ciertos recursos.
Por otra parte, el progresivo envejecimiento de la población rural que el proceso conlleva ­por emigración de
la población más joven­, determina una paulatina desatención de las actividades agrarias en las zonas afectadas.
Asimismo, el fenómeno de "urbanización adelantada", con el crecimiento de grandes ciudades en detrimento
de núcleos intermedios, así como la pervivencia de núcleos reducidos de población, supone, en opinión de la mayoría de
los expertos, tanto un menos aprovechamiento de los recursos económicos como peores prestaciones de servicios en el
caso de ambos extremos: municipios pequeños y grandes áreas metropolitanas.
Mención especial cabe realizar de la aportación que la emigración exterior ha supuesto para la economía
española. Uno de los efectos más importantes de la emigración a Europa en los últimos años ha sido el de disminuir la
presión demográfica sobre los recursos existentes, permitiendo elevar las tasas generales de productividad o, en otros
términos, canalizar hacia empleos en el exterior los excedentes de población activa sobre la demanda laboral interior.
La emigración a Europa, dada sus características (provisionalidad, temporalidad, etc.) y su composición, ha
venido a desempeñar otro papel de extraordinaria importancia para el sistema: el ahorro de los trabajadores en el
extranjero se convirtió en uno de los mecanismos fundamentales de equilibrio del sector de la economía española de los
últimos años. Las remesas de emigrantes, otras transferencias privadas y otros ingresos procedentes de la emigración
superaron, en la década de los setenta, los 1000 millones de dólares, contribuyendo a equilibrar, junto al turismo,
nuestra Balanza de Pagos.
No puede dejar de reflejarse, a estos efectos, que el fenómeno emigratorio hacia el exterior de los últimos años,
por parte de población mediterránea, ha supuesto para los países europeos receptores «una reserva de mano de obra»
que ha podido ser utilizada en unas condiciones y circunstancias totalmente imposibles de imponer a los trabajadores
sindicados de Centroeuropa.
Desde un punto de vista estrictamente demográfico el peso mundial de las migraciones internacionales es
relativamente pequeño, sobre todo si se considera sus efectos globales a corto plazo.
Así la Conferencia de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) considera que la proporción de trabajadores
extranjeros apenas representa entre el 1.2 y el 1.4 % del mercado de trabajo mundial.
Sin embargo, el efecto de las migraciones resulta mucho más importante si se considera a largo plazo,
especialmente si nos centramos en las regiones y países más afectados por procesos migratorios.
A lo largo de la historia, podemos observar que todos los pueblos han integrado sucesivas oleadas migratorias,
y algunos países como Canadá, EEUU y Australia se han formado a partir de un constante flujo migratorio, otros países
han mantenido una proporción pequeña pero constante de inmigrantes, lo que a la larga, tiene una repercusión
demográfica importante, Francia, por ejemplo, tiene actualmente 3.600.000 de extranjeros (6.4% de su población total),
pero a ello habría que añadir otros tres millones que se han nacionalizado (con lo que alcanzaría el 12%). Aunque
Alemania en Europa es el principal país de acogida de inmigrantes con unos seis millones de extranjeros.
Por último, en algunos países petroleros o de gran desarrollo industrial, los trabajadores extranjeros superan en
número a los autóctonos (más del 90% en Qatar y los EAU), sin que ello represente un "problema especial" para estos
países, mientras que otros hablan de invasión con un 2% de inmigrantes.






LAS GRANDES MIGRACIONES A TRAVÉS DE LA HISTORIA
Las migraciones se han dado desde siempre ­recuérdese que fueron movimientos migratorios los que
originaron la presencia de los "bárbaros" (extranjeros) tanto en España como en la Europa del los siglos IV ­ VIII:
suevos, vándalos, alanos, godos, hunos y demás pueblos germánicos e indoeuropeos­ y han conocido épocas muy
diversas.
En este epígrafe, nos referiremos especialmente a las migraciones transoceánicas, ocurridas desde el siglo XV
hasta la Segunda Guerra Mundial (1939 ­ 1945).
Después de los grandes descubrimientos del siglo XV y principios del XVI, la emigración se centró en la
ocupación de enclaves costeros en puntos estratégicos. Dichos enclaves raramente ejercían un control sobre el país y su
finalidad era favorecer el comercio de artículos de lujo, sedas, especias, marfil y esclavos, y cuyo coste justificaba los
riesgos y dificultades del largo viaje. Los puntos de Goa, Madras o Cantón pueden servir como ejemplo. Estos enclaves
multiplicaron con otros puntos en Asia y África, a medida que aumentaba el comercio, se calcula que, entre 1517 y 185,
el tráfico de esclavos alcanzó la cifra de veinte millones de individuos.
La creciente demanda de productos tropicales, como especias y azúcar, y la difusión del consumo de café,
cacao y bananas llevaron a grupos de europeos a instalarse en los trópicos, en busca de lugares más fértiles y de fácil
acceso, los europeos para producir bienes en gran escala iniciaron la explotación de plantaciones en las que ejercían las
funciones de organización y dirección de la mano de obra indígena o esclava. Cuando, más tarde, muchos países
tropicales se convirtieron en colonias, su función fue suministrar a la metrópolis materias primas a bajo precio y al
mismo tiempo presentar un mercado para los productos manufacturados procedentes de dichas metrópolis.
Al mismo tiempo, la exploración de países nuevos en latitudes templadas semejantes a las europeas favoreció
una inmigración de poblamiento. Las familias que se instalaban en los países nuevos buscaban tierras fértiles y, gracias
al dominio de técnicas avanzadas, roturaron el terreno y desarrollaron una economía parecida a la de los lugares de
origen. A la explotación de las praderas de Norteamérica, de la Pampa argentina, el Veld en África del sur y las llanuras
Murria-Darlinq en Australia, siguió la conquista de las tierras más secas y esteparias aptas para la cría extendida de
ganado, cuando la industria frigorífica hizo posible el comercio de carnes.
La presión demográfica ocasionada por la "explosión blanca", la necesidad de materias primas y mercados
(países de la Commowealth británica) para la reciente industria, el dominio de nuevas técnicas y la superioridad militar
explican la gran expansión europea por todo el mundo conocido, que se inicia a finales del siglo XVIII y sigue hasta la
Primera Guerra Mundial (1914-1918).
Acabadas las Guerras Mundiales, el poder político y económico de la vieja Europa pasa a manos de los EEUU
y de la Unión Soviética. Lentamente se desmoronan el Imperio Británico y el poderío francés y holandés. Las colonias
exigen su independencia mientras Europa cierra el ciclo de su gran expansión demográfica.
MIGRACIONES EN LA ACTUALIDAD
Situación general y en España
Las emigraciones son hoy el resultado de tensiones provocadas por la existencia de territorios con
posibilidades económicas desiguales. Las personas cambian de lugar de residencia en busca de mejores oportunidades
de trabajo. Sin embargo, el impulso migratorio se ve frenado por el deseo de permanencia y sólo se desencadena si las
situaciones son intolerables o la atracción del lugar de destino muy intensas.
La situación diferencial entre las actividades primarias y los otros sectores productivos desencadena una
transferencia masiva de mano de obra que deja de trabajar en el campo y busca mejores oportunidades en la industria o
en actividades terciarias. El trasvase de mano de obra del campo a las zonas industriales ha sido tan considerable que se
ha hablado de éxodo rural.
En el caso de España, la emigración tuvo lugar primero en zonas reducidas, pero luego afectó prácticamente a
todo el territorio nacional, produciéndose una clara expansión del área migratoria, mientras las zonas de recepción
quedaron muy polarizadas, centrándose en áreas industriales de Barcelona, País Vasco y Madrid.
Se han señalado como causas de la emigración el excedente de población agrícola y consiguiente paro forzoso
o encubierto, las rentas bajas y las deficiencias de infraestructuras en las zonas rurales, como pueden ser la escasa
atención sanitaria, la situación escolar, la escasez de comunicaciones, etc.






El excedente demográfico rural puede haber sido una de las causas desencadenantes del proceso de
emigración, pero no es el más importante, dado que los trabajadores del campo, son, en general, hijos de agricultores y
al emigrar no se ven reemplazados.
Los primeros en huir fueron los asalariados. Ello provoca subida de salarios y la correspondiente inversión en
maquinaria. El pequeño propietario recurre a la "agricultura a tiempo parcial".
La atracción que ejerce la ciudad y las ventajas que ofrecen son, sin duda, consideraciones de peso, pero no las
más importantes ni decisivas. La ciudad dispone de mayores facilidades educativas y disfruta de mejores
equipamientos, pero situarse en la gran ciudad no es fácil.
El éxodo de mano de obra causa el envejecimiento progresivo de la población rural que, con consecuencia,
acusa un notable descenso de nacimientos y un despoblamiento progresivo.
Los efectos de la llegada masiva de inmigrantes plantea a las ciudades y zonas industriales graves problemas
de asimilación y suscita insuficiencias de infraestructura debido al rápido crecimiento que originan: suburbios,
problemas socioeconómicos importantes, desarraigo, mundo de marginalidad.
Pese a estos problemas, no hay que olvidar que los inmigrantes representan una fuerza de trabajo en la plenitud
de su rendimiento, que facilita a las empresas mano de obra abundante y barata. El emigrante se desarraiga forzosa y
penosamente de su lugar de origen, presionado por las necesidades y las conveniencias del capital.
España hoy ha pasado de ser un país de emigrantes a otro receptor de inmigrantes, fundamentalmente de
extranjeros procedentes de las zonas de influencia cultural de América Latina y del continente africano. Como
consecuencia de la política que, al respecto, defiende la Unión Europea, el Gobierno español viene aprobando unos
contingentes, unos cupos de aceptación de tales inmigrantes, en función de la mano de obra que necesita, pero son
muchos más los extranjeros que viven es España sin resolver su situación legal. Algo similar ocurre, con los ciudadanos
de los países del Este de Europa, si bien estos ejercen la presión fundamentalmente sobre Alemania.
Vista la problemática de estos fenómenos están planteando, demagogias y "situaciones imposibles" aparte, o se
produce un incremento de las ayudas a los países en vía de desarrollo o los problemas se seguirán suscitando cada vez
con mayor intensidad.
En España la situación de los extranjeros se encuentra regulada fundamentalmente en la Constitución, en la
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y
refugio, así como por el Acuerdo de Schengen, suscrito por España con países pertenecientes al ámbito de la Unión
Europea actualmente incorporado al Tratado de Ámsterdam.
Tendencia de las migraciones internacionales
Los movimientos migratorios, a lo largo de toda la historia han constituido un factor muy importante de
equilibrio demográfico e intercambio cultural. En la actualidad, el tema es objeto de una gran polémica entre quienes
defienden la libertad de los flujos migratorios y quienes tratan de frenarlos y regularlos atendiendo a razones de
naturaleza económica o política.
Los primeros aducen que la migración es un derecho fundamental de las personas, reconocido en la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1984 (art. 13): Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de una estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
Asimismo, consideran que la libertad de circulación de capitales, mercancías y trabajadores constituye el
núcleo central de las sociedades modernas (ya se mire desde la ideología de libre mercado o desde el internacionalismo
de los trabajadores).
Por otra parte los partidarios de la regulación se sitúan en la óptica de la nación-estado o de unidades políticas
más amplias como la UE, tratando de acomodar los procesos migratorios a sus intereses específicos. El criterio de
valoración, en este caso, no es el equilibrio internacional son los intereses nacionales en el marco de un mercado
creciente y desigual y jerarquizado. Para terciar en la polémica, a continuación se ofrecen algunos datos sobre las
principales tendencias migratorias internacionales.
Si tomamos como periodo de referencia los últimos 20 años (1975 ­ 1995) se puede hablar de un proceso
aceleración, mundialización y regionalización de los flujos migratorios internacionales.






La aceleración se ha debido a que, junto a las causas más tradicionales (como la desigualdad económica Norte
­ Sur), se ha abierto una nueva corriente migratoria en dirección Este ­ Oeste y han crecido los conflictos armados y
nacionalistas generadores de exilios políticos.
En segundo lugar, las migraciones afectan a los cinco continentes, con puntos de origen y de destino precisos.
Europa occidental es un importante lugar de destino de las migraciones del norte de África, Europa del Este y algunos
países asiáticos y latinoamericanos. Llama la atención especial que en los últimos 15 años el crecimiento demográfico
neto de países como Alemania, Austria, Suiza, Luxemburgo e Italia se ha debido más a la inmigración que al
crecimiento de su población autóctona (que en el caso concreto de Alemania ha sido negativo).
En Europa encontramos dentro de la Unión Europea dos puertas fundamentales en la acogida de la
inmigración, Alemania, como puerta del Este y España, como puerta del Sur. Siendo actualmente Alemania el principal
país de acogida de inmigrantes en Europa, seguido de Francia.
En el continente americano destacan EEUU y Canadá, con un saldo anual neto de alrededor de 1 millón y
250.000 respectivamente (actualmente la mayoría procede de México y otros países centroamericanos). En la mitad sur
del continente, destacan Venezuela y Argentina como los polos de atracción de las países vecinos. Asia tiene como
principales polos de atracción a los países del Golfo (más del 60% de los trabajadores son extranjeros), Malasia, Japón y
Singapur.
En cuanto a los países emisores, sobresalen Filipinas que es junto con México, el país con más emigrantes del
mundo, India, Pakistán, Tailandia y Bangladesh.
En el norte de África, sólo Libia es polo de atracción, siendo los demás países, con fuertes tasas de natalidad,
importantes emisores de manos de obra (en especial, Egipto, Argelia y Marruecos). En África central y del sur, los
principales polos de atracción son Costa de Marfil y la República Sudafricana. Ambos con más de 1.5 millones de
inmigrantes.
En cuanto a Oceanía, Australia sigue siendo un país de inmigración importante con más de tres millones de
trabajadores extranjeros; tradicionalmente la mayoría de estos trabajadores procedían de Europa, pero en la última
década tiene más peso los originarios del este asiático: Hong Kong, Vietnam, Filipinas, etc.
Los datos agregados de la migración internacional esconden una gran diversidad interna que conviene tener en
cuenta antes de hacer cualquier valoración.
Los expertos distinguen dos grandes capítulos, el de los emigrantes "económicos" y el de los "refugiados", si
bien hay otros flujos migratorios (en especial los que tienen su origen en redes familiares y étnicas ya establecidas) que
difícilmente cabe en aquellos capítulos.
Entre los emigrantes económicos se distinguen dos flujos de signo opuestos. El primero tiene como punto de
partida las inversiones internacionales de capital, acompañadas de personal cualificado (gran parte de las migraciones
norte ­ norte y norte ­ sur), así como la demanda de trabajadores extranjeros por parte de diversos sectores económicos,
en este caso ya no tanto la industria, como ocurrió con la inmigración europea de la Segunda Guerra Mundial, sino la
agricultura intensiva, la construcción y determinados servicios cualificados como los empleados de hogar y el personal
de limpieza o enfermería.
El segundo flujo tiene su origen en la oferta sobrante de trabajadores en muchos países y regiones con elevado
nivel de carencia relativa a países colindantes (geográfica o culturalmente) y que ha iniciado un proceso de
modernización de su economía, como es el caso de Marruecos con relación a España. En estos casos, se producen
intensos flujos de población Sur ­ Norte o Sur ­ Sur. Y los emigrantes buscan abrirse paso en los mercados de trabajo
de aquellos países a los que tienen acceso, bien sea por vía legal o ilegal.
Los emigrantes por motivo de refugio político suman en el mundo alrededor de 25 millones de personas (2.5
millones en 1974). De ellos la mayor parte ha encontrado acogida en África, Asia y América Latina (migración sur ­
sur). A ellos habría que sumar otros 25 millones de desplazados, la mayoría en el Tercer Mundo, que técnicamente no
son refugiados porque no han atravesado ninguna frontera internacional pero que han tendido que abandonar su hogar
por razones de persecución política e ideológica.
La principal causa de incremento de refugiados en el mundo es el rebrote de nacionalismos en muchos países,
siendo el caso más próximo el de Bosnia y Herzegovina donde la guerra y la "limpieza étnica" han forzado a escapar a
un millón de personas y donde además existen tres millones de desplazados internos.
Dentro de las Naciones Unidas, dos agencias tienen autoridad para atender las categorías definidas de
refugiados: el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la United Nacions Relief and
Work Agency (UNRWA).






APÉNDICES
LAS MIGRACIONES
Se entiende por movimiento migratorio o migración todo el desplazamiento de población que lleva un cambio
de residencia desde un lugar de origen a uno de destino, según la ONU.
A la salida de población se lama emigración y a la entrada inmigración. Este movimiento de población que
básicamente tiene unas motivaciones económicas se caracteriza por:
-
En su mayoría son jóvenes (migraciones según la edad). Algunos los llaman adultos jóvenes.
-
Generalmente son hombres solteros (migraciones según el estado civil).
- En edad activa procedentes de zonas rurales con trabajos agrícolas, excepción de esto es la
emigración técnica entre países desarrollados. Cuyo mayor porcentaje son técnicas cualificadas.
-
Migraciones según el nivel cultural (cuanta más formación mayor migración).
Los índices porcentuales de las tasas referidas a la migración se calcula:
nº emigrantes (o inmigrantes)
total población
Las causas son, principalmente:
-
Causas naturales: importancia mínima, responden a ella las migraciones por fenómenos naturales.
-
Causas sociales: podemos distinguir las causas políticas, guerras, intolerancia, etc., y migraciones
forzadas como las que supuso el desplazamiento de negros a América. En la actualidad se están
produciendo éxodos de población por guerras y persecuciones políticas y raciales. Actualmente en
las migraciones se han reducido las distancias favoreciendo salidas a otros países o zonas.
Como factores inmediatos se puede citar:
-
Crisis de la agricultura tradicional, que es la diferencia entre el sector agrícola e industria como
renta per superior al sector secundario.
- Deseo de mejora de las condiciones laborables, ya que el trabajo agrícola es más desfavorable
que en el sector industrial.
-
Mecanización de la agricultura y consecuentemente la productividad que crea un exceso de mano
de obra agrícola.
- Mejora de las condiciones de vida en la ciudad donde se sitúa la industria con mayor nivel de
posibilidad de promoción social y de facilidad cultural.
-
Mejora en los servicios públicos y sanitarios.
-
La necesidad de ayuda económica a los familiares.
TIPOS DE MIGRACIÓN
En cuanto al tiempo:
- Migración temporal: desplazamiento provisional, que consiste en cambiar a lo largo del año la
residencia por un tiempo. Puede ser de varios tipos: trashumancia, pendular, de esparcimiento
descanso y estaciónales.
- Migración definitiva: el cambio de asentamiento se hace con intención definitiva atendiendo al
espacio o al desplazamiento.
En cuanto al desplazamiento:
-
Interiores: entre zonas de un mismo país dentro de las fronteras nacionales, a u vez se dividen en:
Intraurbanas: si se produce en zonas de una misma ciudad.
Éxodo rural: desplazamiento de zonas rurales a la ciudad.

- Exteriores: en la que atraviesan fronteras de otros países, a su vez pueden ser continentales o
intercontinentales o transoceánicas.






EFECTOS DE LAS MIGRACIONES INTERIORES
Para las regiones de partida: la natalidad desciende al ser sus emigrantes jóvenes y la mortalidad aumenta,
aumenta las perspectivas de empleo de los no emigrantes y decrece la presión laboral y social.
Para las regiones de llegada: la natalidad asciende produciéndose un rejuvenecimiento de la población, al haber
más empleados se reduce las características sociales, se aumenta la ganancia empresarial con la mano de obra más
barata.
EFECTOS DE LAS MIGRACIONES EXTERIORES
Respecto al país de origen: la migración supone una entrada de divisas importantes. Disminuyendo la mano de
obra respecto al país de destino, abandono de zonas rurales, envejecimiento de la población y estancamiento de la
economía.
Respecto al país de recepción: la mano de obra que llega es más sumisa y no plantea conflicto laboral. La
contención de los salarios es consecuencia de la gran oferta de mano de obra, al encomendarse al inmigrante los
trabajos más penosos la población laboral oriunda se beneficia. Esta inmigración exterior con respecto al país de destino
es más difícil de realizar por el impacto cultural que suele ser más fuerte, por ejemplo, el cambio de ideas, de
costumbres, de estilo de vida y de sistema de representación política. Fusión racial.
ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA DE LA POBLACIÓN
Población activa: es aquella que realiza o tiene intención de realizar una actividad remunerada. La tasa de
población activa se halla: nº población activa entre nº población total.
Población inactiva: aquella que consume sin producir: los estudiantes, los jubilados, etc. Se halla su tasa: nº
población inactiva entre nº población total.
Sectores productivos (Fisher y Colin Clark):
Sector primario agricultura, pesca, caza, ganadería.
Sector secundario transformación, minería, industria, construcción.
Sector terciario comercio, transportes, servicios.
Nivel de vida: la cantidad de bienes y servicios que una persona consume con una renta dada. Este nivel se ha
medido cuantitativamente, quien más consume más nivel tiene (sociedad de consumo). Hoy es más significativo el nivel
de calidad de vida.
Nivel vital: el mínimo para sobrevivir. El diafragma más usado son las pirámides poblacionales, que consiste
en una representación en forma de pirámide, así una pirámide con la base ancha y disminución regular indica una
población joven. Una base menos ancha y con poca diferencia respecto a escalones superiores, indica una población
estacionaria o envejecida, y por último, una base estrecha y más ancha para edades mayores, significa una población en
proceso de envejecimiento.





















Tema XV.
La Ciudad.
El Suburbio.
El Fenómeno de la Comunicación.
Población y Grupos Sociales.










LA CIUDAD
La ciudad constituye un complejo económico, demográfico y sociológico, formado por la concentración de
personas que ejercen actividades no agrícolas. El volumen de su población guarda relación con sus funciones y
determina su extensión y su aspecto. El tipo de economía de los países a que pertenece, su localización, su historia y sus
actividades introducen considerables factores de diferenciación.
La ciudad no es un organismo aislado; ciudad y campo intercambian productos, servicios, hombres; además, la
ciudad ejerce funciones de relación para su comarca y se integra en la red urbana del país. Toda ciudad está, por tanto,
ligada a las corrientes de circulación de un espacio geográfico más o menos amplio, y su desarrollo depende con
frecuencia de su situación, es decir, de las relaciones existentes entre el emplazamiento de la ciudad, los grandes rasgos
de la geografía física y la red de circulación de la región en que se encuentra. La localización de la ciudad constituye su
propio emplazamiento y condiciona su expansión espacial.
Si seguimos la Historia, la ciudad se define por su muralla, mientras reina la inseguridad, pero raramente se
encuentra encerrada en ella. Se establecen arrabales (barrio de las afueras), extramuros y posteriormente área interior, la
ciudad rechaza todo lo que le afea ­fábricas- y lo traslada al exterior, quedándose en el centro con el sector más antiguo,
el que define su historia.
La estructura general de la gran ciudad está condicionada pro el trazado de la red de circulación y en primer
lugar por el de los transportes, accesibles a toda la población, el urbanismo tiene desde hace tiempo como principio
rector la búsqueda de un conjunto de zonas, es decir, la separación en el espacio de las funciones urbanas, acentuando la
especialización de los barrios: administrativos, universitarios, comerciales, industriales, etc. Esta tendencia, ya natural,
conduce a una acentuación de las migraciones diarias del lugar de residencia al trabajo, sin contar los desplazamientos
necesarios por la complejidad de las actividades urbanas.
La ciudad es una colección de formas arquitectónicas en el espacio, y un tejido de asociaciones, corporaciones
e instituciones que ocupan esta estructura colectiva. El tamaño y complejidad de la ciudad están directamente
relacionados con los de la cultura que acumula y transmite.
Un asentamiento urbano consiste fundamentalmente en una agrupación de viviendas y otros edificios, más una
población residente considerable.
Las construcciones tienen carácter permanente, están dispuestas de forma compacta, normalmente en
manzanas separadas por calles o callejones. Aunque no existe acuerdo universal respecto a la cantidad de población que
ha de tener un asentamiento para que se le considere como urbano, se suele situar el mínimo, más o menos entre 2.500 y
10.000 habitantes.
Las poblaciones urbanas suelen ser muy heterogéneas, compuestas de varios grupos religiosos y étnicos, así
como de personas con un determinado nivel socio-económico.
Las minorías raciales viven segregadas en los llamados "ghettos" que están amurallados para marcar aún más
la separación.
El barrio aparece cuando un subgrupo de población que ya está asentado en una zona concreta crece, por la
adición de nuevas viviendas al límite exterior del territorio que ocupa, y así se va extendiendo más y más hacia fuera a
medida que aumenta el número de sus miembros.
EL SUBURBIO
Se entiende por suburbio al barrio periférico de una ciudad. También se entiende al sector degradado que
situado en la periferia del casco urbano, está habitado por gente de débil condición económica.
Las ciudades se dividen como hemos visto en barrios que presentan especiales fisonomías. Hay barrios
residenciales, fabriles y suburbios, que se pueden definir por una zona imprecisa en la que se mezcla el pueblo que se
une a la ciudad, los campos vecinos y las viviendas de gente modesta que trabaja en la ciudad. Con el tiempo el
suburbio queda unido a la ciudad, como un barrio más, y es entonces cuando aparecen otros arrabales más lejanos del
centro.
En las grandes ciudades con fuerte desarrollo, el suburbio no tiene el sentido anterior, pues no hay pueblos que
anexionar y la gente vive en las zonas residenciales o en las ciudades-dormitorio. El suburbio aparece en los aledaños
de la gran ciudad y está formado no por viviendas, sino por chabolas ocupadas por población marginada, bien sea por su
etnia ­gitanos- por su nacionalidad ­emigrantes- o por su condición económica ­parados totales, pobres-. Forman una
población atípica, cuya vida se desarrolla más bien en el centro de la ciudad dedicándose a la mendicidad y en ciertos
casos al robo y pillaje. El analfabetismo y la falta de cultura son sus rasgos más característicos.






EL FENÓMENO DE LA URBANIZACIÓN
La urbanización se caracteriza por un crecimiento demográfico de las ciudades, superior al del conjunto del
país, por el aumento de su número y por su extensión.
El grado de urbanización de un país se mide, por la tasa de población urbana en relación a la población total.
Esta tasa es función, a su vez, de la definición administrativa y estadística adoptada para definir la población urbana;
según los países, se considera como tal a la que vive en unidades administrativas de más de un determinado número de
habitantes. En España la población urbana ha pasado de 16,8% en 1.900, al 30% en 1.960 y a casi el 80% en 1.990.
La demografía estudia el volumen y la evolución en el crecimiento, composición y distribución de la población
humana. Todos estos fenómenos son el resultado de los tres procesos demográficos básicos: la natalidad, la mortalidad
y los fenómenos migratorios.
El volumen de la población en el mundo se multiplica, muy aceleradamente, con el paso del tiempo. He aquí
una tabla comparativa.



AÑO
HABITANTES
5.500 a de C.
5 a 10 millones
1
200 millones
1.650
500 millones
1.900
1.608 millones
1.960
3.003 millones
1.975
4.000 millones
2.000
* 6.130 millones

* (previsión ONU)

En España el volumen de la población se ha duplicado en los cien últimos años, siendo la densidad de la
población de 75 habitantes por kilómetro cuadrado.
El espacio ocupado, organizado y explotado por el hombre según sus necesidades es denominado ecúmene,
asiendo por tanto zonas anecúmenes grandes espacios del Sahara, del Himalaya, de los hielos polares, etc.
El crecimiento de una población, depende en muchos casos del factor geográfico; la abundancia de agua, el
clima, el relieve, son desencadenantes o no de una mayor población y de su forma de vida, hábitat y alimentación.
De todos los cambios que los seres humanos han hecho, ninguno es tan sorprendente como el de la constitución
de las ciudades.
Las ciudades, son desde un punto de vista sociológico, grupos de personas organizadas y concentradas.
Para Louis Wirth (1.938), una ciudad es "un asentamiento relativamente grande, denso y permanente de
individuos socialmente heterogéneos".
Son características de la ciudad:
1) Hay mucho contacto social entre diferentes tipos de individuos.
2) La interacción social es impersonal. La cantidad y clases de contactos sociales marcarán la
densidad social de una ciudad.
3) Los vecinos no son amigos, sino que pertenecen como extraños.






4) Hay mucha segregación; es decir la gente de una clase social o de un grupo étnico dado, vive
muy unida.
5) La vida es anónima, la mayoría de las personas no se conocen.
Por otro lado, una gran parte de la ciudad está compuesta de barrios o manzanas residenciales un tanto estables.
Una mayoría de cualquier ciudad grande está hecha de muchas partes distintas, pero a la vez contiene muchos barrios
relativamente homogéneos.
La aparición de la ciudad fue acompañada de otras innovaciones que la ciudad ayudó a promover: el desarrollo
de la escritura, la aritmética, la creación de edificios y esculturas monumentales, la división y especialización
permanente del trabajo entre otras.
La ciudad moderna se distingue de sus antiguos prototipos urbanos por la amplitud de sus organizaciones ­
organizaciones municipales, iglesias, hospitales, asociaciones, escuelas, universidades-, más que por el volumen de su
comercio o industria, o por la mecanización de sus servicios municipales. El papel de la ciudad como continente y
transmisora de la cultura difícilmente pudo ser previsto por sus primeros fundadores. La misión más importante de la
ciudad consisten en aumentar la variedad, la velocidad y el grado de la continuidad de la relación humana.
En cuanto a las perspectivas de desarrollo urbano han surgido dos escuelas diferentes:
a) La dispersionista: que considera la ciudad como un receptáculo del que se puede prescindir.
Partiendo de que sólo el saber o la cultura contemporánea son significativos, cree que con el almacenamiento
electrónico de la información, la comunicación instantánea y el transporte supersónico, la ciudad, como centro
cultural unificador, ha perdido su razón de existir. Los elementos ciudadanos tenderán a dispersarse,
constituyendo enclaves especializados, aislados territorialmente y sin contactos entre sí.
Son representantes de esta corriente, Jean Gottan (1.961), E. Gutkind (1.962) y Tunnard y Boris Pustikarev
(1.963).
b) Los que defienden la concentración de la ciudad, como Le Corbusier (1.924) y Jane Jacobs
(1.961), que describen una mayor congestión de los centros metropolitanos existentes.
Ahora bien, en oposición a estos dos procesos casi automáticos, se encuentran los integracionistas urbanos,
escuela originada por el fundador de "la ciudad jardín", E. Howard (1.898), continuada por Wright y S. Stein (1.963) y
apoyada por el regionalismo de Geddes (1.915), Mackaye (1.928) y Mumford (1.961). Esta escuela señaló que los
factores que estaban provocando a la vez la congestión metropolitana y la dispersión eran el transporte rápido por
vehículo de motor y aire y la comunicación instantánea.
Los integracionistas sostienen que se necesita un orden urbano que se componga de órganos y unidades
celulares de tamaño limitado y organizado, y que disponga de unidades intermedias, que no sólo reciban órdenes, sino
que tengan iniciativa y den respuesta, en una relación recíproca de intercambio (Simón 1.962).
Patrones de diseños urbano.
- Patrón de estrella: Es el más antiguo de los patrones. Fue formulado por HURD, consiste en que
de un centro salen distintas calles y carreteras formando la figura de una estrella. Ej.: Puerta del Sol.
- Patrón de zonas concéntricas de BURGESS: Basándose en el estudio de la ciudad de Chicago
(años 20), dicho patrón muestra una zona comercial central, rodeada de una barriada de viejos edificios que
van siendo gradualmente reemplazados por la expansión de la zona comercial. Esta barriada está a su vez
rodeada por arcos residenciales progresivamente mayores. Esta es una pauta válida para algunas ciudades, no
para las ciudades preindustriales, en la que los ricos viven en el centro y el suburbio no es una zona residencial
sino la zona en la que viven las clases menos pudientes.
- Teoría sectorial: Teoría formulada por HOYT. Según esta teoría, un tipo específico de suelo
tiende a situarse y permanecer en un sector determinado de la ciudad. Las industrias tienden a situarse en un
sector, las viviendas de clase alta en un sector opuesto y las viviendas de clase obrera en un sector intermedio.
- Teoría multinuclear (HARRIS Y ULLMAN): Según esta teoría, durante las primeras etapas de la
historia de una ciudad se establecen un determinado número de centros: comercial, manufacturas, negocios...
Orientaciones teóricas.
- Park (1.916 ­ 1.939): Reconoció la existencia de un orden moral y defendió la primacía de las
fuerzas impersonales en cuanto a modelar el orden espacial y temporal del hombre. Se basó en la idea del
darwinismo y en la lucha por la existencia.






- Burgess (1.923): Se apoyó en la economía clásica para explicar la estructura espacial de la
ciudad. Se le considera el promotor de las "áreas concéntricas".
- Duncan y Schonore (1.959): Explican la ciudad, estudiando las relaciones entre medio ambiente,
población, organización social y tecnología.
- Gibbs y Martín (1.959): La variable más importante es la noción de "actividades de sustento".
- Wirth (1.938) y Redfield (1.941): Se considera a la ciudad como generadora de secularización,
relaciones de grupos secundarios, normas sociales débiles, etc.
- Harris y Ullmann: Son los propulsores de la "teoría multinuclear".
Procesos ecológicos urbanos.
Los PEU son los medios a través de los cuales la distribución de los individuos y de las instituciones cambia en
el seno de la gran ciudad.
Veremos dos conceptos:
- Área natural: Es un conjunto de individuos y actividades relacionadas interdependientemente
dentro de un área limitada.
- Vecindario: El vecindario es un área de relaciones humanas. Suelen surgir de la necesidad de
mantener contactos de grupo primario.
Las áreas naturales y los vecindarios están en continuo cambio a través de los PEU. Estos PEUs son los
siguientes:
- Concentración: Tendencia a agruparse los individuos y las instituciones allí donde las
condiciones son más favorables. Como consecuencia de ello las ciudades crecen. La concentración
trae consigo una centralización de las funciones económicas y los servicios. La gente se reúne en ellas
para trabajar, comprar, divertirse, etc. Ello supone un congestión de la ciudad.
- Descentralización: Tendencia por la que la gente y las organizaciones abandonan el centro de la
ciudad para ir a sus alrededores, en donde la congestión es menor y los valores de tierra más baratos.
- Segregación: Se refiere a la concentración de cientos de tipos de individuos u organizaciones en
áreas particulares. Aparecen así los ghettos, áreas comerciales, zonas de bancos, etc.
- Invasión: Tiene lugar cuando un determinado tipo de gente o actividad aparecen en un área
determinada. Como regla general, la invasión es llevada a cabo por un grupo de menor status de
actividad sobre otro de status más elevado.
POBLACIONES Y GRUPOS SOCIALES
Población
Se entiende por población al "conjunto de habitantes de un país o área geográfica".
El estudio de la población comprende la descripción de la distribución de los hombres sobre la tierra, el análisis
de las masas que componen la población total y el de sus movimientos. En sociología, el estudio consiste
fundamentalmente en analizar su estructura en un momento dado y ciertos caracteres cualitativos como cobertura
sanitaria, nacionalidad, lengua, religión, nivel cultural, profesión y actividad. Analiza también las modificaciones de
estos caracteres. Para todo ello necesita material estadístico adecuado, que puede ser de dos clases:
a) Datos estáticos, que proporcionan los censos.
b) Datos dinámicos, a través de los registros de población.
Las causas que hacen varias la población son la natalidad y la mortalidad; la inmigración y la emigración.
En conjunto, la población de la Tierra va aumentando progresivamente, habiéndose triplicado desde mediados
del siglo pasado, y tiende a emigrar del campo a las grandes ciudades, es decir a convertirse en urbana.
La demografía es el estudio cuantitativo de las poblaciones humanas y sus materiales básicos son las
estadísticas y las encuestas.






Su objeto es medir y descubrir uniformidades en el proceso básico de los nacimientos, defunciones,
movimiento de población y crecimiento de la población. La demografía cualitativa estudia la genética y la transmisión
de caracteres somáticos y psíquicos (si una población es más alta o más baja, más lista o más torpe, etc.).
El enfoque económico de la demografía se atribuye a THOMAS MALTHUS (1.978), quien mantuvo la
posición de que la población tiende a aumentar con más rapidez que los recursos económicos (o los medios de
subsistencia). Estableció que la población crece geométricamente, mientras que los alimentos provenientes de la
agricultura aumentan aritméticamente.
Más tarde corrigió tal noción sin dejar de afirmar que la tendencia de la población humana era superar el
abastecimiento de comida. Ciertos controles positivos (miseria, guerras, las enfermedades, el trabajo duro) mantienen a
raya esta tendencia, haciendo lo mismo otros controles preventivos como son: los métodos anticonceptivos, las
limitaciones morales (por ejemplo, control del apetito sexual, casarse con edad elevada), etc.
Los grupos sociales
Un grupo social es un número de personas cuyas relaciones se basan en un conjunto de papeles y status
interrelacionados, que comparten ciertos valores y creencias, y que son suficientemente conscientes de sus valores
semejantes y de sus relaciones recíprocas, siendo capaces de diferenciarse a sí mismos frente a los otros. El grupo social
se caracteriza, pues, por tres características:
- Interacción regulada.
- Valores y creencias compartidas y semejantes.
- Conciencia particular de grupo.
De este modo, una familia es un grupo; también lo es un sindicato, los estudiantes de un colegio, etc. Pero no
serían grupos sociales los hombres en general, las mujeres, los propietarios de televisiones, etc. Estas agrupaciones que
no poseen los atributos de un grupo social pueden dividirse, a su ve, en dos clases distintas:
- Categoría social. Que tienen un status similar y desempeñan un mismo papel social (los
electricistas, por ejemplo).
- Agregado estadístico. Personas que poseen un atributo social semejante gracias al cual pueden
ser agrupadas lógicamente (jóvenes españoles de 18 años).
Los rasgos definitorios de un grupo social son los siguientes:
- El grupo social supone una relación entre sus miembros, es decir, interacción.
- El grupo comparte objetivos o intereses comunes.
- Supone un cierto grado de solidaridad y cohesión.
- Implica conciencia de semejanza.
- Implica conciencia particular del grupo y diferencia con otros.
Clases de grupos sociales.
La enorme variedad de grupos sociales ha ocasionado que se hagan muchos intentos para restablecer una
clasificación.
Una clasificación podría basarse en la naturaleza de las relaciones entre los miembros del grupo. Así podremos
distinguir entre grupos primarios, en los que las relaciones son estrechas e íntimas, y aquellos otros grupos en los que no
existen tales relaciones.
También podríamos distinguir entre grupo y subgrupo, pues, prácticamente todos los grupos humanos pueden
concebirse como subgrupos de otros. En general, puede afirmarse que el único grupo que en realidad no es subgrupo es
la sociedad.
Si tenemos en cuenta el sentimiento de pertenencia, podemos distinguir los intragrupos (nosotros) de los
extragrupos (ellos).
Existen otros criterios de clasificación, tales como:
- Según la naturaleza del contacto.






- Según el ámbito de los intereses del grupo.
- Según la duración de los intereses.
- Según el grado de organización.
Pero, la clasificación más importante, en la que están de acuerdo la mayoría de los autores, es la siguiente:
a) Grupo de pertenencia (intragrupo y grupo ajeno): Esta división elemental se basa en la vivencia
que poseen los miembros de un grupo de pertenencia a un "nosotros" y de ver a los demás como un "ellos". El
significado de intragrupo reside parcialmente en el hecho de que tendemos a estar favorablemente dispuestos
hacia alguien que esté identificado con nuestro grupo. Hacia un miembro del extragrupo adoptamos una actitud
menos favorable ("no es uno de los nuestros"). El intragrupo presenta tanta más resistencia a la introducción de
nuevos miembros cuanto mayores son las vinculaciones interpersonales de los miembros del grupo y se acepta
con mayor hostilidad la presencia del extragrupo.
El sentimiento de preferencia que los individuos sienten hacia los de su grupo, en relación con otros
grupos sociales con los que tienen grandes diferencias constituye la distancia social.
En cualquier momento y lugar, todos los individuos tienden a estar orgullosos de su grupo. Existe una
tendencia a mirar nuestra cultura como la mejor de todas las culturas. Lo mismo podemos decir de cada grupo
social, de cada sistema de valores, normas y creencias, este sentimiento recibe el nombre de etnocentrismo.
b) Grupos primarios y secundarios: Los grupos primarios son los caracterizados por la íntima
asociación y cooperación, cara a cara. Su gran efectividad se debe a la naturaleza personal de la relación (la
familia, por ejemplo).
El grupo primario es la relación humana universal. En todas las sociedades este grupo es el primero
con el que entra en contacto el individuo y el que ejerce mayor influencia sobre él.
La interacción social es un proceso por el cual un individuo tiene en cuenta a los demás y actúa en
consecuencia. En el grupo primario, los miembros se toman mutuamente en cuenta, como individuos con un
tipo de peculiaridades y no como unidades amorfas de una masa.
Entre sí los miembros del grupo primario se consideran fines y no medios, no hace falta otra
justificación para sus interrelaciones, sino que la existencia de esta relación es ya un valor.
El grupo primario no es la única forma de relación de grupo.
El grupo secundario le complementa y, a veces, le suplanta. Este grupo es menos íntimo y personal. Incluye
muchas relaciones de las que se participa voluntariamente o con algún propósito.
El grupo secundario incluye la interacción grupal que no es primaria. Los miembros del grupo secundario se
consideran mutuamente más como medios de conseguir algún fin que como fines en sí mismos. El concepto de
"contrato" es otra característica de estos grupos.
Nota:
- Grupocentrismo: Consideración de que lo nuestro es siempre mejor que lo de los demás,
precisamente por ser nuestro. Dentro de él, el etnocentrismo es el grupocentrismo étnico.
- Etnocentrismo: Tendencia a mirar nuestra cultura como la mejor de todas las culturas. Lo
mismo se puede decir de cada grupo social, de cada sistema de valores, normas y creencias.
APÉNDICES

LA CIUDAD.
Poblado tribal: Cuando el hombre se transforma sedentario, es un paso fundamental en el desarrollo social, los
hábitos de vida cambian.
Ciudad medieval: Creadas en principio con motivos militares o de defensa de parcelas de territorios,
inmediatamente aparecen en ella la misión comercial que va a determinar su desarrollo y progreso.
Ciudad de la ilustración: Entiende la ciudad centro de conocimiento y humanismo.






Ciudad moderna: El fenómeno de masas el despegue económico y consumista intervenien decisivamente en su
decisión.
Ciudad postmoderna: La actualidad y el futuro de la ciudad se fundamenta en la información y la
informatización..
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA RURAL.
Igualdad cultural: Todos participan de los elementos de la subcultura.
Aislamiento: Los asentamientos rurales son pequeños, cercanos de las zonas de labranza y aislados unos de
otros.
Actividad agrícola: Es la más extendida y la que más distingue lo rural de lo urbano.
Economía de subsistencia: Se toma a la familia como una unidad de producción, frente al concepto de familia
como unidad de consumo.
Predominio de la relación primaria: Mayor afectividad e intimidad que en las relaciones de grupo.
CARACTERÍSTICAS DE LA CIUDAD.
Heterogeneidad social: La población de la ciudad tiene orígenes muy diversos y existe mucho contacto social
entre diferentes tipos de individuos.
Asociación secundaria: Frente a las primarias, las relaciones son más impersonales que en lo rural. Son
relaciones caracterizadas por el interés con un fin para conseguir algo. También podemos llamar esta característica
como individuación.
Control social secundario: El control social consiste en la presión que el grupo ejerce para que la conducta de
sus miembros se adapte a la estructura normativa. El control social se ejerce a través de la socialización y de los grupos
primarios, al desaparecer las relaciones de tipo primario el control social no esta efectivo al quedar los hechos en el
anonimato favoreciendo las actividades derivadas, por lo que en la ciudad es preciso un control formal secundario.
Movilidad social o posibilidad de cambio de status: Es mayor en la ciudad y en uno de los reclamos
fundamentales de la ciudad.
PROCESOS EVOLUTIVOS URBANOS.
Concentración o ciudad concentrada: Tendencia de la población a concentrarse en grupos urbanos, a agruparse
en donde las condiciones son más favorables, como consecuencia de ello las ciudades crecen.
Descentralización o ciudad en estrella: Tendencia centrífuga de la vivienda de la industria incluso del
comercio, es decir, abandonan el centro de la ciudad para ir a sus alrededores donde la descongestión es menor y los
valores de tierra más baratos.
Segregación o ciudad polinuclear: Según la cual se concentran en áreas determinadas las diferentes actividades,
comercial, industrial y vivienda.
DENTRO DE LA CIUDAD SE DEBE DISTINGUIR.
Ciudad dormitorio: sus habitantes han de desplazarse a otros puntos para trabajar.
Ciudad satélite: Ciudad que a pesar de tener infraestructura propia se encuentra dentro del área de influencia de
otra mayor.
Ciudad jardín: Barrio en el que parte de cada solar se ha reservado para jardín.
Ciudad línea: Ciudad que ocupa una franja de terreno de varios kilómetros de longitud y poca de anchura.
Ciudad comercio: Núcleo urbano donde se concentran las áreas comerciales, negocios, etc.
Ciudad universitaria: Conjunto de edificios situados en terrenos destinados a la enseñanza.
FENÓMENO DE LA URBANIZACIÓN.
Se puede entender de dos formas, una es cambio o transformación de la vida rural en urbana y la otra por
concentración en grandes núcleos o por aumentarse el número de estos.






MORFOLOGÍA DE LA CIUDAD.
El estudio de la geografía urbana se realiza a través de los elementos integrantes que son:
El plano: es el elemento más resistente al cambio, constituye la expresión de la ciudad, que puede ser:
- Irregular o desordenado. El trazado carece de directrices, es consecuencia de una ciudad de
origen árabe.
- Rectangular, en cuadrícula o de damero. Aunque su origen es antiquísimo, es propio de los
llamados ensanches o ampliaciones de las ciudades desde el renacimiento. Las calles se cruzan en
ángulo recto.
-
Radiocéntrico. Las calles parten de un mismo punto de origen de la cuidad, creciendo mediante
círculos concéntricos.
El plano topográfico es la representación gráfica y a escala de una superficie mediante el empleo de medios
técnicos y científicos.
La escala del plano indica la relación matemática que existe entre un espacio físico real y su representación
gráfica. Se representa mediante la siguiente fórmula: E = lplano/lterreno.
ESTRUCTURA EFECTIVA EN LOS GRUPOS.
Se refiere a la atracción y repulsión existente entre los miembros del grupo. El psiquiatra Jacob Moreno
investigó dicho aspecto y elaboró un test sociométrico, con cuyos resultados se elabora un gráfico conocido como
sociograma que nos refleja las líneas de acercamiento y de rechazo entre los miembros del grupo, líneas que presentan
una serie de configuraciones típicas:
-
La cadena en la que varios sujetos eligen sucesivamente unos a otros.
-
El par o díada formada por dos sujetos que se eligen recíprocamente.
-
El trío o tríada formado por tres sujetos que se eligen entre sí.
-
El aislado o sujeto no elegido por nadie.
-
El estrella o sujeto que reúne un mayor número de elecciones.
ESTRUCTURA COMUNICATIVA EN EL GRUPO.
Viene dada por las redes de comunicación existentes entre los miembros del grupo. Pueden ser:
-
Estructura circular: cada miembro sólo puede comunicarse con sus vecino, todos tienen igualdad
de posibilidades comunicativas.
- Estructura en cadena o en serie: los extremos sólo pueden comunicarse con un solo miembro,
mientras que los demás pueden comunicarse con dos. Aparecen las desigualdades.
- Estructura en rueda, abanico o racimo: hay cuatro miembros del grupo que sólo pueden
comunicarse con un miembro ­el que se encuentra en el centro­ que es el mismo para todos y que
se encuentra en posición muy superior a los demás. La desigualdad es mucho mayor.
- Estructura en Y: es una combinación mixta entre una rueda triádica y una cadena doble o
bifurcada.
- Estructura «all channel»: se dice que existe cuando todos los miembros tienen las mismas
posibilidades de comunicación directa. Es anárquica y se trata en rigor de una falsa estructura.


























Tema XVI.
La Sociedad de Masas.
Características.
Efectos Sobre la Comunidad.











LA SOCIEDAD DE MASAS
La sociedad de masas es un fenómeno relativamente nuevo. La sociedad de masas es un tipo de sociedad en la
que las relaciones de grupo primario han sido reemplazadas por relaciones de grupo secundario, contractuales y
utilitarias. Es el paso de las relaciones comunitarias a las asociaciones.
La sociedad de masas se caracteriza por el anonimato, la movilidad, la especialización del rol y el status, y por
la elección individual relativamente independiente de los valores tradicionales.
La concentración urbana y la industrialización moderna han suscitado la aparición de masas más nutridas y
compactas, que las que existían en la antigüedad. Eso explica que el término "masas" se emplee para designar una de
las características de la sociedad moderna, al calificarla de "sociedad de masas".
A finales del siglo pasado surge en Europa una preocupación por el tema de las masas, pues se estaban
sufriendo ya las serias consecuencias de las radicales transformaciones de carácter tecnológico y político ­las llamadas
revoluciones industrial y francesa-. Así aparecen nuevos tipos de comportamiento social, dado por las aglomeraciones
urbanas, las grandes fábricas, los movimientos obreros, etc.
El modelo de sociedad de masas no se corresponde exactamente con ninguna sociedad real. En la sociedad de
masas se siguen dando relaciones informales de grupo primario y orientadas en la tradición. Lo que ocurre es que la
tradición y a no es una base fiable para la toma de decisiones, y la elite gobernante no esta tan aislada de los que las
masas creen o piensan, ahora es la elite del poder la que está influida por las masas a través de distintos modos (voto,
motines, insumisión, etc.).
Una sociedad de masas es aquélla en la que muchas o las principales instituciones están organizadas en función
de ese agregado (de la masa), y en la que se tiende a considerar que las semejanzas entre las actitudes y el
comportamiento de los individuos son más importantes que las diferencias. Se dice que las sociedades o instituciones
así orientadas tienen un carácter masivo y que la vida de los individuos, en tales sociedades, está presidida, ante todo,
por las relaciones de masa.
Un rasgo común a todos los tipos de relaciones de masas es su orientación hacia el igualitarismo. La
superioridad numérica tiende, por tanto, a ser el criterio decisivo del éxito. Lo cuantitativo se impone sobre lo
cuantitativo.
La masa hace hincapié en las semejanzas entre los individuos en vez de destacar la singularidad de las
personas.
En 1.895, un francés, médico, etnólogo y arqueólogo, GUSTAVE LE BON, publica un libro titulado
"Psicología de las masas", en el que sistematiza una serie de conocimientos sobre masas hoy no válidos, aunque siguen
usándose a nivel descriptivo.
1. Ley de unanimidad mental. Parece que todo el mundo actúa igual debido a la imitación presente en todas
nuestras conductas.
2. Ley de emocionalidad. Los comportamientos emocionales se deben esencialmente a:
- La frustración, motivada por la tensión psíquica en circunstancias puntuales que dan salida a
situaciones de agresividad y provocan ansiedad o angustia en los individuos.
- La ausencia de normas (anomia), con la consiguiente desaparición o relajamiento de los controles
ejercidos por las interacciones entre individuos, saliendo a la luz la problemática subyacente.
3. Ley de irracionalidad. A nivel individual no aparece de forma pronunciada, ya que uno puede estar
respondiendo racionalmente a su situación, pero colectivamente resulta un comportamiento aparentemente irracional.
La explicación actual defiende que los comportamientos colectivos son homogéneos, debido al cambio de
situaciones (contextos concretos de relaciones interpersonales) que conllevan a conductas nuevas en la persona. El
comportamiento homogéneo (en una masa parece que todos los sujetos se comportan igual) se apoya en los mecanismos
de sugestión e imitación.
En todo comportamiento colectivo, además de darse la homogeneidad, también se da el comportamiento
emotivo y el irracional sostenido por LE BON.






Otro autor distingue, dentro de la masa entre muchedumbre y auditorio (KIMBALL y YOUNG).
a) La muchedumbre. Sería un amontonamiento de una cantidad considerable de personas alrededor
de un centro o punto de atención.
Los rasgos de la muchedumbre son:
- Carácter transitorio.
- Distribución espacial.
- Centro común de atención.
En la muchedumbre activa se produce:
- Emocionalidad elevada. En la muchedumbre activa el motivo dominante es de naturaleza
emocional.
- Sugestibilidad elevada.
- Sentido de la responsabilidad disminuido y desinhibición de los controles sociales normales.
La moralidad se halla modificada. La anonimidad supone un refugio para la acción extrema.
- Sentimiento de poder. Estar dentro de una muchedumbre proporciona seguridad.
- Impersonalidad. Si un grupo contrario es enemigo, cualquiera de sus miembros también lo será.
- Contagio social. Todos los miembros de una muchedumbre se estimulan y responden unos a
otros incrementando así su intensidad emocional.
b) El auditorio. Supone una muchedumbre institucionalizada, que en la mayoría de las situaciones
sigue una pauta de conducta aceptada, con un comienzo formal y un final formal.
La radical transformación operada en las sociedades económicamente más desarrolladas, durante los últimos
siglos, tiene sus factores principales en varios procesos, alguno de los cuales, vamos a estudiar a continuación.
Clasificación de la Masa.
Según Fredric Munné, se dividen en:
a) Dispersas o disgregadas: Formadas accidentalmente.
b) Congregadas: Comparte un mismo interés o estímulo, dentro de éstas distinguimos:
Turbas: Masa congregada, activa y normalmente de carácter violento. Dentro de las turbas distinguimos:
- Agresivas: Se dirigen contra algo o alguien, por ejemplo un linchamiento (tipo centrípeta).
- Evasivas: de carácter centrífugo, se producen en la huida con pánico ante un estímulo de posible
peligro. Un incendio en lugar cerrado.
- Adquisitivas: cuando el interés es la compra de alguna actividad. Ejemplo: rebajas (tipo
centrípeta).
- Expresivas: también llamadas gozosas o orgásmicas, consecuencia de un frenesí: vudú, mítines
religiosos.
Públicos: Son generalmente masas con un interés común, de forma voluntaria y consciente. Frederic Munné
divide al público por la recepción del mensaje:
- Público: Asistentes a un espectáculo, simplemente como espectadores, sin que cale en su interior
sensación alguna.
- Auditorio: Consiste en la transformación del público cuando le llega lo que ve o escucha.
Ejemplo: concierto.
KIMBALL YOUNG distingue tres tipos de público:
- Buscadores de información, son poco emotivos.
- Buscadores de recreo y emoción, ejemplo: asistentes al circo.
- Buscadores de conversión, es un público muy importante para su manipulación.






CARACTERÍSTICAS
Cambio acelerado
Uno de los rasgos definitivos de la sociedad de masas es la institucionalización del cambio social. Estas
sociedades, que algunos llaman modernas, fomentan el cambio y, como consecuencia se puede decir que éste es
acelerado.
El cambio social se refiere al cambio en la estructura social y en las relaciones sociales. Son cambios sociales
los que se producen en la distribución de la población por edades, el nivel educacional promedio, la tasa de natalidad,
etc. No debe confundirse el cambio social con el progreso, pues progreso se aplica sólo cuando el cambio se orienta en
una dirección deseable.
El cambio social se produce a través de los siguientes factores:
- Los descubrimientos: Es una perceptción humana de un hecho o relación ya existente.
- La invención: Nuevo uso de elementos ya conocidos, que al combinarse según una idea ofrecen
alguna utilidad.
- La difusión de los descubrimientos y las invenciones.
Estos factores no promueven por sí solos el cambio, pues las innovaciones propuestas han de ser aceptadas por
la sociedad, que lo hace de modo selectivo, dependiendo de sus valores y actitudes.
Para Bell, la sociedad puede dividirse en 3 partes:
- Estructura social: Comprende la economía, la tecnología y el sistema ocupacional.
- Estructura política: Regula la distribución del poder y resuelve los conflictos y demandas entre
grupos e individuos.
- Cultura: Dominio de los simbolismos expresivos y los significativos.
Los principales cambios que dan lugar a la sociedad moderna son (GINO GERMANI):
- Desarrollo económico.
- Desarrollo político.
- Desarrollo social.
El cambio se puede observar, en las sociedades modernas, en los siguientes aspectos concretos:
a) En la técnica, pues se pasa de técnicas simples a una aplicación del saber científico.
b) En la agricultura, pues de una agricultura de subsistencia se va a una producción comercial de
bienes agrícolas.
c) En la industria, pues no se emplea gran cantidad de fuerza humana, sino que al hombre lo
sustituye la máquina.
d) Y en la estructura territorial, se pasa de la granja y el pueblo a las concentraciones urbanas.
Estos aspectos externos llevan implícitos cambios de tipo cultural, ideológico y social; así vemos que:
a) Se transforman las relaciones laborales. El trabajo no es artesanal y familiar, nace el mundo
obrero y sus relaciones con la vida económica sufren una profunda alteración. Se vive del sueldo
mensual y con la amenaza del paro, provocando un cambio profundo en la vida familiar.
b) Cambio en las relaciones familiares. La familia pierde algunas de sus funciones anteriores, deja
de ser nuclear y queda aislada desgajándose de ella algunos miembros como consecuencia del
mercado laboral. Se transforman las relaciones padres-hijos.
c) Se efectúan cambios en la vida comunitaria y asociativa. Aparecen asociaciones, sindicatos, etc.
Todo ello va parejo con la idea de modernización y sociedad de masas y es intrínseco a la propia sociedad de
masas.
En nuestro país el cambio acelerado se produce, en lo que al aspecto económico se refiere, a partir de los años
sesenta, en los que se consolida el desarrollo industrial. Por otra parte, el desarrollo político se produce con un rito






intenso a partir de 1.976, y supone la implantación de un sistema pluripartidista con elecciones directas, sindicatos
libres, etc. El desarrollo social, asimismo, ha propiciado un cambio de la mentalidad de la sociedad española, con la
aceptación de otros nuevos valores.
Consumo
El proceso de modernización conduce a la sociedad de consumo o también llamada de la opulencia. Cabe
señalar la gran diferencia que existe en este tema, en las sociedades modernas, dado que las situaciones son gravemente
contradictorias; junto a sociedades opulentas, nos encontramos con que más de dos tercios de la población mundial está
infraalimentadas.
El factor desencadenante en las sociedades capitalistas por la fiebre del consumo es el notable incremento de
los ingresos familiares. Las técnicas propagandísticas de publicidad promoción de ventas, distintas marcas y productos
que impulsan al consumo, crean necesidades artificiales y superficiales para poder colocar los excedentes.
Generalización de la información
Todas la ya señalada transformación de la vida social, económica y cultural gira alrededor de un factor
revolucionario: la información.
La información se generaliza y alcanza todos los rincones. En cierta medida contribuye al igualitarismo de las
masas. Y es consustancial a la sociedad de masas y actividades a gran escala: propaganda política, publicidad, etc.
En la sociedad de masas, la comunicación es el proceso por el medio del cual se transmiten significados de una
persona a otra. La característica de la comunicación de masas no sólo es el medio (prensa, radio, televisión, etc.) sino el
proceso. Lo característico de estos nuevos procesos de comunicación es el hecho de ser públicos, rápidos y transitorios.
Públicos, porque el mensaje no se dirige a nadie en especial y su contenido está abierto a la atención pública. Rápidos,
porque los mensajes están dirigidos a grandes auditorios en un tiempo relativamente pequeño. Transitorios porque por
lo general se hace en vista a un empleo inmediato y no para un registro permanente.
Donde se hace más visible la diferencia entre las sociedades antiguas y las nuevas es en los sistemas usados por
ambas de los medios de comunicación. Los medios tradicionales usaban las formas mediatas de comunicación como
son los gestos, la palabra y el escrito y de otras inmediatas como el humo o el tam-tam. En las sociedades modernas han
surgido unos inéditos y poderosos medios de comunicación de carácter masivo, que han transformado radicalmente el
campo de la comunicación social, que es lo que se conoce bajo el concepto de "mass-media". Estos medios se pueden
agrupar en: prensa, radio, televisión, cine.
Estos cuatro medios en la sociedad actual están caracterizados por: su base tecnológica, su alcance, su gran
poder de presión y el hecho de dirigirse a una masa difusa y cuantitativamente muy grande.
En general la comunicación por estos medios se hace en dos etapas. Una primera, en la que la información
llega a determinadas personas o grupos; y una segunda, en la que éstos, por su posición influyente, retransmiten e
interpretan la información al resto. Esta segunda es de gran importancia.
¿Qué funciones sociales desempeñan estos medios? Una primera informativa, pero también la función de
educación, propagación y distracción.
En la actualidad, por la importancia social de estos medios tienen, todos los países se aprestan a poseer estos
medios, de tal forma que la UNESCO, en 1966, consideraba el que para que un país tuviera un desarrollo mínimo en la
información, éste debía tener un mínimo de 10 ejemplares de periódicos, 5 receptores de radio y 2 plazas de cine por
cada 100 habitantes. Ahora, estos mínimos han aumentado, incorporando a ellos la TV.
A estos medios se suman otros, como los libros, discos y cintas fonográficas de gran difusión en los países
desarrollados. Entre estos medios se realizan estudios estadísticos entrando como medios de comunicación, las
comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas.
No podemos finalizar sin hacer una mención al "rumor", que según Allport y Postman, es la voz que corre
entre el público, es decir, se trata de una pseudoinformación, de una proposición específica para ser creída que
originariamente se transmite por vía oral sin medios probatorios seguros para confirmarla o desmentirla. La Ley de
Allport sobre la circulación del rumor dice que «la cantidad de rumor varía según la importancia del asunto
multiplicado por la ambigüedad del tema».






EFECTOS SOBRE LA COMUNIDAD
Los efectos de la sociedad de masas se dan principalmente en la reducción de los lazos de vida comunitaria,
que quedan en numerosas ocasiones relegados a un segundo plano.
Una de las características de la sociedad de masas es el proceso de urbanización por lo que los efectos de la
urbanización sobre la comunidad son destacables.
La urbanización lleva consigo una evolución en la estructura demográfica de la población, en su movimiento
natural y en su comportamiento psicológico, y plantea problemas técnicos: aprovisionamiento de agua, evacuación de
aguas residuales, circulación, etc., que se intentan resolver mediante un reparto planificado de las necesidades y de las
técnicas. Con la expansión urbana, el desarrollo de las migraciones alternantes, la multiplicación de las residencias
secundarias y la penetración del confort urbano en el campo, las áreas rurales próximas a las ciudades conocen un
verdadero proceso de urbanización, y la autonomía ciudad-campo se atenúa por ello en dichas áreas.
Por la estructura de las grandes ciudades, se busca una centralización, provocando que las oficinas, grandes
comercios, estén en áreas cercanas al núcleo y alejadas de la periferia con los graves trastornos que ello acarrea.
Estas nuevas áreas urbanas carecen de personalidad, los edificios se construyen con los mismos materiales y
criterios. Las actividades industriales, los transportes, etc, se estandarizan.
La gran ciudad tiende a la deshumanización.
Cercanas a las grande urbes aparecen ciudades satélites, a veces con mayor número de habitantes que en el
núcleo urbano, generando problemas de transporte y una nueva vida fuera del área familiar, en la que sólo se convive
para dormir.
La sociedad de masas afecta a la comunicación desde el punto de vista de la industrialización, el desarrollo y la
modernización. La industrialización es la búsqueda de una productividad siempre creciente del trabajo. El desarrollo
económico consiste en la utilización de los diversos factores económicos con miras a elevar la renta nacional, mejorar el
nivel de vida general de la población y favorecer su bienestar. La modernización engloba tanto a la industrialización
como el desarrollo, y puede definirse como la totalidad de las acciones emprendidas para orientar una sociedad hacia la
consecución de un conjunto ordenado de condiciones de vida colectivas e individuales, que se estiman con respecto a
determinados valores.
Además de todo ello, la comunidad sufre transformaciones más concretas, así:
-
Transferencia y reclutamiento de mano de obra.
-
Superpoblación urbana, paro forzoso, subempleo, suburbios misérrimos.
- Movimientos
migratorios.
-
La familia extensa se convierte en familia nuclear.
-
Al modificarse la estructura y funciones de la familia, el status de la mujer se ve modificado.
-
Emancipación de la juventud por las posibilidades de independencia económica de la familia.
-
Disminución de la autoridad paterna y de su rol socializador.
-
Pérdida del status de los ancianos.
-
Asociaciones voluntarias (de ocio, políticas, etc.)
-
Cambios estratificados de clases social.
-
Nuevas organizaciones políticas.
-
Nuevas ideologías económicas.
- Secularización.
-
Nuevas actitudes y disposiciones mentales.
-
Medios de comunicación como nuevos agentes de socialización.
-
Expansión de medios propagandísticos.






Importancia de los públicos y de la opinión pública. Un público es un grupo disperso de individuos que
comparten su interés por un tema determinado. La opinión pública puede definirse como la opción compartida por un
número considerable de individuos o como opción dominante entre la población.
Sirva a modo de resumen general de las cuestiones analizadas a lo largo del tema, algunos aspectos negativos
de la sociedad de masas modernas.
-
El cambio acelerado, genera malestar social, pues los cambios estudiados interrumpen el orden
social. Los nuevos tipos de actividad económica y social crean conflictos con las formas
tradicionales de vida.
- El consumo, genera disfunciones entre sociedades, ampliando las diferencias económicas entre
ellas, pues ante la fiebre de la producción se da en igual medida la fiebre del consumo. Se llega al
hecho sociológico de que un mayor consumo es signo de un mayor progreso. Se presenta el
consumo, no como medio, sino como fin.
En las sociedades urbanas y rurales los pobres conviven de alguna forma con los no pobres, y el consumo
desaforado de éstos hace que se estanque aún más a los que nada tienen. Y esto hace resurgir la desigualdad social.
Las familias pasan de ser grupos de producción a serlos de consumo. La consideración de la familia como
unidad de producción es propia de las familias agrarias o dedicadas a actividades artesanales.
El problema del superdesarrollo es precisamente la abundancia. Se aumenta la demanda para que ésta
mantenga la producción, y se hace estimulando y creando nuevas necesidades de consumo, mediante nuevas técnicas de
venta y publicidad, procurando que los gobiernos absorban gran proporción de todo tipo de inversiones, mejorando la
seguridad social, invirtiendo en países subdesarrollados, en la carrera espacial o en gastos militares.
Y por fin, la sociedad moderna ha creado el ocio y, como consecuencia, los productos a consumir en dichos
momentos.
- La información ejerce una acción profunda en el fenómeno de la opinión pública. La opinión
pública es una fuerza social que condiciona las reacciones de las masas. El sondeo y estudio de
esta opinión pública, se denomina demoscopia.
- Los individuos de cualquier sociedad moderna actual, conocen al instante cuanto ocurre en el
mundo, pero también sufren las consecuencias de la masificación en la información y la venta de
productos de consumo que aprovechan este medio poderosos para alinear en mayor grado a estos
individuos. Propagandas, proclamas y anuncios comerciales se mezclan con la política, la
economía, educación y religión. Todo se vente, y sólo los individuos «preparados» son capaces de
sustraerse a los influjos de la masiva información.


























Tema XVII.
La Seguridad Individual y la Seguridad
Colectiva
Necesidad de la Seguridad en la Sociedad.
Inadaptación, Marginalidad y Delincuencia.












LA SEGURIDAD INDIVIDUAL Y LA SEGURIDAD COLECTIVA
La seguridad
El concepto de seguridad es muy amplio, pues abarca desde sensaciones internas de un individuo a realidades
políticas o sociales que rodean al mismo.
Se puede definir como el estado de armonía, de convivencia, de bienestar en que se encuentra un individuo o
una colectividad en un lugar y momento dado. Otros calificativos de la seguridad son el orden, la tolerancia y la paz.
Como tanto otros conceptos absolutos, la seguridad total no existe, dada la propia esencia del ser humano que
es finito, limitado, inseguro y el propio mundo en el que se desenvuelve, donde existe la ambición, la envidia, la
avaricia y la codicia. No obstante, la búsqueda del mayor grado de seguridad el loable.
No solamente es loable, sino necesario para que el ser humano pueda desarrollar todo el potencial que lleva
dentro de sí. La sensación de inseguridad impide este desarrollo, al desviar su atención a otras actividades tendentes, por
ejemplo, a acabar con esa situación, y es un obstáculo para su realización plena.


Esta seguridad se puede analizar desde diversos ángulos: ya sea interna o externa, desde el punto de vista
histórico, social, legal, etc.
La seguridad interna se refiere a aquellas sensaciones que predominan en el individuo y que le permiten
enfrentarse a las dificultades, a los peligros y contradicciones que son inherentes a la condición humana. Así se dice que
una persona está segura de sí misma.
Seguridad externa es el conjunto de factores socioambientales que sobresalen por la inexistencia de una
extremada conflictividad, así como de intolerables dosis de intranquilidad, que generarían, en sentido contrario,
desconfianza, recelo.
Desde el punto de vista histórico, esa búsqueda de seguridad es patente; cuando triunfan las revoluciones
burguesas, esta clase social consolidará la revolución libera, la conquista de las libertades, con una Administración
fuertemente centralizada. Así se manifiesta en la Década moderada(1.844 ­ 1.854) de la historia liberal española, donde
el lema fundamental es "orden".
También observamos cómo los trabajadores luchan por conseguir una seguridad en el empleo, seguridad e
higiene en el trabajo y la seguridad social, su conquista más reciente.
Desde el punto de vista social, esa seguridad se manifiesta en la infancia del hombre, así como en su
adolescencia, juventud y madurez. Cada una de esas edades cuenta con los correspondientes mecanismos: familia,
amigos, estudios, profesión, hobbys, etc.
En la perspectiva legal constatamos su presencia en la propia existencia del Derecho. Las normas se crean para
garantizar la seguridad de los miembros de una colectividad y solventar los conflictos que se plantean.
La propia CE, en su art. 17, señala que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Asimismo, el
art. 104, nos dice que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, señala en su Exposición de Motivos que la seguridad
representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la
existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público.
Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización
de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados, llegando a adquirir en las últimas décadas
un auge hasta ahora desconocido.
De aquí, que países como Bélgica, Francia, Reino Unido o Italia hayan aprobado leyes de nueva planta o
modificado su anterior legislación para integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad
que corresponde al Estado.
En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como
servicios complementarios y subordinados respecto a los de seguridad pública. A partir de ahí, se establece un conjunto
de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los
particulares.






Lo que se busca con estas normas es articular las facultades que puedan tener los ciudadanos de crear o utilizar
los servicios privadas de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de seguridad.
La defensa de la seguridad no puede ser ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o
invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas. Y esta es una de las razones que justifican la intensa
intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las empresas privadas de seguridad, pro parte de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales
de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.
La seguridad individual
La seguridad surge como condicionante básico de la personalidad y la libertad de los individuos, para la
realización del hombre en todos sus aspectos.
La seguridad aparece como un derecho personal pues es absolutamente necesaria para que el ser humano pueda
lograr el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Se trata, en suma, de conseguir la seguridad para el establecimiento, protección y desarrollo de una
convivencia democrática garantizada por el Estado d Derecho que significa que todos, tanto los particulares como los
poderes públicos, quedan sujetos al imperio de la ley.
La seguridad es necesaria para el fortalecimiento de la paz y la libertad.
La seguridad colectiva
En las sociedades modernas, la vida social descansa sobre la normalidad jurídica.
Uno de los principios más arraigados del derecho es el que se denomina "seguridad jurídica", que implica la
pervivencia en el tiempo de una serie de normas y que los individuos conozcan hasta dónde se extiende su esfera de
libre actuación y dónde comienza la de los demás.
La seguridad colectiva viene garantizada por un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley. Esta ley
se ocupará de la protección de las personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y el mantenimiento de la
tranquilidad u orden ciudadano.
La seguridad para la realización de los derechos y deberes está garantizado por la actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Así, la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, señala, en su Exposición de
Motivos, que la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio
inseparable y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática.
La seguridad individual y colectiva dependen de nuestro ordenamiento constitucional, de nuestra soberanía
nacional e integridad territorial. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar esta seguridad.
NECESIDADES DE LA SEGURIDAD EN LA SOCIEDAD
Seguridad y libertad son dos conceptos estrechamente relacionados, como recoge el Preámbulo de la LO 2/86,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde se dice que: "La seguridad permite asentar la libertad".
Toda sociedad tiende a conseguir unos fines. En un sistema democrático la libertad es el centro del mismo y
el primero de sus fines. En este punto debemos distinguir entre libertad y libertinaje. La libertad es la capacidad de
hacer y decir cuando no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres, mientras que libertinaje sería el uso abusivo
de la libertad, llegando a ser una falta de respeto hacía los demás.
Para conseguir este fin, debe existir una situación de seguridad, seguridad ciudadana, entendida como la
situación social que garantiza y permite el pleno ejercicio, por parte de los ciudadanos, de todos y cada uno de los
derechos que ostenta, tanto a nivel individual como colectivo. Esta será satisfecha dentro de un orden social. Por orden
social entendemos el proceso por el que las relaciones entre los miembros se convierten en modelos, lo cual hace
previsibles (típicas) las reacciones de los individuos ante situaciones típicas.






En cuanto al ORDEN se citan a continuación tres teorías que lo explican:
a) De la coacción: Según los defensores de esta teoría el hombre es un ser egoísta, de mente
estrecha y ansioso de poder. Para que exista orden, es necesaria la coacción como único medio para lograrlo.
Ejemplo: un sistema autoritario, la dictadura (MAQUIAVELO y HOBBES).
b) Del interés mutuo: El problema del orden consiste en conciliar los intereses individuales o de
grupo, para llegar a un mínimo de armonía ente los hombres. Ejemplo: Estado liberal.
El interés es el instrumento de conciliación, al incitar al hombre a que haga lo que desea hacer y el
orden social surge de este hecho.
c) Del consenso de valores: Explica el orden social a partir de la noción de aceptación general de
los valores comunes, y considera sin sentido toda referencia al individuo, a no ser cuando se habla de él como
producto social. Ejemplo: Sistema democrático.
La sociedad establece unas instituciones cuyo objetivo es mantener la seguridad ciudadana que es lo que
llamamos CONTROL SOCIAL. La principal de estas instituciones es la jurídica, que tipifica como normales o legales
unas determinadas conductas y como anormales o ilegales otras sobre las que hablaremos más adelante.
De este modo, el Derecho se convierte en una respuesta social frente a comportamientos desviados que son
más frecuentes en ciertos grupos sociales debidos a ciertas carencias (afectivas, económicas, etc.) o a un proceso de
socialización deficiente, que impide al individuo asimilar las normas de conducta. Por ello al no existir un control
interno de la conducta por parte del individuo, se exige por parte de la sociedad, un control externo, representado por
las leyes penales que justificarán la intervención policial, judicial y penitenciaria.
A estas leyes penales (Derecho) están sujetos tanto el Estado como los ciudadanos. El Estado al estar sujeto al
Derecho no puede quebrantar las libertades constitucionales de los ciudadanos, encarcelar sin causa legal, ni retener en
prisión, ni emplear la violencia en los interrogatorios...).
Mientras que por otro lado, la esencia del Estado es el monopolio de la violencia legítima, en que sólo tiene
derecho a emplearla aquella institución cuya misión es garantizar las libertades democráticas: ideología, culto,
residencia, enseñanza, sindicación, etc.
Desviación social.
La desviación social se aplica a cualquier fracaso para conformarse con las normas consuetudinarias de la
sociedad:
a) Desviación social y psicológica:
- D. Social: Es el que se desvía en su comportamiento de las normas de su cultura.
- D. Psicológica: Es aquel que se desvía de la norma en su organización de personalidad.
b) Desviación individual y de grupo:
- D. Individual: Individuo que rechaza las normas que le rodean y se desvía de su subcultura.
- D. de grupo: El desviado es un miembro conformista del grupo desviado.
c) Desviación primaria y secundaria (LEMERT):
- D. Primaria: Conducta desviada de una persona que se conforma con el resto de la organización
de su vida. Quien asume esta desviación no se considera así mismo desviado, sino más bien como una persona
decente que tiene un pequeño secreto o excentricidad.
- D. Secundaria: Es aquella que resulta del hecho de identificarse públicamente como desviado.
Desde el punto de vista de la desviación, la delincuencia corresponde con la desviación secundaria.
d) Desviación culturalmente aprobada y culturalmente desaprobada: La conducta desviada se valora
culturalmente. Unos tipos desviación son condenados mientras que otros son alabados. En nuestra sociedad, el genio, el
héroe, el líder forma parte de nuestros desviados culturalmente aprobados.






INADAPTACIÓN, MARGINALIDAD Y DELINCUENCIA
Como venimos diciendo todo grupo social crea normas que regulen las relaciones entre sus miembros. De esta
manera el grupo asegura su continuidad, a la vez que garantiza cierta seguridad y bienestar para quienes lo integran.
Con esas normas se establece cual es la conducta a seguir, el modelo a imitar y cuales son las conductas sancionadas,
las acciones inadecuadas y los modelos negativos.
Inadaptación
Cuando el sujeto no está en relación con su entorno, por no satisfacer éste sus necesidades biológicas o
sociales, se dice que ese individuo se encuentra inadaptado.
Según DURKHEIM, las sociedades modernas tienen un gran número de normas, sin que ninguna de ellas esté
ligada o unida claramente y obligue a todos los individuos a que sean carentes de normas.
Según MASLOW la gente tiene un conjunto de necesidades que están jerarquizadas en cinco niveles y se
explica de la siguiente forma:
- Necesidades fisiológicas. Son las que todo ser trata de satisfacer en primer lugar para mantener
el equilibrio físico y la supervivencia (alimentación, vestido, vivienda).
- Necesidades de seguridad. Se refieren a la protección contra el peligro, la privación o la
amenaza.
- Necesidades sociales. Son las de dar y recibir afecto, ser aceptado por otros, sentirse parte de los
grupos sociales.
- Necesidades del yo o de Reconocimiento. Consiste en la estimación de sí mismo y de ser
considerado competente. Le preocupa el éxito, el prestigio.
- Necesidades de Autorregalización. Son las que mueven el hombre a alcanzar un total desarrollo
y utilización de todo su potencial.
Mientras que el concepto de marginación no tiene por qué implicar una conducta específica, el de inadaptación
sí la implica. El inadaptado manifiesta una conducta distinta respecto al comportamiento considerado como "normal",
dentro del contexto social en que vive. Por ejemplo, un enfermo mental.
Podemos decir que la situación de marginación es la causa de que el individuo llegue a manifestar un
comportamiento discrepante. Por ejemplo, el emigrante de un país con una cultura diferente a la suya, sigue
manifestando pautas de comportamiento que entran en conflicto con la "normalidad" de la cultura donde se manifiesta,
o en el caso del gitano que mantiene las costumbres de su pueblo en una sociedad paya.
MERTON, para explicar el proceso de adaptación de un sujeto, distingue ente los medios permitidos que
tienen las personas para conseguir lo que quieren y los fines a los que aspiran todos los miembros de una sociedad.
En una sociedad integrada se supone que todos aceptaríamos las metas y deberíamos disponer de los medios
para alcanzarlas. Pero en la mayoría de las sociedades se han enfatizado las metas y no todos tienen a su disposición los
medios. Esta situación es la que se denomina anomia.
En base a esto, MERTON desarrollo los siguientes tipos de adaptación que pueden emplear un individuo:
1. Conformidad. Cuando la cultura está bien integrada y no existe anomia, los miembros están
conformes con las metas y los medios que están al alcance de todos.
2. Innovación. El individuo acepta las metas y rechaza los medios o no tiene alcance a ellos.
Entonces buscará medios alternativos para conseguirlos. Esto es rechazado y perseguido por el resto y
su consecuencia sería la delincuencia. Ejemplo: delincuentes de "cuello blanco" (hombre de negocios
y funcionarios) y delincuentes comunes.
3. Ritualismo. El individuo abandona las metas pero sigue rigiendo su conducta por las normas
institucionalizadas.
4. Retraimiento. El sujeto rechaza tanto las metas como los medios. Ejemplo: los vagabundos,
drogadictos, alcohólicos, enfermos mentales. Esta conducta de retraimiento, aislamiento, de retirada se
suele dar porque previamente han fracasado sus relaciones con el entorno.
5. Rebelión. Consiste en el rechazo de las metas y los medios y sustituye ambos por otros distintos.






En resumen, diremos que cada persona tiende a las conductas aprendidas en el proceso de socialización. Es lo
que nos lleva a las personas adaptadas a conformarse con el orden social establecido, mientras que la inadaptación se
identifica con el inconformismo. Debido a que su proceso de socialización no ha sido el más adecuado, suelen ser
sujetos con grandes carencias afectivas.
Conformidad.
Existe cuando el comportamiento de un individuo se halle bajo el control de una norma de grupo. El
conformismo es una aceptación tanto de los objetivos convencionales como de los medios convencionales e
institucionales para alcanzarlos.
El conformismo depende de:
- La claridad del estímulo.
- Estructura social.
- Carácter del individuo.
La conformidad se produce gracias a dos factores que no tienen porqué darse juntos:
- El cumplimiento.
- La convicción.
Marginalidad
El término marginalidad, introducido por PARK en 1.928, hace referencia a las condiciones de trabajo, sociales
y de vida, de los habitantes de determinados sectores de población.
Podríamos definir como marginal, con respecto a un grupo a todo aquel individuo que, por algún motivo, se
encuentra situado al margen de la "normalidad" de ese grupo. Las personas o grupos marginales no tienen definido un
sentimiento de arraigo o pertenencia al grupo al que pertenecen. Por ejemplo: los grupos de inmigrantes, pueblos
fronterizos parcialmente asimilados, minorías étnicas como los gitanos de España, los indios de piel roja de las reservas
de EEUU y habitantes de poblados aislados.
Alguno de esos ejemplos muestran como los desviados marginales tienden a agruparse a formar sociedades
minoritarias, siendo designadas por la sociedad total como "categorías sociales".
El grado de desviación del grupo marginal depende del grupo de referencia que es quien establece las normas
por las que se rige una sociedad. A este grupo van a ser comparados y se considerarán como más o menos desviados
dependiendo de su mayor o menor distancia respecto a él.
La marginación es una situación en la que se encuentra el individuo casi siempre de forma pasiva, al margen de
su propia decisión y de sus propios intereses. Son otras cuestiones, individuales o grupales, físicas o sociales, las que le
conducen a ella.
El marginado no tiene por qué manifestar un comportamiento desadaptado (la mujer en el mundo laboral, el
joven en busca de su primer empleo), ahora bien su situación de marginación le va a influir en sus relaciones
interpersonales y en su percepción de la realidad social.
En el término marginación pueden tener cabida personas muy diferentes: mujeres, jubilados, analfabetos,
vagabundos, delincuentes, inmigrantes, enfermos, etc.
Diremos que los desviados marginales difícilmente pueden eliminar los factores que conducen a su
marginación. Estos consisten en determinadas características como: color de piel, falta de educación, sexo, edad,
carencias económicas o afectivas.
De este modo podemos clasificar las formas de marginación social como:
1. Marginación legal: Reclusos, delincuentes, etc.
2. Automarginación: Suicidios, vagabundos.
3. Marginación cultural: Restos de castas, analfabetos, etc.
4. Marginación laboral: Jubilados, parados, emigrantes.
5. Marginación sanitaria: Enfermos, deficientes, disminuidos.






Delincuencia
Para la mayoría de los sociólogos y los criminólogos, la delincuencia es un fenómeno social, es decir, está
estrechamente ligado a la sociedad.
La delincuencia es una de las formas más sobresalientes de la desviación social, ya que representa una
violación de las normas grupales, contra la cual el grupo ejerce su sanción punitiva. El acto delictivo de violación de la
ley es el crimen o delito, el cual definiremos como, acto punible en una situación dada.
El acto delictivo varía de sociedad en sociedad, pero su frecuencia y tipos responden a ciertas regularidades
que han sido estimadas por la sociología, obteniendo los siguientes resultados:
1. Existe una relación entre delito y clase social. La delincuencia es mayor entre las clases bajas,
pues esta clase está expuesta en mayor medida al desempleo, crisis económica, bajos sueldos. Mientras que en
las clases altas se dan otro tipo de delitos como falsificación de moneda, malversación de fondos, soborno, etc.
2. Existe otra clase de delitos que podríamos llamar no utilitarios. Son los realizados en pandilla: los
gamberros. Su conducta se basa en una larga acumulación de frustraciones, lo que se busca es conseguir
autoestima o prestigio en el entorno en que se relaciona.
Las causas del delito son muy amplias. Existen diversas teorías para explicar sus causas, entre ellas
señalaremos:
1. Teorías Biologísticas. Sostienen que los factores biológicos son los responsables de la mayor
parte de las desviaciones. Parte de LOMBROSO.
2. Teorías Psicogenéticas. Según ésta teoría, la delincuencia es una solución a problemas
psicológicos originados pro una deficiente interacción entre los miembros de una familia, como falta de cariño
entre los miembros de una familia, como falta de cariño en la infancia o despreocupación, así como un
ambiente familiar en el que predomina la violencia entre sus miembros. Esto facilita que la persona tienda a
salir de casa formando pandillas.
3. Teoría situacional. Mantiene que algunas conductas delictivas son llevadas a cabo de forma
totalmente esporádica, siendo relativamente frecuentes los casos en los que no se remiten a lo largo de toda la
vida.
4. Teoría del Aprendizaje social o psicosocial. Sostiene que la conducta delictiva es una conducta
aprendida. Estas conductas se aprenden en la interacción; una persona actuará de forma desviada cuando el
comportamiento delictivo es aceptado y recibe una recompensa por el ambiente físico y social en que se
encuentra (BANDURA).
5. Teoría del etiquetado. Afirma que las personas se comportan tal y como son etiquetadas por la
sociedad (BECQUER).
6. Teoría de la Subcultura (COHEN). Defiende la subcultura como un sistema de pautas y valores
diferentes, que se manifiestan dentro de una cultura más amplia. Los valores dominantes son los de la clase
media que penetran en las capas más inferiores, quienes los asimilan pero no tienen modo de adquirirlos.
7. Teoría de la anomia (MERTON). La sociedad anómica carece de una armonía entre las metas
culturales y los medios para conseguirlos (Ver pregunta de inadaptación).
8. Teoría integradora: Admite ambos factores, el biológico y social.
Ninguna de las teorías anteriores es capaz de explicar, por sí sola, en su totalidad el problema de la
delincuencia.
En general, podemos decir que los factores que determinan la delincuencia son:
- Circunstancias familiares.
- Otros grupos primarios (pandillas, grupos de amigos, vecindario).
- Grupos secundarios (escuela, ciudad, nación).
- Nivel socioeconómico.
- Ambiente cultural y subcultural.






- Medio en que vive (urbano, rural).
- Medios de comunicación.
- Ocio excesivo (alcohol y drogas).
Para concluir diremos que todos coinciden en señalar que el "proceso de socialización, en los individuos que
realizan estos actos, no ha sido bueno ni han existido buenos ajustes.






















C. CIENCIAS TÉCNICAS. .



























Tema XVIII.
La Electrónica.
Componentes Electrónicos.
Telecomunicaciones.
El Transmisor.
Fotoelectricidad.
Televisión. Radar
Sistemas de Posicionamiento y Localización.







LA ELECTRÓNICA
La palabra electrónica proviene de electrón que, como ya sabemos, es una partícula elemental del átomo que
se encuentra en su corteza.
Toda conducción eléctrica se efectúa por traslado de electrones, por lo que todo este tipo de fenómenos podría
comprender la electrónica. Sin embargo se entiende por electrónica la definición normalizada realizada por Standard on
Electron Tubes: Definitions of Term, 1950: "Es aquel campo de la Física que trata de los dispositivos electrónicos y de
su utilización", entendiéndose por dispositivo electrónico aquél en el que tiene lugar la conducción de electrones, bien
sea a través del varío de un gas o de un medio semiconductor.
Comenzó su desarrollo a principios de siglo, al observarse fenómenos enojosos para los físicos, tales como la
perforación de dieléctricos, el llamado "efecto corona o efecto punto" de los conductores, el ennegrecimiento de las
bombillas, etc., si bien en la actualidad su empleo es tan generalizado que prácticamente no hay un solo sector de la
actividad humana en que no intervenga la electrónica: medicina, electrodomésticos, etc., si bien es la cibernética en el
mundo de los ordenadores la que ha experimentado un mayor desarrollo con las innovaciones y perfeccionamientos
surgidos en la fabricación de componentes electrónicos.
Haciendo un breve repaso de lo que es la conducción eléctrica, se sabe que ésta se realiza por desplazamiento
de los electrones en los átomos, cuando se les aplica una fuerza electromotriz. Estos desplazamientos se realizan con
mayor o menor dificultad debido al choque continuo con otros átomos del conductor, efectos que determina la
resistencia y que es una de las causas del calentamiento por conducción eléctrica. También vimos cómo esta conducción
se realizaba, no sólo en los conductores sólidos, sino en determinados líquidos, por desplazamiento de iones. A los
iones con carga negativa se les llama aniones porque se dirigen al electrodo positivo o ánodo, y a los iones con carga
positiva cationes, porque se dirigen al cátodo o electrodo negativo.
Por último, también hay circulación de electrones en los gases o en el vacío. Ello se debe a la liberación de
electrones de sus respectivos átomos. Esta liberación se puede producir por diferentes causas:
1. Por emisión termoiónica, es decir, calentando un conductor. Se produce una aceleración de los
electrones que hace que algunos de ellos escapen al vacío.
2. Por emisión fotoiónica, es decir, por efecto de la luz. Esta transmite por ondas (fotones), que al
incidir sobre materiales especiales (células fotoeléctricas), producen la emisión de electrones, escapando de los
mismos. Esta emisión es siempre inferior a la termoiónica.
3. Por bombardeo, con otros elementos, lo que hace que algunos de ellos se desprendan. Esta se
realiza con otros electrones y se consigue desprender algunos de ellos.
4. Por radioactividad.
Los comienzos de la electrónica están unidos a los descubrimientos de la válvula de vacío lo que dio paso a la
conducción de electrones en este medio y no tan sólo en el tradicional de conductor o líquido. Esto se llevó a efecto por
físicos tales como Edison, Fleming, Hertz, etc.
COMPONENTES ELECTRÓNICOS
Fue Edison el que, observando una bombilla de su invención, vio que el cristal estaba ennegrecido. Pensando
que probablemente se debiese al desprendimiento de partículas procedentes del filamento, colocó frente a éste una placa
metálica y comprobó que entre el filamento y la placa había circulación eléctrica, salvando los electrones la separación
de vacío ente ellos. Es el efecto de emisión termoiónica ya mencionado.
Aunque no se trata de ninguna emisión de electrones, se comprobó también que determinados gases, en
presencia de corriente eléctrica, se descomponían en iones que iban al ánodo y al cátodo según sus cargas y que
establecían una diferencia de potencial ente ellos.
Al filamento, que emite electrones se le llama cátodo, y a la placa que los recibe, ánodo.
Posteriormente se descubrió el efecto emisor de determinados materiales en presencia de la luz, emisión que e
denomina fotoiónica.
Dependiendo del tipo de cátodo empleado, así se determinan los tipos de válvulas siendo éstas, bien válvulas
termoiónicas o bien válvulas fotoiónicas.
También existen las válvulas de cátodo frío, que aprovechan el efecto mencionado de descomposición en
iones de determinados gases, para producir una circulación de electrones de cátodo a ánodo.






Vamos a estudiar por separado, alguna de estas válvulas, pero antes, y como elemento común a los circuitos
electrónicos, se ha de decir que cuando describimos estos fenómenos hablamos siempre de la conducción de electrones,
que como se sabe tienen carga negativa, y que siempre se realiza de un emisor o cátodo con carga negativa por exceso
de electrones, hacia un receptor o ánodo que es el electrodo positivo, es decir, el conectado al borne positivo de la
fuente de alimentación. Pero la corriente eléctrica, convencionalmente, va en sentido contrario a la circulación de
electrones pues, desde un principio dijimos que va de la parte con más potencial, es decir, el borne positivo al de menos
potencial o negativo (corriente de huecos).

Clases de válvulas electrónicas
Válvulas termoiónicas.
Ya se ha descrito en qué se basa su funcionamiento, por lo que vamos a describir las más importantes.
El diodo - Tubo de rectificación de semionda (Flemming).
La palabra significa dos electrodos: cátodo (también llamado filamento), que emite electrones o ánodo o placa
que los recepta.
Descripción.
Ambos electrodos se encuentran en el interior de una cápsula de cristal en la que se ha realizado en vacío. La
conexión al circuito exterior se realiza mediante espiras que conectan a un zócalo base, estando el número de estas
estandarizado de forma que alguna de ellas no se utilizan o no están colectadas.
El cátodo emite electrones al calentarse por lo que hay dos variedades de diodos según el cátodo que utilice:
- Los de calefacción directa, es decir, es el propio cátodo el que, por efecto de la resistencia al paso
de la corriente conectada directamente a él, se calienta. Suele fabricarse de Tungsteno recubierto con otra capa
de óxido, también de WOLFRAMIO, que a 3.650 ºC se convierte en TUNGSTENO.
- Los de calefacción indirecta, que no son atravesados por corriente de calentamiento, por lo que se
emplea un filamento calefactor independiente.
La placa es un cilindro metálico, dispuesto alrededor del cátodo cuya misión es recibir a los electrones. Se
realizan con materiales como el TÁNTALO o el MOLIGDENO que disipan gran cantidad de calor ya que aquélla se calienta
en exceso por la energía cinética, el choque de los electrones.
Funcionamiento como rectificador de corriente alterna.
Es la utilidad más común de los diodos de cualquier tipo.
Aprovechando que la conducción se realiza exclusivamente cuando la tensión del cátodo es más negativa que
la de la placa y que ésta, si se conectase con polarización inversa, es decir, aplicándole tensión negativa, no emite
electrones y por lo tanto no hay circulación de corriente en el interior de la válvula, se utiliza como rectificador de
corriente alterna, ya que, en las alternancias positivas de la onda senoidal (polarización directa), sí permite el paso de
corriente y no en las alternancias en que el diodo se polariza inversamente.
Así se consigue lo que se llama rectificación de media onda, pues de las dos alternancias de cada periodo de
corriente alterna, solamente se aprovecha la alternancia positiva desechándose la negativa, que se pierde (puente de
diodos).
Se consigue aprovechar las dos alternancias con una disposición de dos diodos dispuestos de tal forma que en
cada alternancia se aprovechan en el mismo sentido las dos partes de la onda senoidal. Es lo que se llama rectificación
de onda completa.
Estas ondas rectificadas siguen siendo curvas aunque siempre positivas, es decir, se ha conseguido una
corriente continua pero pulsante, o sea, variable de valor desde cero a su máximo. Con elementos tales como
condensadores, dispuestos adecuadamente se consigue "aplanar la onda" hasta hacerla una recta ­ es lo que se llama
filtrado -, consiguiéndose de esta forma la corriente continúa adecuada.
El tríodo (Lee De Forest ­ 1.906).
Su denominación proviene de la existencia de tres electrodos, básicamente es un diodo al que se le ha
interpuesto entre el cátodo y el ánodo, una rejilla, que es un hilo metálico conectado independientemente de ambos
electrodos con una tensión que normalmente es negativa con respecto al cátodo.






Funcionamiento.
Los electrones emitidos por el cátodo, al pasar por la rejilla con tensión negativa, rechazan parte de los
electrones a su paso (por la repulsión de cargas de igual signo), y otros la atraviesan atraídos por la placa con potencial
positivo. Con valor de polarización de rejilla adecuado, la corriente ánodo ­ cátodo se puede incluso llegar a anular. En
ningún momento hay circulación de corriente por la rejilla por lo que se consigue con esta disposición una llave
reguladora de corriente, sin coste alguno.
Utilidad.
Por la característica explicada, el tríodo tiene aplicación en circuitos de modulación y oscilación, aunque su
utilización principal está en la amplificación de señales.
De esa forma, sin aplicamos una señal (en forma de corriente de tensiones muy inferiores), a la rejilla, y a la
vez que tenemos una tensión más elevada entre ánodo y cátodo, las variaciones de aquella determinarán una fluctuación
de la corriente anódica cuya curva será idéntica, pero amplificada de la de la rejilla.
Tubos multielectrodos.
La disposición estudiada en el tríodo tiene inconvenientes electrónicos debidos, entre otras causas, al efecto
capacitivo (de condensador) entre la rejilla y la placa, lo que se suprime introduciendo una nueva rejilla llamada rejilla ­
pantalla entre otros dos electrodos, consiguiéndose lo que se denomina tetrodo (cuatro electrodos).
A su vez esta última disposición también confería al tetrodo algunos inconvenientes de emisión secundaria no
deseada, corrigiéndose estos efectos con la introducción de otra rejilla, en este caso entre la rejilla pantalla y la placa, y
que se denomina rejilla supresora.
Así, sucesivamente, existen otras válvulas con un número indeterminado de rejilla, que generalmente reciben el
nombre de multielectrodos, y particularmente el determinado por su número de electrodos: pentodos, hexodos, etc.
Tubo de rayos catódicos ­ Tubo de Braun.
También se puede considerar como válvula termoiónica multielectrodo al tubo de rayos catódicos.
Básicamente, consiste en un tubo de vacío al que, por métodos termoiónicos se consigue lanzar electrones
procedentes de un cátodo llamado cañón electrónico, los cuales se proyectan contra una pantalla de material
fluorescente de forma tal que, cuando un chorro de electrones impactan, se iluminan las partículas afectada,
determinando la visión de esa señal.
Al tener varios electrodos para conseguir que el chorro de electrones de desplace vertical y horizontalmente
para formar la figura relacionada con la señal, es por lo que se le puede encuadrar dentro de las válvulas mutielectrodos.
Su utilidad es variada, disponiendo de este dispositivo aparatos tales como la televisión, el radar, el sonar y
otros aparatos de medida electrónicos.







LOS SEMICONDUCTORES
Actualidad de estos componentes electrónicos.
El descubrimiento de la utilidad de los llamados semiconductores ha hecho que, en la actualidad, raro sea el
circuito electrónico que posea un elemento de los estudiados en apartados anteriores ya que han sido sustituidos por
nuevos elementos sólidos, más baratos, reducidos en tamaño y fiables en su funcionamiento, y cuya base la constituyan
los semiconductores, con sus especiales características de conducción eléctrica.
Base de funcionamiento de un semiconductor.
Los materiales utilizados como semiconductores intrínsecos, son el GERMANIO (0,3 voltios), SELENIO y el
SILICIO (0,7 voltios), con características de funcionamiento muy similares.
Estos materiales, a baja temperatura (inferior a 0ºC) son aislantes perfectos y a temperatura normal son
ligeramente conductores.
Pues bien, si a estos materiales se les introducen lo que se llama impurezas (dopar), y que no son sino
materiales con exceso de electrones (con carga negativa), o defecto de electrones (con carga positiva), se convierten en
semiconductores extrínsecos, que pueden ser de dos tipos:
- Tipo N: Al semiconductor se le ha añadido una impureza, tal como ARSENIO o FÓSFORO, con
exceso de electrones.
- Tipo P: Formado al añadir a un semiconductor una impureza con defecto de electrones. Esta
impureza puede ser el GALIO, el INDIO o ALUMINIO.
Diodo semiconductor.
Si unimos un semiconductor tipo N y un semiconductor tipo P, obtenemos un Diodo semiconductor.
La base de su funcionamiento es algo compleja pues se fundamenta en el desplazamiento de las cargas
negativas (electrones) y positivas (huecos) hacia una zona intermedia entre las dos piezas, formando una "barrera" que
impide la circulación de electrones y que solamente puede ser desbloqueada polarizando el diodo adecuadamente, es
decir, aplicando tensión positiva a la parte P y negativa a la parte N. Una polarización inversa impide el paso de la
corriente, por lo que su aplicación es similar a la de la válvula diodo, siendo su utilidad básica la rectificación de
corriente.
El Transistor.
Sin detenernos en el funcionamiento teórico del transistor, diremos que consiste en la unión de tres partes
semiconductoras de distintos tipos, lo que da lugar a la variedad de transistores en dos formas de disposición:
- Transistores NPN: Formados por la unión de un semiconductor tipo P al que se la ha adosado en
sus dos partes semiconductores tipo N.
- Transistores PNP: Con disposición contraria a los anteriores.
Consta pues el transistor de tres partes con sus correspondientes conexiones: la base, o parte central, el emisor
y el colector.
Su funcionamiento tiene similitud con la válvula tríodo ya que, con ligeras tensiones suministradas a la base, se
consigue regular la conducción, de tensiones más elevadas, entre emisor y colector.
Por ello, su utilidad básica está en la fabricación de circuitos amplificadores.
TELECOMUNICACIONES
Se entiende por radiocomunicación a la transición del sonido a través del espacio, utilizando para ello ondas
electromagnéticas o hercianas.
El inicio de las radiocomunicaciones modernas fue en 1907 con el invento del audión por parte de Lee de
Forest, que unió en una sola válvula termoiónica los tres electrodos esenciales para la detección, amplificación y
oscilación de ondas de radio.






Breve estudio de las ondas.
Diversos tipos de energía trasladan sus efectos por medio de ondas. Así, la energía electromagnética, calorífica,
lumínica, sonora, transmiten sus efectos a distancia por este fenómeno físico (ya vimos la transmisión del calor por
radiación).
Ejemplo clásico de movimiento ondulatorio son las olas u ondulaciones que se producen en un estanque de
aguas quietas, al arrojar una piedra. Esa energía se traslada a todo el estanque por ondas circulares concéntricas.
Si pudiésemos observar las aguas a través de un cristal situado verticalmente sobre ellas, veríamos que esos
círculos concéntricos, en corte transversal, formando una línea ondulada con senos y crestas.
El movimiento ondulatorio es el efecto vibratorio de las partículas.
Las velocidades de propagación de estas ondas es variable según de las que se trate, así las electromagnéticas y
lumínicas se transmiten a 300.000 km/sg, mientras que las sonoras se transmiten a velocidad mucho más inferior, del
orden de 300 (340 m/sg).
Todo movimiento ondulatorio es simétrico con respecto a un eje que vinimos a denominar línea cero o de
tiempo. La línea vertical o de potencia nos representa los valores de esa onda.
Componentes de una onda.
Como datos a conocer en una onda tenemos:
- Longitud de onda: Es la distancia en el eje de tiempo de un recorrido completo de onda.
- Amplitud de onda: Es el valor máximo que alcanza la onda, es decir la distancia entre la cresta y
el eje horizontal.
- Ciclo: Es el recorrido completo de una onda, desde su valor 0 hasta comenzar de nuevo con el
mismo valor 0.
- Periodo: Es el tiempo que tarde en recorrer un ciclo completo.
- Frecuencia: Son los ciclos que realiza en 1 segundo (c/sg, o bien kilociclos por segundo, o bien
kilociclos por segundo km/sg). En el S.I. se utiliza el Hercio (1 Hz = 1 ciclo por segundo)
- Velocidad: Es el espacio recorrido en la unidad de tiempo. La velocidad es el producto de la
frecuencia por la longitud de onda.







Tipos de ondas según su frecuencia.
Existen muchos tipos de onda, pero resumiendo podemos decir que la de alta frecuencia se trasladan mejor y
pierden poca amplitud; no así las de baja frecuencia, como las sonoras, que se desplazan lentamente y pierden amplitud
en pocos metros.
Entre las últimas mencionadas cabe distinguir las ondas de los ultrasonidos que se desplazan más rápidamente
que las ondas sonoras normales y tienen frecuencias más elevadas, razón por lo cual el oído humano no las capta (es
muy agudo).
Ondas de radio.
Para poder transmitir sonidos a largas distancias, las ondas de sonido se han de convertir previamente en ondas
electromagnéticas; pero estas últimas siguen siendo de baja frecuencia al igual que aquéllas.
Para conseguir que estas ondas electromagnéticas puedan transmitirse sin que sufran gran deterioro ni pérdida
de potencia, la señal de baja frecuencia conseguida, se mezcla con otra señal proveniente de un aparato al efecto, señal
que es de alta frecuencia y que se denomina onda portadora o envolvente, también electromagnética.
La unión de la onda electromagnética de baja frecuencia con la portadora es a lo que llamamos onda de radio.
En la transmisión, es decir, cuando las ondas de radio salen al espacio, pueden sufrir accidentes tales como las
interferencias que son la reunión de ondas de radio de distinta procedencia formando una nueva onda, que es una
distorsión de las originales.
Frecuencias utilizadas por estas ondas de radio son las siguientes:
- Ondas largas
de 100 Khz. a 500 Khz.
- Ondas medias
de 500 Khz. a 2 MHz.
- Ondas cortas
de 2 MHz a 20 MHz
- Ondas ultracortas
de 30 MHz a 300 MHz
- Ondas VHF

de 30 MHz a 300 MHz
- Ondas UHT

de 300 MHz a 3.000 MHz
TRANSMISORES Y RECEPTORES
Podría definirse como un aparato de radiocomunicación que, alternativamente, emite ondas electromagnéticas
procedentes de sonidos dirigidos a otros aparatos y a su vez, recibe ondas de otros aparatos y las convierte en sonidos.
Gran aplicación tienen los transmisores en el ámbito policial, pues gracias a ellos, cualquier dotación puede
estar comunicada con las restantes o con la central emisora ­ receptora.
Sus componentes básicos son, pues, el emisor y el receptor.
Emisor
Un emisor, básicamente, es un aparato que convierte los sonidos en ondas electromagnéticas, mezcla estas
señales con otras de alta frecuencia o portadoras, proceso que se llama modulación y lanza al espacio la onda
resultante.
Está formado pues por los siguientes bloques:
a) Micrófono: Convierte los sonidos en señales electromagnéticas.
b) Oscilador: Es un generador de ondas de alta frecuencia (portadora o envolvente).
c) Modulador: Componente que mezcla ambas señales.
d) Amplificador: Tiene la misión de amplificar la señal antes de emitirla.
e) Antena: A través de la cual las ondas se emiten al espacio.






Receptores
Tiene como misión captar las ondas electromagnéticas, ampliarlas, seleccionarlas, separar sus dos
componentes y emitirlas en forma de sonidos.
Por tanto, los bloques de que consta un receptor son:
a)
Antena: Recibe las ondas procedentes de otros aparatos emisores.
b)
Selector o sintonizador de canales o filtro: Con el cual "filtra" exclusivamente la onda
de frecuencia que interese (en un apartado de radio sería la función del dial).
c)
Amplificador de alta frecuencia: La señal que se recibe llega con su potencia
disminuida.
d)
Demodulador: Se encarga de separar la portadora de la onda correspondiente al sonido.
e)
Amplificador de baja frecuencia: Amplifica ésta última.
f)
Altavoz: Convierte las ondas electromagnéticas en sonidos.


FOTOELECTRICIDAD
Descubierto por Hertz y explicado por Einstein, ya vimos al principio del tema cómo la emisión de electrones
también se producía por efecto de la luz al incidir sobre un material sensible.
La luz es de naturaleza no corpuscular transmitiéndose por fotones. Estos, al incidir contra un material
adecuado, ceden su energía a los electrones de aquel, que si están dispuestos en las capas más exteriores del átomo,
adquieren energía suficiente para liberarse de la atracción del núcleo, y salir al vacío.
En la práctica esta emisión se consigue con un dispositivo de tal como el de la figura y que consta de dos
electrodos dentro de una válvula de cristal en al que se ha hecho el vacío.
El cátodo o emisor es una pieza de plata, recubierta con una fina capa de cesio, con forma de plancha, de gran
superficie para que pueda captar adecuadamente los rayos de luz. Los electrones desprendidos se dirigen hacia el ánodo
que en este caso es un electrodo fino situado en zona céntrica del cátodo y conectado en circuito a tensión positiva
respecto a aquel.
Aplicando una tensión a esta célula fotoeléctrica, cualquier variación de luz incidente sobre el cátodo
determina una mayor o menor conducción en el circuito electrónico en el que se conecta este dispositivo.
Su utilidad es múltiple, desde circuitos de control utilizando como interruptor, hasta sensor de iluminación,
alarmas, etc.






TELEVISIÓN
Hemos visto en apartados anteriores como se produce la transmisión del sonido de un emisor a un receptor.
De igual forma, aunque por sistemas aún más sofisticados se produce la transmisión de imagen por ondas
electromagnéticas.
En el caso de la televisión, se trata de convertir, por medio de un emisor, las señales luminosas en ondas
electromagnéticas que son lanzadas al espacio y captadas por una antena en el receptor adecuado (aparato televisor), el
cual a su vez las convierte en señales luminosas sincronizadas con las de origen.
En los principios, el emisor tenía como elemento fundamental un tubo cámara denominado iconoscopio, que
fue sustituido por el orticón (2 tubos) o el vidicón (3 tubos, uno por cada color), y cuya finalidad es convertir las
imágenes de vídeo en señales eléctricas. Esto se realiza mediante el enfoque previo de la imagen con una lente que la
dirige hacia una "placa mosaico" formada por células fotosensibles sobre la plancha de mica; una segunda placa de
mica con recubrimiento metálico denominada "placa señal" sirve para producir el efecto condensador. Cada célula
emite electrones proporcionalmente a la intensidad luminosa que recibe. El aparato se completa por un tubo de rayos
catódicos cuyo cañón electrónico lanza un haz fotosensible, captando la variación de emisión en cada punto. En la
actualidad, esta exploración se realiza mediante 625 líneas a una velocidad de 1/25 de segundo, en EEUU son 525 y 30
imágenes por segundo. Las señales eléctricas captadas de esta forma se combinan con señales de sincronización y se
transmiten juntas mediante un transmisor de vídeo.
A su vez, la voz es transmitida como ya se ha visto en anteriores apartados.
Ambas señales, al igual que en el aparato emisor de sonido, se amplifican, se modulan con una portadora y se
emiten a través de la antena.
En el receptor, la señal (ondas electromagnéticas) se recibe por la antena, separándose previamente la señal de
audio y la de vídeo. Después de un proceso inverso de demodulación, las señales de vídeo controlan la intensidad de un
haz de electrones de un tubo de rayos catódicos que barre de forma similar a la ya vista, la pantalla, en sincronismo con
el haz electrónico del tubo de cámara. Al estar formada la pantalla del tubo, de material fluorescente, se reproduce la
imagen captada en origen.
Aunque, tanto en el emisor como en el receptor se ha hablado de un solo haz de rayos en cada caso, lo cierto es
que, para reproducir imágenes en color se utilizan simultáneamente tres rayos, cada uno de los cuales capta
exclusivamente uno de los tres colores fundamentales, es decir, el ROJO, el VERDE y el AZUL.
Transmisión de las ondas de TV.
El envío de gran cantidad de imágenes que son necesarias para transmitir un programa de TV obliga a utilizar
ondas de radio de ultrafrecuencia, cuyo alcance no excede del visual. Ello limitaba la difusión de las emisiones a un
circuito de alrededor de 110 km. de radio desde la antena. Con el fin de aumentar el alcance se buscaron las siguientes
soluciones:
- Cabe coaxial: Enlaza la estación emisora con una antena repetidora que puede estar situada a
miles de km. de distancia, con lo que se consigue que la emisión llegue a cualquier punto que se
desee.
- Redes o postes repetidores: Son simples antenas repetidoras.
- Propagación por dispersión troposférica (nuevo): Se usa como redes repetidoras los satélites
artificiales. El primero usado fue el TELSTAR, permitió el intercambio de programas entre Europa y
EEUU.
RADIO
El nombre de radar proviene de cada una de las primeras letras de "Radio Detection and Range", es decir
detección y medida por radiaciones.
Se atribuye su invención al inglés Robert Alexander Watson ­ Watt, en 1935, y fue utilizado con éxito en la
II Guerra Mundial.
Es un aparato electrónico que se utiliza para localizar objeto fuera del alcance visual.
Está constituido por un radio ­ transmisor que emite un haz de ondas electromagnéticas de gran potencia (hasta
1 Mw) y de frecuencias muy altas (hasta 25.000 Mc/s), por impulsos de 0.1 a 10 microsegundos. Este tipo de ondas se
consigue mediante un aparato llamado magnetrón.






Las ondas se envían a la antena, la cual constantemente realiza un movimiento giratorio, batiendo la zona con
movimiento helicoidal o circular.
En el caso de que estas ondas colisionaren con un objeto se reflejarían devolviéndolas a otra parte de la antena
en forma de pantalla paraboloide.
Midiendo el tiempo que tarda una onda en salir de la antena y volver, dividiéndola por dos, se obtiene la
distancia a la que ese objeto se encuentra.
Los elementos de un radar, por tanto son:
- Emisor: Consta de un modulador y un oscilador que fabrica las ondas.
- Receptor: Esencialmente, es una pantalla de tubo de rayos catódicos.
- Conmutador TR (transmisor ­ receptor) y un sincronizador que conecta cíclicamente la antena
a la emisión y a la recepción.
Sonar (Sound Navigation and Ranging).
Llamado ecogoniómetro o ecómetro, es una variedad del radar que basa su funcionamiento en la emisión de
ondas ultrasónicas (no electromagnéticas), cuya velocidad de propagación ya no es de 300.000 km/sg como aquéllas, sino
tan sólo de 1.500 m/sg.
El emisor de estas señales ultrasónicas es un elemento llamado transductor, que, a su vez, capta las ondas
reflejadas al incidir sobre algún objeto.
Su utilidad es detectar objetos en el agua o medir profundidades submarinas.
Sonido agudo = ultra sonido = alta frecuencia.
Sonido grave = baja frecuencia.
CARTOGRAFÍA
En los últimos treinta años, y sobre todo desde 1990, la situación de la cartografía ha cambiado de forma
radical, debido a la introducción de ordenadores (computadoras). Los primeros trabajos de este tipo los realizaron
meteorólogos y biólogos en Suecia, Gran Bretaña y Estados Unidos. Pero los trabajos más importantes los llevaron a
cabo grupos británicos y estadounidenses de investigación, en el periodo de 1968 a 1973, extendiéndose más tarde a
todo el mundo.
Toda esta labor de investigación dio lugar a cambios significativos que han transformado definitivamente la
cartografía. Podemos señalar los siguientes:
1. Los mapas se realizan ahora, generalmente, partiendo de las bases de datos de computadoras. Estos
mapas son un importante producto asociado de estas bases de datos. El ordenador (computadora) ya
no se utiliza sólo para automatizar las técnicas cartográficas de trazado tradicionales, sino que se ha
convertido en un instrumento que controla la calidad de los datos, que fusiona unos datos con otros,
que busca el material que pueda resultar de mayor interés, y que refleja los resultados del modo en
que desea el usuario.
2. La adaptación de los resultados a las demandas de los clientes potenciales es algo corriente. Así, en
algunos países se ha conseguido que el cliente pueda seleccionar en la pantalla de una computadora un
área que le interese y que el mapa adopte la forma que él desee. El mapa se imprime en papel y el
contenido de ese mapa dependerá de la elección del usuario y de la escala que escoja entre unos
límites aproximados, de 1:100 a 1:5.000.
3. Los mapas virtuales son algo común y generalizado. Estos mapas se visualizan en la pantalla y no
pueden imprimirse en papel.
4. Los programas de ordenador (computador) y los datos para realizar este tipo de mapas son cada vez
más accesibles al público. Debido a todas estas razones, existen ahora más mapas que nunca, y estos
mapas los realizan a menudo personas que no tienen ninguna preparación cartográfica.
Algunos de estos mapas se alejan mucho del antiguo estilo de mapa lineal. Las distorsiones geométricas de la
fotografía aérea y de las imágenes de satélite pueden evitarse ahora con los programas de ordenador. Por tanto, pueden
realizarse fotomapas de forma automática, lo que resulta excelente para algunos lugares en los que los mapas anteriores






se habían quedado anticuados por no reflejar los cambios producidos, o para ciertos tipos de paisajes como estuarios o
zonas de tierras húmedas.
Muchos organismos cartográficos estatales de todo el mundo han reconocido los efectos del cambio
tecnológico y se han adaptado a él.

Sistemas de Información Geográfica
En el periodo anterior a 1985, las diferentes funciones profesionales de la cartografía topográfica eran obvias y
estaban claras. Los geodestas realizaban lecturas detalladas con instrumentos y computaban los elementos que definían
la forma básica del paisaje. A partir de esta información, los topógrafos completaban los detalles en el terreno o los
fotogrametristas proporcionaban un mapa previo utilizando la fotografía aérea. Los cartógrafos reconducían sus
esfuerzos y convertían todos estos datos en formas atractivas, que comunicaban la información de forma efectiva y
evitando todo tipo de ambigüedad. Otros especialistas, como los geólogos o agrimensores, utilizaban estos mapas como
base, en donde reflejaban aquellos detalles que tenían interés para ellos.
Sin embargo, en la última década, esta estructura cómoda y estable se ha visto sacudida por la utilización de las
nuevas tecnologías; la mayor parte del trabajo que exigía un cierto nivel de destreza ha ido desapareciendo debido a la
información proporcionada por los satélites del Sistema Global de Posición (GPS) y también debido a los nuevos
equipos de medición geodésica. Se han construido bases de datos en los programas de las computadoras que les permite
producir mapas con una calidad, legibilidad y rapidez superior a la que se obtenía con antiguas técnicas.
El uso generalizado de los ordenadores ha dado paso al desarrollo de un nuevo grupo de instrumentos
denominados Sistemas de Información Geográfica o SIG. El primero se creó en Canadá en 1965, con el fin de realizar
un inventario sobre la fauna y flora de todo el país. Actualmente, existen muchos miles en funcionamiento en el mundo
y su número está creciendo aproximadamente un 20% por año.
El tipo de tareas que se pueden pedir o a las que puede responder un SIG es infinito si se consideran todos los
aspectos relacionados con las diferentes actividades humanas, como, por ejemplo, la comercialización de un producto,
el almacenamiento de cualquier tipo de datos que hay en una nación, modelar los cambios globales o hacer análisis con
los datos registrados; el SIG puede realizar todas estas tareas y muchas más. Sin embargo, sería útil resumir sus
posibilidades diciendo que es capaz de responder a los siguientes tipos de preguntas:
1. Preguntas puntuales, ¿Qué hay en...?: por ejemplo, ¿qué tipo de suelo existe en la latitud X, longitud
Y? o ¿cuál es la población de un distrito o circunscripción electoral?
2. Dirección, ¿Cómo puedo ir desde... hasta...?: por ejemplo, dame instrucciones detalladas para ir
conduciendo desde la calle Alcalá, en Madrid, hasta la Place de la Concorde en París.
3. Localización, ¿Dónde está... verdadero/falso?: por ejemplo, ¿en qué parte del país o del mundo puedo
encontrar cultivos del tipo A que crezcan en los suelos de tipo X?
4. Cambio, ¿Qué ha cambiado desde...?: por ejemplo, ¿cuánto ha cambiado la extensión de la selva en
los últimos 20 años?
5. Condición para localización, ¿Qué pauta espacial existe?: por ejemplo, ¿dónde se produce la mayor
concentración de mortalidad infantil debida a un tipo de cáncer determinado?
6. Condiciones posibles, ¿Qué pasaría si....?: por ejemplo, ¿qué pasaría si añadimos otra carretera
secundaria a la autopista que rodea la capital?, ¿cuánto se incrementaría el tráfico y dónde tendrían
lugar los cambios?
Pero la verdadera ventaja de los SIG es que son los únicos instrumentos que pueden juntar la información
geográfica que se han recogido de forma independiente por diferentes instrumentos (digitalizando, con bases de datos,
etc.) y desde diferentes organizaciones. Tradicionalmente, las organizaciones recogían esa información para sus propios
fines y la única forma de relacionar dicha información con la de otros organismos era a través de la geografía. Los SIG
consiguieron esto superponiendo capas de grupos de datos y registrando las características de áreas comunes. Si existen
dos grupos de datos de un país, como por ejemplo, suelos o productividad de los cultivos, tenemos una combinación.
Sin embargo, si existen 20 grupos de datos diferentes tendríamos 120 pares de combinaciones y más de un millón de
combinaciones en total. Gracias a esto podemos fusionar todas las capas en una sola y, así, utilizarse para muchos más
fines que si estuvieran recogidos en bases de datos independientes.






Pero, ¿qué supone esto para la cartografía? En primer lugar supone un verdadero desarrollo para las
organizaciones estatales de cartografía, ya que asegura que sus datos se utilizarán con mayor amplitud. Pero los efectos
del SIG van mucho más allá. Por ejemplo, el mapa tradicional, aunque contiene grandes cantidades de información y es
más apto para la utilización sobre el terreno, presenta dificultades a la hora de extraer de él diferentes tipos de
información y de combinar esa información para darle un sentido y adaptarse a las necesidades individuales. Por otro
lado, el mapa sigue siendo el mejor método de representar las variaciones geográficas de un modo que pueda ser
comprendido con rapidez por diferentes personas. La combinación de un SIG, "instrumento para explorar, seleccionar y
analizar la información" con la cartografía automatizada, se está asegurando una rápida expansión en el mundo de la
realización de mapas aunque la mayoría de los mapas ni los realizan los cartógrafos ni se realizan ya sobre papel.
En base a esto, podemos decir que la cartografía digital es la creación de mapas cuyos datos o valores
significativos se encuentran computerizados y guardados en bases de datos. Este tipo de cartografía es más precisa
debido a las técnicas informáticas de hoy día. Algunas clases de mapas que se pueden generar mediante la cartografía
digital son: mapas de densidad poblacional, de cultivos o incluso mapas del topológicos, obtenidos por fotografías de
alta precisión desde satélites.
SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO Y LOCALIZACIÓN
Introducción
Sistema de Posicionamiento Global, conocido también como GPS, es un sistema de navegación basado en 24
satélites, que proporcionan posiciones en tres dimensiones, velocidad y tiempo, las 24 horas del día, en cualquier parte
del mundo y en todas las condiciones climáticas. Al no haber comunicación directa entre el usuario y los satélites, el
GPS puede dar servicio a un número ilimitado de usuarios.
Historia y desarrollo
Dirigido por el Departamento de Defensa de Estados Unidos, el Sistema de Posicionamiento Global Navstar se
creó en 1973 para reducir los crecientes problemas en la navegación. Al ser un sistema que supera las limitaciones de la
mayoría de los sistemas de navegación existentes, el GPS consiguió gran aceptación entre la mayoría de los usuarios.
Desde los primeros satélites, se ha probado con éxito en las aplicaciones de navegación habituales. Como puede
accederse a sus funciones de forma asequible con equipos pequeños y baratos, el GPS ha fomentado muchas
aplicaciones nuevas.
Características
El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) está disponible en dos formas básicas: SPS, iniciales de Standard
Positioning Service (Servicio de Posicionamiento Estándar), y PPS, siglas de Precise Positioning Service (Servicio de
Posicionamiento Preciso). El SPS proporciona la posición absoluta de los puntos con una precisión de 100 m. El código
PPS permite obtener precisiones superiores a los 20 m; este código es accesible sólo a los militares de Estados Unidos y
sus aliados, salvo en situaciones especiales.
Las técnicas de mejora, como el GPS diferencial (DGPS), permiten a los usuarios alcanzar hasta 3 m de
precisión. Los investigadores fueron los primeros en usar portadoras para calcular posiciones con una precisión de 1 cm.
Todos los usuarios tienen a su disponibilidad SPS, DGPS y técnicas portadoras.
Funcionamiento del Sistema de Posicionamiento Global
Los satélites GPS llevan relojes atómicos de alto grado de precisión. La información horaria se sitúa en los
códigos de transmisión mediante los satélites, de forma que un receptor puede determinar en cada momento en cuánto
tiempo se transmite la señal. Esta señal contiene datos que el receptor utiliza para calcular la ubicación de los satélites y
realizar los ajustes necesarios para precisar las posiciones. El receptor utiliza la diferencia de tiempo entre el momento
de la recepción de la señal y el tiempo de transmisión para calcular la distancia al satélite. El receptor tiene en cuenta los
retrasos en la propagación de la señal debidos a la ionosfera y a la troposfera. Con tres distancias a tres satélites y
conociendo la ubicación del satélite desde donde se envió la señal, el receptor calcula su posición en tres dimensiones.

Sin embargo, para calcular directamente las distancias, el usuario debe tener un reloj atómico sincronizado con el
Sistema de Posicionamiento Global. Midiendo desde un satélite adicional se evita que el receptor necesite un reloj
atómico. El receptor utiliza cuatro satélites para calcular la latitud, la longitud, la altitud y el tiempo.
Partes del Sistema de Posicionamiento Global
El Sistema de Posicionamiento Global consta de tres divisiones: espacio, control y usuario. La división espacio
incluye los satélites y los cohetes Delta que lanzan los satélites desde Cabo Cañaveral, en Florida, Estados Unidos. Los






satélites GPS se desplazan en órbitas circulares a 17.440 km de altitud, invirtiendo 12 horas en cada una de las órbitas.
Éstas tienen una inclinación de 55° para asegurar la cobertura de las regiones polares. La energía la proporcionan
células solares, por lo que los satélites se orientan continuamente dirigiendo los paneles solares hacia el Sol y las
antenas hacia la Tierra. Cada satélite cuenta con cuatro relojes atómicos.
La división control incluye la estación de control principal en la base de las Fuerzas Aéreas Falcon, en
Colorado Springs, Estados Unidos, y las estaciones de observación situadas en Falcon AFB, Hawai, en la isla de
Ascensión en el Atlántico, en Diego García en el océano Índico, y en la isla Kwajalein en el Pacífico sur. Las divisiones
de control utilizan las medidas recogidas en las estaciones de observación para predecir el comportamiento de las
órbitas y relojes de cada satélite. Los datos de predicción se conectan a los satélites para transmitirlos a los usuarios. La
división control también se asegura que las órbitas de los satélites GPS permanezcan entre los límites y de que los
relojes no se alejen demasiado del comportamiento nominal.
La división usuario es un término en principio asociado a los receptores militares. Los GPS militares utilizan
equipos integrados en armas de fuego, armamento pesado, artillería, helicópteros, buques, submarinos, carros de
combate, vehículos de uso múltiple y los equipos individuales para soldados. Además de las actividades básicas de
navegación, su aplicación en el campo militar incluye designaciones de destino, apoyo aéreo, municiones 'terminales' y
puntos de reunión de tropas. La lanzadera espacial está dotada de un Sistema de Posicionamiento Global.
Con más de medio millón de receptores de GPS, los usuarios civiles tienen una división propia, grande y
diversa. Incluso antes de que todos los componentes de los satélites estuvieran en órbita, los investigadores utilizaban el
Sistema de Posicionamiento Global para adelantar días o semanas los métodos oficiales de investigación. El GPS se usa
hoy en aeroplanos y barcos para dirigir la navegación en las aproximaciones a los aeropuertos y puertos. Los sistemas
de control de seguimiento envían camionetas y vehículos de emergencia con información óptima sobre las rutas. El
método denominado 'granja de precisión' utiliza el GPS para dirigir y controlar la aplicación de fertilizantes y
pesticidas. También se dispone de sistemas de control de seguimiento como elemento de ayuda a la navegación en los
vehículos utilizados por excursionistas.
Aplicaciones futuras
En la actualidad hay 24 satélites GPS en producción, otros están listos para su lanzamiento y las empresas
constructoras han recibido encargos para preparar más y nuevos satélites para el siglo XXI. Al aumentar la seguridad y
disminuir el consumo de carburante, el Sistema de Posicionamiento Global será el componente clave de los sistemas
aeroespaciales internacionales y se utilizará desde el despegue hasta el aterrizaje. Los conductores lo utilizarán como
parte de los sistemas inteligentes en carretera y los pilotos para realizar los aterrizajes en aeropuertos cubiertos por la
niebla y otros servicios de emergencia. El sistema ha tenido una buena acogida y se ha generalizado en aplicaciones
terrestres, marítimas, aéreas y espaciales.




























Tema XIX.
Concepto de Informática.
Componentes de un PC.
Concepto de Hardware y Software.
Sistemas Operativos.
Lenguajes de programación.
Bases de Datos.








CONCEPTO DE INFORMÁTICA
Aunque existan múltiples definiciones para el término informática, convenimos en llamar informática a todo
aquello que se pueda escribir para comunicarse entre los hombres y/o máquinas.
La palabra informática es un término muy reciente. Su origen es francés, y viene a ser un concepto llamado a
sustituir al anglosajón "computer science" ampliando y racionalizando su sentido en la dirección de expresar todo el
tratamiento de la información, estando ésta manipulada con o sin ayuda de un ordenador.
La definición exacta aceptada por la Academia Francés en 1966 es: Informática; ciencia del tratamiento
racional, principalmente con máquinas automáticas, de la información considerada como soporte de los conocimientos
humanos y de las comunicaciones en los dominios técnicos, económicos y sociales.
Es decir, la informática trata de sistematizar el tratamiento de la información y, siendo consciente de la
importancia decisiva que esta información tiene para el desarrollo individual y social, aplica métodos científicos para
lograr resultados óptimos de este tratamiento.
En resumen, informática es la ciencia del tratamiento automático y racional de la información, considerada
como soporte de los conocimientos y las comunicaciones.

El ordenador
En el sentido más general, un ordenador es un dispositivo que capta o acepta datos de entrada, lleva a cabo
unas operaciones o cálculos sobre los datos de acuerdo con algún programa o secuencia previamente establecida y nos
proporcionas el resultado como una salida o una acción.
La principal función del ordenador es la de realizar todas las actividades que no requieran una participación
inteligente, pero que posea un grado de complejidad superior al simple desarrollo de cálculos.
Esta definición tan amplia incluye dispositivos puramente mecánicos, una combinación de unidades
electrónicas y mecánicas, y los llamados ordenadores electrónicos, que contienen unidades que manejan interna y
electrónicamente toda su información, pero que además están conectadas a unidades mecánicas para la entrada de datos,
la impresión y el almacenamiento de la información. Los ordenadores se dividen, además en dos tipos básicos:
analógicos y digitales. Cuando utilizamos normalmente la palabra ordenador, casi siempre nos referimos a ordenadores
electrónico-digital, que utilizan circuitos electrónicos de estado sólido.
El avance tan espectacular por el cortísimo tiempo en que se ha producido, en el diseño y construcción de
ordenadores, hace que nos olvidemos de los distintos medios que el hombre ha empleado con el objeto de reducir el
número de errores y el tiempo necesario para la realización de cálculos que cada vez iban siendo más complicados. Es
por ello, por lo que es de interés recordar sistemáticamente algunos predecesores del ordenador.
- Siglo VIII a.C., El ábaco: Fue uno de los primeros dispositivos que el hombre ideó para facilitar sus
cálculos. Aunque son varios sus diseños, la idea fundamental consiste en una serie de cuentas deslizantes
ensartadas en alambres que están colocadas sobre un bastidor de madera. Las distintas columnas de cuentas
representan sucesivamente las unidades, decenas, centenas, etc. Los números se registran desplazando la
cantidad adecuada de cuentas en cada columna. El ábaco constituye un ejemplo de máquina digital, es
decir, se trata de un dispositivo para contar elementos más que para medir.
-
1614-1630, la regla de cálculo: Es un dispositivo analógico, ya que a diferencia del ábaco, su uso se basa
no en contar elementos discretos, sino en medir cantidades continuas, en este caso, longitudes.
-
1642, la sumadora mecánica de ruedas: La primera sumadora mecánica, construida por Pascal cuanto tenía
tan sólo 18 años, consistía esencialmente en un conjunto de ruedas dentadas engranadas entre sí, de las
cuales la primera correspondía a las unidades, la segunda a las decenas, etc. Las ruedas estaban dispuestas
de forma que cuando una de ellas marcaba la posición 9, en el siguiente arrastre comenzaba poniéndose a
cero a la vez que sumaba una unidad a la columna siguiente.
-
1670, la máquina de calcular: El matemático alemán Godofredo Libnitz construyó una máquina que era
capaz de sumar, restar, multiplicar, dividir y extraer raíces cuadradas.
-
1812-1834, la máquina de Babbage: El matemático británico Charles Babbage, comenzó a desarrollar una
máquina calculadora automática capaz de general muchos tipos de tablas, a la que llama máquina
diferencial porque su funcionamiento se basaba en el método de cálculo numérico de las diferencias.






-
1880-1890. la tabulación mecánica: Durante el siglo XIX, la población de EE.UU. aumentó notablemente,
y dado que la Constitución de dicho país exige que se verifique un censo nacional cada década, hacia 1880
el proceso de datos que se venía haciendo manualmente, llegó a exigir tanto tiempo que la Oficina del
Censo predijo que a menos que se desarrollen mejores métodos, harían falta más de 10 años para elaborar
el censo en 1890. A mediados de esta década la Oficina contrató al estadístico Herman Hollerit que pudo
desarrollar a tiempo un equipo que era capaz de preparar, leer y manipular la tarjeta perforada de uso tan
frecuente hasta hace pocos años.
-
1937-1944, el ordenador Mark I: En 1973, el doctor H.H. Aiken, físico de la Universidad de Harvard, tuvo
la oportunidad de presentar sus ideas a IBM para construir una calculadora mecánica capaz de realizar
secuencias de operaciones aritméticas y lógicas. En 1944 se terminó de construir el Mark I, instalado
entonces en la Universidad de Harvard. A partir de ese momento, los éxitos en el descubrimiento de nuevas
técnicas para el diseño y la construcción de ordenadores, se sucedieron con tanta rapidez, que a pasar del
corto espacio de tiempo que ha trascurrido podemos ya hablar de varias generaciones de ordenadores,
diferenciándose unas de otras en la naturaleza de sus componentes, velocidades y capacidades de cálculo,
volumen y peso.

Generación de ordenadores
Las características diferenciales de las distintas generaciones podemos resumirlas brevemente de la siguiente
forma:
1º Ordenadores de la Primera Generación. Generalmente se acepta como origen de sta generación al
ordenador ENIAC (1945), que al igual que el Mark I se empleó preferentemente en la resolución de
problemas balísticos y aeronáuticos. Fue la primera máquina totalmente electrónica, empleando del orden
de 18000 válvulas de vacío. El tiempo medio de una operación elemental era de 1 milisegundo. Siendo su
peso de unas 30 toneladas y su fiabilidad del 45%. En consecuencia eran ordenadores gigantescos que
consumían mucha energía, no muy fiables y lentos.
2º Ordenadores de Segunda Generación. Esta generación fue propicia en torno al 1959 mediante el cambio de
tubos de vacío a los transistores en los ordenadores comerciales, un transistor era más barato, más fiable,
gastaba menos electricidad, producía menos calor y era mucho más pequeño que los tubos de vacío
miniaturizados que se habían producido hasta la fecha. Al ser el tamaño más pequeño y al producirse
menos calor, podía aumentarse la densidad de los circuitos. Es decir, los componentes podían colocarse
más cerca unos de otros. Naturalmente, esto permitía disminuir el volumen total de la máquina, y también
favoreció la inserción de pequeñas placas de circuitos impresos que podían sustituirse con facilidad para
reducir el tiempo de mantenimiento. Todo esto propició la aparición de diseños que facilitaban la
fabricación. El resultado final de todos estos factores fue que el ordenador de la segunda generación era
más pequeño, más fiable, más barato y gastaba menos electricidad, manteniendo la misma potencia de
cálculo que las máquinas de la primera generación.
3º Ordenadores de la Tercera Generación. La característica principal de los ordenadores de la tercera
generación es el empleo de microcircuitos lógicos de estado sólido que se obtenían en placas cuadradas de
cerámica, combinando conductores, resistencias, diodos y transistores, todos ellos miniaturizados. El
tiempo de operación típico de uno de estos ordenadores es de 1 microsegundo, habiendo reducido su
tamaño en igual medido respecto a los anteriores y eran mucho más seguros.
4º Ordenadores de la Cuarta Generación. Las pastillas de cerámica anteriores son sustituidas por obleas de
silicio de mucho menos tamaño en las que los circuitos se graban siguiendo complicadas técnicas de
microfotografía. El ciclo de operaciones es de 100 nanosegundos. El desarrollo tecnológico se acelera cada
vez más, los cambios se producen con mayor rapidez y a partir de este punto se hace difícil establecer
criterios generacionales como los anteriores ya que cada empresa constructora se esfuerza en cada modelo
que lanza al mercado, en mejorar la tecnología existente. La miniaturización se ha conseguido hasta
extremos insospechados, reduciendo enormemente el volumen de las máquinas y aumentando
espectacularmente su velocidad al reducir drásticamente las distancias que deben recorrer las corrientes
eléctricas dentro de los ordenadores.
Según los microprocesadores que se integran en el sistema informático, podemos hablar de generaciones
distinguiendo los ordenadores personales 286.386.486.586-Pentium, Pentium-MMX, Pentium Pro, Pentium II, Pentium
III, Pentium IV, Athlon y Duron, ambos fabricados por AMD, competidora de Intel.






En la actualidad existen no sólo ordenadores de sobremesa, sino también portátiles y de bolsillo (PDA) y
ordenadores con pantallas táctiles (dispositivo que facilita la realización de tareas cotidianas, se pueden encontrar en los
cajeros automáticos de bancos o puntos de información turística).

Sistemas de tratamiento de la información
Informar es enterar o dar noticia de alguna cosa, es decir, para que haya información debe de haber un emisor
de esa información, un medio del cual se informa y un receptor que desconozca lo que se transmite y para el cual este
conocimiento suponga una información.
La información se basa en la recogida, elaboración y relación de datos. Un dato es un elemento aislado de
información. Los distintos datos en su conjunto suponen una información completa y coherente, apta para sacar
conclusiones.
Un sistema es un conjunto de elementos relacionados entre sí, según un cierto orden, que contribuyen a un
determinado propósito, un sistema de información será, por tanto, un conjunto de elementos destinados a obtener la
información.
Los procesos más usuales de un sistema de información son:
-
Captura de datos.
-
Proceso de datos.
-
Obtención de resultados.
-
Distribución de la información.
Unidades de información.
Bit: el término bit es acrónico de binary digit (dígito binario). Un bit es una unidad independiente de
información, que en los sistemas digitales binarios puede adoptar uno de los valores 0 ó 1.
Byte: conjunto de 8 bits, también denominado octeto: 1 byte = 1 octeto = 8 bits.
Palabra: conjunto de bits que es tratado como unidad por el soporte físico informático. Puede estar formado por
16 ó 32 bits.
Múltiplos: cuando las cantidades de información son grandes, se utilizan múltiplo de las unidades relacionadas.
La K es un factor de multiplicación de 1024. Así que 1Kbyte = 1024bits. El valor 1024 se usa por ser potencia
entera de 2 (2 elevado a la décima potencia) y, en consecuencia, un valor más conveniente para máquinas que trabajan
en sistemas binarios.
La M, abreviatura de mega, representa el factor de multiplicación de 10 elevado a 6, es decir, un millón, así,
1Mbyte = 1000Kbytes = 1024000000bytes.
La G, abreviatura de giga, representa el factor de multiplicación de 10 elevado a 9, mil millones, así, 1Gbyte =
1000Mbytes = 1000000Kbytes = 1024000000bytes.
COMPONENTES DE UN PC
De entre los distintos tipos de ordenadores, destacan los ordenadores conocidos como PC's, acrónimo de las
palabras inglesas personal computer o ordenador personal, en español.
Un ordenador personal o PC puede definirse de forma genérico como un microordenador universal para un
solo usuario, diseñado para su utilización por una persona cada vez.
Los ordenadores personales pueden ser desde máquinas de bajo costo para aficionados con memoria limitada,
almacenamiento de programas igualmente limitado, hasta máquinas extremadamente complicadas, con potentes
procesadores, gran capacidad de almacenamiento en discos, sistemas gráficos en color y de alta resolución.
No obstante, hay que dejar bien claro que la evolución tecnológica obliga a revisar constantemente el concepto
de ordenador. En la actualidad, los ordenadores personales son los que más abundan por la gran cantidad de usuarios
que los poseen, con independencia del nivel técnico que tengan los propios usuarios.
Los componentes de un ordenador personal pueden clasificarse inicialmente entre componentes hardware y
componentes software o sistemas operativos.






Componentes hardware (elementos físicos): principal y básicamente un ordenador del tipo PC consta de un
teclado, un monitor y una unidad del sistema.
En la unidad del sistema destacan, además de otros componentes como tarjetas, conexiones, etc, la CPU
(unidad central de procesamiento) y los soportes de almacenamiento (discos duros y flexibles).
Componentes software (elementos no físicos): componentes que constituyen los programas con que funciona el
propio ordenador (sistema operativo) o se realizan determinadas operaciones (aplicaciones).
Concepto de hardware
Como ya sabemos, el tratamiento de datos se realiza con la ayuda de un programa y un ordenador. A este
tratamiento de datos se le llama proceso de datos. La planificación y el análisis de las tareas fija las premisas para los
programas.
Los programas (software) pueden definirse como el conjunto de instrucciones, que se introducen en el
ordenador como una unidad de ejecución, y que le india la realización de una tarea o trabajo concreto. Contiene la
secuencia lógica para solucionar las tareas.
Los equipos físicos (hardware) son la propia unidad central, las memorias externas, equipos de entrada y salida
y otros elementos.
Además de todo esto, la informática y el proceso de datos consta de la parte más importante: la persona que
interviene.
Los programas de software traducen las instrucciones en un lenguaje que el ordenador entiende, o puede
entender; el hardware permite ejecutar esos programas.
El principio del funcionamiento de un computador es sencillo: un núcleo con una unidad aritmética-lógica (que
suma, multiplica y compara números a gran velocidad) y una unidad de memoria, que puede almacenar y suministrar
muchos miles de números.
Los elementos del hardware pueden ser de ser de entrada de datos, procesamiento de datos y salida de datos:
-
Entrada: lectores ópticos, lectores de cintas, controladores de disco, terminales, teclado.
-
Procesamiento: unidad central.
-
Salida: impresora, equipos de cintas y discos, terminales, monitores.
Unidad central. Las partes de hardware de una unidad central son el sistema de memorias, procesador central
y sistema de entrada/salida. En esta unidad centra está el procesador, coprocesador, memoria, controladores de disco y/o
cinta, puertos y tarjeta de video y audio, etc.
Microprocesador y memoria. Se denomina CPU a la unidad central de proceso y está colocada en la unidad
central del sistema, junto a la memoria (en chips).
La CPU constituye el corazón de un ordenador digital, pues realiza todas las operaciones aritméticas y lógicas
sobre los datos y al mismo tiempo ejerce la coordinación para la correcta ejecución en forma y secuencia de todas las
operaciones que se llevan a cabo con el resto de los órganos de la máquina.
El microprocesador es la parte principal de la unidad de proceso y constituye el cerebro del ordenador que
funciona como un agente de tráfico que controla la circulación de la información dentro del ordenador, así como las
transformaciones de los datos que soliciten. Cuanto más potente es el procesador, mayor rendimiento se obtiene. En la
actualidad, aunque en el rendimiento influyen más factores, su calidad viene dad por la velocidad en Megahercios y la
memoria interna o caché, medida en kilobytes.
Para que se ejecute una instrucción, ésta debe encontrarse en el interior del ordenador y precisamente en la
CPU. En ella podemos distinguir tres partes diferenciadas tanto física como funcionalmente.
-
La memoria central
-
La unidad aritmético-lógica (ALU).
-
La Unidad de control.
La información codificada digitalmente viaja entra la CPU, la memoria y las unidades de entrada-salida (E-S)
mediante conexiones eléctricas llamadas buses.






Por otro lado, en un ordenador hay tres buses principales:
-
Bus de direcciones.
- Bus
de
control
-
Bus de datos.

Memoria central de un ordenador y otros tipos de memoria
La memoria es el elemento del ordenador cuya función es almacenar datos y programas (información en
general). La memoria es utilizada por el ordenador para introducir datos del exterior y dejarlos registrados, para albergar
el programa que contiene las instrucciones que han de ejecutarse y asimismo para almacenar resultados parciales o
intermedios, o bien resultados finales del trabajo que realice. Por lo tanto, la memoria podrá considerarse un órgano
pasivo de almacenamiento de información en el que se puede:
-
Introducir información (grabar o escribir en la memoria).
-
Extraer información (leer en la memoria).
La memoria principal del ordenador es el dispositivo que conserva durante todo el proceso las instrucciones y
los datos. Esta memoria puede ser:
Memoria RAM o Memoria de Acceso Aleatorio y es donde recibe las órdenes y procesa la información durante
la sesión de trabajo, perdiéndose al apagar la computadora. A esta memoria RAM también se la denomina memoria
volátil.
Memoria ROM o memoria de sólo lectura conserva lo que tiene aunque se desconecte la computadora y se
utiliza para almacenar instrucciones de control especializadas como el BIOS (sistema básico de entrada/salida), que no
podrán ser modificadas, asegurándose un alto grado de compatibilidad entre ordenadores. También se le conoce como
memoria estable que puede ser almacenada en discos o cintas.
Con el auxilio de una memoria interna, conocida como memoria rápida o caché, se puede optimizar el acceso
al resto de la memoria. Está situada entre el procesador y la memoria principal para acelerar los intercambios de datos.
Se le llama memoria secundaria a aquellas destinadas a almacenar una gran cantidad de información.
Generalmente se conserva sobre soportes magnéticos, tales como fichas perforadas, las cintas perforadas, los discos
magnéticos, los CAROM, los CD-R, los CD-RW, disquetes, etc.
Otros componentes de Hardware.
Mediante la pantalla del monitor visualizaremos el diálogo con el ordenador. Si disponemos de una tarjeta de
video adecuada podemos utilizar colores en un monitor que lo permita. Los teclados se utilizan para escribir las
instrucciones que se desean dar al ordenador y para introducir datos a procesar, están normalizados y deben ser acordes
con el idioma elegido en la instalación. Los puertos son conectores que se encuentran en la unidad del sistema. En ellos
se conecta el teclado, el monitor, impresoras, ratón, etc. Además de los anteriores, existen multitud de componentes,
entre los que citaremos el mouse o ratón, impresora, módem, scanner, etc.
Unidades de Disco.
Sirven para mover la información existente en los discos dentro y fuera de la RAM y entre ellos. Pueden ser
discos duros, disquetes, CD-ROM fundamentalmente y cada uno con su unidad lectora y acceso correspondiente. Las
unidades de disco duro más modernos suelen ser del tipo Ultra DMA, se trata de un tipo de soporte que incorpora el
propio disco que mejora su rendimiento y permite mayores velocidades de acceso a los datos.
Los componentes instalados en un ordenador funcionarán siempre que tengan instalados sus drivers
correspondientes. Los driviers son controladores de software que gestionan los periféricos que estén conectados al
ordenador. Estos controladores son susceptibles de actualización, por lo que es aconsejable, después de cierto tiempo,
cambiarlos por versiones más modernas.
Concepto de software
Se conoce como software al conjunto de programas que se utilizan en un ordenador. Ya definimos como
programa al conjunto de instrucciones que se introducen en el ordenador como una unidad de ejecución y que le indica
la realización de una tarea o trabajo concreto.







Sistemas operativos
Dada la naturaleza del ordenador, es evidente que se considere necesario que se le dote de un elemento
software que, de modo permanente, instruya a la máquina y la ponga en situación de entablar un diálogo con el usuario.
El conjunto de programas de sistema de un ordenador recibe el nombre de "sistema operativo", que es principalmente
un administrador de recursos, administra el hardware, los programas y los datos.
El sistema operativo controla las actividades de la computadora, es el responsable de su inicialización, maneja
las entradas y las salidas de información y entre las memorias, la presentación del software y es imprescindible para
ejecutar cualquier programa.
En realidad, un SO es un conjunto de programas que permiten operar al sistema físico, que es suministrado por
el fabricante y que se enriquece de los programas de aplicación.
Los sistemas operativos permiten trabajar en diálogo "on-line" (tratando la información en el momento), por
lotes o "bach" (se van almacenando datos e instrucciones y se incorporan al sistema transcurrido un periodo de tiempo
fijo), con multiprogramación y multiusuarios.
Principales Sistemas Operativos.
Primer grupo, usados generalmente en microcomputadoras, los principales son: PC-DOS, MS DOS, DR-DOS,
MS-OS2, WINDOWS y LINUX. Segundo grupo, usados principalmente en redes informáticas: UNÍS; XENIX; OS2,
BS2000.
Los SO denominados DOS hacen referencia al Sistema Operativo en Disco (actualmente todos son así aunque
no estén aquí englobados). El más frecuente PC/MS-DOS es un SO de un solo usuario, una sola tarea (monousuario
monotarea) y sólo acepta a un usuario haciendo una sola tarea a la vez, los sistemas como el OS2 acepta un usuario con
múltiples tareas.
No obstante, algunos programas estándar como el Windows o determinadas redes, permiten realizar varias
tareas o incluso multiusuarios trabajando en MS-DOS.
Los SO del segundo grupo expuesto son multitarea y multiusuario.
Lenguajes de programación
Un lenguaje es un conjunto de señales que permiten enternder una cosa. El uso del computador se basa en la
técnica de la programación, que reduce el problema o las tareas planteando al computador a pasos simples que éste
pueda dar. En un programa se define de modo preciso que tiene que hacerse en cada paso sucesivo, para que el
computador sea capaz de realizarlo como una serie de operaciones sencillas. En la programación, se determinan
diversos tipos de lenguajes, con estructuras predeterminadas, que nos permiten indicar qué queremos que haga el
ordenador y, posteriormente, sea traducido a un lenguaje que entiende la máquina, denominado lenguaje máquina.
Principales Lenguajes de Programación.
Existe una gran cantidad de lenguajes de programación y múltiples clasificaciones. Eligiendo una de ellas,
bastante utilizada, a tenor del nivel de aproximación al ordenador podemos definir:
LENGUAJE MÁQUINA.
El ordenador dispone de un lenguaje directamente ejecutable, cuyas instrucciones deben escribirse con
los únicos símbolos que son utilizables en memoria central (0 ó 1).
Este sistema es tedioso, por la cantidad de instrucciones que es necesario escribir. Existe un gran
riesgo de errores y además es un lenguaje propio de cada uno de los ordenadores.
LENGUAJE ENSAMBLADOR.
En lenguaje simbólico o ensamblador, el programador dispone de una lista de códigos nemotécnicos
para las operaciones y asigna los nombres simbólicos a las posiciones de memoria que van a albergar los
operadores.
Un programa en uno de estos lenguajes se corresponde instrucción a instrucción con uno escrito en
lenguaje máquina y precisa de un programa llamado "ensamblador" para que realice la conversión.
LENGUAJE DE ALTO NIVEL.
Son lenguajes cada vez más cercanos al lenguaje natural, alejándose del lenguaje máquina y orientado
hacia ciertos tipos de aplicaciones. Su traducción a lenguaje máquina es imprescindible dando lugar cada una






de las instrucciones en estos lenguajes a varias instrucciones en lenguaje máquina. Todos estos lenguajes se
rigen mediante unas normas de síntesis obligatorias para las instrucciones.
Entre los lenguajes de programación más conocidos podemos mencionar.
COBOL (Common Bussines Oriented Lenguaje): lenguaje definido en 1958 orientado fundamentalmente a las
aplicaciones de gestión. Tiene una síntesis próxima al inglés y permite expresar en forma de frases la secuencia de
operaciones. Se compone fundamentalmente de cuatro partes: Identification division, identifica programa, programador,
ficha de redacción; Envioronment division, especifica la parte del programa que depende directamente de la máquina
utilizada; Data division, define los datos y ficheros utilizados; Procedure division; describe las operaciones a realizar.
PL-I (Programming Number 1): lenguaje de propósito general concebido para tratar fácilmente tanto un trabajo
científico como de gestión.
FORTRAN (Formula Translator): lenguaje desarrollado por IBM sobre 1956, está destinado
fundamentalmente a aplicaciones de carácter matemático y científico.
ALGOL (Algorithmic Lenguaje): recibió su nombre en 1958, creado por un grupo de universitarios americanos
y europeos destinado a la descripción de algoritmos, es muy cercano a la notación matemática y muy legible para los no
programadores.
BASIC (Begine's All Purpose Symbolic Instruccion Code): Lenguaje de propósito general muy utilizado en
microordenadores y dirigido a la iniciación informática. Tiene como principal cualidad su facilidad de aprendizaje y
puede ser utilizado tanto con intérprete como compilado.
PASCAL: lenguaje nacido en la década de los 70 y que se adapta particularmente bien a la programación
estructurada.
Traducción de un programa.
Como se ha indicado, lo normal será que los programas estén escritos en un lenguaje simbólico o bien de alto
nivel, dando lugar a un conjunto de instrucciones que es lo que llamamos programa fuente, pero que como sabemos no
es directamente ejecutable por la máquina; por lo que nuestro programa fuente deberá ser traducido a lenguaje máquina.
Esta traducción nos dará poco trabajo ya que será realizada por otros programas llamados ensambladores y
compiladores. La salida suministrada por el traductor de un programa fuente se denomina programa objeto.
Si nos fijamos un poco en la labor del compilador, los podemos dividir en las fases siguientes:
-
Análisis léxico y sintáctico
- Transformación
-
Producción de un lenguaje intermedio
-
Producción del lenguaje máquina.
Mediante el análisis léxico y sintáctico se comprueba que las sentencias se ajusten a las reglas propias del
lenguajes tanto en su síntesis como en su formación, generando, si no se cumple, un mensaje de error.
En el paso de transformación se utilizan las variables y operadores detectados en el paso anterior para formar
una lista, enlazada por medio de punteros, que indican las relaciones que hay que formar entre las distintas variables y
los operadores.
Partiendo de aquí, se puede generar un lenguaje intermedio donde hace una evaluación de las expresiones, se
eliminarán espacios en blanco y comentarios y que al mismo tiempo nos va a permitir obtener el código máquina real.
Comprobación del programa.
Una vez definido el problema, diseñado el programa, codificado y traducido, ya tenemos preparado el
programa para poder pasar a su ejecución.
En este proceso pueden darse algún que otro error debido a algún paso que se pasó por alto en la creación del
programa o alguna que otra incompatibilidad. Normalmente es el propio compilador es que se ocupa de detectar errores
al compilar.






BASES DE DATOS
Un sistema de gestión de bases de datos proporcional una estructura para la organización de datos y el
desarrollo de los informes que faciliten información para la toma de decisiones.
Para comprender que es una base de datos, pensemos en nuestra agenda de teléfonos y direcciones. En ella
apuntamos el apellido, nombre, direcciones particulares y de la oficina y teléfonos. Esa estructura (en este caso
extremadamente simple), supone tener los mismos tipos de datos (estructura) en todos los apuntes que realicemos.
Además, los colocamos por apellidos, para poder encontrarlos sin necesidad de mirar todos ellos.
Esto sería una estructura de base de datos que podíamos denominar "agenda". Es una forma de guardar datos y
posteriormente, mediante el gestor de base de datos, de recuperarlos a nuestro gusto.
La facilidad de uso y la rapidez de acceso, con programaciones con gran facilidad para aprenderlas sin ser
expertos informáticos, han llevado a la proliferación de gestores de bases de datos, que es en realidad el verdadero
nombre de las denominadas bases de datos.
Resumen. Una base de datos supone un almacenamiento en disco de un conjunto de datos, que puede ser muy
grande, con una interrelación entre esos datos (mejor accesibilidad), que pueden acceder simultáneamente varios
usuarios y programas.
Características de las bases de datos.
-
Estructura de datos sola que se recogen en una sola vez.
-
Acceso rápido a los datos deseados.
-
Modificación de sus datos inmediatamente.
-
Selección de grupos de datos facilitada.
-
Se pueden añadir cuantos datos se desee.
-
Se pueden guardar datos independientemente del uso.
- Puede almacenar más de un archivo (los datos tendrán una estructura denominada registro y
todos los registros forman un archivo).
- Siempre
en
disco.
-
Tiene un gestor de base de datos específico.
Algunas bases de datos.
Dbase III, Dbase III Plus, Dbase IV, Dbase V, Adabas, Informix, Oracle, Sesam, Access, Parados, etc.
Organización.
Las bases de datos pueden estar organizadas con una estructura de árbol, jerárquicas-complejas, estructura de
red, semi-relacionales o relacionales puras, entre las más destacadas.
En las bases de datos relacionales (que son las más avanzadas y permiten mayores prestaciones) es
independiente el uso que se le vaya a dar al definir las características de las bases de datos, porque su estructura
relacionará todos aquellos datos que queramos y los seleccionará como necesarios. Es decir, estas bases de datos son
más flexibles por su estructura organizada de modo que permite relacionar todo con todo, aunque existan variaciones
posteriores, en el más optimista de los casos.
Las bases semi-relacionales contiene estructura y procedimientos que facilita el fabricante de software, de
manera que podamos dar unas características iniciales que sean susceptibles de variar posteriormente. Exige, no
obstante, que existan datos de relación directa.
Las bases de datos con estructura en red permiten relacionar todo con todo, mediante marcas convenientemente
dispuestas, pero exige un estudio previo muy detallado de las tareas
Las bases de datos con carácter jerárquico aprovecha las organizaciones tipo árbol (de arriba abajo y con
vuelta), pero sus escalones están diferenciados claramente.
En realidad, la mayor parte de las bases de datos actuales parte de aprovechar todas las organizaciones citadas
y aunque acercándose a la relación pura, muy pocas llegan a ella.




























Tema XX.
Comunicaciones y Redes.
Internet e Intranet.
Concepto de Seguridad Informática.











COMUNICACIONES Y REDES
La comunicación es la transmisión de información con significado desde un lugar (l emisor, la fuente o el
origen) hasta un segundo lugar (el receptor o destinatario). Esta es una definición básica que sólo requiere que el
término información sea definido para completar su significado. El camino físico por el cual fluye la transmisión al
receptor se llama línea de transmisión o canal.
La información es un modelo físico de trasmisión comprensible para el receptor. El receptor asume que no se
está comunicando información si se está recibiendo modelos no reconocidos.
La información intercambiada en cualquier tipo de comunicación debe estar en un leguaje común comprensible
tanto por el emisor como por el receptor. El uso de código Morse en el telégrafo es un ejemplo de la necesidad de este
"lenguaje común" en comunicación de datos.
En la comunicación de datos usando ordenadores, toda la información que debe ser transmitida está
representada por dígitos binarios o bits. Precisamente a este tipo de comunicación dedicaremos este capítulo, por eso
definiremos las comunicaciones, desde nuestro punto de vista, como la ciencia que estudia la transmisión óptica,
electrónica, etc., entre lugares distantes de información codificada por ordenador.
De nuestro punto de vista, un sistema de Comunicaciones está formado por:
-
Un transmisor (terminal o remoto u ordenador).
- Un canal de comunicación (línea telefónica u otro tipo de cableado, fibra óptica, satélites,
microondas).
-
Un receptor (terminal u ordenador).
Utilidad de las comunicaciones.
Se pueden especificar aplicaciones de las comunicaciones cuando se realizan en sistemas de transmisión de
datos. Estas aplicaciones son:
-
Entrada directa de datos.
- Búsqueda
en
ficheros
de información específica.
-
Actualización de registros, incluso, cambio y borrado de información.
-
Entrada de lotes de datos desde un terminal remoto dentro de ficheros (Remote batch entry).
- Proceso de datos distribuidos, localización de algunas o de todas las funciones de procesos de
datos (almacenamiento principal, control de sistemas, operaciones de entrada y salida) sobre
sistemas en localizaciones diferentes y conexión de estos sistemas usando líneas y equipos de
comunicación.
Conceptos generales en las comunicaciones.
Canal de transmisión: es el medio a través del cual se realiza la transmisión de la información, puede ser físico
o radioeléctrico.
Ancho de banda: es la gama de frecuencias que puede transmitirse por un canal sin sufrir atenuación
importante. Oscila aproximadamente entre 300 y 3400 Hz. La cantidad de datos que pueden transmitirse por un canal es
proporcional a la anchura de banda.
Banda base: el medio de transmisión tiene un solo canal que transporta en cada momento un solo mensaje a
una velocidad muy elevada. La información digital se transmite en serie, de bit a bit, ocupando el ancho de banda del
cable.
Banda ancha: los sistemas de banda ancha pueden trasportar al mismo tiempo distintas señales transmitidas a
diferentes frecuencias. La instalación con cable de banda ancha exige mucha más planificación que la banda base, ya
que es necesario instalar amplificadores para mantener la intensidad de la señal.
Baudio: es la unidad de velocidad de transmisión. Se define como el número de condiciones discretas o de
sucesos de señal por segundo, suele ser, en proceso de datos, el bit por segundo.
Transmisión en paralelo: en este tipo de transmisión cada bit es trasferido en su propio hilo, en otras palabras,
para un carácter de 8 bits se necesitan 8 cables distintos.






Transmisión en serie: en esta transmisión la información es transferida bit a bit en un solo cable. No es tan
rápida como la transmisión en paralelo, pero puede transmitirse la información a mayores distancias.
Transmisión asíncrona: se la conoce también con el nombre de "transmisiones Star/Stop". En este tipo de
transmisiones cada carácter de un mensaje es enviado a través de un cable y para que el receptor pueda distinguir cada
carácter, cada uno de ellos está precedido de una señal Star (1 bit) y seguido de una señal Stop (1 o más bits).
Transmisión síncrona: en este tipo de transmisión los datos son enviados como cadenas de caracteres y no
existe los bits Star/Stop que permitían al receptor en la asíncrona distinguir los caracteres. En ésta cada grupo de
caracteres debe ser precedido por dos o más caracteres de sincronización (llamados comúnmente sync). La transmisión
síncrona es mucho más eficiente que la asíncrona porque se utilizan muchos menos caracteres pero, sin embargo, resulta
más cara. Es el modo normal de transmisión entre ordenadores.
Protocolos.
Se denomina protocolo, en general, a un conjunto de normas que definen y garantizan el intercambio de
información entre los equipos que integran un sistema de comunicaciones o de una forma más sencilla, un conjunto de
mensajes y las normas para intercambiar esos mensajes.
Cualquier mensaje de datos elaborado en un nodo es emprotocolado para su transmisión. Todo mensaje de
protocolo con datos (data protocol message) tiene tres partes:
-
Cabecera (destino, protocolo, etc)
-
Cuerpo del mensaje (datos)
-
Control de errores, y opcionalmente otros controles.
Los protocolos garantizan:
-
El secuenciamiento de los mensajes.
-
La transparencia al enviar los mensajes.
-
El control de línea (quien y cuando transmite)
-
La sincronización en la transmisión/recepción.
-
Control de arranque y time-out.
Modos de transmisión.
Se distinguen tres tipos de transmisión según fluya la señal en la línea:
-
Simplex: una línea simple soporta el flujo de datos en una sola dirección.
-
Half-duplex: permite la transmisión en ambos sentidos, pero alternativamente.
-
Full-duplex: permite la transmisión simultáneamente en ambos sentidos.
Medios de transmisión.
Los medios de transmisión más comúnmente utilizados son el par trenzado, el cable coaxial y la fibra óptica.
Estos tres medios necesitan enlace físico mientras que utilizando microondas o satélites no es necesario el citado enlace.
-
Par trenzado: consiste en dos conductores asilados tranzados entre sí siendo el principal problema
el ruido que se incorpora a la señal que se transmite, siendo, sin embargo, el medio más barato. La
distancia máxima alcanzada con una degradación aceptable en la calidad de la señal, es del orden
de decenas de metros. Es típicamente utilizado para conectar terminales.
-
Cable coaxial: está formado por un conductor de cobre rodeado de un aislante. Es más caro que el
par trenzado, pero puede transmitir datos a velocidades muy superiores y a distancias mucho
mayores. El cable coaxial puede ser usado en una amplia variedad de aplicaciones que incluyen la
transmisión de voz, video y datos. Es el principal medio utilizado en la televisión por cable, ya
que permite soportar varios canales (banda ancha).
- Fibra óptica: es un medio de transmisión relativamente moderno. El cable de fibra óptica está
constituido por un haz de finísimos hilos de fibra de vidrio y es un medio que tiene una serie de
ventajas sobre los cables coaxiales y los pares trenzados. Además de unas velocidades de
transmisión de datos muy superiores a las de cualquiera de los otros medios, este medio es inmune






a las interferencias electromagnéticas o de radiofrecuencia y puede transmitir la señal sin pérdidas
a lo largo de varios kilómetros. Es un medio de transmisión unidireccional, lo que hace necesario
el uso de dos cables para la transmisión y la recepción entre dos estaciones.
- Microondas: las transmisiones por microondas utilizan ondas de radio de alta frecuencia para
transportare la información, con la pega de que cualquier obstáculo en el camino físico entre la
fuente y el receptor puede impedir la correcta transmisión de las señales. La principal limitación
de este medio es que las señales no pueden viajar a grandes distancias con fiabilidad, debido a la
curvatura de la Tierra, el ruido producido por la humedad de la superficie terrestre y la atenuación
de las señales al propagarse por el aire.
-
Satélites: las transmisiones satélite son similares a las transmisiones de microondas en las que el
satélite actúa como una estación repetidora situada en el espacio. En vez de enviar señales desde
una estación de microondas a otra cercada, las señales son enviadas desde una estación de tierra a
un satélite situad aprox. A 22.300 millas por encima del ecuador. Debido a la altura a las que están
situados los satélites, con tres unidades puede darse cobertura a toda la Tierra.
Elementos hardware.
La fuente, el receptor, cuando hablamos de comunicaciones de daros pueden ser cualquier tipo de elemento,
pero asumimos que cada uno de ellos es un ordenador. En ambos extremos de la línea se necesitan elementos hardware
que conviertan la información que va a ser transmitida del formado paralelo al serie y la señal de digital en analógica.
Cada ordenador puede dividirse en tres partes:
1. El DTE (Data Terminating Equipment) qie es la parte que procesa y utiliza los datos, en este caso, la
Unidad Central de Proceso (CPU) del ordenador.
2. El DCE (Data Communication Equipment) es la parte conectada a la línea de comunicación que
manipula la señal de acuerdo con las especificaciones de la línea. EL DCE es normalmente un
módem, que realiza la conversión digital-analógica.
3. Las interfaces hardware que transfiere información entre el DTE y el DCE. Una de las principales
funciones de la interfaces hardware es convertir los datos del formato paralelo al formato serie al
objeto de enviarlo por el medio de transmisión y convertir los datos recibidos del formato serie al
formato paralelo.
Otra importante función de este elemento es la transferencia de datos entre la CPU y el medio de transmisión.

El módem
Como las líneas telefónicas están para transmitir información, son el medio de transmisión más comúnmente
utilizado en la transmisión de datos. El principal propósito de las líneas telefónicas, sin embargo, es transmitir una señal
analógica, la voz humana.
La información dentro del ordenador es almacenada y transmitida en forma digital. Para utilizar las líneas
telefónicas, o cualquier otro medio analógico, habrá un medio para convertir las señales de digital a analógico y
viceversa. El elemento hardware usado para llevar a cabo esta conversión es un modulador-demodulador, o módem.
Para transmitir información, un módem debe:
1. Aceptar las señales digitales del ordenador por medio de la interfaces hardware.
2. Convertir estas señales digitales en analógicas (modular).
3. Transmitir estas señales por la línea.
En el receptor, el módem debe:
1. Recibir las señales de la línea.
2. Convertir estas señales de analógicas a digitales (demodular).
3. Pasar las demodulada, señales digitales al ordenador por el medio de la interfaces hardware.
Las dos características consideradas como más importante en los módems son su velocidad (ligada al modo de
modulación) y la distancia de la transmisión. Otras importantes características son ver si está diseñado para transmitir






información síncrona o asíncrona y si el flujo de información es half-duplex o full-duplex. la velocidad actual normal se
encuentra entre los 33 y los 56 kbps.
Otro factor de crucial importancia es la compatibilidad entre los componentes de los dos extremos de la línea:
-
Igual tipo de transmisión (síncrona o asíncrona).
- Misma
velocidad.
Fundamento de Redes.
El propósito de las Redes de ordenadores es permitir la comunicación y compartir recursos entre estaciones
remotas y podemos definirlas de la forma siguiente: una red de ordenadores consiste en una cierta cantidad de
ordenadores, en general heterogéneos, interconectados por un sistema de comunicación.
En una Red llamaremos nodo a cualquier ordenador de la misma (distribución de información), equipado con
software de red y hardware de comunicaciones.
Los terminales no son nodos, pues no son capaces de procesar información.
Los nodos se pueden clasificar en: Nodos terminales o finales (end node),, que no permite el paso de
información a través de ellos hacia otra estación y nodos encaminadores (routing node) que permiten el paso de
información a través de ellos
Los nodos pueden estar conectados de tres formas:
-
Punto a punto: conexión directa entre ordenadores.
- Multipunto: Cuando los nodos están conectados a lo largo de un cable con un nodo actuando
como host o nodo central que controla el tráfico de la red. Este tipo de conexión es conocida como
red multipunto. Los nodos no centrales se llaman tributarios o invitados.
-
Bus: En algunas topologías de redes, los nodos están conectados a lo largo de un medio, sin nodo
central que controle el tráfico de red. Este tipo de conexión es muy normal en las redes de área
local.
Se llama topología de una red a la forma que adopta la misma (forma en que están conectado los ordenadores),
aunque a veces se llama también arquitectura de la red, las topologías de redes más comunes son:
- Estrella
- Anillo
- Bus.
Redes de Área Local.
La topología y tamaño de una red depende de varios factores, pero en general las dividiremos en dos tipos:
-
LAN (Local Area Network).
-
WAN (Wide Area Network).
Entre ambas se puede hablar de Red de Área Local extendida por puentes.
Las WAN no tienen limitación de distancia, utilizando el teléfono y las señales de radio para transferir
información.
Respecto a las redes LAN, pueden definirse como: red de comunicaciones usada por una sola organización,
dentro de una distancia limitada que permite a sus usuarios compartir la información y los recursos.
Una red LAN exige que las estaciones de trabajo individuales estén unidas físicamente y que exista un
software de red. Así, una red local se caracteriza por:
-
La zona que cubre.
-
La velocidad de transmisión de la información.
-
La facilidad para incorporar nuevos dispositivos.
-
La simplicidad del medio de transmisión.






Las redes locales utilizan básicamente las siguientes topologías: estrella, anillo y bus y los medios de
transmisión utilizados son: par trenzado telefónica, cable coaxial y fibra óptica.
INTERNET E INTRANET
Internet no pertenece a ninguna compañía. No pertenece a nadie. Se mueve mediante estándares que decide la
propia comunidad de usuarios. Nación como una comunicación libre y espontánea entre redes de ordenadores. Con este
nacimiento tan simple, Internet ha crecido hasta llegar a millones de usuarios y convertirse en el sistema de
comunicación más importante del mundo.
Internet es una red de equipos y sistemas informáticos que se comunican entre sí para intercambiar datos. Es
una red de ordenadores. Algunos de estos ordenadores están conectados de forma permanente a Internet y otros lo hacen
temporalmente utilizando la línea telefónica. Algunos son equipos con microprocesadores avanzados y con sistemas
operativos UNÍS y otros son PC's normales. Por la cantidad de usuarios que acceden a Internet es conocida como la
"red de redes" o la "autopista de la información". Es la red por excelencia y está constituida por un conjunto de redes
interrelacionadas que permiten la comunicación de millones de usuarios en todo el mundo. A través de ella se pueden
realizar transacciones comerciales, intercambio de mensajes (e-mail) y conseguir todo tipo de información.
Para que una red funcione correctamente y permita transferir datos entre los ordenadores de la red tienen que
haberse establecido previamente tres conceptos fundamentales:
-
Protocolo de transferencia: que es un conjunto de normas y especificaciones que definen como se
realiza la comunicación entre los ordenadores de la red. Entre otras cosas, el protocolo se
determina como se envían los datos, si el destinatario de estos tiene forma de configurar su
recepción o si se utilizan métodos para verificar la integridad de la transmisión, efectuando un
reenvío de los datos en caso necesario.
El estándar utilizado en Internet es el protocolo TCP/IP. Las siglas de Transmission Control
Protocol / Internet Protocol.
Su misión es establecer como se envían los datos y se establece la comunicación entre los
componentes de una red.
-
Método de identificación de los ordenadores de la red: es necesario que cada ordenador de la red
esté identificado de manera que pueda conocerse que ordenador envía los datos y cual lo recibe.
Todos los ordenadores de Internet están identificados exclusivamente por un número que se
conoce como dirección IP. Este número se representa mediante cuatro valores de 0 a 255
separados entre sí por un punto, por ejemplo, 192.168.1.1. Cada uno de estos valores representa
un byte (8 bits) de este número. Todos los ordenadores de Internet tienen una dirección IP única y
exclusiva. No puede haber dos ordenadores con la misma dirección.
Un ordenador de usuario, al conectar a Internet recibe una dirección que puede ser siempre la
misma o, depende del proveedor de Internet (servidor), éste puede asignarle una diferente cada
vez que se conecte.
Como recordar los números es engorroso, se utilizan los llamados nombres DNS (Domain Name
System) lo que representa el nombre del dominio. Está formado por letras que identifican a un
ordenador y que se corresponde de forma exclusiva con una dirección IP. Así, puede ser una DNS
"mir.es", nombre más fácil de recordad que el número IP.
Pero además, como en Internet sólo puede trabajarse con direcciones IP hay un modo de traducir
los nombres DNS a sus direcciones IP equivalentes. Aparecen así los servidores DNS. Un
servidor DNS es un ordenador que contiene una tabla en la que aparecen todos los nombres DNS
y sus direcciones IP equivalentes. Pero es importante señalar que para poder conectarse a Internet,
un usuario debe tener establecido que servidor DNS usará para traducir los nombres DNS en
direcciones IP. Suelen tenerse establecidos dos servidores DNS, uno como principal y otro como
secundario por si falla el primero.
- Servidor de datos: no basta con enviar y recibir los datos, sino que hace falta definir unos
servicios que se encarguen de interpolar los datos transmitidos a través de la red. Esto sucede
porque cuando un usuario se conecta a Internet, accede a millones de equipos informáticos y
entonces se plantea el problema de cómo interpretar la información de esos equipos. Esta es la
razón de ser de los servicios de Internet.






En todos los servicios de Internet hay siempre un ordenador que solicita el servicio (ordenador
cliente) y otro que ofrece el servicio solicitado (ordenador servidor). En teoría, cualquier
ordenador puede actuar como cliente y como servidor alternativamente. Sin embargo, lo normal es
que haya ordenadores que funcionen únicamente como servidores y otros sólo como clientes.
Como principales servicios de Internet pueden mencionarse los siguientes:
-
Web: el servicio World Wide Web (www) es un estándar para presentar y visualizar páginas de
información que incluye texto, imágenes, sonidos, animaciones, videos, etc. El programa cliente
que lee las páginas web recibe el nombre de navegador y debe conectarse a un servidor web para
recibir sus datos y presentar en pantalla la página web.
- Correo electrónico: es el servicio Internet más utilizado. Normalmente todos los usuarios con
acceso a Internet tiene una cuenta de correo. Un equipo que funciona como servidor de correo
almacena los mensajes. El usuario cliente se conecta con el servidor y recoge sus mensajes o envía
los que desee.
-
Grupo de noticias: son conocidas también con el nombre de news y está formado por grupos de
personas que tienen interés en un determinado tema e intercambian mensajes sobre dicho tema. El
servidor de noticias almacena los mensajes y el usuario, al conectarse, los recibe.
- FTP: este servicio permite transferir archivos entre dos equipos conectados a Internet. Existen
programas especiales para conectarse a servidores FTP y enviar o recibir archivos. Tanto
Windows como el navegador integrado de este sistema operativo pueden utilizarse para acceder a
estos servidores.
- IRC: este servicio es un estándar que define como se puede realizar conversación escrita en
tiempo real entre dos o más usuarios. Es decir, lo que un usuario escribe aparece inmediatamente
en las pantallas de otros usuarios conectados. Se trata del sistema de comunicación chat.
- Telefonía Internet: es un servicio con el cual se posibilita efectuar conversaciones habladas en
tiempo real entre usuarios conectados a Internet. Se habla a través de un micrófono conectado a la
tarjeta de sonido y se escucha a través de los altavoces de ésta. El programa NetMeeting incluido
en Windows permite utilizar este servicio.
- Videoconferencia: este servicio permite enviar y recibir datos de vídeo en tiempo real,
permitiendo que dos personas se vean mientras conversan o trabajan en grupo. Para este servicio
también puede utilizarse el programa NetMeeting.
-
Telnet: con este servicio puede conectarse un usuario con un ordenador remoto en modo terminal
(modo texto) y acceder a sus datos. También Windows tiene el programa Telnet para este servicio.
Identificación URL.
Estos identificadores son los que sirven para indicar el servicio al que se quiere acceder. Las URL identifican
tanto al ordenador de Internet como al servicio determinado de ese ordenador al que se quiere acceder. Este
identificador es el que ha de indicarse cuando se quiera acceder a una página web.
Los URL tienen todos un formato común dividido en tres partes:
tipoURL://nombreordenador/carpeta/archivo
-
tipoURL:// Indícale tipo de servicio al que se quiere acceder. Puede ser http (servidor web), ftp
(servicio FTP), telnet, news, etc.
-
nombreordenador: se refiere al nombre del ordenador al que se quiere acceder. Por ejemplo,
"telefono.com" o "telefono.es"
-
carpeta/archivo: es opcional y está indicando el recursos al que se quiere acceder y que pertenece
al ordenador indicado antes.
http://telefono.com/download
Debe quedar claro que el URL es sólo la dirección de un recurso y no el recurso mismo.






Conexión Directa y Conexión Remota.
Como ya se dijo, Internet no es de nadie pero no es totalmente gratuito. La conexión física a Internet suele ser
gratuita, pero como la conexión ha de hacerse a través de alguien, normalmente un proveedor de Internet o la empresa
en que trabaje el usuario, es necesario distinguir entre dos tipos de conexiones: directa y remota.
-
Directa: tiene lugar cuando una empresa tiene contratada una línea permanente con Internet y la
pone a disposición de sus empleados con más o menos restricciones. En este caso, la empresa
tiene una red y dicha red está conectada a su vez en algún punto de forma permanente a Internet.
-
Remota: se trata de conexiones normalmente domésticas. Esta conexión se efectúa a través de la
línea telefónica y, para conectarse hay que contratar una cuenta con un proveedor de Internet. Esta
conexión puede efectuarse de dos maneras:
Mediante módem: en este caso se utilizan líneas telefónicas normales, analógicas y un
módem instalado en el ordenador. El módem, como ya sabemos, es un dispositivo que
permite transferir datos a través de las líneas telefónicas. Esto se debe a que el ordenador
trabaja con datos digitales mientras las líneas telefónicas son analógicas. El módem se
encarga de facilitar los cambos de las señales analógicas en digital y viceversa.
Mediante RDSI: la RDSI es una línea digital que, junto con un adaptador RDSI instalado en
el ordenador, permite alcanzar velocidades de 128 kbps.
En resumen de lo dicho anteriormente se indica que:
El acceso a Internet requiere un ordenador de prestaciones medias, aunque a efectos de velocidad y coste de
conexión, es preferible tener un ordenador de elevadas prestaciones y cuidada configuración, con mantenimiento
adecuado.
Se requiere pues disponer de un ordenador, un módem y una conexión telefónica. En la actualidad existen ya
teléfonos de sistema wap que permite el acceso directo a Internet sin necesidad de módem.
Además de lo anterior, se requiere disponer de un servidor a través del cual se efectuará la conexión a la red.
Como software, se suelen utilizar:
-
Un programa navegador: de este tipo de programa existen diferentes marcas tales como: Internet
Explorer, Nestcape Communicator; Opera, Neoplanet, entre los más conocidos y en sus distintas
versiones que varían conforme se avanza más en su mejora.
- Un programa de correo electrónico: sirven para enviar y recibir mensajes a través de Internet.
Pueden citarse como más conocidos los llamados Outlook Express, Nestcape Messenger.
- Un programa para chat: su utilidad es conocida pues a través de ellos pueden comunicarse las
personas manteniendo una conversación on-line con uno o varios usuarios. ICQ o Mirc en sus
diferentes versiones son de los más conocidos en esta clase de programas.
-
Un programa antivirus: este tipo de programa es cada vez más necesario dada la facilidad con que
se transmiten virus informáticos a través de la red, destacando los virus de envío masico y
simultáneo a gran cantidad de usuarios, principalmente a través del correo electrónico. Destacan
los programas conocidos como Norton Antivirus, Panda Platinum, McAfee VirusScan.
La navegación en Internet es laboriosa dada la gran cantidad de lugares a los que puede uno conectarse y la
multitud de ofertas que cada portal o página web pone a disposición del navegante. Es muy corriente la oferta
publicitaria que se realiza mediante ventanas o mensajes emergentes tipo banner que aparecen nada más se accede a un
portal o página. También es de señalar que dado el coste, al menos en uso de líneas telefónicas, que supone para la
mayor parte de los usuarios conectarse a Internet, el Gobierno ha establecido una Tarifa Plana aunque limitada en
tiempo y momento de acceso.






CONCEPTO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA
Seguridad informática, técnicas desarrolladas para proteger los equipos informáticos individuales y conectados
en una red frente a daños accidentales o intencionados. Estos daños incluyen el mal funcionamiento del hardware, la
pérdida física de datos y el acceso a bases de datos por personas no autorizadas. Diversas técnicas sencillas pueden
dificultar la delincuencia informática. Por ejemplo, el acceso a información confidencial puede evitarse destruyendo la
información impresa, impidiendo que otras personas puedan observar la pantalla del ordenador, manteniendo la
información y los ordenadores bajo llave o retirando de las mesas los documentos sensibles. Sin embargo, impedir los
delitos informáticos exige también métodos más complejos.
En un sistema de los denominados "tolerante a fallos" dos o más ordenadores funcionan a la vez de manera
redundante, por lo que si una parte del sistema falla el resto asume el control.
Los virus informáticos son programas, generalmente destructivos, que se introducen en el ordenador (al leer un
disco o acceder a una red informática) y pueden provocar pérdida de la información (programas y datos) almacenada en
el disco duro. Existen programas antivirus que los reconocen y son capaces de "inmunizar" o eliminar el virus del
ordenador. Para evitar problemas en caso de apagón eléctrico existen las denominadas UPS (acrónimo de Uninterrupted
Power Supply), baterías que permiten mantener el sistema informático en funcionamiento, por lo menos el tiempo
necesario para apagarlo sin pérdida de datos. Sin embargo, la única forma de garantizar la integridad física de los datos
es mediante copias de seguridad.
El mayor problema que tienen que resolver las técnicas de seguridad informática es el acceso no autorizado a
datos. En un sistema seguro el usuario, antes de realizar cualquier operación, se tiene que identificar mediante una clave
de acceso. Las claves de acceso son secuencias confidenciales de caracteres que permiten que los usuarios autorizados
puedan acceder a un ordenador. Para ser eficaces, las claves de acceso deben resultar difíciles de adivinar. Las claves
eficaces suelen contener una mezcla de caracteres y símbolos que no corresponden a una palabra real. Además, para
aumentar la seguridad, los sistemas informáticos suelen limitar el número de intentos de introducir la clave.
Las tarjetas de contraseña son tarjetas de plástico que no pueden ser manipuladas, dotadas de un
microprocesador que almacena una clave de acceso que cambia frecuentemente de forma automática. Cuando se entra
en un ordenador mediante una tarjeta de acceso, el ordenador lee la clave de la tarjeta y otra clave introducida por el
usuario, y las compara respectivamente con una clave idéntica a la de la tarjeta (que el ordenador genera
automáticamente) y con la clave de acceso del usuario, que está almacenada en una lista confidencial. En el futuro, es
posible que las claves y las tarjetas de acceso se vean reforzadas por mecanismos biométricos basados en características
personales únicas como las huellas dactilares, los capilares de la retina, las secreciones de la piel, el ácido
desoxirribonucleico (ADN), las variaciones de la voz o los ritmos de tecleado. Sistemas operativos como Mac OS,
UNIX y Windows-NT permiten restringir el acceso a recursos del sistema (ficheros, periféricos...) de acuerdo con esa
identificación.
Los hackers son usuarios muy avanzados que por su elevado nivel de conocimientos técnicos son capaces de
superar determinadas medidas de protección. Internet, con sus grandes facilidades de conectividad, permite a un usuario
experto intentar el acceso remoto a cualquier máquina conectada, de forma anónima. Las redes corporativas u
ordenadores con datos confidenciales no suelen estar conectadas a Internet; en el caso de que sea imprescindible esta
conexión se utilizan los llamados cortafuegos "firewall", un ordenador situado entre las computadoras de una red
corporativa e Internet. El cortafuegos impide a los usuarios no autorizados acceder a los ordenadores de una red, y
garantiza que la información recibida de una fuente externa no contenga virus.
Unos ordenadores especiales denominados servidores de seguridad proporcionan conexiones seguras entre las
computadoras conectadas en red y los sistemas externos como instalaciones de almacenamiento de datos o de
impresión. Estos ordenadores de seguridad emplean el cifrado en el proceso de diálogo inicial, el comienzo del
intercambio electrónico, lo que evita una conexión entre dos ordenadores a no ser que cada uno de ellos reciba
confirmación de la identidad del otro.
Una técnica para proteger la confidencialidad es el cifrado. La información puede cifrarse y descifrarse
empleando ecuaciones matemáticas y un código secreto denominado clave. Generalmente se emplean dos claves, una
para codificar la información y otra para descodificarla. La clave que codifica la información, llamada clave privada,
sólo es conocida por el emisor. La clave que descodifica los datos, llamada clave pública, puede ser conocida por varios
receptores. Ambas claves se modifican periódicamente, lo que complica todavía más el acceso no autorizado y hace
muy difícil descodificar o falsificar la información cifrada. Estas técnicas son imprescindibles si se pretende transmitir
información confidencial a través de un medio no seguro como puede ser Internet. Las técnicas de firma electrónica
permiten autentificar los datos enviados de forma que se pueda garantizar la procedencia de los mismos
(imprescindible, por ejemplo, a la hora de enviar una orden de pago).






Identificación Biométrica
En el ámbito de las tecnologías de la seguridad, uno de los problemas fundamentales a solventar es la
necesidad de autenticar de forma segura la identidad de las personas que pretenden acceder a un determinado servicio o
recinto físico. De este modo, surge la biometría, también conocida como técnicas de identificación biométrica, con el
objetivo de resolver este problema a partir de características que son propias de cada individuo, como voz, huella
dactilar, rostro, etc.
Estas técnicas de identificación biométrica, frente a otras formas de autenticación personal como el uso de
tarjetas o PIN (Personal Identification Number, o número de identificación personal, como el usado en cajeros
automáticos), tienen la ventaja de que los patrones no pueden perderse o ser sustraídos, ni pueden ser usados por otros
individuos en el caso de que lleguen a tener accesible nuestra tarjeta personal y/o PIN. Debemos tener en cuenta que
gran parte de los sistemas de autenticación actuales están basados únicamente en el uso de una tarjeta personal y/o un
PIN. Así, por ejemplo, es habitual que en el caso de pérdida o sustracción de una cartera, cualquiera pueda hacerse
pasar por uno mismo, ya que es extremadamente frecuente tener junto a las tarjetas personales, el número secreto (PIN)
apuntado en la misma. Este problema de suplantación de identidad quedaría totalmente resuelto con el uso de patrones
biométricos como medio de autenticación personal.
A continuación vamos a describir de forma breve las técnicas de autenticación biométrica más extendidas y
aplicables, y cuáles son sus características fundamentales en términos de precisión (P), coste (C), aceptación por parte
del usuario (A), y grado de intrusión de la técnica (I). Obviamente, la técnica ideal tendría precisión y aceptación
máximas, y coste e intrusión mínimas (P++++, C+, A++++, I+). De este modo, podemos enumerar:
P
C
A
I
Métodos de autentificación Biométrica
precisión
coste
aceptación
Intrusión
Reconocimiento de huella dactilar: el usuario sólo tiene que situar la yema de un
++++ ++ +++ ++
dedo (normalmente el índice) sobre un escáner de huella.
Reconocimiento facial: el sistema dispone de una cámara que graba al usuario,
++ +++ ++ +
analizando el rostro del individuo.
Reconocimiento de voz: la persona pronuncia un código de acceso prefijado
(nombre y/o apellidos, DNI, número de teléfono, PIN, etc.), o una frase diferente
+++ + ++ +
cada vez por invitación del sistema (diga usted ...), siendo reconocido por el
sistema a partir de las características de la voz grabada en el momento del acceso.
Reconocimiento de la forma de la mano: la persona sitúa su mano abierta sobre un
++ +++ ++ ++
escáner específico, siendo reconocido a partir de la forma y geometría de la misma.
Reconocimiento de iris: el sistema obtiene una imagen precisa del patrón de iris del
++++ ++++ +++ +++
individuo, y lo compara con el patrón previamente guardado del usuario.
Reconocimiento de firma: el individuo firma sobre una superficie predeterminada,
y la misma es verificada frente a un patrón previamente obtenido de la misma




persona.
Sin embargo, sea cual sea la técnica seleccionada para una determinada aplicación, tendremos que ponderar en
cada caso las restricciones o peculiaridades que pueden tener cada una de las técnicas, frente al grado de seguridad
añadido que conseguimos y del que anteriormente no disponíamos. Estas características a ponderar vienen dadas
básicamente por los siguientes aspectos:
Necesidad de un dispositivo de adquisición específico (lector de huella dactilar, micrófono, cámara, etc.) allí
donde esté el usuario.
Posible variabilidad con el tiempo del patrón a identificar (afonías ó catarros en voz, uso de gafas, bigote,
barba, etc. en rostro).
Probabilidad de error individual de cada una de las técnicas (entre uno por cien y uno entre varios millones, en
función de la técnica elegida).
Aceptación por parte del usuario de cada una de las técnicas, en función de si son o no técnicas intrusivas,
cómodas, que mantengan (o al menos lo parezca) la privacidad, sencillas de usar, etc.
De este modo, en función de la situación en que necesitemos realizar autenticación segura del usuario,
buscaremos cuál es la técnica (ó combinación de técnicas) biométrica más adecuada en función de los cuatro parámetros
fundamentales anteriormente mencionados.
Muchas de estas técnicas ya están siendo utilizadas en sistemas reales, como la tarjeta de la Seguridad Social
en Andalucía, basada en huella digital, cajeros automáticos con autenticación por iris, o sistemas de compra por






teléfono con autenticación por voz, por citar algunos ejemplos. Sin embargo, será el futuro inmediato el que nos
sorprenderá nuevamente con desafiantes y atractivas aplicaciones basadas en identificación biométrica.
La identificación con sistemas biométricos se extenderá en las aplicaciones civiles Algunos aeropuertos
experimentan tecnologías de seguridad que escanean el iris y la mano. La identificación dactilar es uno de los más
extendidos; el rostro, el menos invasivo. La asignatura pendiente: la estandarización.
Poner el dedo en un escáner, hablar por un micrófono o mirar de cerca a una cámara puede ser suficiente para
pasar el control de seguridad y acceder en un santiamén a una instalación o sistema informático. Es la tecnología
biométrica, que se basa en la identificación electrónica de las características humanas. Hace unos pocos años que ha
traspasado los laboratorios de espionaje, recintos militares y gubernamentales para extender sus aplicaciones al mercado
empresarial y de consumo.
Una tarjeta de identificación o una contraseña escrita pueden ser interceptadas; el escáner del iris, el registro de
la voz o la cara de una persona, no. Son datos únicos e intransferibles. Existen varios tipos de tecnologías biométricas,
cada una con sus ventajas e inconvenientes. La captura de la huella dactilar es una de las más extendidas. Es rápida pero
sujeta a problemas con la limpieza del lector. La captura de la geometría del rostro también es eficiente; puede fallar por
la luz ambiental. La identificación del iris exige a la persona colocarse muy cerca de una cámara.
Algunos expertos consideran que el reconocimiento del rostro puede ser la herramienta más útil para la
identificación en aeropuertos, por ejemplo. Las cámaras de seguridad graban a distancia y permiten comparar las
capturas con bases de imágenes de terroristas u otros delincuentes. De hecho, uno de estos sistemas se utilizó en la
última edición de la final de fútbol americano, la Super Bowl, celebrada en Tampa, Florida.
Los aeropuertos de San Francisco y Nueva York emplean sistemas que reconocen la geometría de la mano de
los empleados. El mismo sistema se utiliza en el aeropuerto israelí de Tel Aviv para los pasajeros frecuentes de las
líneas aéreas El Al. En Heathrow (Londres) se está realizando una experiencia con 2.000 pasajeros norteamericanos de
las aerolíneas British Airways y Virgin Atlantic. Deben estar registrados y grabar el iris en una base de datos. Pasar es
rápido: bastan unos segundos ante el escáner. Por si acaso, deben llevar el pasaporte encima.
Demasiados sistemas; la extensión masiva de estos sistemas cojea por la falta de estándares. Demasiados
sistemas propietarios. Microsoft, uno de los fundadores del BioAPI, estándar propuesto en 1995 por el Biometric
Consortium patrocinado por el Gobierno de Estados Unidos, salió del grupo de 60 empresas y agencias para crear su
propia tecnología.
El Departamento de Defensa cuenta con una organización y un laboratorio de biométrica, donde prueba la
utilidad de los más de 600 productos existentes en el mercado. El Departamento de Energía desarrolla un escáner
holográfico que analizará, a través de ondas de radio, en tres dimensiones a los pasajeros para comprobar si esconden
armas.
A pesar de todo, el 6% de las compañías norteamericanas utilizan tecnología biométrica; el año pasado
gastaron 110 millones de dólares (21.000 millones de pesetas) en este apartado, según la consultora IDC. En tres años,
este mercado podría alcanzar los 1.800 millones de dólares (340.000 millones de pesetas).
La industria está concentrada en los sistemas de identificación dactilar. En general, son los más económicos: el
más barato sale por menos de 20.000 pesetas; un escáner de retina le cuesta a una gran compañía millones de dólares.
Un estudio de Forrester Research encontró que las empresas de Estados Unidos gastan un promedio de 200
dólares por persona al año en mantener los sistemas de contraseñas, incluidos los gastos derivados de la pérdida u
olvido de éstas. Los expertos consideran que para no atentar contra la intimidad una de las mejores opciones es usar
sistemas híbridos que almacenen los datos biométricos en tarjetas inteligentes e infraestructuras de clave pública. Se
evita que la información se encuentre en bases de datos.

Criptografía
Introducción
Criptografía (comunicaciones), ciencia que trata del enmascaramiento de la comunicación de modo que sólo
resulte inteligible para la persona que posee la clave, o método para averiguar el significado oculto, mediante el
criptoanálisis de un texto aparentemente incoherente. En su sentido más amplio, la criptografía abarca el uso de
mensajes encubiertos, códigos y cifras. Los mensajes encubiertos, como los ocultos en textos infantiles o los escritos
con tinta invisible, cifran todo su éxito en no levantar ninguna sospecha; una vez descubiertos, a menudo no resultan






difíciles de descifrar. Los códigos, en que las palabras y las frases se representan mediante vocablos, números o
símbolos preestablecidos, por lo general resultan imposibles de leer si no se dispone del libro con el código clave.
La palabra criptografía se limita a veces a la utilización de cifras, es decir, métodos de transponer las letras de
mensajes (no cifrados) normales o métodos que implican la sustitución de otras letras o símbolos por las letras
originales del mensaje, así como a diferentes combinaciones de tales métodos, todos ellos conforme a sistemas
predeterminados. Hay diferentes tipos de cifras, pero todos ellos pueden encuadrarse en una de las dos siguientes
categorías: transposición y sustitución.
En las claves de transposición, el mensaje se escribe, sin separación entre palabras, en filas de letras dispuestas
en forma de bloque rectangular. Las letras se van transponiendo según un orden acordado de antemano, por ejemplo,
por columnas verticales, diagonales o espirales, o mediante sistemas más complicados, como el salto del caballo,
basado en el movimiento del caballo de ajedrez. La disposición de las letras en el mensaje cifrado depende del tamaño
del bloque utilizado y del camino seguido para inscribir y transponer las letras. Para aumentar la seguridad de la clave o
cifra se puede utilizar una palabra o un número clave; por ejemplo, a la hora de transponer por columnas verticales, la
palabra clave coma obligaría a tomar las columnas en el orden 2-4-3-1, que es el orden alfabético de las letras de la
palabra clave, en lugar de la secuencia normal 1-2-3-4. Las cifras de transposición se pueden reconocer por la
frecuencia de las letras normales según el idioma utilizado. Estas cifras se pueden desentrañar sin la clave reordenando
las letras de acuerdo con diferentes pautas geométricas, al tiempo que se van resolviendo anagramas de posibles
palabras, hasta llegar a descubrir el método de cifrado.
Cifras sencillas y complejas
En las cifras o claves sencillas de sustitución, cada letra se reemplaza por otra o por un símbolo. Las letras se
dejan en su secuencia original, observando normalmente la separación de palabras. Estas claves se reconocen por la
frecuencia de aparición de letras normales seguidas de otras incorrectas. Se pueden resolver mediante el análisis de
frecuencias y detectando las características de determinadas letras, tales como la tendencia a formar letras dobles,
prefijos y sufijos comunes, letras de inicio y final habituales y combinaciones frecuentes, como QU, CH, LL.
En las cifras de sustitución múltiple (polialfabéticas) se utiliza una palabra o número clave. La primera letra del
mensaje se puede cifrar añadiéndole el valor numérico de la primera letra de la palabra clave; la segunda letra del
mensaje se cifra de forma análoga, utilizando la segunda letra de la palabra clave, y así sucesivamente, repitiendo la
palabra clave tantas veces como sea necesario para cifrar todo el mensaje. Así, para cifrar la palabra MESA mediante la
palabra clave CAB, M se convierte en O, ya que C es la tercera letra del alfabeto; E pasa a ser F, pues A es la primera
letra, y S se convierte en U, pues B es la segunda letra del alfabeto. Para el resto del mensaje se repite la palabra clave y
MESA queda codificada como OFUD. El sistema de tablas de Vigenère utiliza estos mismos principios.
En los sistemas polialfabéticos más complejos, las letras de la palabra clave indican cuál de la serie de
alfabetos de sustitución entremezclados debe utilizarse para cifrar cada letra del mensaje. En el autocifrado se emplea
una única letra clave para la primera letra del mensaje; la primera letra cifrada se utiliza entonces para cifrar la segunda
(autoclave del texto cifrado), y así sucesivamente. Otros sistemas usan el código Morse con diferentes transposiciones o
tablas complejas para la sustitución de letras en grupos de dos o tres. Las claves polialfabéticas con palabra clave se
caracterizan por una frecuencia de letras homogénea o aleatoria. Estas claves se pueden descifrar determinando la
longitud de la palabra clave, por lo general tomando como base secuencias repetidas en el texto (método Kasiski), y
aplicando a continuación el procedimiento de sustitución simple a cada uno de los alfabetos de sustitución descubiertos.
La combinación de los tipos básicos permite crear claves de diferentes grados de complejidad. Sin embargo, la
clave deberá siempre recordarse o reproducirse fácilmente, pues de lo contrario deja de ser un mensaje para convertirse
en un rompecabezas. Con tiempo y medios suficientes se pueden descifrar la mayoría de las claves, pero en cada caso se
deberá utilizar el grado de complejidad suficiente para alcanzar el nivel de seguridad deseado. Las órdenes militares que
deben permanecer en secreto durante muy pocas horas se pueden codificar con una clave que resultaría totalmente
inadecuada para informes diplomáticos de más prolongada vigencia. Los mensajes se pueden transmitir a través de
máquinas automáticas de cifrado. Un télex puede ser dotado de una palabra clave para codificar de forma automática
todos los mensajes; la máquina receptora, con la misma clave, procederá a su descodificación.
Claves de computadora
En la actualidad, los organismos oficiales, los bancos y muchas empresas transmiten gran cantidad de
información confidencial, en forma de comunicación de datos, de una computadora a otra. La comunicación se efectúa
por línea telefónica u otros canales no privados. A principios de la década de 1970 se desarrolló LUCIFER, un sistema
de cifrado basado tanto en la sustitución como en la transposición, y en 1976 se elaboró la técnica denominada Data
Encryption Standard (DES) sobre la base del primero. Utiliza el código binario compuesto por ceros y unos. Cada
unidad recibe el nombre de bit. El DES transforma segmentos de mensaje de 64 bits en otros equivalentes de texto






cifrado, empleando una clave de 56 bits. Cada usuario elige una clave al azar, que sólo comunica a aquellas personas
autorizadas a conocer los datos protegidos. El mensaje real se codifica y descodifica automáticamente mediante equipos
electrónicos incorporados a las computadoras emisoras y receptoras. Como existen más de 70.000 billones de
combinaciones de 56 bits, la probabilidad de descubrir la clave aleatoria parece mínima. Sin embargo, algunos expertos
han criticado la técnica DES por su vulnerabilidad frente a los potentes métodos de descodificación posibles para los
grandes ordenadores.
Se han propuesto diferentes alternativas, como el criptosistema de clave pública (PKC), que utiliza una clave
pública y otra secreta. El PKC, basado en un enfoque matemático, elimina el problema de la distribución de claves pero
no resulta tan eficaz, desde el punto de vista informático, como el DES. En 1978 apareció el denominado algoritmo
RSA, que utiliza dos números primos de 100 cifras, p y q, para formar su producto n = pq, desarrollando la dificultad
inherente a la factorización de los números primos. Desde entonces se han estudiado muchas variantes de este tipo de
claves, aunque parece ser que RSA continúa siendo el sistema más eficaz y seguro.
Libros cifrados
Los cifrados a partir de claves resultan más sencillos que los códigos, que exigen que tanto el emisor como el
receptor posean el mismo libro de cifra. Por otro lado, un código bien construido es capaz de representar frases y
párrafos enteros mediante símbolos, tales como grupos de cinco letras, y a menudo se utiliza más por razones de
economía que de seguridad. Aunque un código bien construido puede proporcionar un nivel mayor de seguridad, la
dificultad de imprimir y distribuir los libros cifrados en condiciones de absoluto secreto reduce su uso a lugares en los
que los libros puedan quedar bien vigilados.
Historia
Los códigos secretos provienen de muy antiguo. Los escritores judíos de antaño a veces disfrazaban el
significado de sus textos invirtiendo el alfabeto, es decir, utilizaban la última letra de éste en lugar de la primera, la
penúltima en vez de la segunda, y así sucesivamente. Este sistema, denominado atbash, aparece en la Biblia, en Jer.
25,26, que escribe 'Sesac' en lugar de 'Babel', empleando la segunda y duodécima letras contando desde el final, no
desde el principio, del alfabeto hebreo. Los éforos de Esparta se comunicaban con sus generales de campo por medio de
mensajes escritos en los extremos de una banda de cuero que se enrollaba formando una espiral sobre un bastón llamado
escitalo. Una vez desenrollado, el mensaje sólo podía volver a leerse si se enrollaba la cinta sobre un bastón idéntico. El
escritor Polibio inventó el cuadro de 5 × 5, que se utilizó mucho en diferentes sistemas criptográficos. Julio César
empleó un sistema consistente en adelantar cada letra cuatro posiciones.
Cifras y códigos (ver dibujo)
Los mensajes secretos se pueden ocultar o enmascarar de muchas formas. Cifrar o codificar un mensaje
significa alterar las palabras, que cualquier persona puede leer y entender, y convertirlas en un conjunto especial o
secuencia concreta de símbolos que sólo conocen unas pocas personas. La ocultación es una forma sencilla de
criptografía, ya que el mensaje está escrito normalmente y sólo se oculta. Aun cuando resultan difíciles de descifrar, los
códigos también son sencillos de utilizar ya que las palabras y los símbolos se hallan prefijados. (La razón por la que los
códigos resultan tan difíciles de desentrañar radica en la imposibilidad de analizarlos lógicamente. No existe ningún
vínculo evidente entre F5 y el mensaje de la ilustración). En los cifrados por sustitución, los mensajes quedan
totalmente reescritos. A cada letra del alfabeto se le asignan nuevas letras o números (arriba a la derecha) o se utiliza el
valor numérico de las letras junto a una palabra clave repetitiva (abajo a la derecha).







Firma Digital.
Tenemos ahora como propósito tratar de explicar y discutir un poco el concepto de firma digital, que nos
llevara al de certificado digital.
Primero consideremos que existe la necesidad de comunicación entre dos entes, por ejemplo dos personas que
están en dos países diferentes, por lo tanto una de las mejores formas de comunicación es por Internet. Uno de los
problemas más sentidos es ¿cómo saber que efectivamente la persona con quien me estoy comunicando es
precisamente la que dice ser?. Este problema lo llamaremos el problema de verificación de Identidad o la autenticación.
Veamos como se ha resuelto este problema en la práctica. Por ejemplo si dos personas se ven en la calle, y
éstas ya se conocen anteriormente, simplemente se saludan con sus nombres, esto es cada una de ellas verifica la
identidad de la otra visualmente y aceptan que es la persona, que ya conocen. La práctica dice que es muy improbable
que haya equivocación, salvo casos muy raros, cómo que haya dos personas muy parecidas, que tenga la misma
apariencia, en fin, casos que en general no ocurren. Ahora si las dos personas se conocen pero no se ven, por ejemplo,
una está del lado de una puerta y la otra persona del otro lado, ¿cómo pueden reconocerse? Podría una de ellas
preguntar por el nombre de otra y reconocer su voz, quizá preguntarle por algo de su familia que sólo ellos conocen, una
vez que estos quedan satisfechos por las respuestas aceptan que la identidad de la otra persona es quien dice ser.
Un caso más complicado es cuando dos personas tienen que validar su identidad pero no se conocen
anteriormente. Por ejemplo si una persona va a recoger un boleto de avión a una agencia de viajes y tiene que acreditar
si identidad, digamos que el boleto esta a nombre de Guillermo, el empleado de la agencia de viajes acepta la identidad
de quien dice ser Guillermo si cumple ciertos requisitos, por ejemplo si le muestra una identificación oficialmente
válida (el pasaporte para casi todo el mundo, el permiso o licencia de manejo, carnet de identidad etc.), el empleado
compara la foto de la identificación con la apariencia del portador y decide si acepta que quien es portador es realmente
Guillermo si la foto es parecida al portador.
Los anteriores ejemplos son muy frecuentes en la vida diaria, de esa manera se pueden aceptar o rechazar la
identidad de una persona. Este proceso es también requerido en otros casos, vale decir, en una escuela al hacer un
examen, en el aeropuerto al documentar el viaje, al solicitar un tramite oficial, al cobrar un cheque, al firmar un
contrato, en fin.
Existe otra circunstancia donde es necesario verificar la identidad, en éste, casi en general es necesario
quedarse con un comprobante de tal verificación, es el caso, sí quiero cobrar un cheque, el cajero del banco
generalmente pide la identificación oficial y posteriormente una vez comprobada la identidad visual, pide que este
cheque este "firmado". Este proceso entendido por todos ha sido una forma tradicional de tener un comprobante
legalmente aceptado para comprobar a posteriori que yo efectúe esa transacción.
La firma tradicional o de cualquier otro nombre que se le conozca tiene varias características, la principal de
ellas es que es aceptada legalmente, esto quiere decir que si alguna persona firmó un documento adquiere tanto los






derechos como las obligaciones que de él deriven, y si estas obligaciones no son acatadas, el portador del documento
tiene el derecho de reclamación mediante un litigio. La autoridad competente acepta las responsabilidades adquiridas
con sólo calificar a la firma como válida.
Como en las situaciones donde es necesario verificar la identidad son análogas al último escenario. Nos
dedicaremos a estudiar a la "firma" como elemento que sirve para demostrar la identidad.
Podemos resumir que existen dos procedimientos importantes, el primero el proceso de firma, que es el acto
cuando una persona "firma" manualmente un documento. Y el proceso de verificación de la firma, que es el acto que
determina si una firma es válida o no.
Por otro lado es importante hacer notar que la firma comprueba la identidad de una persona, de tal modo que
así se sabe quién es la persona quien firmó, y ésta persona no puede negar las responsabilidades que adquiere en un
documento firmado.
Ahora describamos un poco más los puntos anteriormente mencionados.
1) Proceso de Firma: este proceso es muy simple y consiste sólo en tomar un bolígrafo y estampar, dibujar o
escribir garabatos en un papel. En general este garabato debe ser el mismo y es elegido a gusto de la persona. Se usa
como una marca personal. Es importante mencionar que por una lado lo que identifica a la persona quien firma (quien
hace el garabato) es la forma misma de la firma, pero también características de escritura, como la velocidad de
escritura, la presión que se aplica al bolígrafo, la inclinación de la escritura, etc.
2) Proceso de verificación: existen en general dos métodos de verificación de la firma, uno es el más usado y
simple, que es el visual, esté método lo aplica cualquier cajero al pagar un cheque, o al efectuar un pago con tarjeta de
crédito. En muchos casos la firma es rechazada por no pasar este método, sin embargo legalmente no es suficiente el
método visual. El método legalmente definitivo es el peritaje de la firma en laboratorio, que consiste en verificar a la
firma independientemente de la forma, tomando en cuenta otras características como la presión de escritura, la
velocidad de escritura, la inclinación de escritura, las características particulares de alguna letra etc. El conjunto de
estas propiedades son propias de cada país y sus leyes. Recalcamos que el resultado es tomado como definitivo,
legalmente.
3) Por otra parte hacemos notar que con la firma queda resuelto legalmente el problema de la autenticidad o el
de comprobar la identidad de una persona.
4) Y de la misma manera el problema que podría aparecer sí una persona rechaza ser el autor de una firma es
también resuelto con los métodos anteriores, al menos legalmente.
5) Es importante hacer notar que la firma frecuentemente se encuentra asentada en un documento de identidad
oficialmente válido, como el pasaporte, la credencial de identidad, el permiso de conducir un automóvil, y otros.
Antes de continuar es bueno mencionar algunos conceptos necesarios para explicar lo que sigue.
Particularmente sobre la criptografía. La criptografía como ciencia, estudia los problemas básicos de la seguridad en la
transmisión de la información por un canal inseguro. La criptografía se divide en criptografía simétrica y criptografía
asimétrica. La criptografía simétrica resuelve el problema de la confidencialidad y usa algoritmos como TDES y AES
para transmitir información cifrada, y que solo con una única clave simétrica puede leer el contenido de la información.
Esta clave la llamaremos "clave simétrica" y tiene una en general una longitud de 128 bits. El problema aquí es que
antes de realizar la conexión segura es necesario que ambos lados tengan la misma clave simétrica. La criptografía
asimétrica consiste en algoritmos basados en problemas de un solo sentido, es decir que por un lado sea muy fácil
realizarlo, pero la inversa sea "difícil" de realizarlo, como es problema de la factorización entera, es fácil realizar el
producto de dos números pero es "difícil" factorizar un número producto de dos números primos grandes. En este caso
tenemos dos claves en cada caso que se le asocian a una entidad, un usuario por ejemplo. Una clave pública que sirve
para cifrar información y solo quien tiene la clave privada asociada a esta clave pública puede descifrar el mensaje. Esto
es usado para intercambiar claves simétricas. Por otra parte con la clave privada se firman documentos y se verifica la
firma con la clave pública.
Es claro que la clave pública puede ser conocida por cualquier persona, sin embargo la clave privada es solo
conocida por el dueño a quien se le asociaron el par de claves. La clave privada debe de guardarse de manera
confidencial, ya sea en su computadora personal, en su PDA, en un Smart Card o algún dispositivo personal.
En la práctica la criptografía simétrica y asimétrica se usan conjuntamente. La simétrica para intercambiar
grandes volúmenes de información por su rapidez. Y la asimétrica para el intercambio de las claves simétricas y la
firma digital.
Con todo lo anterior ya es muy fácil definir los conceptos de firma digital y de certificado digital.






Firma digital: es un número natural, de mas o menos 300 dígitos si se usa el sistema RSA, que tiene las
mismas propiedades que la firma convencional. Es decir es posible asociar un número único a cada persona o entidad,
existe un método de firma y un método de verificación de la firma. Esta firma digital resuelve satisfactoriamente el
problema de autenticación y no rechazo.
La firma digital es un bloque de caracteres que acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién es su
autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un
documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico), a la que sólo él tiene
acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación). De esta forma, el autor queda vinculado al
documento de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga
de la clave pública del autor.
La firma se realizaría de la siguiente forma: el software del firmante aplica un algoritmo hash sobre el texto a
firmar (algoritmo matemático unidireccional, es decir, lo encriptado no se puede desencriptar), obteniendo un extracto
de longitud fija, y absolutamente específico para ese mensaje. Un mínimo cambio en el mensaje produciría un extracto
completamente diferente, y por tanto no correspondería con el que originalmente firmó el autor. Los algoritmos hash
más utilizados para esta función son el MD5 ó SHA-1. El extracto conseguido, cuya longitud oscila entre 128 y 160 bits
(según el algoritmo utilizado), se somete a continuación a cifrado mediante la clave secreta del autor. El algoritmo más
utilizado en este procedimiento de encriptación asimétrica es el RSA. De esta forma obtenemos un extracto final cifrado
con la clave privada del autor el cual se añadirá al final del texto o mensaje para que se pueda verificar la autoría e
integridad del documento por aquella persona interesada que disponga de la clave pública del autor.
Sin embargo, es necesario comprobar que la firma realizada es efectivamente válida. Para ello es necesario,
como he comentado antes, la clave pública del autor. El software del receptor, previa introducción en el mismo de la
clave pública del remitente (obtenida a través de una autoridad de certificación), descifraría el extracto cifrado del autor;
a continuación calcularía el extracto hash que le correspondería al texto del mensaje, y si el resultado coincide con el
extracto anteriormente descifrado se consideraría válida, en caso contrario significaría que el documento ha sufrido una
modificación posterior y por tanto no es válido.
Certificado Digital: es un archivo de aproximadamente 1k de tamaño, que contiene, primero los datos del
propietario, después su clave pública y la firma digital de una autoridad competente. Cuando una persona solicita un
certificado digital, se generan su par de claves, la pública y la privada. La clave pública viene en el certificado digital
explícitamente. La clave privada queda en custodia del propietario del certificado. El tercer elemento importante que
tiene el certificado digital es la firma digital de una autoridad certificadora, quien esta como aval de que los datos
corresponden al propietario. El certificado digital queda muy parecido entonces a un documento oficial de
identificación como un pasaporte o una licencia de conducir.
Ahora hagamos las siguientes importantes anotaciones:
1) Otra importante característica del certificado digital es que contiene además de lo ya mencionado, El
nombre de los algoritmos que se usan para la firma digital.
2) La firma convencional es usada cuando la comunicación es personal, si esta comunicación fuese por
ejemplo por teléfono no es posible usar la firma convencional. La firma digital está precisamente diseñada para poder
ser usada a grandes distancias, y principalmente cuando esta comunicación esta hecha por dos computadoras e Internet,
además puede ser usada por muchos dispositivos electrónicos.
3) Cabe también mencionar, que aunque la firma convencional puede ser enviada vía fax o por un documento
que copie el garabato, ésta no es válida legalmente. Esta firma convencional se usa solo por conveniencia de alguna
corporación o institución, por ejemplo al usar un sello que estampa la firma de algún ejecutivo, es usada sólo por la
rapidez que representa usarla, pero legalmente no es válida. Sólo es válida aquella que es derivada del puño y letra de la
persona. Por su parte la firma digital garantiza ser mejor que la convencional y sería de gran beneficio si esta tuviese
validez legal.
4) Quizá la mayor diferencia entre la firma convencional y la firma digital es que la primera en su método de
verificación existe una gran probabilidad de error, según algunos hasta del 20%, y en el caso de la firma digital, este
error es inapreciable. Es una fuerte razón para que la firma digital tenga valor legal.

Es prudente mencionar que tipos de firma y certificados hay:
Primero veremos que tipos de firma digital
1) El método más usado para firmar digitalmente es el conocido como RSA, lo importante de este método es
que es el más usado actualmente y por lo tanto es conveniente usarlo para poder ser compatible. Para que sea seguro la






longitud de sus claves (una pública y otra privada) debe de ser de 1024 bits, es decir un número de un poco más de 300
dígitos.
2) Otro método reconocido para firma digital es el llamado DSA, que es oficialmente aceptado para las
transacciones oficiales en el gobierno de USA. Este método usa también claves del mismo tamaño que RSA, pero esta
basado en otra técnica. Aún así, sea podido mostrar que es casi equivalente en seguridad a RSA.
3) Una tercera opción es el método que usa curvas elípticas, este método tiene la ventaja a los dos anteriores a
reducir hasta en 164 bits, es decir como 45 dígitos las claves, manteniendo la misma seguridad. Por lo que es más
propio para ser usado donde existen recursos reducidos como en Smart Cards, PDAs, etc. Actualmente este método se
ha integrado como el reemplazo oficial de DSA para el gobierno de USA.
4) Entre los posibles ataques a los anteriores métodos esta la posible remota construcción de una computadora
cuántica, esta podría efectuar una cantidad tan grande de cálculos al mismo tiempo que podría romper los sistemas
anteriores, incluso ya existen estos algoritmos que romperían los sistemas. Sin embargo ya existe otro método de forma
que aún con la computación cuántica no existe aún algoritmo que pueda romperlos. Este sistema es que esta basado en
lattices (retículas), se conoce como NTRU (Number Theory Research Unit) y entre otras cualidades es más eficiente
que RSA.
5) Existen aún más métodos para firmar, incluso algunos métodos derivados de las anteriores técnicas, sin
embargo no han podido tener el impacto de las anteriores, de hecho puede crearse un método de firma para un caso
particular.
Ahora veamos la forma de certificado digital
1) En la actualidad tenemos un formato (estándar) que se ha extendido casi para todas las aplicaciones, este es
el llamado X.509. Este formato contiene los datos del poseedor del certificado, la clave pública del propietario, y la
firma de una autoridad certificadora. La mejor propiedad del formato X.509 es que contiene el mínimo necesario de
información para poder realizar muchas transacciones, principalmente comerciales y financieras. Sin embargo para
otras aplicaciones puede ser un poco robusto.
Finalmente hagamos la siguiente conclusión:
Un certificado digital, es un archivo que contiene una clave pública y su poseedor una clave privada, con la
clave privada podemos firmar cualquier documento, con la clave pública es posible verificar la firma e intercambiar
información de forma confidencial, particularmente una clave simétrica.
Para poder obtener un certificado digital es necesario tener un software que genere estos certificados y que nos
proporcione ya en formato X.509, para ser compatible. Podemos ver un certificado digital por ejemplo si nos
conectamos a un sitio por Internet por ejemplo con los populares browsers Netscape o Explorer y hacer click en el icono
del candado, a partir de ahí podemos llegar a ver el certificado, siempre y cuando este candado este cerrado. La
comunicación de un browser con un servidos se lleva a cabo por medio del protocolo SSL que puede funcionar con al
menos un certificado digital de un lado de la comunicación.
Como siguiente paso para entender lo que es un certificado digital y la firma digital pueden por ejemplo revisar
el artículo "Compras Seguras por Internet" que no es más que un ejemplo de SSL usando un certificado digital.






























Tema XXI.
Definición de Armas y su Munición.
Clasificación de las Armas Reglamentarias.
Armas Prohibidas.
Armas de Guerra.
Documentación de la Titularidad del Arma.
Licencias, Autorizaciones Especiales y Tarjeta
de Arma.








DEFINICIÓN DE ARMA DE FUEGO Y SU MUNICIÓN
Definición y Reglamentación de Armas
La competencia en materia de armas y explosivos que el Estado tiene según mandato recogido en la
Constitución Española (art. 149.1.26), es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la
Guardia Civil (DGGC).
Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la
Ley 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención
de Armas y Explosivos.
Además de las competencias y medidas de acción tanto preventivas como de vigilancia sobre armas y
explosivos recogidas en la Ley 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de Seguridad ciudadana, para el mejor control
y desempeño de la misión que en dicha materia tiene encomendado el citado Servicio de Intervención de Armas y
Explosivos, éste se apoya en una serie de normativas (Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc...), entre las que se pueden
destacar los Reales Decretos 137/1993 de 29 de enero y 230/1998 de 16 de febrero que aprueban los Reglamentos de
Armas (R.A.) y de Explosivos (R.E.) respectivamente.
El Servicio de Intervención de Armas y Explosivos lleva a cabo sus funciones a través de las Intervenciones de
Armas y Explosivos (I.A. y E.) repartidas por todo el territorio nacional, a nivel del Órgano Central (ICAE), nivel
autonómico (I.A. y E. de Zonas), nivel provincial (I.A.y E. de Comandancia) e I.A. y E. de Compañías y Especiales,
constituyendo estas últimas junto con el resto de Puestos de la Guardia Civil, el escalón más próximo de atención al
ciudadano.
Podemos definir arma de fuego como aquel artilugio mecánico que dispara un proyectil balístico mediante la
ignición de pólvora o nitro-pólvora. Se considerarán piezas fundamentales: De pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de
revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.
En el art. 2 del Reglamento de Armas, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de
fuego, se entenderá por:
a) Arma de fuego corta: El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total
no exceda de 60 centímetros.
b) Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
c) Arma automática: El arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la
que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.
d) Arma semiautomática: El arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y
con la que sólo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
e) Arma de repetición: El arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un
mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el
depósito de municiones.
f) Arma de un solo tiro: El arma de fuego sin depósito de municiones, que se carga antes de cada disparo
mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la
entrada del cañón.
g) Munición con balas perforantes: La munición de uso militar con balas blindadas de núcleo duro
perforante.
h) Munición con balas explosivas: La munición de uso militar con balas que contengan una carga que
explota por impacto.
i) Munición con balas incendiarias: La munición de uso militar con balas que contengan una mezcla
química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.
El art. 28 del Reglamento enumera las señales y marcas que las armas de fuego deben disponer:
1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración
correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas
español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las
categorías 3.ª.3, 4ª. y 7ª. 1, 2 y 3.






2. La numeración de fábrica será compuesta, y deberá constar en todo caso de las siguientes partes:
a. Número asignado a cada fábrica por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
b. Número correspondiente al tipo del arma de que se trate.
c. Número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.
d. Las dos últimas cifras del año de fabricación.
Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números, en los que se integren,
respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.
3. Los fabricantes de armas de fuego que tengan contratos con órganos del Estado numerarán
independientemente los armazones objeto de los mismos, poniendo en cada arma, en vez de la
numeración a que se refiere el apartado anterior, la contraseña propia del órgano a que vaya
destinado. Estas contraseñas serán:
a. Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.
b. Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.
c. Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.
d. Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M.D. y numeración correlativa.
e. Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.
f. Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.
g. Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.
h. Para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: La letra de identificación
correspondiente y numeración correlativa.
El art. 29 recoge que la Dirección General de la guardia Civil llevará un registro de marcas de fábrica, de
contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos de pruebas, españoles y extranjeros oficialmente reconocidos.
Las marcas deberán aparecer, en las pistolas y revólveres en el armazón; en las armas largas rayadas en el
cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones. Quedando
prohibido vender, adquirir o poseer armas de fuego que carezcan de los punzones correspondientes.
Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del
Servicio de Vigilancia Aduanera. Según el art. 114:
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o
disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a. Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y
sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos
Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la
Armada.
b. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d. Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado
en el apartado 1, a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa
prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en
reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del
Interior.
Mediante el art. 115, el personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de
pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el
perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por






la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia
Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
1. Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:
a. Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.
b. Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.
c. Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.
d. Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. y numeración correlativa.
e. Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.
f. Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.
g. Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA,
una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.
h. Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL, el
número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y
numeración correlativa de las guías.
i. Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.
Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al
interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas, y otro, que se enviará a la Intervención Central de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Guías y de Licencias.
Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o
de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de
armas, con la misma validez (3 años), prorrogabilidad y procedimiento (previa acreditación de las aptitudes psicofísicas
de su titular), autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.
El art. 118 dispone que los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo
Nacional de Policía podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el
ejercicio de sus funciones. Y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía sólo podrán poseer un
arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, art. 119, podrán
conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido
en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo
ejemplares de aquélla y de ésta al Registro General de Guías y de Licencias.
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia
están obligadas:
a. A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo
o sustracción.
b. A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les
requieran para ello.
c. A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida,
destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas
podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas,
debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.






Clasificación de la Munición
Se entiende por cartuchería todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón y cargados de pólvora, lleven o
no proyectiles incorporados.
Se clasifican mediante la tipificación siguiente:
1. Cartuchos
con
proyectiles:
a. 1.16. Para disparar con arma de fuego, excluidas las escopetas de caza.
b. 1.17. Para disparar únicamente con escopetas de caza.
c. 1.18. Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.
2. Cartuchos
sin
proyectiles:
a. 2.1. De impulsión; con cuyo disparo se impele algún cuerpo ajeno a su vaina.
b. 2.2. De fogueo; con cuyo disparo se consiguen efectos sonoros simplemente.
c. 2.3. Otros tipos para usos industriales, agrícolas, etcétera.
3. En función del tipo de vaina que contenga la carga de proyección:
a. 3.1.
Metálica.
b. 3.2. No metálica.
CATALOGACIÓN EXPLOSIVOS DE LA PIROTECNIA Y DE LA
CARTUCHERÍA.
Mientras no se hayan desarrollado las normas comunitarias que permitan la plena aplicación de la Directiva
CEE 93/15, sobre la puesta en el mercado de los explosivos para uso civil, los explosivos, la cartuchería y los artificios
pirotécnicos, previamente a su fabricación, transferencia o importación, deberán ser catalogados por el Ministerio de
Industria y Energía.
ADQUISICIÓN DE PIROTECNIA Y CARTUCHERÍA.
Se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos
aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado, y
aquellas otras personas que careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del
Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas
y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.
Queda expresamente prohibida la venta a particulares de artificios pirotécnicos por correspondencia.
La venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III se atendrá a lo dispuesto en la Instrucción Técnica
Complementaria número 19.
ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS POR COLECCIONISTAS.
Previa autorización de la Intervención de Armas, los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas, con las
suficientes medidas de seguridad, podrán, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes
condiciones:
A) Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
B) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean
según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
C) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.






CANTIDADES DE CARTUCHOS QUE PUEDEN ADQUIRIR LOS
TITULARES DE LICENCIAS DE ARMAS.
1.
Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta
1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la
armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos",
consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente. En ningún caso se podrá
tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2.
Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de
pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado
anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será
superior a 150.
El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto
de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la
Intervención de Armas.
El personal en posesión de licencia "F", podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos
siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas.
Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
Si el personal en posesión de licencias "F", fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor
cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido
por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en
depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
TRANSPORTE DE CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100
cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones
deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención
Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios
pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto
Régimen Sancionador
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES MUY GRAVES
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo
producido y sancionadas:
1. La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas de fuego prohibidas o armas de
guerra sin la adecuada habilitación, armas de fuego de defensa personal, armas largas rayadas,
armas de vigilancia y guardería y armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización.
2. El uso de armas de fuego prohibidas.
3. El uso de armas de fuego cortas, careciendo de licencia, autorización especial o de la guía de
pertenencia.
4. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar
la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de
armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas. Si como
consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas.






INFRACCIONES GRAVES
Si no constituye delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
1. Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las
categorías 4 a 7, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas
prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización.
2. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar
la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de
armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E. Si como
consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además.
3. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar
la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en
circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas
largas rayadas. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o
robo de las armas.
4. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar
la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si se trata de armas
largas de ánima lisa, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de
las armas.
5. El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles e
inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución,
comercio, tenencia y utilización, conjunta o alternativamente con suspensión temporal, si se trata
de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de
armas largas de ánima lisa.
6. La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las
autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para
su obtención, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de
armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
7. El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c)
del Reglamento de Armas, careciendo de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia e
incautación de las armas.
8. El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las
medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas y
retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de
pertenencia correspondientes a las mismas.
9. Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión,
concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso.
10. Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones
necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes,
o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el Reglamento de Armas.
INFRACCIONES LEVES
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves, y sancionadas:
1. Las tipificadas en los apartados 2.º y 6.º del apartado de faltas graves referidas a armas blancas,
de aire comprimido, o a las demás comprendidas en las categorías 4 y 7.
2. La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la
autoridad.
3. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción,
robo o sustracción de las armas:
4. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción,
robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia.






5. La omisión de cualquier otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias.
6. Las demás contravenciones del Reglamento de armas no tipificadas como infracciones muy
graves o graves, incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de
sus documentaciones.
ÓRGANOS COMPETENTES
Corresponde a los Delegados del Gobierno la competencia con carácter general para la imposición de
sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas en los
artículos 105 y 149.5 del Reglamento de Armas.
En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente
para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la
Dirección General de la Guardia Civil, y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o
leves.
REVISTA DE ARMAS
Las armas de la categoría primera (armas de fuego cortas) y todas las de concurso pasarán revista cada tres
años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, cada cinco años. En ambos casos, las revistas se pasarán en el
momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de
aquéllas.
Las revistas las pasarán:
1. El personal relacionado en el artículo 114 del Reglamento de Armas (Militares, Guardia Civil, Cuerpo
Nacional de Policía, Servicio de Vigilancia Aduanera y Policías Autonómicas y Locales), en el mes
de abril ante las autoridades de que dependan, las cuáles deberán dar cuenta de aquéllos que no la
hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.
2. Los funcionarios afectos al Servicio Exterior, durante el indicado mes de abril, ante el correspondiente
Jefe de Misión, quien lo comunicará seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores. Éste, a su vez,
lo comunicará inmediatamente a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Los poseedores de licencia C (Vigilantes de seguridad) pasarán revista durante el mes de mayo ante la
Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
4. Todos los demás titulares de guías de pertenencia, en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia; efectuándolo el personal
a que se refiere el artículo 7.d).2 del Reglamento de Armas (personal español afecto al Servicio
Exterior; extranjeros acreditados en las Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales con
sede o representación ante el Reino de España; agentes de seguridad extranjeros en tránsito o que
acompañen a personalidades o autoridades de su país, en misión oficial), a través de la Dirección
General de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a
la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas,
personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas
de que se trate, a efectos de revista.
ARMAS DEPOSITADAS
CONCEPTO
Se entiende por "armas depositadas" la que ha sido entregada en una Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil por cualquier motivo, bien se halle pendiente de resolución judicial o administrativa o en espera de que su
propietario recupere la facultad de tenencia, la transfiera a otra persona autorizada o la inutilice. Todo depósito de armas
se efectuará mediante la entrega de un recibo al depositante, en el que figurarán las condiciones de depósito.






CONDICIONES
Varían en función de la causa por la cual se formalice el depósito. Puede ser por:
a. Cesar en la habilitación para la tenencia legal de armas, así como extravío o sustracción de los documentos
que legalicen su posesión: las armas podrán recuperarse en el plazo de un año, previa obtención de los
documentos correspondientes (art. 165 del Reglamento de Armas).
b. Pasar a disposición judicial o de otras autoridades, por comisión de los delitos, faltas o infracciones: las
armas quedarán depositadas hasta la resolución que al efecto dicte la autoridad correspondiente (art. 166
del Reglamento de Armas).
c. Cesar en el cargo (Licencia de tipo "C"): las armas estarán a disposición de la empresa para su
adjudicación a otro titular en un plazo de dos años (art. 165 del Reglamento de Armas).
d. Extinción de empresas: las armas podrán ser transferidas a otra empresa o persona con capacidad legal
para poseerlas, en el plazo de un año (art. 165 del Reglamento de Armas).
e. Fallecimiento del titular: las armas podrán ser legalizadas por sus herederos u otras personas con
capacidad legal para poseerlas o conservarlas como recuerdo, inutilizándolas y obteniendo los oportunos
certificados; todo ello en el plazo de un año (art. 93 del Reglamento de Armas).
f. Proceder de importación: en las Aduanas las armas podrán ser retiradas por los destinatarios en el plazo de
un año (art. 169 del Reglamento de Armas).
NOTA: Transcurridos los plazos establecidos sin que hayan sido retiradas las armas, éstas serán enajenadas en
pública subasta, que oportunamente se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y notificada a los
propietarios con acuse de recibo.
REDUCCIÓN A CHATARRA
Las armas no adjudicadas en segunda subasta, las prohibidas y las que carezcan de marcas, números o
punzones reglamentarios, se reducirán a chatarra, necesariamente por fundición. La venta de chatarra será por gestión
directa entre los industriales del ramo, procurando obtener el mayor precio.
TENENCIA Y USO DE ARMAS DE CONCURSO
LICENCIA
Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en
España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra
modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.
La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica
del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
Las armas completas deberán ser guardadas:
a. En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la
Guardia Civil.
b. Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su
funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes
federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
La licencia deberá ser solicitada por el interesado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil correspondiente a su domicilio, acompañada de la siguiente documentación:
a. Certificado
de
antecedentes penales en vigor.
b. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de
residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
c. Informe de las aptitudes psicofísicas.
d. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la
necesidad de utilización del arma de que se trate; exponiendo la modalidad de tiro que practique el
solicitante y su historial deportivo, acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la
necesidad de usar arma.






e. En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva para la modalidad de tiro que
practique y la categoría de tirador que le corresponda.
La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase
autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La
de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá
autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes
requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del
Reglamento de Armas.
Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas
correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
PÉRDIDA DE LA HABILITACIÓN DEPORTIVA
La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la renovación de la licencia y de la
facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas y Explosivos,
donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para
su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas
de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95 del Reglamento de Armas.
A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas deberán comunicar a la
Intervención de Armas y Explosivos, en el plazo máximo de quince días, las pérdidas de habilitaciones deportivas de las
que tuvieran conocimiento. La Intervención de Armas y Explosivos dará cuenta seguidamente a la Dirección General de
la Guardia Civil.
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS
Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías:
PRIMERA CATEGORÍA
-
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
SEGUNDA CATEGORÍA
-
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente
se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisión adoptada a propuesta o de
conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y
guardería.
- Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor.
También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos
metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
TERCERA CATEGORÍA
-
Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de
percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
- Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para
facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta
de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
-
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía
cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.
CUARTA CATEGORÍA
-
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
-
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas






QUINTA CATEGORÍA
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o
machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
SEXTA CATEGORÍA
- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos
autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y
por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
- Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1/1/1870, y las
reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a
armas de guerra o armas prohibidas.
-
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de
los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando
cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del Reglamento de Armas.
-
En general, las armas de avancarga.
SÉPTIMA CATEGORÍA
-
Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de
animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
- Las
ballestas.
- Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y los lanzadores de objetos para
adiestramiento de perros.
-
Las armas de sistema "Flobert".
-
Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para
disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
-
Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
ARMAS PROHIBIDAS
FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN, COMPRAVENTA, TENENCIA
Y USO
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes
armas o de sus imitaciones:
a)
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de
fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b)
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para aflojar
pistolas u otras armas.
c)
Las pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
d)
Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e)
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f)
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se
consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm, de dos filos y
puntiagudas.
g)
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas
blancas.
h)
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los
tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros
instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.






No se considerará prohibida la tenencia de las armas históricas y artísticas, de avancarga "Flobert" e
inutilizadas por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de Armas, con
los requisitos y condiciones determinados en él.
PUBLICIDAD, COMPRAVENTA, TENENCIA Y USO
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados,
y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a)
Las armas semiautomáticas de las categorías "armas de fuego largas rayadas y escopetas de caza",
cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya
culata sea plegable o eliminable.
b)
Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despliegan gases o aerosoles, así
como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias
estupefacientes, tóxicas o corrosivas. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los
"sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de
Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y
Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que
acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad,
pasaporte, autorización o tarjeta de residencia. Queda expresamente prohibida la venta de los
"sprays" de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia; podrá hacerse su
publicidad tan sólo en publicaciones especializadas en armas.
c)
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d)
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e)
La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles
correspondientes.
f)
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum-dum" o de punta hueca, así como
los propios proyectiles.
g)
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
TENENCIA
Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con
arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del Reglamento de Armas (inscritas en un libro-registro
diligenciado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil), de imitaciones de armas de fuego que por sus
características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas
en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección
General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
USO
Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de
armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y
anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no
automáticas cuya hoja exceda de 11 cm., medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con
intervención de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de
ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm.
PORTAR, EXHIBIR Y USAR
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las
correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente
aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego
antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)






En general se estimará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y
lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por
delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción al Reglamento de
Armas.
ARMAS DE GUERRA
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por
particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm, cuyos calibres sean
considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
a. Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura
en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
b. Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
i. Calibre 5,45 x 39,5.
ii. Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
iii. Calibre 7,62 x 39.
iv. Calibre 7,62 x 51 Nato.
No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308
Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los apartados
del a) al d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas
fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de
Defensa.
DOCUMENTACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL ARMA
LICENCIA DE ARMAS
Una vez personado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a la que pertenece la
localidad en la que reside el solicitante, deberá aportar para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E
y F los siguientes documentos comunes a todas las licencias:
-
Instancia cumplimentada por el interesado.
- Certificado
de
antecedentes penales en vigor.
-
Fotocopia del D.N.I. o tarjeta de Residencia (para extranjeros residentes en España) en vigor.
-
Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.
- Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro
Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la
Administración Tributaria.
Además de los documentos enumerados, acompañará a la solicitud los específicos que se enumeran para cada
licencia:
Licencia "C": A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, presentará:






- Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que
preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita
la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
- Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de
funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la
coincidencia.
- Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que
inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento
disciplinario.
Licencias "D" y "E": Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de
Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.
Licencias "F": Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo
de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).
GUÍA DE PERTENENCIA
Cambio de titularidad de las armas
Las armas no pueden ENAJENARSE, PRESTARSE, ni pasar a poder de otra persona que no sea titular, salvo
en los casos de revista o cesión y en los siguientes supuestos:
Transferencia de un arma entre personal civil
La transferencia de un arma entre personal civil, queda regulado en los artículos 92, 93, 94 y 95 del vigente
Reglamento de Armas. En cumplimiento a los artículos anteriores, el proceso de transferencia de un arma entre civiles
es el siguiente:
1.
El vendedor, provisto de su D.N.I:, licencia de armas, guía de pertenencia y el propio arma, se
dirige junto al comprador que irá provisto de licencia de armas en vigor y D.N.I., a la Intervención
de Armas y Explosivos en donde se expidió la guía de pertenencia citada.
2.
En dicha Intervención de Armas y Explosivos, el vendedor rellena, en presencia del Interventor, un
impreso o bien presenta una instancia, mediante el cual manifiesta su deseo de transferir el arma de
su propiedad a otra persona. A continuación, el Interventor de Armas realiza una diligencia en dicho
documento en sentido de que "No existe inconveniente por parte de esta Intervención, para que se
lleve a efecto la transferencia del arma que figura reseñada en el presente documento, fecha, sello y
firma".
3.
A continuación el vendedor entrega en la Intervención de Armas y Explosivos el arma, su guía de
pertenencia y el documento reseñado en el apartado 2. Allí, el agente de la Guardia Civil encargado
de la atención al público o bien el mismo Interventor de Armas, coteja el arma con su guía y con los
datos reseñados en el impreso de transferencia y tras comprobar su concordancia, pueden ocurrir los
siguientes casos:
a. Que el comprador tenga la licencia de armas requerida en vigor y que además resida en
demarcación de esa misma Intervención de Armas:
i. En este caso se interesan del comprador los siguientes datos: D.N.I. y licencia de armas
que ampare el tipo de arma que se quiere transferir, ambos en vigor, comprobando
además, que no tiene cubierto el cupo máximo de armas a poseer.
Si los datos requeridos son correctos, el agente citado procede a rellenar una nueva guía
de pertenencia del arma, ya a nombre del comprador. En dicha guía queda reflejado, en
el apartado de "PROCEDENCIA", el número de la guía de pertenencia del anterior
propietario.
ii. Tras firmar la guía de pertenencia el Interventor de Armas, se hace entrega de la misma
y del arma al nuevo propietario.
iii. Por último, por esa Intervención de Armas y Explosivos se procede al grabado en la
Base de Datos del Cuerpo de la transferencia realizada así como la oportuna cuenta al
Registro Central de Guías de la Intervención Central de Armas y Explosivos del Cuerpo
para la anulación de la anterior guía y registro de la nueva.






b. Que el comprador tenga licencia de armas en vigor pero no resida en demarcación de esa
Intervención de Armas:
i. Se inicia el proceso de igual manera, pero en vez de extenderle al comprador una guía de
pertenencia a su nombre, se le extiende una Guía de Circulación, para que junto al arma
(en este caso por tratarse de una escopeta, ya que si fuese un arma corta o larga rayada se
entregaría a una agencia de transporte) se desplace hasta la Intervención de Armas y
Explosivos que por su domicilio le corresponda, en donde finalizarán el proceso. En este
supuesto tanto la guía anterior como el impreso de transferencia quedan en la
Intervención de Armas y Explosivos del vendedor.
c. Que el comprador carezca de licencia de armas:
i. En este caso, el arma queda depositada en la Intervención de Armas y Explosivos, hasta
que el comprador adquiera la licencia de armas necesaria, terminando el proceso de
igual manera. Tanto el vendedor como el comprador tienen un período de UN AÑO para
realizarlo, en caso contrario el arma pasaría a subasta.
GUÍA DE CIRCULACIÓN
Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de
Armas y Explosivos correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una
guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la
Intervención de Armas y Explosivos de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de
pertenencia.
Recepción de expediciones: Las empresas de seguridad y transportes, cuando reciban cualquier envío de armas
lo entregarán a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, a los armeros destinatarios.
TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es un documento personal en el que figurarán las armas de fuego que
lleve o utilice su titular. Se expedirá, previa solicitud del interesado, por los Jefes de las Comandancias de la Guardia
Civil a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las
armas de que se trate. La vigencia de la tarjeta será en todo caso de cinco años y será renovable mientras se mantenga la
titularidad de las armas que ampare.
El titular del arma o armas de fuego, siempre que viaje con ellas por otros países miembros de la Unión
Europea, deberá ser portador de la correspondiente tarjeta. Se mencionarán en la tarjeta los cambios en la tenencia o en
las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas.
-
Los documentos necesarios para su obtención son los siguientes:
-
Instancia cumplimentada por el interesado.
-
Dos fotografías.
-
Fotocopia del D.N.I.
-
Fotocopia de la licencia de armas.
- Fotocopias de las guías de pertenencia de todas aquellas armas que se quieran incluir en la
Tarjeta Europea.
- Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro
Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la
Administración Tributaria.
CESIÓN TEMPORAL DE ARMAS
Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes
estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente,
según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y
precisamente para cazar.
También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica
de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso.






Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas,
acompañadas de este documento.
CAMBIO DE TITULARIDAD POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR
Y ENAJENACIÓN DEL ARMA
POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR
En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de
Armas y Explosivos de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los servicios de armamentos de sus propios
Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A (Ejército, Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y Servicio de
Vigilancia Aduanera), donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente
adquirirlas y quisiera hacerlo.
El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier
caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
Transcurrido el plazo de un año sin que los herederos enajenen, recuperen o inutilicen el arma, se procederá a
enajenarla en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja
General de Depósitos.
Al depositar las armas se entregarán las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro
Central de Guías y de Licencias.
POR ENAJENACIÓN DEL ARMA
Particulares:
El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia,
tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento de Armas.
La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos, la cual recogerá la
guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma
prevenida.
La guía de pertenencia recogida se anulará y se enviará a la Dirección General de la Guardia Civil
para su anotación en el Registro Central de Guías y de Licencias.
Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, intervendrá también la autoridad que
corresponda de las determinadas en el artículo 115 del Reglamento de Armas en lo que le afecte.
Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, intervendrán solamente las autoridades
aludidas en el apartado anterior.
Comerciantes:
Podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a los propietarios o representantes
legales de los establecimientos dedicados a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al
público debidamente autorizados, quienes lo harán constar en el Libro de entradas y salidas de armas.
La enajenación se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos y, en su
caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115 del Reglamento de Armas, debiendo retirar la guía
de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para
su anotación en el Registro Central de Guías y de Licencias.






LICENCIAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y TARJETA DE ARMA
CLASES
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente
autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si
se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la
autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 7ª. 2 y 3, (cortas, largas rayadas para caza mayor,
guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionada por aire o gas comprimido siempre que la
energía cinética del proyectil exceda de 24,2 julios, las ballestas, las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas)
precisará de licencia de armas.
LICENCIA DE ARMAS "A"
La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del
personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se halle en activo o
en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas.
LICENCIA DE ARMAS "B"
Para armas de fuego cortas de particulares.
· La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de
obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
· En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que
fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos
documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar
arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no
justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose
a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
· Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas
autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las
anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de
un arma.
LICENCIA DE ARMAS "C"
· Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de
seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento
cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad,
etc.
· El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el
mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los
vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las
Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.
LICENCIAS DE ARMAS "D"
· Quienes precisen armas de la categoría 2ª.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor)
deberán obtener previamente licencia "D".
· Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que tendrá cinco años de validez y autorizará
para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.
· La competencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil.






· Con la licencia "D" se podrá adquirir un arma de la categoría 2ª.2. La adquisición de cada
una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.
· Las armas de la categoría 2ª.2 deberán ser guardadas:
o En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados,
con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
o En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
· La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las
armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que
acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los
cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
LICENCIA DE ARMAS TIPO "E"
· Los poseedores de armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas para tiro deportivo, de
calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan
cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido,
siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios) y 7ª.2 y 3
(ballestas, armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisarán licencia de armas "E".
· Las armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas y rayadas para tiro deportivo), 7ª.2
(ballestas) y 7ª.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia E
de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número
no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce
armas en total.
· Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
· Será concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros
Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
· Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del
Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.
LICENCIA DE ARMAS TIPO "F"
La licencia de armas "F" documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de
federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad
deportiva.
MAYORES DE SESENTA AÑOS
· Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los
párrafos anteriores, las expedidas a los mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada
dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe
favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa
superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las
expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
· En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible
enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través
de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la
totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el
mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia
autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos
informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso,
se hará constar, en las licencias mediante los correspondientes visados.






PRUEBAS DE CAPACITACIÓN
Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y
armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que se determinan en la Resolución de 19 de
octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 290, de 4 de diciembre).
Igualmente deberán superar dichas pruebas los solicitantes de primeras autorizaciones que sean:
- Mayores de 16 años y menores de 18, para uso de armas largas rayadas para caza mayor,
o de tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros para competiciones deportivas.
- Mayores de 14 años y menores de 18, para uso de escopetas y armas asimiladas, para la
caza o para competiciones deportivas.
- Extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España,
para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para
concursos deportivos.
Las pruebas a que se refiere el apartado anterior serán de carácter teórico y práctico. La prueba teórica versará
sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o
galerías de tiro legalmente autorizados, y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las
armas que haya de amparar la licencia solicitada; si se solicitan simultáneamente las licencias "D" y "E", la prueba
práctica se podrá realizar con cualquiera de las armas de fuego que amparan dichas licencias.
Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Para poder realizar la prueba práctica
será necesario haber superado la prueba de conocimientos. La declaración de aptitud en la prueba de conocimientos, que
no sea seguida de la superación de la prueba práctica, tendrá una validez de seis meses contados desde la fecha en que el
interesado fue declarado apto en aquélla.
Cada solicitud para obtener una licencia, presentada en la forma prescrita, dará derecho a tres convocatorias
para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente individual no deberán mediar más de tres meses,
salvo casos de enfermedad u otros excepcionales, debidamente justificados ante la correspondiente intervención de
Armas de la Comandancia de la Guardia Civil.
La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la
Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención;
descontándose del plazo determinado en el párrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la
petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas. Cuando, por el exiguo
número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas,
no se considerase procedente organizar unas pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta
podrá remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella y
comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las correspondientes pruebas.
La falta de presentación del interesado a cualquiera de las pruebas a que hubiera sido convocado, atendiendo a
su petición, supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo justificación de la imposibilidad de haber asistido.
Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las
personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquellas:
- Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con
anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de
Armas.
- Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de
Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000
(BOE núm. 60 de 10-03-00).
También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para
uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:
- Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del
Reglamento de Armas.
- Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente
hubieran pasado a residir fuera de España.






En todo caso, estarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, para la obtención de
autorizaciones de tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y armas asimiladas:
-
Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país perteneciente a la Unión Europea,
que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas,
expedidas por los países en que residan.
- Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país perteneciente
a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y
uso de las mismas armas, obtenidas en el país de residencia, mediante procedimientos que
ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantías idénticas, equivalentes o análogas a las
exigidas en España.
Los interesados pueden solicitar la realización de las pruebas de capacitación en Comandancia distinta a la de
su residencia; la declaración de aptitud de la prueba de conocimientos será válida para todo el territorio nacional.
La superación de las pruebas (teórica y práctica) para la obtención de las licencias "D" o "E" eximirá de su
realización para la obtención de la que se solicite con posterioridad.
AUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMAS
AUTORIZACIONES PARA MENORES
Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de
dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle
reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor
o, en su caso, de la categoría 3.1 (armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros, de
percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas), siempre que se encuentren en
posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores
de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada
cacería o acto deportivo.
Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar
las armas de la categoría 3.2 (escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas
para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no
incluidas entre las armas de guerra), para la caza y las de la categoría 3.3 (armas accionadas por aire u otro gas
comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), para
competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización
especial de uso de armas para menores.
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus
titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Jefe de la Comandancia de la
Guardia Civil
Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio
del interesado, suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de
acompañarse los documentos siguientes:
a) Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
b) Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el
solicitante.
c) Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones
de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejados con sus originales, devolviéndose éstos a los
interesados.
d) Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria
potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación ante Notario, autoridad gubernativa, Alcaldía,
Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
e) Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria
potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.






Las solicitudes y los documentos señalados habrán de ser remitidos a la Dirección General de la Guardia Civil,
acompañándose informe de conducta y antecedentes del interesado y de la persona que ejerza la patria potestad o la
tutela.
AUTORIZACIONES PARA EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO

PARA LA PRÁCTICA DE LA CAZA
A los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea,
mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2ª.2 y 3ª.2 (largas
rayadas para caza mayor y escopetas de caza), en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento
de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de una país no perteneciente a la Unión
Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse
transitoriamente a la práctica de la caza.
La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o
Consulado respectivos o por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de entrada en
España. Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas,
siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.
Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones
especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en
el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados
por la representación consular española en los respectivos países de procedencia. Además se presentará, en
idioma castellano, relación, suscrita por el interesado, de los distintos lugares en los que desea utilizar las
armas dentro de España, con expresión del tiempo de permanencia en cada uno de ellos.
Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de
prolongar su estancia en España, deberán depositar las armas en la Intervención de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al
lugar de salida de España.

PARA CONCURSOS DEPORTIVOS
A los no residentes en España o en otros países de la Unión Europea, sean españoles o extranjeros,
que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número
imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedida igualmente una autorización especial,
que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o
polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.
Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o
particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección
General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.
TARJETAS DE ARMAS
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas, de tiro automático y de repetición;
revólveres de doble acción, accionados por aire o gas; carabinas y pistolas, de un sólo tiro, y revólveres de acción
simple, accionado por aire o gas) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de
armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se
encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B cuya validez
será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya
validez será de cinco años.






No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada
interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que
concurran.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de
presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda
de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención
de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE CUSTODIA Y
VIGILANCIA
EMPRESAS DE SEGURIDAD
Las empresas de seguridad y, en general, las entidades u organismos cuya constitución y funcionamiento
cumplan los requisitos legalmente prevenidos, de las que dependa reglamentariamente personal de seguridad, podrán
poseer las armas necesarias con fines de prestación de servicios, adiestramiento de personal o realización de pruebas de
aptitud, obteniendo al efecto la correspondiente autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, previa
justificación de que cumplen aquellos requisitos y de la necesidad de las armas.
Dichas armas estarán a cargo del jefe de seguridad o titular del puesto que designen dichas empresas o
entidades, el cual responderá de su correcto uso, así como de la oportuna recuperación de las mismas. La posesión de
cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las
empresas, entidades u organismos propietarios. Cuando no sean objeto de utilización deberán ser custodiadas en locales
de las empresas o entidades, que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad.
Los superiores de los organismos, empresas o entidades a cuyo mando se encuentren, deberán adoptar cuantas
medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de las armas y,
sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas, dichos superiores serán también
responsables, siempre que tales supuestos se produzcan concurriendo falta de adopción o insuficiencia de dichas
medidas o controles.
También en los supuestos de comisión de delitos, faltas o infracciones, así como de utilización indebida del
arma, los organismos, empresas o entidades deberán proceder a la retirada de la misma y de los documentos
correspondientes, participándolo a la Intervención de Armas, con entrega de la documentación.
PERSONAL DE SEGURIDAD
TIPO DE LICENCIA
El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de
la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal
legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, licencia de tipo C.
Las armas amparadas por estas licencias solo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o
funciones para los que fueran concedidas.
SOLICITUD
Para obtener licencia de armas "C", el interesado, a través de la empresa u organismo de que depende,
deberá presentar en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su
domicilio, solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil, acompañada de los siguientes
documentos:
- Certificado
de
antecedentes penales en vigor.
- Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de
autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
-
Informe de aptitudes psicofísicas.






- Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que
preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita
la licencia, y localidad donde los ha de desempeñar.
- Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de
funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la
coincidencia.
- Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior del que
inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento
disciplinario.
VALIDEZ
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de
seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de
servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en
razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.
CESE EN EL CARGO O FUNCIÓN
Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le
será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en que prestan o han prestado servicios,
y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad
u organismo propietario.
En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto
de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o
informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a) del Reglamento de Armas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando por cualquier circunstancia se encontraran
fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo, en instalaciones
que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos
respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos en posesión de la documentación
requerida.
OTRAS AUTORIZACIONES
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que
sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en
armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia
de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos
instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su
identidad, y cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros
correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia,
que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad
adoptadas.
Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas,
históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema "Flobert"
podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y
Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y las bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho
Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención
de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y
asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales -en los
que, previa autorización del Delegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- se
utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para
prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª.2,
precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización
especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de






sistema "Flobert" podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente
autorizados para estas armas.
Para la tenencia y uso personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6ª.2, así
como de las armas sistema "Flobert", corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan
en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la
autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias
de la Guardia Civil.
No obstante lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas, se considerará autorizada la posesión en
el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a
particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las
correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando
las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento
a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de dicho Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este
apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se
trate.






APÉNDICE